Artículo 3.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, es un
órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima responsable de la implementación y ejecución de las políticas nacionales del sector trabajo y promoción del empleo y de las políticas regionales en el ámbito regional. Está bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima.
Artículo 4.- La jurisdicción de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Lima, comprende el ámbito territorial de las 9 Provincias.
Artículo 5.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, tiene
por finalidad:
a) Coadyuvar a la ejecución de acciones de política, leyes y normatividad en general dictadas por los Organismos Centrales en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo y promoción del empleo.
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b) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio laboral, el fomento de las relaciones laborales, promoción y previsión, a través de la concertación con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan.
c) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formación profesional, la capacitación técnica y mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminación alguna.
Artículo 6.- Los objetivos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Lima, son:
a) Promover la generación y mejoramiento del empleo productivo y de los ingreso sea el ámbito jurisdiccional de su competencia.
b) Promover y fortalecer el desarrollo del mercado laboral en la región.
c) Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad de oportunidades
Artículo 7.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, tiene
las funciones siguientes:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar, y administrar las políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales.
b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.
c) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo y formación profesional.
d) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador.
e) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.
f) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.
g) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales.
h) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo. i) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
j) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.
k) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.
l) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo y promoción del empleo.
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m) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente.
n) Presentar anualmente la memoria de su gestión ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
o) Desarrollar las demás funciones de su competencia que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Social.
Artículo 8.- De la Base legal
Las funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo se sustentan en las siguientes normas:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. c. Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización.
d. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
e. Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modificatorias.
f. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, que modifica el Decreto Legislativo 910.
g. Ley Nº 27556, Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, h. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
i. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. j. Ley General de la Persona con discapacidad, Ley Nº 28164 y su modificatoria.
k. Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
l. Ley 29271, que establece que el Ministerio de la Producción resulta competente en materia de desarrollo de cooperativas y micro y pequeñas empresas.
m. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
n. Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral. o. Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
p. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Título II: De la Estructura Orgánica