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DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LAS CASILLAS

In document GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (página 123-125)

CAPITULO II DEL PLENO

DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LAS CASILLAS

Artículo 354. Una vez cerrada la votación, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla para determinar:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los Partidos Políticos, Candidatos o Coalición; III. El número de votos nulos; y

IV. El número de boletas sobrantes, no utilizadas de cada elección.

Artículo 355. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo iniciando con la elección de Jefe de Gobierno, enseguida con la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y finalizando con la de Jefe Delegacional, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

II. El escrutador contará el número de ciudadanos que en la Lista Nominal de Electores de la casilla aparezca que votaron;

III. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. El escrutador bajo la supervisión de los funcionarios de la casilla y representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, candidatos o Coaliciones y el número de votos que sean nulos.

Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

De encontrarse boletas correspondientes a las elecciones del ámbito federal, se procederá a entregarlas al Presidente de la casilla federal y hacer la anotación en el acta respectiva de la elección correspondiente; y

VI. El Secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Artículo 356. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará como un voto válido para Partido Político candidato o Coalición, la marca que haga el elector dentro de un solo cuadro o círculo en el que se contenga el nombre o nombres de los candidatos y el emblema de un Partido Político o Coalición, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;

II. Los votos que no contengan marca alguna se asentarán en el acta por separado en un lugar específico para ello y se computarán como votos nulos;

III. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y

IV. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos o Coaliciones, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En este caso se contará voto válido para el candidato o fórmula pero nulo para los Partidos Políticos o Coaliciones postulantes.

Artículo 357. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente:

I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político o Coalición; II. El número de votos emitidos a favor los candidatos comunes;

III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; IV. El número de votos nulos;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

VI. La relación de escritos de incidente presentados por los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones durante la jornada electoral; y

Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas. Los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

Artículo 358. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

II. Dos ejemplares del acta final de escrutinio y cómputo y copia en sobre adherido por fuera del paquete electoral; y III. Los escritos de incidente que se hubieren recibido.

En sobres por separado se remitirá la documentación siguiente:

I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección; II. La Lista Nominal de Electores; y

III. El demás material electoral sobrante.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo.

Artículo 359. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones. Tales avisos serán firmados por los funcionarios y representantes que así deseen hacerlo.

CAPÍTULO V

DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA

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