Art. 79 – De las competencias del Gran Priorato.
79.1 – El Gran Priorato de Italia es la estructura nacional italiana de la Orden Soberana y Militar del Templo de Hierusalem OSMTH, formada por Grandes Prioratos nacionales pertenecientes a la OSMTH, en adelante denominada Orden Internacional. La jurisdicción territorial del Gran Priorato de Italia se extiende por todo el territorio italiano y por los territorios o aquellas regiones en las que sea aplicable su jurisdicción como mentor, según las indicaciones del Gran Comendador de la Orden Internacional.
79.2 – El Gran Priorato de Italia reúne a todos los miembros del Gran Priorato de Italia, en Italia o en los territorios bajo la jurisdicción del Gran Priorato de Italia, de acuerdo con el párrafo anterior, o residentes fuera de dicho territorio, pero que desean ser parte de Gran Priorato de Italia. Estos, por lo tanto, se acogen al Ordenamiento Jurídico Magistral de éste Código.
Sec. 2ª – Del Gran Prior.
Art. 80 – De las funciones del Gran Prior.
80. 1 – El Gran Prior es la autoridad suprema de la Orden Soberana y Militar del Templo de Hierusalem en el Gran Priorato de Italia, y tiene plenos poderes para:
a – Representar, dirigir y gobernar el Gran Priorato de Italia.
b – Conservar y mantener los registros oficiales y la memoria histórica del Gran Priorato de Italia.
c – Fijar el domicilio de la Sede Magistral.
d – Administrar los bienes del Gran Priorato de Italia.
e – Garantizar el estricto cumplimiento de los Estatutos y el Derecho Magistral.
f – Promover las acciones generales de la Orden con sus organismos de coordinación, y la supervisión de sus actividades. g – Mantener las relaciones institucionales con la Orden Internacional, con otros Grandes Prioratos y otras Órdenes Caballerescas, con las autoridades civiles y religiosas y, con la administración legal local y nacional o cualquier otra entidad dentro del territorio nacional.
h – Investir Caballeros, nombrar Preceptores y establecer el área de la Preceptoría, consagrar Encomiendas, Bahilías, Grandes Bahilías, Prioratos y en los territorios bajo la jurisdicción de Gran Priorato de Italia, nombramiento de Comendadores, Bahilís, Grandes Bahilís y Priores, nombrando, así mismo, Grandes Oficiales y asignar funciones y Cargos Honoríficos.
i – Constituir el Magisterio y el Consejo del Gran Priorato de Italia, y nombrar a sus miembros.
j – Decidir sobre los recursos dirigidos al Gran Priorato de acuerdo al artículo 169 de éste Código.
k – Ejercer, en casos excepcionales, el derecho de gracia y la remisión de acuerdo al artículo 170 de éste Código.
l – Adoptar, oído el Magisterio, las medidas extraordinarias de exención y derogación de éste Código.
Tiene funciones primarias y de representación exclusiva en la organización y la administración de la Orden, en los ámbitos de competencia de Gran Priorato de Italia. Estas funciones las podrá delegar en el Gran Prior Honorario, de acuerdo al artículo 88 de éste Código, en el Gran Prior Vicario, de acuerdo al artículo 89 de éste Código o en los Grandes Oficiales miembros del Magisterio.
80.2 – El Gran Prior tiene el beneficio de los honores, de las atribuciones y de las prerrogativas inherentes a su rango.
80.3 – Las decisiones del Gran Prior son inapelables. Art. 81 – De la elección del Gran Prior.
81.1 – El Gran Prior será elegido por la mayoría absoluta de los votos emitidos en votación secreta por el Consejo del Gran Priorato, en sesión extraordinaria, compuesto por cinco Grandes Electores nombrados en el Gran Capítulo y elegido de entre las Encomiendas del Gran Priorato, en la forma de elección regulada especialmente en un Reglamento Electoral. Si las primeros dos votaciones no tienen éxito, se procederá a la votación de una mayoría simple de votos.
81.2 – La duración del mandato será definida por el Consejo del Gran Priorato. El mandato tendrá una duración máxima de tres años pero podrá ser renovable. Al final del mandato, el Gran Prior Saliente pasara a formar parte del Consejo del gran Priorato de manera vitalicia.
Art. 82 – De la ausencia temporal o impedimento.
En caso de ausencia o impedimento temporal por parte del Gran Prior, éste delegará en el desempeño de sus funciones, en la figura del Gran Prior Vicario, limitando sus funciones a las ordinarias.
Art. 83 – De la puesta en marcha de una acusación.
83.1 – Por razones de especial gravedad, en relación a los casos de traición a los principios Templarios, violación reiterada y consciente de este Código, intereses privados y comportamientos anti templarios, la negativa a la obediencia o la violación flagrante de las resoluciones del
Gran Capítulo, el Gran Prior podrá ser acusado por el Consejo del Gran Priorato, después de una evaluación exhaustiva de los hechos y de las de investigación de las autoridades competentes.
83.2 – El Consejo del Gran priorato bajo el amparo del artículo 99.3 letra c) de este Código, tiene la obligación de informar de inmediato del caso al Tribunal Superior del Gran Priorato, el cual, se reunirá en sesión extraordinaria, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos. 164. 2 y 165, letra c) de este Código, declarando el estado de inhabilitación temporal del Gran Prior hasta la resolución del procedimiento acusatorio.
83. 3 – Esta declaración determina la entrada en funcionamiento del Consejo de Regentes que, tendrá que tomar las medidas apropiadas, de conformidad al artículo 105 y siguientes de este Código.
Sec. 3ª – De los Grandes Oficiales y Altos Dignatarios. Art. 84 – Del ascenso al grado de Gran Oficial.
El ascenso de grado y funciones a Gran Oficial, es por Decreto del Gran Prior, según el adecuado Ritual de la Orden, en el curso de un Capítulo ordinario o un Gran Capitulo, y el nombramiento es hecho por el Gran Prior o por el Gran Comendador de la Orden Internacional, en base a un criterio de valoración irreprochable.
Art. 85 – De las funciones de Gran Oficial.
85. 1 – El título de Gran o Grande corresponde únicamente al Gran Prior, al Gran Prior Honorario, al Gran Prior Vicario, a los Grandes Oficiales contemplados en el siguiente punto y al Gran Bahilí. El título de Gran Oficial es equivalente a la de Alto Dignatario de la Orden. El rango de Gran Oficial equivale al de Ministro sin Cartera.
85.2 – Los Grandes Oficiales del Gran Priorato de Italia, son en orden de importancia jerárquica:
a – El Gran Canciller, que actuará como notario del Gran Priorato, custodiando los procesos, títulos, privilegios y documentos institucionales, siendo responsable de los asuntos privados del Gran Priorato.
b – El Gran Referendario, que garantizará la legitimidad Templaria, siendo responsable de la aplicación del Derecho Magistral y la instrucción judicial, su integración y/o variación. Actuará como Presidente del Tribunal Superior del Gran Priorato.
c – El Gran Tesorero, que será responsable de la Tesorería del Gran Priorato, siendo encargado de llevar la gestión financiera y la contabilidad de la Orden, así como de los suministros y materiales.
d – El Gran Maestro de Ceremonias, que será responsable de los Rituales, el correcto uso de la uniformidad y las ceremonias.
e – El Gran Preceptor, que será responsable de la calidad y de la formación de los miembros del Gran Priorato y sus postulantes.
d – El Gran Limosnero, que será responsable de Asuntos Sociales, de las obras de la Orden, de la solidaridad y la coordinación de las iniciativas internas y externas de la Orden en esta materia.
e – El Gran Herrador, que será responsable de las actividades culturales y de investigación del Gran Priorato y las relaciones con otras instituciones culturales Templarias y civiles en esta materia.
f – El Gran Senescal, que será responsable de la evaluación y las propuestas para la adjudicación de títulos de Caballero Templario, reconocimientos al mérito Templario y la otorgación del título como miembro honorario del Gran priorato.
g – El Gran Hospitalario, que será el encargado de las cuestiones relacionadas con el cuidado de la salud, primeros auxilios y situaciones de emergencia.
h – El Gran Secretario, como Jefe de Secretaría del Gran Priorato, del Magisterio y del Consejo del Gran Priorato.
i – El Gran Visitador, que será responsable de la representación del Gran Priorato en el extranjero y de las estructuras subordinadas del Gran Priorato, siendo inspector de servicios en la Gran Bahilía, Bahilías y Encomiendas.
j – El Gran Heraldo, que será el portavoz oficial del Gran Priorato de cara a las relaciones externas.
k – El Gran Capellán, que será el guía espiritual de los miembros de la Orden y de las relaciones con otras instituciones religiosas.
l – El Gran Mariscal, que será el responsable de la vigilancia y la seguridad del Gran Priorato.
85.3 – Si es necesario, y a criterio inapelable del Gran Prior, podrán ser nombrados por Decreto del mismo, especificando el orden jerárquico, otros Grandes Oficiales con tareas concretas asignadas.
Art. 86 – De las funciones del Alto Dignatario.
La función de los Altos Dignatarios del Gran Priorato de Italia es esencialmente honorífica. Participarán en las reuniones del Consejo del Gran Priorato y se situarán jerárquicamente a continuación de los Grandes Oficiales, por orden de procedencia de los mismos.
Art. 87 – Del ascenso al grado de Alto Dignatario.
Los Altos Dignatarios son ascendidos a su título por Decreto del Gran Priorato, durante un ritual ceremonial especial, en un capítulo ordinario o en un Gran Capítulo. Los métodos de selección de candidatos y el ascenso son los mismos que los mencionados en el artículo 84 de éste Código. El Gran Prior y los Grandes oficiales que hayan ocupado su cargo por un periodo no inferior a tres años, adquieren el título de Alto Dignatario.
Sec. 4ª – Del Gran Prior Honorario. Art. 88 – El Gran Prior Honorario.
El Gran Prior, consultado el Magisterio, podrá nombrar Gran Prior Honorario a un Gran Prior saliente, por los méritos alcanzados en la promoción y gestión de la Orden. Podrá asignarle funciones de representación a nivel interno o fuera del Gran Priorato de Italia. Será miembro de derecho del Consejo del Gran Priorato, del Magisterio y de la Junta Magistral. En los actos protocolarios, el Gran Prior Honorario precede en la entrada al Gran Prior y le sigue en la salida.
Sec. 5ª – Del Gran Prior Vicario. Art. 89 – El Gran Prior Vicario.
El Gran Prior, por Decreto, podrá nombrar, de entre los Caballeros de la Orden, a un Gran Prior Vicario, al que delegará algunas de sus funciones propias. El Gran Prior Vicario, ostentará el título de Gran Oficial, será miembro de derecho del Consejo del Gran Priorato, del Magisterio y de la Junta Magistral. En actos protocolarios, el Gran Prior Vicario precede en la entrada al Gran Prior Honorario y le sigue en la salida.
Título V – Del Gran Capítulo. Art. 90 – Del papel del Gran Capítulo.
90.1 – El Gran Capítulo o Capítulo Nacional, de manera ordinaria o extraordinaria, es la Asamblea General anual de todos los miembros del Gran Priorato de Italia y es presidido por el Gran Prior. También tiene la función de Asamblea General de socios, de manera ordinaria o extraordinaria, de la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia.
90.2 – La modalidad de desarrollo del Gran Capítulo son las previstas en la Sexta Parte de éste Código.
Art. 91 – De la convocatoria del Gran Capítulo.
91.1 – El Gran Capítulo Ordinario será convocado por el Gran Prior, mediante escrito dirigido a todos los miembros del Gran Priorato o, en su defecto, a los Comendadores de su competencia, por lo menos 15 días antes de la fecha del Capítulo. Este término, en caso de urgencia, se podrá reducir a 5 días. La convocatoria deberá realizarse:
a – Por lo menos una vez en la primera mitad del año para aprobar el informe anual elaborado por un Consejo del Gran Priorato y para el nombramiento trianual del Consejo de Electores, en el caso de la elección del Gran Prior.
b – Cuando sea pedido por al menos dos terceras partes de los miembros de la Orden.
c – Cuando por causa grave justificada, lo considere oportuno o necesario el Gran Prior o el Consejo del Gran Priorato.
91.2 – El Gran Capítulo Extraordinario será convocado por el Gran Prior, de la misma manera que el ordinario, para resolver:
a – Hechos de carácter extraordinario o de particular gravedad. b – En caso de disolución de la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia.
91.3 – La disolución de la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia, no implica la disolución de la entidad Templaria.
Art. 92 – De las obligaciones de intervención en el Gran Capítulo.
La asistencia y participación en el Gran Capítulo es obligatoria para todos los miembros del gran Priorato de Italia, salvo casos de fuerza mayor.
Art. 93 – De los derechos de intervención en el Gran Capítulo.
El derecho de intervención en el Gran Capítulo está regulado en el artículo 125 de éste Código.
Art. 94 – De las deliberaciones.
94.1 – De acuerdo a la solicitud al Gran Prior, los temas solicitados a tratar se deliberarán siempre que:
a – En votación ordinaria, se consigan votos a favor de la mitad más uno de los presentes.
b – En votación extraordinaria, con los votos a favor de al menos dos tercios de los presentes.
94.2 – Las resoluciones dictadas en el Gran Capítulo de conformidad con el presente Código son obligatorias para todos los miembros del Gran Priorato de Italia, aunque hayan estado ausentes, sean disidentes o se hayan abstenido de votar.