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CÓDIGO MAGISTRAL DEL GRAN PRIORATO DE ITALIA
Revisión traducida en 2013 para la Bahilía de España
ÍNDICE
PRIMERA PARTE
De los principios
.Título I - De los principios magistrales.
Art. 1 - De las fuentes del derecho magistral. Art. 2 - De los principios rectores de la Orden.
Art. 3 - Del ámbito de aplicación del Código Magistral. Art. 4 - De las decisiones magistrales.
Art. 5 - Del recurso a la jurisdicción civil. Título Il - De las finalidades de la Orden. Art. 6 - De la caballería espiritual.
Art. 7 - De la jerarquía Templaria. Art. 8 - De la sociedad Templaria. Título III - De la estructura de la Orden.
Art. 9 - De las Instituciones Templarias con jurisdicción territorial. Art. 10 - De los órganos colegiados templarios.
Art. 11 - De la justicia Templaria.
Art. 12 - De la sede de los órganos templarios. Art. 13 - De la duración de los cargos.
Art. 14 - De las incompatibilidades. Art. 15 - De las dimisiones.
SEGUNDA PARTE
De los derechos y deberes de los miembros de la Orden.
Título I - De los principios generales.Sec. 1ª - Del principio organizativo. Art. 16 – De los miembros de la Orden.
Art. 17 – De las funciones, de los grados y de las insignias. Art. 18 – De los Caballeros Honorarios.
Sec. 2ª - De los postulantes. Art. 19 – De los postulantes.
Sec. 3ª - De los escuderos.
Art. 20 – Del nombramiento del escudero. Art. 21 – De la formación del escudero. Sec. 4ª - De los sargentos.
Art. 22 – Del nombramiento del sargento. Art. 23 – De la formación del sargento.
Sec. 5ª - Disposiciones comunes a escuderos y sargentos. Art. 24 – De las competencias del comendador.
Art. 25 – De las sanciones disciplinarias. Sec. 6ª - De los caballeros.
Art. 26 – De la declaración de fe. Art. 27 – De la elección asociativa. Art. 28 – Del contenido de la investidura. Título II – De la admisión en la Orden. Art. 29 – De la admisión.
Art. 30 – De los requisitos necesarios. Art. 31 – De la documentación requerida. Art. 32 – De la instrucción de la solicitud. Art. 33 – De la información en el capítulo. Título III – De los derechos.
Art. 34 – De las prerrogativas de los miembros de la Orden. Art. 35 – De la solidaridad Templaria.
Art. 36 – De las acciones a favor de un miembro de la Orden. Título IV – De los deberes.
Art. 37 – Del compromiso templario. Art. 38 – De los votos templarios. Art. 39 – De las obligaciones. Art. 40 – Del comportamiento.
Título V – De la pérdida de la condición de miembro del Gran Priorato. Art. 41 – Del cese voluntario.
Art. 42 – Del cese automático. Art. 43 – De la erradicación.
TERCERA PARTE
De las instituciones territoriales Templarias.
Título I – De la Preceptoría.
Art. 44 – De la función de la agregación. Art. 45 – De la competencia territorial. Art. 46 – Del Preceptor.
Título II – De la Encomienda.
Sec. 1ª - De la estructura de la Encomienda. Art. 47 – De los principios fundamentales. Art. 48 – De la competencia territorial. Sec. 2ª – Del Comendador.
Art. 49 – Del responsable de la Encomienda. Art. 50 – De las funciones del Comendador. Art. 51 – De las decisiones de la Encomienda. Sec. 3ª – De los Oficiales de la Encomienda. Art. 52 – De los Oficiales.
Art. 53 – De las funciones de los Oficiales. Art. 54 – De la función del Canciller.
Art. 55 – De la función del Maestro de Ceremonias. Art. 56 – De la función del Arcarius o Tesorero. Art. 57 – De la función del Senescal o Secretario. Art. 58 – De la función del Limosnero.
Art. 59 – De la función del Herrador. Sec. 4ª – Del Consejo de la Encomienda. Art. 60 – Del Consejo.
Art. 61 – De la actividades del Consejo. Art. 62 – De las decisiones del consejo.
Art. 63 – De la administración de la Encomienda. Art. 64 – Del calendario de actividades.
Sec. 5ª – De la vida en la Encomienda. Art. 65 – De la participación.
Art. 66 – De la solidaridad.
Art. 67 – De los eventos de la Encomienda. Art. 68 – De la festividad en la Encomienda. Art. 69 – Del ágape fraterno.
Art. 70 – De la visita de una miembro de otra estructura Templaria. Art. 71 – De las obligaciones financieras.
Título III – De la Bahilía.
Art. 72 – De las funciones del Bahilí. Art. 73 – Del Órgano de la Bahilía. Art. 74 – Del Consejo de la Bahilía. Título IV – De la Gran Bahilía.
Art. 75 – De las funciones del Gran Bahilí. Art. 76 – De los Órganos de la Gran Bahilía. Art. 77 – Del Consejo de la Gran Bahilía. Art. 78 – Del Tribunal de la Gran Bahilía. Título V - Del Gran Priorato.
Sec. 1ª – Del papel del Gran Priorato.
Sec. 2ª – Del Gran Prior.
Art. 80 – De las funciones del Gran Prior. Art. 81 – De la elección del Gran Prior.
Art. 82 – De la ausencia temporal o impedimento. Art. 83 – De la puesta en marcha de una acusación. Sec. 3ª – De los Grandes Oficiales y Altos Dignatarios. Art. 84 – Del ascenso al grado de Gran Oficial.
Art. 85 – De las funciones de Gran Oficial. Art. 86 – De las funciones del Alto Dignatario. Art. 87 – Del ascenso al grado de Alto Dignatario. Sec. 4ª – Del Gran Prior Honorario.
Art. 88 – El Gran Prior Honorario. Sec. 5ª – Del Gran Prior Vicario. Art. 89 – El Gran Prior Vicario. Título V – Del Gran Capítulo.
Art. 90 – Del papel del Gran Capítulo.
Art. 91 – De la convocatoria del Gran Capítulo.
Art. 92 – De las obligaciones de intervención en el Gran Capítulo. Art. 93 – De los derechos de intervención en el Gran Capítulo. Art. 94 – De las deliberaciones.
CUARTA PARTE
De la jurisdicción extranjera.
Art. 95 – De la tutoría.
Art. 96 – De las reglas de la jurisdicción extranjera. Art. 97 – De las potestades del Gran Priorato de Italia.
Art. 98 – De las potestades y responsabilidades del Priorato extranjero.
QUINTA PARTE
De los Órganos Magistrales del Gran Priorato.
Título I – Del Consejo del Gran Priorato.Art. 99 – De las funciones del Consejo. Art. 100 – De la composición del Consejo. Título II – Del Magisterio del Gran Priorato. Art. 101 – De las funciones del Magisterio. Art. 102 – De la composición del Magisterio. Art. 103 – De la duración del mandato.
Título III – De la Junta Magistral.
Art. 104 – De las funciones de la Junta. Art. 105 – De la composición de la Junta. Art. 106 – Del procedimiento.
Título IV – Del Consejo de Regencia.
Art. 107 – De las funciones del Consejo de Regencia. Art. 108 – De la composición del Consejo de Regencia. Art. 109 – De las plazas vacantes.
Art. 110 – Del procedimiento.
Art. 111 – De los honores, de las atribuciones y de las prerrogativas. Título V – Del Jurado de Honor del Gran priorato.
Art. 112 – De las funciones del Jurado de Honor. Art. 113 – De la composición del Jurado de Honor. Art. 114 – Del procedimiento.
Art. 115 – Del veredicto.
SEXTA PARTE
De la Ceremonia Capitular.
Título I – Del contenido del Capítulo. Art. 116 – Del Capítulo.
Art. 117 – Del contenido del Capítulo. Título II – Del desarrollo del Capítulo.
Art. 118 – De la preparación de la Sala Capitular. Art. 119 – De la participación en el Capítulo. Art. 120 – Del exceso de ausencias.
Art. 121 – Del registro de asistencias. Art. 122 – Del vestuario.
Título III – De la Dirección del Trabajo Capitular. Art. 123 – De la Dirección del Capítulo.
Art. 124 – Del desarrollo del Capítulo. Art. 125 – Del derecho de intervención. Art. 126 – De las votaciones.
SEPTIMA PARTE
De la administración financiera.
Título I – De los principios contables. Art. 128 – De los principios generales.
Art. 129 – De la administración del Gran Priorato. Art. 130 – Del Tesorero y del Gran Tesorero.
Art. 131 – Del patrimonio.
Art. 132 – Del Tesoro de la Orden. Art. 133 – Del calendario de pagos.
Art. 134 – De las entradas en el Gran Priorato. Art. 135 – De las salidas en el Gran Priorato. Art. 136 – De la contabilidad Magistral. Art. 137 – Del balance contable.
Art. 138 – De la relación que acompaña al balance contable. Art. 139 – Del presupuesto.
Título II – De las cuotas contributivas. Art. 140 – De las contribuciones. Art. 141 – De la cuota de ingreso.
Art. 142 – De la cuota asociativa o capitación. Art. 143 – De la cuota por ascenso de grado. Art. 144 – De la cuota de afiliación.
Art. 145 – Delas contribuciones extraordinarias o diversas. Art. 146 – Del cobro Capitular.
Art. 147 – Del reparto de los cobros.
OCTAVA PARTE
De la jurisdicción Templaria.
Título I – De los principios generales de jurisdicción. Art. 148 – De las infracciones en general.
Art. 149 – De las sanciones en general. Art. 150 – De los Órganos Judiciales.
Art. 151 – De las acciones jurisdiccionales. Art. 152 – Del procedimiento.
Art. 153 – De la impugnación.
Título II – De los órganos de jurisdicción. Sec. 1ª - De la Corte de la Encomienda. Art. 154 – De la composición.
Art. 155 – De las funciones. Art. 156 – Del procedimiento. Art. 157 – De las sanciones. Art. 158 – De los recursos.
Sec. 2ª – Del Tribunal de la Gran Bahilía. Art. 159 – De la composición.
Art. 160 – De las funciones. Art. 161 – Del procedimiento. Art. 162 – De las sanciones. Art. 163 – De los recursos.
Sec. 3ª – De la Corte Suprema del Gran Priorato. Art. 164 – De la composición.
Art. 165 – De las funciones. Art. 166 – Del procedimiento. Art. 167 – De las sanciones. Art. 168 – De los recursos.
Título III – De la jurisdicción especial del gran prior. Art. 169 – Del recurso directo al Gran prior.
Art. 170 – Del derecho de remisión y del derecho de gracia. Título IV – De las sanciones.
Sec. 1ª – De las medidas administrativas. Art. 171 – De la llamada de atención. Art. 172 – De la censura.
Sec. 2ª – De las medidas judiciales de Primera Instancia. Art. 173 – De la suspensión por la Encomienda.
Art. 174 – De la expulsión de la Encomienda.
Sec. 3ª – De las medidas judiciales de Segunda Instancia. Art. 175 – De la suspensión del Gran Priorato.
Art. 176 – De la expulsión del Gran Priorato. Art. 177 – De los recursos.
NOVENA PARTE
De la referencia de las normas.
Art. 178 – De la referencia de las normas. Art. 179 – De los procedimientos de variación. Art. 180 – De la legitimación para actuar.
DÉCIMA PARTE
De las disposiciones especiales y transitorias.
Art. 181 – De las jurisdicciones transitorias. Art. 182 – De la inhabilitación de los Cargos.
PRIMERA PARTE
De los principios
.Título I - De los principios magistrales. Art. 1 – De las fuentes del derecho magistral.
1.1 – Las fuentes del derecho magistral están constituidas por:
a – La Regla Primitiva o latina, los Estatutos Jerárquicos y los Égards, según corresponda.
b – El Estatuto internacional de la OSMTH, adoptado por el Gran Consejo, en Salzburgo (Austria), el 2 de noviembre de 1996 y sus posteriores modificaciones.
c – El Estatuto de la Asociación civil del Gran Priorato de Italia, del 15 de enero de 1999, registrado con acta notarial de la Sra. Francesca Costa, en Roma, el 10 de febrero de 1999, Libro Nº 2474, Referencia Nº 820, en cuánto a la compatibilidad con el Ordenamiento Magistral;
d – El presente Código Magistral y las normas adoptadas por el Gran Priorato de Italia, más allá de la jurisprudencia y de la doctrina magistral.
1.2 – A los efectos de éste Código, por Orden internacional se entiende que la Orden Soberana y Militar del Templo de Jerusalén – OSMTH, y los términos Orden y Gran Priorato de Italia son equivalentes.
Art. 2 - De los principios rectores de la Orden.
2.1 – En sus principios fundamentales, la Orden se vuelve a basar en las propias y antiquísimas prerrogativas originales:
a – Caballerescas: porque impone a sus miembros la humildad y el respeto, la ayuda mutua y la solidaridad plena y desinteresada hacia los otros.
b – Militares: por la organización jerárquica establecida, el respeto hacia los superiores y la obligación de obediencia.
c – Soberanas: por el respeto a su pasado y por su capacidad de auto reglamentación.
d – Religiosas: por sus orígenes monásticos y la fundamental importancia de los valores religiosos y cristianos en la sociedad civil. Las tradiciones de la antigua Orden del Templo son el patrimonio fundamental de cada miembro de la Orden.
2.2 – La acción de la Orden está basada en el derecho magistral en su conjunto y se inspira, dentro de lo posible, en los principios de la Regla Primitiva y la tradición caballeresca, religiosa y Templaria.
2.3 – En el examen de los casos excepcionales, se podrá apelar, en modo interpretativo, a los susodichos principios, siempre que falten textos reguladores de la materia.
Art. 3 – Del ámbito de aplicación del Código Magistral.
3.1 – El presente Código se aplicará a todos los miembros y todas las estructuras de G. El Priorato de Italia, incluyendo las jurisdicciones extranjeras en las que el G. Priorato ejercer su tutoría. Cualquier caso de interpretación o controversia de las normas, será regulado por éste Código.
3.2 – Todos los miembros del Gran Priorato de Italia, cuando ingresan en la Orden, se comprometen expresamente a aceptar la jurisdicción magistral expresada en éste documento.
Art. 4 – De las decisiones magistrales.
4.1 – Las decisiones adoptadas por las legítimas Autoridades del Gran Priorato tienen pleno efecto sobre todos los miembros del mismo, aunque conciernan solo a casos en concreto. Todas las decisiones magistrales tienen que llevar la referencia de la Autoridad Templaria que la ha emitido, seguida de un número de orden progresivo y del año civil en que han sido adoptadas además de la indicación del año templario. Las decisiones emitidas por el Gran Prior deben ser corroboradas por el Gran Canciller.
4. 2 – Son acciones magistrales: el Decreto, la Decisión, el Parecer, la Deliberación, el Reglamento, la Ordenanza, el Veredicto magistral y el Juicio:
a – El Decreto se define como magistral si es emitido por el Gran Maestro o el Gran Comendador de la OSMTH. En cualquier otro caso se identificará con la indicación de la Personalidad emisora junto a la especificación del mismo. El contenido del Decreto es adoptado en base a las cuestiones de carácter general de interés del Gran Priorato en materia de:
I – Las relaciones entre las demás Órdenes nacionales y la OSMTH.
II – Las relaciones con la mayoría de los miembros del Gran Priorato.
III – Las cuestiones sobre competencia territorial del Gran Priorato.
IV – La creación de organismos templarios de soporte al Gran Prior.
V – Las cuestiones de carácter general relativas a la disciplina organizativa, administrativa y estructural del Gran Priorato.
VI – Las competencias territoriales de las instituciones magistrales y cualquiera otra cuestión de carácter general.
b – La Decisión es el instrumento con el que el Gran Prior, el Gran Bahilí, el Bahilí o el Comendador intervienen para regular un caso en concreto, en materia de encargos, nombramientos, medidas disciplinares, organizativas, financieras u honoríficas y sobre todas las cuestiones correspondientes a competencias, organización, de procedimiento, administrativas y de interpretación. En el epígrafe de cada Decisión se indicará el cargo del emisor.
c – El Parecer es obligatorio, pero no vinculante, en los casos en que sea solicitado por orden magistral, y es consultivo en todos los otros casos en los que es solicitado a criterio del Gran Prior. Por norma, los Pareceres son expresiones de los órganos de gobierno: el Consejo del Gran Priorato, el Magisterio, la Junta Magistral y la Alta Corte del Gran Priorato.
d – La Deliberación es el acto con el que, en el Gran Capitulo, o Capitulo general o habitualmente, el Capítulo, se delibera sobre las cuestiones dentro de sus competencias.
e – El Reglamento es el instrumento normativo con el que, los órganos colegiales del Gran Priorato, adoptan las normas organizativas necesarias para su funcionamiento. Los Reglamentos son ejecutivos por Decreto del Gran Prior.
f – La Ordenanza es una medida de tipo administrativo con la que un órgano de jurisdicción magistral admite o rechaza la instancia de recurso.
g – El Veredicto es el acto con el que el Tribunal de honor magistral concluye el procedimiento.
h – El Juicio es el acto con el que un órgano de la jurisdicción Templaria concluye el procedimiento que le ha sido encargado.
Art. 5 - Del recurso a la jurisdicción civil.
La aplicación del presente Código no excluye el recurso, en su caso, a la jurisdicción civil ordinaria, como medida siguiente al agotamiento de las vías de recursos previstas en el Art. 11 del presente Código.
Título Il - De las finalidades de la Orden. Art. 6 – De la caballería "espiritual."
6.1 – La Orden no es una Hermandad ni una Orden religiosa pero se vuelve a llamar así, por afinidad espiritual y por tradición directa, según el legado de la antigua Orden del Templo, cuya existencia y cuya actividad se ha desarrolló entre los siglos XII y XIV. Está organizada según los principios adoptados en el 1118 y 1120 y, sobre todo, a partir del 1128, año en el que la Orden recibió su Regla del Concilio de Troyes. 6.2 – La Orden obra con los mismos objetivos de la antigua Orden del Templo, filtrados por la experiencia y modificados para tener en cuenta la realidad de la sociedad civil moderna existente.
a – No tiene fines políticos o de lucro.
b – Profesa la libertad política, religiosa y de expresión, sin ninguna discriminación de sexo, de religión, de cultura o de afiliación política o social.
c – Contribuye a la formación de una sociedad mejor, marcada por la paz entre los hombres, en la que todo el mundo pueda expresar plenamente su diversidad religiosa, étnica, cultural, social y familiar.
d – Opera con transparencia en sus intenciones, estructuras y recursos y muestra que no tenemos nada secreto u oculto.
e – Niega todo comportamiento incompatible con los preceptos de la religión cristiana, la moral común, la naturaleza y las leyes del Estado.
f – Interpreta la antigua caballería de la "sangre" o "espada" de la caballería "espiritual", centrándose en los valores cívicos, religiosos y morales, la inteligencia, el ecumenismo, la solidaridad y todas las demás actividades al servicio del hombre , al respeto por la naturaleza y a todos los seres vivientes.
6.3 – En la actualidad, la Orden es Caballeresca, sin dejar de ser fiel a sus tradiciones, a su patrimonio histórico y moral, respetando los votos de la caballería y de los principios de jerarquía y obediencia que son la base de su estructura.
La Orden es ecuménica, transparente y abierta a todos aquellos que compartan sus objetivos, sin distinción de creencias, de sexo, de raza, de religión, de cultura y de política.
Art. 7 – De la jerarquía Templaria.
La organización del Gran Priorato de Italia ha adoptado el mismo criterio de las antiguas jerarquías Templarias, con una estructura de mando de tipo militar. Ostentar un cargo o ser Dignatario, se obtiene ya sea por nombramiento, como por elección, eligiendo de entre los miembros aquellos más responsables y capaces. Su actividad está sometida constantemente al control y a la valoración crítica. La Orden no admite que, en sus estructuras jerárquicas de tipo militar prevalezca la voluntad de una sola persona.
Art. 8 – De la sociedad Templaria.
8.1 – La Orden tiene por objeto la formación de una aristocracia del intelecto que pueda contribuir a la creación de una sociedad mejor, concebida como una sociedad Templaria real, competitiva en el bien y respetuosa con el patrimonio de las libertades civiles y las diferencias culturales, religiosas, étnicas y sociales existentes entre los hombres.
8.2 – Cada miembro de la Orden, y la Orden en su totalidad, desarrollan actividades de carácter ecuménico, ético, misericordioso y cultural, excluyendo a priori toda forma de sectarismo, de lucha o de actividad partidista o política.
Título III - De la estructura de la Orden.
Art. 9 - De las Instituciones Templarias con jurisdicción territorial.
El Gran Priorato de Italia está estructurado jerárquicamente de la siguiente manera:
a – La Preceptoría, regulada en los artículos 44 y siguientes de este Código, en el tiempo y en el lugar indicado por el Decreto de Constitución.
b – La Encomienda, regulada en los artículos 47 y siguientes de éste Código, con jurisdicción territorial definida en el momento de su consagración o, en su defecto, en el distrito de la ciudad o lugar en que se hizo.
c – La Bahilía, regulada en los artículos 72 y siguientes de éste Código, con jurisdicción sobre las Encomiendas de la región de la cual es responsable.
d – La Gran Bahilía, regulada en los artículos 75 y siguientes de éste Código, con jurisdicción interregional sobre una o más Bahilías.
e – El Gran Priorato, regulado en los artículos 79 y siguientes de éste Código, con jurisdicción en todo el territorio italiano, y en el caso de jurisdicciones extranjeras, sobre los Prioratos y otras estructuras responsables en el ámbito de las facultades contempladas en los artículos 95 y siguientes de éste Código.
Art. 10 – De los órganos colegiados Templarios.
10.1 – En el ejercicio de sus funciones, el Gran Prior será asistido por estamentos de toma de decisiones o consultivos con carácter de órganos colegiados:
a – El Consejo de Gran Priorato (artículos 99 y siguientes). b – El Magisterio (artículos 101 y siguientes).
c – La Junta Magistral (artículos 104 y siguientes). d – El Consejo de Regencia (artículos 107 y siguientes).
e – El Tribunal de Honor del Gran Priorato (artículos 112 y siguientes).
f – El Gran Capítulo Nacional (artículos 116 y siguientes).
10.2 – Cada órgano colegido podrá tener un Reglamento Interno que regule sus objetivos, sus poderes y sus procedimientos.
Art. 11 – De la justicia Templaria.
11.1 – La justicia Templaria es el instrumento necesario para la resolución de conflictos entre los miembros de la Orden, o entre éstos y sus jerarquías, debido a la violación de las disposiciones de éste Código. El ejercicio de la jurisdicción se regula en virtud del artículo 148 y siguientes de éste Código, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Octava Parte de éste Código, sin perjuicio de las disposiciones transitorias especiales a las que se refiere el artículo 181.
11.2 – La organización de la justicia Templaria se divide en:
a – El Tribunal de la Encomienda (artículos 154 y siguientes). b – El Tribunal de la Gran Bahilía (artículos 159 y siguientes).
c – El Tribunal Superior del Gran Priorato (artículos 164 y siguientes). Art. 12 – De la sede de los órganos templarios.
Para las sedes de los diferentes órganos templarios se aplicará el principio del predominio de la sede de residencia de los miembros de la Orden con el grado jerárquico más elevado.
Art. 13 – De la duración de los cargos.
Todos los cargos de la Orden tienen una validez de tres años, pero son renovables, excepto en el cargo de preceptor de la zona, contemplada en los artículos 44 y siguientes de éste Código (24 meses) y las tareas impuestas a título personal, en cualquier caso, con una duración inferior a 12 meses.
Art. 14 – De las incompatibilidades.
El nombramiento de Gran Oficial no es compatible con el ejercicio de la función de Gran Bahilí, Bahilí y Comendador, de no ser con carácter provisional. La Justicia Magistral respeta el principio de imparcialidad del juez y la imparcialidad de la acusación o fiscalía. Este código determina los otros casos de incompatibilidad de cargos.
Art. 15 – De las dimisiones.
En la militancia de los caballeros templarios no se contempla la dimisión. El templario que desee desvincularse de sus tareas asignadas, deberá darse de baja en la correspondiente Asociación del Gran Priorato de Italia, de acuerdo a los términos establecidos en los Estatutos y en el Código Civil italiano.
SEGUNDA PARTE
De los derechos y deberes de los miembros de la Orden.
Título I - De los principios generales.Sec. 1ª - Del principio organizativo. Art. 16 – De los miembros de la Orden.
Serán miembros del Gran Priorato de Italia los Escuderos, los Sargentos y los Caballeros. Los nombramientos de escuderos y sargentos, así como la investidura de los Caballeros, tendrán lugar durante la ceremonia de un Capítulo, según lo prescrito por el Ritual de la Orden.
Art. 17 – De las funciones, de los grados y de las insignias.
17.1 – A los miembros del Gran Priorato se les asignaran grados y funciones diferentes, de acuerdo a los méritos y a su nivel de formación. Los grados son los siguientes:
a – Escudero. b – Sargento. c – Caballero.
17.2 – Los Caballeros pueden ser asignados a la coordinación administrativa y / o de las estructuras del Temple, convirtiéndose en Oficiales, por un período no superior a tres años, y renovable. Al final de su desempeño de funciones como oficiales vuelven a convertirse en Caballeros. Pueden, sin embargo, utilizar el título de Comendador, Bahilí, etc.
17.3 – Las funciones administrativas (cargos o despachos) que pueden ser asignadas a los caballeros son:
a – Preceptor. b – Comendador. c – Bahilí. d – Gran Bahilí. e – Gran Oficial. f – Alto Dignatario.
g – Prior (en jurisdicciones extranjeras). h – Gran Prior Vicario.
i – Gran Prior Honorario. l – Gran Prior.
17.4 – En cuanto a los Comendadores, Bahilí, Gran Bahilí y Grandes Oficiales, el nombramiento podrá ser del cargo (sin funciones), o solo de las funciones (sin cargo). En el Decreto relativos al nombramiento se indicará expresamente las facultades conferidas.
Art. 18 – De los Caballeros Honorarios.
18.1 – En el marco de las normas y procedimientos que regulan el acceso, El Gran Prior, mediante decreto, podrá nombrar a miembros de la Orden con el Mérito de Caballero Honorario.
18.2 – Los Capellanes serán miembros honorarios de la Orden. Ellos permanecerán en el cargo hasta el final de su mandato y podrán prestar fuera del ámbito territorial del Gran Priorato, ayuda espiritual a los miembros de la Orden que lo soliciten, dentro de sus respectivas confesiones.
18.3 – Los Caballeros Honorarios entrarán en la Sala Capitular después que los Caballeros y se situarán delante de ellos.
Sec. 2ª - De los postulantes. Art. 19 – De los postulantes.
Al final de un período de información y formación, con una duración máxima de seis meses, el Oficial de la Encomienda encargado de los Postulantes, y si se ha completado con éxito su período de preparación y tiene la intención de entrar en la Orden, puede solicitar al comendador que dicho postulante pase a la situación de Escudero. Sec. 3ª - De los escuderos.
Art. 20 – Del nombramiento del escudero.
20.1 – Los Escuderos serán nombrados en una ceremonia especial capitular a tal efecto. Se usará un manto marrón, con una Cruz Paté Roja en el hombro izquierdo, más pequeña que la de los Caballeros, y están obligados a participar en las reuniones del capítulo "al servicio" de este mismo capítulo.
20.2 – La Encomienda correrá a cargo con la prestación del manto marrón. El Escudero tiene la obligación de guardarla y devolverla a la Encomienda hasta su ascenso a otro grado. Si él Escudero quisiera conservarlo como recuerdo, estará obligado a pagar a la Encomienda el coste del manto.
Art. 21 – De la formación del escudero.
El Escudero debe obtener, con la ayuda del Oficial de la Encomienda al que se la confiado su formación, un adecuado grado de conocimiento de la historia, antigua y moderna, de la Orden y sus actividades. Este período de prácticas no podrá exceder los seis meses. Si el Comendador lo considerase apropiado, y a propuesta del Oficial al cargo, se podría prorrogar dicho plazo.
Sec. 4ª - De los sargentos.
Art. 22 – Del nombramiento del sargento.
22.1 – Una vez completada con éxito su proceso de formación, y a propuesta del Oficial de la Encomienda al cargo, el Escudero será nombrado Sargento durante una ceremonia especial capitular a tal efecto.
22.2 – El Sargento usará un manto negro, con una Cruz Paté Roja en el hombro izquierdo, más pequeña que la de los Caballeros y añadiendo una franja roja en el cuello del manto, además de guantes blancos, y están obligados a participar en las reuniones del capítulo "al servicio" de este mismo capítulo. La Encomienda correrá a cargo con la prestación del manto negro. El Sargento tiene la obligación de guardarla y devolverla a la Encomienda hasta su ascenso a otro grado. Si él Sargento quisiera conservarlo como recuerdo, estará obligado a pagar a la Encomienda el coste del manto.
Art. 23 – De la formación del sargento.
Si el Sargento tuviese la intención de dedicarse a la vida de los Caballeros Templarios, con una elección libre y responsable, antes de su investidura como Caballero será asistido en su formación, por el Oficial de la Encomienda asignado a tal efecto, así como por el Maestro de Ceremonias, que le instruirá en el Ritual de la Orden y sus relativos Comentarios de participación. El período de formación no excederá los seis meses.
Sec. 5ª - Disposiciones comunes a escuderos y sargentos. Art. 24 – De las competencias del comendador.
Los Escuderos y Sargentos dependen exclusivamente del Comendador. La información relativa a los mismos, se transmitirá al Gran Priorato de Italia, con el mismo modus operandi previsto para los Caballeros, como miembros de la Orden.
Art. 25 – De las sanciones disciplinarias.
Los Escuderos y los Sargentos están obligados a cumplir con las normas de éste Código, observando las conductas contempladas en los artículos 30 y 40 de éste Código. Los Escuderos y Sargentos pueden ser expulsados de la Encomienda según el Artículo 149. 2, letra d) y el Artículo 174. 1 de este Código cuando, a criterio del Preceptor o del Comendador de los que dependen, sus conductas sean consideradas contrarias o que no se adapten a la vida de la Encomienda.
Sec. 6ª - De los caballeros.
Art. 26 – De la declaración de fe.
Los Caballeros del Gran Priorato de Italia se reconocen, desde el momento de su investidura, en la Declaración de Fe Templaria, adjunta al presente Código, y se comprometen con el espíritu de los principios y la moral Templaria trazados por la Regla Antigua, y en el cuadro de las libertades civiles y demócratas alcanzadas, en la construcción de un sistema en el que tales principios sean completamente factibles.
Art. 27 – De la elección asociativa.
En el marco de la libre elección, por lo cual uno se convierte en un miembro de la Orden, el Caballero, debe ser consciente de los derechos, deberes y propósitos que surgen de la propia Orden. A estos efectos, se determina en la formación del postulante, que deben ser adecuadamente informados sobre la historia, la evolución y el fin de la Orden, así como de sus derechos y sus deberes.
Art. 28 – Del contenido de la investidura.
Cada miembro de la Orden se convierte en tal, tras el acto de la investidura como Caballero. La finalidad esencial del acto de la investidura es crear, en el espíritu de la Orden, una fuerte unión asociativa y solidaria con los otros miembros de la Orden.
Título II – De la admisión en la Orden. Art. 29 – De la admisión.
El ingreso en la Orden es por solicitud del interesado. Aquellos que deseen formar parte del Gran Priorato de Italia, podrán presentar una solicitud a tal efecto, en la forma prescrita por el Gran Priorato, y con la presentación de los documentos requeridos. El formulario de solicitud, cumplimentado en todas sus partes, deberá ser refrendado por un miembro de la Orden, en calidad de padrino del candidato, o del Preceptor y/o el Comendador de esa jurisdicción territorial.
Art. 30 – De los requisitos necesarios.
Podrán ser admitidos como miembros del Gran Priorato de Italia y disfrutar de su condición de miembros de la Orden, todos los que, salvo por derogación expresa del Gran Prior, cumplan los siguientes requisitos: Art. 31 – De la documentación requerida.
31.1 – El candidato que quiera formar parte del Gran Priorato de Italia deberá presentar los siguientes documentos, por triplicado:
a – Una fotografía en color, tamaño carnet.
b – Una declaración de que cumple con los requisitos y acepta la jurisdicción del Temple tal y como se especifica en el Artículo 3.2 de éste Código.
c – Un curriculum vitae suficientemente detallado.
d – Un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, una declaración jurada indicando que no tiene antecedentes penales o acciones judiciales en curso.
31.2 – La información de cada candidato será preservada y los datos relacionados se gestionarán de conformidad con las normas nacionales sobre la privacidad.
Art. 32 – De la instrucción de la solicitud.
32.1 – La instrucción de la solicitud se llevará a cabo por el Preceptor o por el Comendador, junto con el padrino del candidato y, si procede, con el propio candidato. La solicitud, incluyendo su instrucción, podrá ser presentada ante el Consejo de la Encomienda y, si procede, también podrá concertar nuevas reuniones con el candidato. La solicitud, incluyendo las valoraciones de los miembros del Consejo, se celebrará dentro de los cánones de la confidencialidad y durará, como máximo, un trimestre a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Al final de la instrucción, y si ésta es favorable, la solicitud del candidato se remitirá al Gran Priorato, con el informe favorable del Preceptor o el Comendador, para obtener el “Nihil Obstat” (no hay impedimento) del Gran Prior.
32.2 – En el caso de que la solicitud sea presentada por un descendiente o un pariente “Jure Sanguinis” (Derecho de Sangre) de un Caballero Templario o una Dama, no se tendrá en cuenta la instrucción de los puntos anteriores a éste.
32.3 – La aceptación de la solicitud, comporta para el solicitante: a – La concesión del “Nihil Obstat” del Gran Prior
b – El pago por parte del postulante de la cuota de inscripción y el pago adelantado de por lo menos la mitad de la cuota anual prevista,
c – La admisión en la Asociación Civil que corresponde al Gran Priorato de Italia.
La investidura no será posible si no están previamente sufragados las cuotas y los costes relativos al equipamiento de Caballero Templario (el manto, los guantes y las insignias).
Art. 33 – De la información en el capítulo.
Una vez recibido el “Nihil Obstat” del Gran Priorato, el Comendador podrá notificarlo a los miembros de la Encomienda en el primer Capítulo que se celebre y luego, proceder a la envestidura de acuerdo con el ritual previsto a tal efecto.
Título III – De los derechos.
Art. 34 – De las prerrogativas de los miembros de la Orden.
34.1 – Los miembros de la Orden participaran a iniciativa del Gran Priorato particularmente en:
a – Participar en las iniciativas de organización.
b – Recibir información relativa a las actividades asociativas.
c – Ejercer sus derechos civiles como miembro de la Asociación en la que se identifica el Gran Priorato, según el Código Civil italiano. d – Llevar las insignias de su rango y funciones con motivo de las celebraciones rituales.
e – Quedar exentos, los mayores de setenta y cinco años, de pagar la cuota asociativa y la capitulación.
34.2 – Cada miembro de la Orden tendrá el derecho a esperar de los otros un comportamiento indiscutible, honesto y leal, que se caracterice por una visión común de los problemas y las soluciones.
Art. 35 – De la solidaridad Templaria.
Todos miembros de la Orden que se encuentren en dificultades de diversa naturaleza, tienen el derecho a solicitar a la Orden su ayuda, en la medida del posible, para que sus problemas eventuales puedan encontrar las soluciones más propicias.
Art. 36 – De las acciones a favor de un miembro de la Orden.
36.1 – Si un miembro del Gran Priorato se encuentra en una situación especialmente difícil, puede informar de ello a la Autoridad Templaria inmediatamente superior a él. El problema podrá ser abordado directamente por esa Autoridad o podrá ser compartida con otras Autoridades Templarios con el fin de proponer una solución adecuada. 36.2 – Cada solución posible será buscada con discreción y compromiso, incluso en el ámbito no estrictamente Templario.
Título IV – De los deberes. Art. 37 – Del compromiso templario.
Cada miembro de la Orden se inspira en el antiguo legado Templario y por lo tanto, debe estar constantemente preparado para ayudar a sus hermanos, para proporcionar asistencia allí donde se necesite, para dar voz a los que no la tienen, para tratar de mejorar la situación de las personas que aunque sea temporalmente, se encuentra en dificultades. La palabra de un Templario es equivalente a un juramento, debe ser un ejemplo y estímulo, tener humildad en sí mismo y respeto por todos los demás. La investidura de caballería es el símbolo tangible de la nobleza de espíritu que se manifiesta en las acciones que cada miembro de la Orden trae en su ser.
Art. 38 – De los votos templarios.
Cada miembro de la Orden debe observar, en la medida de lo posible, y adecuándolos a la realidad del momento, los votos templarios antiguos:
a – La obediencia, dando freno a sus propios instintos de autosuficiencia.
b – La solidaridad con sus hermanos y con los demás.
c – La sinceridad en la intención, que es la base de la voluntad de hacerlo.
d – El “estar en armas" contra el egoísmo y las tentaciones de acuerdo a su estado como Templario.
El comportamiento de los miembros de la Orden debe estar marcado por la integridad, la virtud y la moralidad impecable.
Art. 39 – De las obligaciones.
Los miembros de la Orden deberán:
a – Pagar la cuota anual establecida.
b – Participar activamente en la vida y las acciones de Gran Priorato, trabajando con sus miembros y presentar las propuestas a ese sentido.
c – Participar en el Capítulo Nacional.
d – Respetar las normas y las instrucciones dadas por los superiores del Gran Priorato de Italia y, en particular, por los decretos del Gran Prior.
e – Comprometerse con la solución amistosa de sus controversias, y recurrir a la Justicia Magistral Templaria.
f - Respetar las normas de conducta y la estructura orgánica del Ordenamiento Magistral.
Art. 40 – Del comportamiento.
El comportamiento de un Templario respecto a los otros miembros de la Orden deberá estar caracterizado por el respeto, la confianza, la obediencia, la humildad y deberá estar inspirado en un profundo sentido de solidaridad, independientemente de las posibles diversidades sociales, culturales, étnicas y/o religiosas. En las comparecencias ante los Oficiales de la Encomienda, del Comendador y de otras jerarquías del Gran Priorato, el Templario deberá tener una actitud franca y abierta, basada en un sincero sentido de colaboración y respeto, inspirado todo ello en un profundo sentido de obediencia.
Título V – De la pérdida de la condición de miembro del Gran Priorato. Art. 41 – Del cese voluntario.
En una carta dirigida a la autoridad jerárquicamente superior Templaria, un miembro del Gran Priorato podrá manifestar su deseo de darse de baja en la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia.
Art. 42 – Del cese automático.
Cesará automáticamente de la Orden, aquel que tras noventa días de retraso en el pago de la cuota asociativa o capitulación, no haya cumplido con dicho pago, perdiendo la condición de miembro.
Art. 43 – De la erradicación.
La erradicación es la medida por la cual, debido a su comportamiento, un miembro de la Orden es expulsado. La erradicación será emitida por decreto del Gran Prior. Esta decisión es inapelable.
TERCERA PARTE
De las instituciones territoriales Templarias.
Título I – De la Preceptoría.Art. 44 – De la función de la agregación.
La Preceptoría de área tiene la función de establecer un centro de agregación Templario, promoviendo la adhesión de aquellos que todavía no forman parte de la estructura Templaria.
Art. 45 – De la competencia territorial.
La jurisdicción territorial de la Preceptoría de la zona quedará regulada mediante el Decreto de constitución de la misma, o en su defecto, deberá identificarse, en principio, el ámbito territorial que abarca.
Art. 46 – Del Preceptor.
46.1 – El Preceptor es responsable de la Preceptoría. Es nombrado de acuerdo con el ritual por el Gran Prior o por la Autoridad Templaria jerárquicamente superior por delegación expresa, y es directamente responsable de sus acciones ante el Gran Priorato.
46.2 – El Preceptor es elegido a discreción del Gran Priorato, en base a las capacidades demostradas. El cargo de Preceptor tiene una duración máxima de 24 meses, pero es renovable.
Título II – De la Encomienda. Sec. 1ª - De la estructura de la Encomienda.
Art. 47 – De los principios fundamentales.
47.1 – La Encomienda es la unidad organizativa elemental más significativa de la Orden. Tiene que constar de al menos siete miembros, salvo derogación, en casos excepcionales, por parte de la Autoridad Templaria jerárquicamente superior. La Encomienda será dirigida por un Comendador, que será el responsable de ella, el cual será asistido por un Consejo de Oficiales.
47.2 – En el ámbito de la Encomienda podrán crearse secciones especiales o grupos de trabajo, de investigación y de estudios en profundidad, para llegar a conclusiones informativas o propuestas de síntesis.
47.3 – Para los temas de especial relevancia, el Comendador está obligado a solicitar una opinión a las Autoridades de la Orden inmediatamente superiores, adecuándose a las razones que se le den. Art. 48 – De la competencia territorial.
La jurisdicción territorial de la Encomienda de la zona quedará regulada mediante el Decreto de constitución de la misma, o en su defecto, deberá identificarse, en principio, el ámbito territorial que abarca. Si hubiese que crear más Encomiendas en el mismo territorio, el Bahilí u otra autoridad de mayor nivel en la jerarquía, indicará mediante un Decreto los límites territoriales y sus respectivas competencias. Cualquier miembro de la Orden puede solicitar formar parte de la Encomienda que prefiera, quedando sujeto a la aprobación del Comendador receptor de la solicitud.
Art. 49 – Del responsable de la Encomienda.
49.1 – El Comendador es elegido a discreción del Gran Prior. En el caso de nombramientos siguientes en el mismo cargo, el Gran Prior podrá tener en cuenta las indicaciones proporcionadas por el Comendador saliente, formuladas también en base a la votación de los miembros de la Encomienda correspondiente.
49.2 – El Comendador propuesto se selecciona y es elegido entre los Caballeros de la Encomienda si cumple los siguientes requisitos esenciales:
a – Ser Caballero de la Orden durante al menos dos años.
b – Haber servido como oficial de la Encomienda por lo menos un año.
c - Haber participado en un curso especial de capacitación para los líderes de la Orden.
49.3 – El Comendador es el máximo responsable de la Encomienda. Él será nombrado como tal en un ritual especial a tal efecto de la mano del Gran Prior o por la Autoridad Templaria jerárquicamente superior explícitamente acordada, y responsable directamente de sus acciones frente al Bahilí, el Gran Bahilí y el Gran Prior.
49.4 – El Comendador ejercerá su cargo durante tres años y dicho cargo es renovable, con la aprobación del Magisterio. Al final de su mandato, deberá presentar al Gran Priorato, un informe completo sobre sus actividades con el propósito de evaluar la renovación o no de su cargo. Art. 50 – De las funciones del Comendador.
El Comendador es el guía espiritual y moral de la Encomienda, debe ser el catalizador de los recursos morales y espirituales de sus caballeros y tiene el poder de conferir investidura caballeresca conforme a los procedimientos establecidos en el presente Código y en los rituales de la Orden. El Comendador tiene que:
a - Elaborar un programa de trabajo para la Encomienda, concordándolo con el Consejo de Oficiales, y luego, con los miembros de la Encomienda.
b – Organizar reuniones y Capítulos Rituales, informar y ayudar a los miembros de su Encomienda, y eventualmente preparar programas y proyectos de estudio en profundidad sobre los principales temas de la vida personal o social con arreglo a los principios de los Templarios.
c – Acoger y preparar a los postulantes, procediendo inmediatamente, si es posible, a iniciar su formación Templaria. d – Nombrar a los Escuderos y Sargentos, a propuesta del Oficial de la Encomienda a cargo de ellos, después de haber completado con éxito su periodo de formación.
e – Administrar de manera efectiva la Encomienda de la que es responsable, dando él primer ejemplo en las cualidades de un Caballero Templario.
f – Trabajar con empeño, mediante la meditación y la concentración, con calma y de tal manera que no sobresalgan sus cualidades por encima de las de los otros miembros.
g – Mantener constantemente informada a la Autoridad Templaria jerárquicamente superior sobre sus actividades y las de la Encomienda.
Art. 51 – De las decisiones de la Encomienda.
51.1 – Las decisiones relativas a la vida de la Encomienda, así como las actividades derivadas de las mismas o las directrices relativas a los Templarios en los problemas locales de la sociedad civil, competen a, en primer lugar, al Comendador y luego, al Consejo de Oficiales, oída la opinión de los otros miembros de la Encomienda.
51.2 – Para cuestiones más generales que están fuera del ámbito específico de la influencia de la Encomienda, el Comendador, oído el Consejo de Oficiales y, en su caso, los miembros de la Encomienda, podrá formular ideas o propuestas, a la Autoridad Templaria jerárquicamente superior o al Gran Prior, a fin de obtener las pautas de orientación de carácter general.
51.3 – La información externa a la Encomienda será responsabilidad del Comendador o, en su defecto, del Canciller de la Encomienda, que actuará como su portavoz.
Sec. 3ª – De los Oficiales de la Encomienda. Art. 52 – De los Oficiales.
52.1 – Los Oficiales de la Encomienda son elegidos y nombrados por el Comendador, de acuerdo al ritual establecido a tal efecto, incluyendo dicho nombramiento en la ceremonia de consagración de una nueva Encomienda o de la instauración de un nuevo Comendador.
52.2 – Los Oficiales de la Encomienda son elegidos de entre los Caballeros la misma. Los Oficiales y Capellanes ostentarán sus funciones como tales, mientras dure el mandato del Comendador que los nombró.
52.3 – Si por razones personales o morales, o por enfrentamientos no subsanados, y de acuerdo con los procedimientos internos de la Orden, previsto en este Código, se debe llegar a la necesidad de una sustitución o la integración de uno o más Oficiales, lo propondrá el Comendador, y tanto el nuevo Oficial como el Capellán se mantendrán en el cargo hasta el término del mandato del Comendador que los nombró.
Art. 53 – De las funciones de los Oficiales.
53.1 – Dependiendo del tamaño de la Encomienda, los Oficiales de la Encomienda serán, en orden de precedencia:
a – El Canciller.
b – El Maestro de Ceremonias.
c – El Tesorero o Arcarius, con funciones de Senescal o Secretario si fuera el caso.
53.2 – En relación pues, al tamaño de la Encomienda, se pueden separar las dos funciones mencionadas en punto c) del apartado anterior. A ello se suma lo relacionadas con:
a – El Limosnero. b – El Herrador.
Todos éstos Oficiales serán miembros del Consejo de la Encomienda. 53.3 – También se podrán nombrar otros Oficiales de la Encomienda, con funciones específicas o temporales, en relación a ceremonias Templarias en concreto, como el Capellán, el Guardián, el Portaespada, el Portaestandarte y así sucesivamente. Estas funciones se mencionan específicamente en el Ritual. Éstos Oficiales no formarán parte del Consejo de la Encomienda.
Art. 54 – De la función del Canciller.
El Canciller es el "notario" la Encomienda. El Canciller en particular debe: a - Reemplazar al Comendador en sus funciones si éste se halla temporalmente imposibilitado.
b – Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y estatutos de la Orden, así como las normativas Magistrales en su conjunto.
c – Dar cuenta de las decisiones a las que se llega en el transcurso de las reuniones de la Encomienda.
d – Custodiar y preservar los documentos oficiales de la Encomienda.
e – Mantener y actualizar el registro de socios.
f – Actuar, si fuera el caso, como portavoz del Comendador. Art. 55 – De la función del Maestro de Ceremonias.
El Maestro de Ceremonias es responsable de la aplicación correcta y puntual de los Rituales en el transcurso de los Capítulos. En particular, el Maestro de Ceremonias debe:
a – Ser el depositario de la continuidad de las tradiciones rituales de la Orden.
b – Debe promover el análisis, estudios e investigaciones sobre el ceremonial de la Orden.
c – Debe aplicar los Rituales y dirigir las ceremonias oficiales, en particular, los Capítulos, de acuerdo con el ritual de la Orden. d – Debe dar la bienvenida y acoger a los nuevos miembros de la Encomienda.
e – Debe impartir las enseñanzas necesarias a los postulantes para que puedan ser dignos del evento de su investidura.
Art. 56 – De la función del Arcarius o Tesorero.
El Arcarius o Tesorero es el responsable contable administrativo de la Encomienda. El Tesorero, en particular debe:
a – Debe cuidar de los compromisos financieros, y organizar las compras y los pagos.
b – Debe preparar los registros contables de acuerdo con los principios contables de la Orden.
c – Debe preparar el presupuesto anual y las cuentas finales de la Encomienda.
d – Debe recaudar las cuotas y las capitaciones, los ingresos de las aportaciones eventuales, los recursos obtenidos de las limosnas y cualquier otro tipo de aportación financiera a la Encomienda. e – Debe depositar los fondos obtenidos en la Tesorería de la Comandancia y administrarlos de acuerdo con la mayor profesionalidad y honestidad posible.
f – Debe efectuar las debidas transferencias al Gran Priorato de acuerdo con el Comendador.
g – Debe informar periódicamente de la contabilidad al Comendador y de las irregularidades detectadas.
Art. 57 – De la función del Senescal o Secretario.
El Senescal o Secretario tiene funciones administrativas dentro de la Encomienda. El Secretario, en particular, debe:
a – Debe convocar a los miembros de la Encomienda a las reuniones, Capítulos u otros eventos con la suficiente antelación. b – Debe redactar mediante acta de manera fiel y exacta el contenido de las reuniones y en particular, de los Capítulos.
c – Debe conservar dicha documentación en los archivos de la Encomienda y presentarla cuando le sea solicitada por las Autoridades Templarias jerárquicamente superiores.
d – Debe mantener un archivo de la correspondencia y de las investigaciones y estudios de la Encomienda.
Art. 58 – De la función del Limosnero.
El Limosnero es el responsable de los asuntos sociales y tiene la función de promover y coordinar de los actos de solidaridad social, las obras de misericordia, la búsqueda de patrocinadores y organizaciones benéficas relativas a la Encomienda, sobre todo si se trata de una iniciativa general de la Orden.
Art. 59 – De la función del Herrador.
El Herrador tiene la función de desarrollar actividades culturales e investigación en la Encomienda, así como recoger las peticiones o demandas de sus miembros cuando existe algún conflicto, preparando una instrucción preliminar para el Comendador y, solucionar de forma amistosa todas las cuestiones que puedan surgir entre miembros de la Encomienda.
Sec. 4ª – Del Consejo de la Encomienda. Art. 60 – Del Consejo.
60.1 – El Consejo de Oficiales de la Encomienda está compuesto por el Comendador, el Canciller, el Maestro de Ceremonias y el Tesorero (además del Secretario, el Limosnero y el Herrador, si así hubiesen sido asignados de funciones) como se especifica en el Ritual de nombramiento de Oficiales.
60.2 – Podrán participar en el Consejo, en casos excepcionales, a otros miembros de la Encomienda, y de manera excepcional, serán llamados a aportar de su experiencia limitada en determinadas materias, lo cual será objeto de examen por el Consejo.
Art. 61 – De la actividades del Consejo.
61.1 – El Comendador convocará el Consejo de Oficiales de la Encomienda cada vez que sea por una necesidad para la vida de la Encomienda y, para definir un programa de actividades y la preparación de los Capítulos. Todos los problemas de índole Templaria deben ser discutidos en el Consejo de Oficiales. Los Oficiales podrán aportar propuestas, sugerencias o ideas a los otros miembros del Consejo. Los debates y deliberaciones del Consejo serán de carácter confidencial.
61.2 – Las reuniones del Consejo de Oficiales se celebrará al menos una vez por trimestre. Estas reuniones tienen por objeto proporcionar, a principios de año, el calendario de actividades y eventos de la Encomienda, la agenda de los capítulos y la gestión administrativa de la Encomienda.
61.3 – El orden del día será propuesto por el Comendador, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas de los Oficiales de la Encomienda. El programa y las acciones que se adopten, sin son finalmente aprobadas, será después de una discusión apropiada, por el voto de mayoría simple de los Oficiales presentes de la Encomienda.
Art. 62 – De las decisiones del consejo.
62.1 – La asistencia a las reuniones del Consejo es obligatoria para todos los Oficiales. Si un miembro no puede asistir a una reunión del Consejo, su ausencia, debe estar justificada con la debida antelación ante el Comendador.
62.2 – Las decisiones adoptadas por el Consejo son vinculantes para todos los Oficiales y no podrán ser cuestionadas por un Oficial que no haya asistido a la reunión.
Art. 63 – De la administración de la Encomienda.
La administración contable de cada Encomienda es responsabilidad directa del Tesorero ante el Consejo de Oficiales y su Comendador, y de este último, frente al Capítulo y a las Autoridades superiores de la Orden.
Art. 64 – Del calendario de actividades.
64.1 – El plan anual de trabajo será remitido al comienzo del año, mediante notificación por escrito a los miembros de la Encomienda, y para que tengan también conocimiento de ello, a la Bahilía, a la Gran Bahilía y al Gran Priorato. También se deberá enviar a los mismos, las invitaciones para participar en los Capítulos o cualquier otro evento organizado por la Encomienda.
64.2 – La comunicación del calendario para los miembros de la Encomienda será considerada como una convocatoria permanente para todo el año. Del calendario serán excluidos eventos, fiestas o conmemoraciones de carácter político y/o religioso, y también, deberán ser especificados cualquier tema de conferencia, así como los nombres de los ponentes. Si fuera necesario, el calendario podrá ser modificado por el Comendador, tras consultar al Consejo de Oficiales.
Sec. 5ª – De la vida en la Encomienda. Art. 65 – De la participación.
65.1 – La Encomienda es vital para que cada uno de sus miembros participe activamente en sus actividades. Cada miembro de la Encomienda, sea cual sea su cultura, nivel de educación o grado, puede aportar su experiencia y un enriquecimiento para todos los demás.
65.2 – Estudios, investigaciones, experiencias o reflexiones personales sobre temas templarios podrán ser presentados por cada uno de los miembros de la Encomienda con una frecuencia razonable para ser objeto de información, consulta y debate. Una copia de los documentos preparados por los miembros de la Encomienda debe ser enviada al Gran Prior, para facilitar la difusión, en su caso, dentro y fuera de la Orden.
Art. 66 – De la solidaridad.
66.1 – Si un miembro de la Encomienda está en problemas, él puede exponer sus problemas directamente al Comendador que propondrá cualquier remedio o exponerlo en un Capítulo con toda la Encomienda, después de ser presentado al Consejo de Oficiales, en si procediese, a las autoridades superiores del Gran Priorato.
66.2 – El Consejo de oficiales tratará todas las soluciones posibles, incluso en un ámbito no estrictamente Templario, a los problemas encontrados por un miembro de la Encomienda en dificultades y los presentadas al Comendador. Su proceder deberá ser respetado con el fin de permitir la mejor coordinación posible ante cualquier acción.
Art. 67 – De los eventos de la Encomienda.
67.1 – La Encomienda podrá organizar eventos públicos (tales como eventos deportivos, conferencias, teatro o cine, exposiciones de arte o premios históricos y literarios, obras musicales y artísticas en general, y así sucesivamente, con la excepción de los eventos que tienen carácter político o religioso) individualmente o en cooperación con otras instituciones del Gran priorato, y llegado el caso, adoptando las medidas oportunas, incluso de promoción. La mayor fraternidad y respeto entre las personas y sus culturas, siempre deben estar presente en las acciones y pensamientos de los miembros del Gran Priorato. 67.2 –Para la participación en eventos internacionales cada acuerdo debe ser alcanzado con la aprobación del Gran Priorato. En el caso de hermanamiento con otra estructura Templaria, el Comendador en cuestión, requerirá la autorización previa del Gran Prior, explicando los motivos de la acción propuesta.
Art. 68 – De la festividad en la Encomienda.
La Encomienda celebrará un cierto número de eventos solemnes en el curso del año en los que todos los miembros están invitados a participar. En el calendario, estos actos solemnes son establecidos por el Consejo de Oficiales y entre ellos es obligatoria la inclusión del día del Martirio de la Orden, el 18 de marzo de 1314. También en estos actos solemnes, se podrán presentar los trabajos templarios de investigación con carácter conmemorativo.
Art. 69 – Del ágape fraterno.
Con la ocasión de un encuentro por una celebración en particular y tras la celebración de los Capítulos, se puede organizar un ágape, cuyo coste corre a cargo de los participantes. Sólo en casos excepcionales, el coste será a cargo de la Encomienda. Familiares, amigos y simpatizantes serán bienvenidos al ágape, siendo pagada su parte por aquellos que los invitan.
Art. 70 – De la visita de una miembro de otra estructura Templaria.
Cuando se haya comunicado al Preceptor, al Comendador, al Bahilí, al Gran Bahilí o del Gran Prior de la presencia en el territorio de una Encomienda, de miembro del Gran Magisterio de la OSMTH o de otro Gran Priorato, podrá nombrarse un Caballero o Dama para acoger y dar la bienvenida en nombre de la Encomienda, Bahilía o Gran Bahilía. Los costos de dicha visita correrán a de la Autoridad Templaria que lo haya nombrado y autorizado.
Art. 71 – De las obligaciones financieras.
Los miembros de la Encomienda deberán cumplir con sus obligaciones financieras con la Orden según el calendario de pagos establecido por el Gran Priorato, en lo que se refiere a las tasas a la OSMTH, las cuotas anuales y eventuales capitaciones decididas por el Capítulo General.
Título III – De la Bahilía. Art. 72 – De las funciones del Bahilí.
72.1 – El Bahilí tiene la función de coordinar y supervisar la marcha de las actividades de Encomiendas ubicadas en el interior de la zona de su competencia.
72.2 –El Bahilí es nombrado por decreto del Gran Prior, que depende directamente y deben cumplir con las directivas que, a los efectos de las funciones le han sido transferidas. La duración del mandato será de tres años y podrá ser renovable.
Art. 73 – Del Órgano de la Bahilía.
73.1 – El Bahilí podrá ser asistido en sus funciones por los un Canciller Balival, un Maestro de Ceremonias Balival y un Tesorero / Senescal Balival, quienes serán nombrados y designados en funciones en el mismo Capítulo de la consagración de la Bahilía.
73.2 – Las funciones de los Oficiales Balivales son las mismas, excepto por la competencia territorial, que las de los Oficiales de la Encomienda de acuerdo a los artículos 52 y siguientes de este Código.
Art. 74 – Del Consejo de la Bahilía.
El Bahilí puede llamar a los Comendadores de su competencia y convocarlos en un Consejo Balival, para consultar sobre la funciones de las Encomiendas.
Título IV – De la Gran Bahilía.
Art. 75 – De las funciones del Gran Bahilí.
75.1 – El Gran Bahilí tiene la función de coordinar y controlar la Bahilías, dentro de un área geográfica estipulada en el Decreto del Gran Prior, previa consulta del Consejo del Gran Priorato.
75.2 – El Gran Bahilí es nombrado por decreto del Gran Prior, y responde directamente ante él y es de quien recibe las directivas necesarias. La duración del mandato será de tres años y será renovable.
Art. 76 – De los Órganos de la Gran Bahilía.
En cuanto a las compatibilidades, son aplicables las disposiciones del artículo 73, pero en la Gran Bahilía.
Art. 77 – Del Consejo de la Gran Bahilía.
El Gran Bahilí puede llamar a los Bahilís de su competencia y convocarlos en un Consejo de la Gran Bahilía, para consultar sobre la funciones de las Bahilías.
Art. 78 – Del Tribunal de la Gran Bahilía.
El Tribunal de la Gran Bahilía está formado por el Canciller de la Gran Bahilía, que actuará como Presidente y dos jueces designados por el Gran Bahilí elegidos entre los miembros del Gran Priorato, con un cargo superior al del miembro a ser juzgado.
Título V - Del Gran Priorato. Sec. 1ª – Del papel del Gran Priorato.
Art. 79 – De las competencias del Gran Priorato.
79.1 – El Gran Priorato de Italia es la estructura nacional italiana de la Orden Soberana y Militar del Templo de Hierusalem OSMTH, formada por Grandes Prioratos nacionales pertenecientes a la OSMTH, en adelante denominada Orden Internacional. La jurisdicción territorial del Gran Priorato de Italia se extiende por todo el territorio italiano y por los territorios o aquellas regiones en las que sea aplicable su jurisdicción como mentor, según las indicaciones del Gran Comendador de la Orden Internacional.
79.2 – El Gran Priorato de Italia reúne a todos los miembros del Gran Priorato de Italia, en Italia o en los territorios bajo la jurisdicción del Gran Priorato de Italia, de acuerdo con el párrafo anterior, o residentes fuera de dicho territorio, pero que desean ser parte de Gran Priorato de Italia. Estos, por lo tanto, se acogen al Ordenamiento Jurídico Magistral de éste Código.
Sec. 2ª – Del Gran Prior.
Art. 80 – De las funciones del Gran Prior.
80. 1 – El Gran Prior es la autoridad suprema de la Orden Soberana y Militar del Templo de Hierusalem en el Gran Priorato de Italia, y tiene plenos poderes para:
a – Representar, dirigir y gobernar el Gran Priorato de Italia.
b – Conservar y mantener los registros oficiales y la memoria histórica del Gran Priorato de Italia.
c – Fijar el domicilio de la Sede Magistral.
d – Administrar los bienes del Gran Priorato de Italia.
e – Garantizar el estricto cumplimiento de los Estatutos y el Derecho Magistral.
f – Promover las acciones generales de la Orden con sus organismos de coordinación, y la supervisión de sus actividades. g – Mantener las relaciones institucionales con la Orden Internacional, con otros Grandes Prioratos y otras Órdenes Caballerescas, con las autoridades civiles y religiosas y, con la administración legal local y nacional o cualquier otra entidad dentro del territorio nacional.