CAPITULO II DEL PLENO
DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
Artículo 194. Los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General, en el año posterior al de la jornada electoral.
Artículo 195. Para llevar a cabo el registro de la Agrupación Política Local, se deberá cumplir los requisitos siguientes: I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;
II. Contar con un mínimo de 1% de afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al Distrito Federal, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce Delegaciones del Distrito Federal, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones;
III. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y
IV. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.
Artículo 196. El Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales, se sujetarán a lo siguiente:
I. El Estatuto establecerá:
a) La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;
b) El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros;
c) Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad;
d) Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
e) Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: 1. Una Asamblea General o equivalente;
2. Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes de información pública que prevé la Ley de Transparencia;
3. Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en cada distrito electoral en que se encuentre dividido el Distrito Federal;
f) La integración de sus órganos directivos procurará no exceder en un 50% de los integrantes de un mismo género; g) Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los problemas de la Ciudad, así como el respeto a la pluralidad política y a la Ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;
h) El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y
i) Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación Política Local. II. La Declaración de Principios contendrá:
a) La obligación de observar la Constitución Política, el Estatuto de Gobierno y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;
b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;
c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y paridad entre mujeres y hombres. III. El Programa de Acción establecerá:
a) Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios;
b) Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los problemas del Distrito Federal; y
c) Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local.
Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
Artículo 197. Para constituir una Agrupación Política Local, los ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, a más tardar el 15 de marzo del año posterior al de la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.
Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las Delegaciones del Distrito Federal conforme al artículo 195 de este Código, en las que deberán participar cuando menos el 60% del mínimo de afiliados requeridos, en las cuales se elegirá un delegado por cada 20 asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del 60% de delegados electos.
Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto Electoral, quien certificará: I. El quórum legal requerido para sesionar;
II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;
III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente; y
IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que los ciudadanos concurriesen a la Asamblea.
El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y surtirá sus efectos al día siguiente.
Artículo 198. El Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para la constitución de las Asociaciones Políticas Locales, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia. El Consejo General verificará que una Agrupación Política Local mantenga su existencia efectiva, por lo menos cada tres años, contados a partir de la fecha de su registro. La Comisión de Asociaciones Políticas presentará a la aprobación del Consejo General un dictamen relativo al procedimiento de verificación y, en los casos en que se determine la pérdida de registro, un proyecto de resolución por cada una de las agrupaciones que se encuentren en tal supuesto.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES