AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO INDICE
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA VI ATRIBUCIONES
VII. FUNCIONES
SUBDIRECCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓNDE INMUEBLES PÚBLICOS Y REGISTRO DE PROGRAMAS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL TÉCNICO DE PROGRAMAS SECTORIALES
DIRECCIÓN DE PROCESO REGISTRAL INMOBILIARIO Y DE COMERCIO
SUBDIRECCIÓN DE PROCESO REGISTRAL INMOBILIARIO
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGISTRO INMOBILIARIO “ A “
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGISTRO INMOBILIARIO “ B “
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGISTRO INMOBILIARIO “ C “
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE EMBARGOS
SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO Y DE ORGANIZACIONES CIVILES
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COMERCIO Y ORGANIZACIONES CIVILES “A “ JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COMERCIO Y ORGANIZACIONES CIVILES “B “
DIRECCIÓN DE ACERVOS REGISTRALES Y CERTIFICADOS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN REGISTRAL
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CALIFICACIÓN REGISTRAL “ A ”
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CALIFICACIÓN REGISTRAL “ B ”
DIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE DICTAMINACIÓN REGISTRAL
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CALIFICACIÓN LEGAL
SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO Y AMPAROS VIII. ORGANOGRAMA
I.- PRESENTACIÓN
Ante la necesidad de contar con herramientas guía de la operación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, que constituyan elementos fundamentales para facilitar el conocimiento y operación de la unidad administrativa encargada de la función registral, a través del eficaz cumplimiento de las funciones.
El presente Manual Administrativo muestra al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en su parte de organización respecto de la áreas que lo integran y la forma en como funcionan, para atender con eficiencia y calidad las demandas de servicios regístrales de los habitantes de la Ciudad de México.
De esta manera, en el manual se contiene el Marco Jurídico que sirve de sustento para el fortalecimiento de la legalidad en las actuaciones institucionales de los servidores públicos de la Institución Registral, así como la descripción de su organización interna a través del diseño de su objetivo, estructura orgánica, atribuciones, funciones y organigrama.
Asimismo, se conforma como un eficiente medio de información y coordinación que transmite al personal adscrito y al público usuario (Notarios y Corredores Públicos, Abogados, Gestores y Público en general), de manera ordenada, sistemática y como se cumple con el servicio registral a efecto de ejerce la responsabilidad de garantizar la certeza, seguridad jurídica y protección a la propiedad, su transmisión, gravámenes y los efectos legales de los derechos inscritos, así como de los actos jurídicos realizados por empresas y personas morales, a través del Registro Público de la Propiedad, al inscribir y otorgar publicidad a los actos lícitos, que les son consecuentes, para que éstos surtan efectos frente a terceros.
II. ANTECEDENTES
1529.- Disposiciones Reales que ordenan que en cada pueblo se lleve a cabo un Libro de Censo de Hipotecas. Posteriormente, La Corona Española instituye los Oficios de Hipotecas. Surgen con la Constitución de Cádiz los primeros lineamientos del Registro Público de la Propiedad, atribuyendo a las Audiencias Reales lo relacionado con Escribanos y Oficio de Hipotecas.
1768.- Se dicta en España la instrucción de los Señores Fiscales, documento de gran influencia en las instrucciones de los Señores Fiscales de Hacienda aplicables a la Nueva España.
1784.- La Audiencia de México aprueba el 27 de septiembre las instrucciones mencionadas en el párrafo anterior.
1853.- Siendo Presidente Don Antonio López de Santa Ana, se dictó una Ley de Arancel sobre el Oficio de Hipotecas, fuera de regular la organización y funcionamiento de la inscripción, se refiere a la venta del Oficio de Hipotecas a particulares como “Oficina Vendible y Enajenable”.
1867.- El Licenciado Benito Juárez García promulga la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.
1868.- El Estado de Veracruz promulga un Código Civil que contiene normas sobre el Registro Público.
1871.- El Presidente Benito Juárez García expide el otorgamiento del Título XXIII del Código Civil en el que ordena se instale el Registro Público de la Propiedad en la Capital, Tlalpan y Baja California.
1884.- El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California, finca las bases para el establecimiento de un Oficio denominado Registro Público, en toda población que cuente con un Tribunal de Primera Instancia, se adopta el Sistema de Inscripción, siendo materia los Oficios de Hipotecas, suprimiendo las Hipotecas Tácitas, instituyendo la Publicidad para todo Gravamen Real y Actos Traslativos de Dominio; permite la consulta de los Registros y contempla la expedición de Certificados de Gravamen o no Gravamen de las Fincas registradas. Se abroga el Código Civil de 1870.
1921.- Se realiza la centralización del Registro Público del Distrito Federal. Se publica un Reglamento que prevé una organización completa para efectuar los
Movimientos Registrales. Indica los requisitos para ser Titular del Registro Público y sus funciones respectivas.
1940.- Se expide el Reglamento del Registro Público del Distrito Federal, integrándose con un Director, Registradores, Jefe de Sección Administrativa, Controladores y Oficiales.
1973.- Se modifica el Artículo 3018 del Código Civil que regula lo que ahora se conoce como aviso preventivo.
1979.- Se reforma el Código Civil, incluyendo entre otros aspectos legales el Sistema de Inscripción en Folio Real. Se modifica la Estructura Interior de la Dependencia y contempla la utilización de medios electrónicos para la captura de datos.
1980.- Se publica el Reglamento del Registro Público de la Propiedad; en el se regula la Inmatriculación Administrativa, se crea el Boletín del Registro Público de consulta obligatoria y el Folio Real para personas Morales y Bienes Muebles. Se sustituyeron los nombres de las Secciones por los de Oficinas, se incorporó a la esfera Jurídica del Registro Público de la Propiedad el Archivo de Notarios como una oficina también con carácter Público.
1980.- Se autoriza una Estructura Orgánica con 20 Niveles Directivos.
1988.- Se publica el Reglamento del Registro Público de la Propiedad; este reglamento se Integra por 118 artículos, distribuidos en tres títulos. El primero de las Disposiciones Generales; el segundo, del Sistema Registral y el tercero, del Procedimiento Registral.
2001.- Se dictamina nueva Estructura Orgánica a partir del 1 de enero del 2001,numero de dictamen 153/2001 de Reestructuración Orgánica de la Consejeria Jurídica y de Servicios Legales.
2002.- Se autoriza a partir del 16 de abril del 2002 la Reestructuración Orgánica a través del oficio CGMA/882/2002 en alcance al cuerpo del dictamen y organigrama relativo al dictamen 153/2001 de fecha 24 de mayo 2001.
2006.- Se publica el nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de noviembre de 2006; este reglamento se Integra por 114 artículos, distribuidos en cuatro títulos. El primero de las Disposiciones Generales; el segundo, del Sistema Registral; el tercero, del Procedimiento Registral, y el cuarto de la Responsabilidad del Personal del Registro Público.
2007.- Se emite alcance al Dictámen 153/2001 con el que se realizan cambios de nomenclatura y adscripción de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, respecto de las unidades de la Dirección de Informática Registral,
2008.- Se publican los Criterios Registrales en Materia de Propiedad en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de julio de 2008, consistiendo en 23 Criterios en materia de propiedad inmobiliaria.
2008.- Se publican los Criterios Registrales en Materia de Comercio en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 24 de Noviembre de 2008, consistiendo en 8 Criterios en materia de propiedad de Comercio.
2009.- Se emite alcance al Dictámen 153/2001 con el que se cancela la Jefatura de Unidad Departamental de Registro Inmobiliario “D” y se crea la Jefatira de Unidad Departamental de Embargos.
2009.- Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 3º, el artículo 4º, el artículo 8º, el párrafo primero, las fracciones II, III y IV del artículo 9º, las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 13, el último párrafo del artículo 18, el artículo 38, el artículo 39, el artículo 41, el artículo 109, y el artículo 111; se deroga el artículo 80; y se adicionan la fracción IX al artículo 3º, las fracciones V, VI y VII al artículo 9º, la fracción VI al artículo 13, un penúltimo párrafo al artículo 38, y un segundo párrafo al artículo 111 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
2009.- Se reforman los artículos 3, 25 y 37 y se adiciona el artículo 3 Bis del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, estableciéndose la Firma electrónica en sus modalidades de avanzada y reconocida.