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De la Ceremonia Capitular Título I – Del contenido del Capítulo.

Art. 116 – Del Capítulo.

116. 1 – Por Capítulo se entiende la reunión formada por miembros de una Encomienda. El Capítulo se llevará a cabo al menos una vez cada tres meses y se debe hacer de él, un informe o acta especial. El Capítulo se celebrará en la Sala Capitular, de acuerdo con el ritual establecido por la Orden para las diferentes celebraciones de la vida de la Encomienda y de conformidad con las disposiciones de éste Código.

116.2 – En el transcurso del Capítulo no estará permitido omitir o añadir canciones al ritual preparado por la Orden. Cualquier referencia o conmemoraciones, agradecimientos o referencias a sucesos específicos de particular importancia para la Orden, deberán ser tratados en el transcurso del Capítulo.

116.3 – El ágape fraterno será parte integrada del Capítulo pero, no será obligatorio el participar.

Art. 117 – Del contenido del Capítulo.

117.1 – El Maestro de Ceremonias, por orden, hará pasar y presentará (a los Invitados, Postulantes, Escuderos, Sargentos, Caballeros y Oficiales) y el Comandante abrirá el Capítulo de acuerdo con el orden de precedencia establecido por el Ritual establecido.

117.2 – Durante el Capítulo se podrán tratar:

a – Los aspectos administrativos (eventos ocurridos entre un Capítulo y otro, anuncio de las ceremonias de investidura y otras ceremonias, asignaciones, promociones o asistencia social, las cuestiones locales, etc.) en relación con la vida de la Orden y de la Encomienda.

b – Un "tema del día", tratando de interpretar desde el punto templario, un evento local, nacional o internacional. El tema podrá ser propuesto por el Comendador o por un miembro de la Encomienda a petición de éste, exponiendo brevemente las razones y abriendo un diálogo corto con objeto de justificar una orientación Templaria del tema.

c – El argumento objeto del Capítulo, por el que se emite un breve discurso, con el fin de garantizar una información progresiva y una capacitación de los miembros de la Encomienda, a fin de promover el conocimiento de la historia y la vida de la sociedad Templaria.

117.3 – El Capítulo no necesariamente debe llevarse a cabo en todas sus partes. Los asuntos administrativos y disciplinarios son confidenciales y sólo, participarán miembros de la Encomienda, en un "claustro cerrado” limitado solo dichos miembros.

117.4 – Un Capítulo no se cierra nunca, pero se suspende después de la mendicidad, que siempre debe tener como objetivo las obras de Caridad de la Orden.

Título II – Del desarrollo del Capítulo. Art. 118 – De la preparación de la Sala Capitular.

La Sala Capitular deberá prepararse en los días anteriores al Capítulo o al menos unas horas antes por parte de los Caballeros o por alguien designado por el Comendador, y en su defecto, por el Maestro de Ceremonias, que es quien dirige del Capítulo.

Art. 119 – De la participación en el Capítulo.

119.1 – Los miembros de la Encomienda deberán ser invitados a participar en el Capítulo, según lo estipulado en el artículo 64 de éste Código, por carta del Comendador o de la persona en quien delegue, por lo menos diez días antes de la fecha de la celebración del mismo. La presencia en los Capítulos es obligatoria para todos los miembros de la Encomienda.

119.2 – El Comendador, los Oficiales y los miembros de la Encomienda deberán llegar a la Sala Capitular antes de la hora programada para el inicio del capítulo.

119.3 – Los Caballeros que no puedan participar en el Capítulo, deberán dar previo aviso al Comendador o en su defecto, al Canciller, enviando una donación para las obras de caridad de la Encomienda. 119.4 – El trabajo del Capítulo estará reservado sólo para los miembros de la Orden. Postulantes, Caballeros Honorarios e invitados podrán participar solo si se les solicita.

Art. 120 – Del exceso de ausencias.

120.1 – Un Caballero después de tres ausencias consecutivas, aunque lo haya justificado y haya mandado la donación, se entrevistará con el Comendador o el Canciller, quien informará a la Junta de Oficiales de los resultados de esta entrevista.

120.2 – Para las ausencias injustificadas, los Caballeros que no hayan participado en la mayoría de los Capítulos durante el año anterior, no podrán ser ni seleccionados ni nombrados para ocupar cargos en la Encomienda.

Art. 121 – Del registro de asistencias.

En la Sala Capitular, se pondrá a disposición de todos los Caballeros e invitados un registro de asistencia el cual firmarán para certificar la misma. Los Caballeros que vengan de visita desde otras Encomiendas tienen la misma obligación de firmar en dicho registro.

Art. 122 – Del vestuario.

Los Caballeros estarán obligados a llevar el manto, guantes y sus condecoraciones, así como las insignias de su rango en el Capítulo y otras ceremonias rituales. Se permiten las insignias militares y civiles de afiliación y las concedidas por otros Grandes Prioratos de la OSMTH.

Título III – De la Dirección del Trabajo Capitular. Art. 123 – De la Dirección del Capítulo.

123.1 – El Capítulo estará dirigido por el Comendador Titular de la Encomienda o, en su ausencia, por el Canciller, e incluso si él está ausente, por el Senescal - Secretario.

123.2 – Si ninguno de los tres estuviese disponible, el Capítulo estará dirigido, por un Bahilí o por un Comendador anterior encargado de la Encomienda, empezando por el más reciente.

Art. 124 – Del desarrollo del Capítulo.

El desarrollo del trabajo del Capítulo, se hará de acuerdo al Ritual preparado por la Orden. No se permitirán excepciones o añadiduras en el ritual, ni siquiera de manera parcial.

Art. 125 – Del derecho de intervención.

125.1 – Será facultad del Comendador, o de quien cubra sus funciones en la dirección del Capítulo, el conceder la palabra a los presentes para que el diálogo pueda desarrollarse de modo ordenado, velando en todo momento para que esto ocurra en plena armonía y con el debido respeto mutuo.

125.2 – La discusión de los puntos, debe ser pacífica, breve y sencilla, dando oportunidad a todos para intervenir y exponer sus argumentos, su opinión de naturaleza Templaria y de su promoción en la sociedad civil en el que operan. En el transcurso de los Capítulos, siempre se deberá salvaguardar la armonía entre los miembros de la Encomienda y las discusiones sobre temas que no son propios de la Orden deben ser evitados y, los que sí lo son, deberán ser discutidos con la máxima moderación, respeto y precaución.

125.3 – A todos los Caballeros a los que se les conceda la palabra deberán, mantener el orden de intervención. Siempre se debe recurrir al Comendador y nunca directamente a un Caballero de la Encomienda. Si una pregunta fuese formulada por un Caballero y dirigida a otro, tendrá que responder un tercer miembro de la Encomienda, para que la discusión no se pueda convertir en conflicto personal.

125.4 – Después del discurso de intervención del Comendador o de quien dirija el Capítulo, no estarán permitidas las intervenciones.

Art. 126 – De las votaciones.

La votación de los temas relacionados con la vida de la Encomienda se reserva exclusivamente a los miembros de la propia Encomienda en el transcurso de un Capítulo de "claustro cerrado". El Canciller deberá dejar constancia de lo que ocurre en el transcurso del Capítulo y elaborará un acta para archivarla y utilizarla cuando proceda.

Art. 127 – De las sanciones.

Si un miembro de la Encomienda tiene un comportamiento incompatible con los principios que han de seguirse, recibirá una advertencia del Comendador, de conformidad con el artículo 149. 2 letra a) de éste Código. Si dicho comportamiento no da señales de mejoría, se abrirá un expediente disciplinario con respecto a la infracción cometida, de conformidad con el artículo 152 de éste Código.

El miembro de la Encomienda que haya sido expedientado, quedará automáticamente suspendido de participar en el Capítulo y en cualquier otro evento Templario hasta la conclusión del proceso judicial que le concierne.

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