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Miércoles, 14 de marzo de 2012
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2012-PCM
Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, la República de Colombia, en su calidad de Presidente Pro Témpore de la Comunidad Andina, ha cursado invitación al señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, para que participe en la “Reunión del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 16 de marzo de 2012;
Que, el referido evento busca ofrecer un espacio de diálogo y concertación en aras de identificar acciones concretas y viables que permitan avanzar en la agenda cultural andina y alcanzar resultados que tengan impacto en el desarrollo económico, social y cultural de la Región;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, del 15 al 17 de marzo de 2012;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluido TUA) y viáticos serán asumidos por el Ministerio de Cultura;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Cultura en tanto dure la ausencia de su Titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de
Cultura, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 17 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al
Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1,934.18 (Incluye TUA)
Viáticos : US$ 400.00 (US$ 200 x 1 día + 1 día de instalación)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en
el Artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de
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Artículo 5.- Encargar el Despacho Ministerial de Cultura a la señora Emma Patricia Salas O´Brien, Ministra
de Educación, a partir del 15 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2012-PCM
Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, el Rally Dakar es considerado un evento deportivo de importancia mundial, que concentra el interés de cientos de países y representa para las naciones que son sede de la carrera, una inmejorable plataforma de difusión turística; en tal razón, cuando Perú fue la sede final del Rally Dakar 2012, generó en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el beneficio directo en la actividad económica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamiento y servicios diversos en la zona sur) y permitiendo que las pymes del sur del Perú exhibieran y vendieran sus productos originarios;
Que, por tanto, y siendo responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR promover el desarrollo de la actividad turística, la entidad ha llevado a cabo reuniones de trabajo con la empresa francesa ASO, organizadora del Rally Dakar, a fin de que el Perú esté incluido en el Rally Dakar que se realizarán en el año 2013;
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de París, República Francesa, para asistir a la Reunión de Presentación del Rally Dakar 2013, a realizarse el 21 de marzo de 2012, así como a reuniones previas de coordinación;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;
Que, los organizadores del Rally Dakar 2013 asumirán los gastos por concepto de pasajes del presente viaje, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos por concepto de viáticos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 22 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
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Viáticos: US$ 1 040,00
Artículo 3.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 18 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 016-2012-PCM-SD
Lima, 6 de marzo de 2012 VISTOS:
El Oficio Nº 345-2012-MSB-SG, la Ordenanza Municipal Nº 477-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja y el Informe Nº 019-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;
Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de modificación del Estatuto, como resultado de la separación;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 478-2011-PCM-SD, se dispuso la inscripción de constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, integrada por las Municipalidades Distritales de Cieneguilla, El Agustino, La Molina, San Borja y San Luis, en la Provincia y Departamento de Lima;
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Que, mediante el Oficio de Vistos, la Municipalidad Distrital de San Borja solicita la inscripción de separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de San Borja aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”;
Que, acorde con el Informe Nº 019-2012-PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”.
Artículo 2.- Registro de Anexo
Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización
Presidencia del Consejo de Ministros
Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 017-2012-PCM-SD
Lima, 6 de marzo de 2012 VISTOS:
El Oficio Nº 021-2012-MDC, la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Callalli y el Informe Nº 018-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
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Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;
Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 245-2011-PCM-SD, se dispuso la inscripción de constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, integrada por las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;
Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Callalli aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;
Que, acorde con el Informe Nº 018-2012-PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”.
Artículo 2.- Registro de Anexo
Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización
Sistema Peruano de Información Jurídica
Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 018-2012-PCM-SD
Lima, 6 marzo de 2012 VISTOS:
El Oficio Nº 026-2012-MDT, la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MDT-CAYLL de la Municipalidad Distrital de Tisco y el Informe Nº 016-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;
Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 245-2011-PCM-SD, se dispuso la inscripción de constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, integrada por las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coporaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, en la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;
Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Tisco aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;
Que, acorde con el Informe Nº 016-2012-PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Sistema Peruano de Información Jurídica
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”.
Artículo 2.- Registro de Anexo
Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización
Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo
Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 019-2012-PCM-SD
Lima, 6 de marzo de 2012 VISTOS:
El Oficio Nº 010-2012-MDO, la Ordenanza Municipal Nº 036-2011-MDO de la Municipalidad Distrital de Ocuviri y el Informe Nº 017-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;
Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 392-2011-PCM-SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”, integrada por las Municipalidades Distritales de Cupi, Umachiri y Llalli, en la Provincia de Melgar, y la Municipalidad Distrital de Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”;
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Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Ocuviri aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”-“MUNIMEL”;
Que, acorde con el Informe Nº 017-2012-PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”-“MUNIMEL”.
Artículo 2.- Registro de Anexo
Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”-“MUNIMEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización
Presidencia del Consejo de Ministros
AGRICULTURA
Dan por concluida encargatura de funciones de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 030-2012-AG-AGRO RURAL-DE
Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2012-AG-AGRO RURAL-DE se encargó a la Ing. Noemí Marmanillo Bustamante las funciones del cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 11 de marzo de 2012, el encargo efectuado a través
de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2012-AG-AGRO RURAL-DE, dándose las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Agro Rural
Designan Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 031-2012-AG-AGRO RURAL-DE
Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO:
La Carta de fecha 12 de marzo de 2012 del Director de Servicios Rurales; y, CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 012-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia del Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora al cargo de Director de la Dirección
de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR, a la Ing. Noemí Elva Marmanillo Bustamante en el cargo de Directora de la
Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva
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Agro RuralCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 029-2012-PROMPERU-SG
Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado;
Que, con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la Publicación de la Convocatoria de los procesos de contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, según el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR-PE, se precisa que la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, será a partir de 28 de febrero de 2012;
Que, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27736 - referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos, así como corresponderá designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en este contexto corresponde designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Comisión de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la difusión correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Jefe de la Unidad de Personal de la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 3.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el
mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS
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Secretaria General (e)PROMPERÚ
DEFENSA
Autorizan viaje de representante de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en evento a realizarse en Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2012-DE
Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;
Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;
Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima - República del Perú, se firmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año;
Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de San Francisco de Quito - República del Ecuador, a fin de participar en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: “Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa”;
Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 45, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG de 13 de enero de 2012;
De conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE- del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE-SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al EC Alfredo Héctor TORRES CALDERON
HUERTAS, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: “Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa”, que se realizará en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de marzo de 2012.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima - Quito - Lima):
US$ 1,091.80 x 1 persona. (Incluye
TUUA) US$ 1,091.80
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US$ 200.00 x1 persona x 3 días US$ 600.00TOTAL: US$ 1,691.80
Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la
Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Designan funcionario responsable de tramitar y atender solicitudes de acceso a la información pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2012-DE-SG
Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece en el artículo 14 que la Unidad de Acceso a la Información Pública, es el órgano encargado de tramitar las solicitudes que sobre transparencia y acceso a la información pública formulen las personas naturales y jurídicas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-DE-SG, de fecha 23 de marzo de 2003, se designó al Secretario General del Ministerio de Defensa, como el funcionario responsable de brindar información al público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27806;
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 529-DE-SG, y designar al funcionario responsable de tramitar y atender las solicitudes de acceso a la información pública, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 529-DE-SG de fecha 23 de marzo de 2003,
que designó al Secretario General, como el funcionario responsable de brindar información al público en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27806.
Artículo Segundo.- Designar al Jefe de Unidad de Acceso a la Información Pública como el funcionario
responsable de tramitar y atender las solicitudes de acceso a la información pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2012-DE-SG
Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece en el artículo 22 que la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, es el órgano encargado de planificar, desarrollar, organizar, coordinar y gestionar los sistemas de información, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y estadística, que brinden soporte a las funciones desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas de la Sede Central del Ministerio. Promueve, norma y orienta la integración y estandarización de los Sistemas de Información y del Sistema de Estadística del Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 858-2011-DE-SG, se designó al Jefe de la Oficina de Prensa, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa;
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 085-2004-DE-SG de fecha 29 de enero de 2004, y designar al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 858-2011-DE-SG de fecha 22 de agosto de
2011, que designó al Jefe de la Oficina de Prensa, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa.
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Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística,
CORONEL FAP(R) ALFREDO HÉCTOR TORRES CALDERÓN HUERTAS, como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2012-DE-
Lima, 8 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 abril 2003, señala que la citada Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5. del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado regula el principio de publicidad, que involucra todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 del acotado Texto; disponiendo en el artículo 8, entre otros aspectos, que la entidad pública identificará y designará al funcionario responsable de brindar la información solicitada;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto 2003, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2011-DE-CCFFAA de fecha 29 de abril de 2011, se designó al General de Brigada EP Richard Isacc PITOT Guzmán, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Coronel FAP Carlos QUIROZ Infantas, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como los funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas; asimismo, se designó al Coronel EP Alejandro LUJAN Castro, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, durante el presente año 2012, se ha producido el pase a la situación de retiro del General de Brigada EP Richard Isacc PITOT Guzmán, el cambio de empleo del Coronel FAP Carlos QUIROZ Infantas, y la permanencia del Coronel EP Alejandro LUJAN Castro, considerados en la Resolución Ministerial antes mencionada, razón por la cual es necesario efectuar la nueva designación de los funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como del funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 abril 2003, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto 2003;
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Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al General de Brigada EP Rafael Roberto GARCIA Panta, Secretario General del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y al Capitán de Fragata Carlos VARELA García, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Artículo 2.- Designar al Coronel EP Alejandro LUJAN CASTRO, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas,
Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 411-2011-DE-CCFFAA de fecha 29 de abril de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Designan integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2012-DE-SG
Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE, de fecha 03 de marzo de 2012, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales como Centro Académico de Nivel de Posgrado, establece que el Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN aprobará su Estatuto, el mismo que será oficializado mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa;
Que, de conformidad con el artículo 2 del citado Decreto Supremo, los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa;
Que, en ese sentido es necesario designar a los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, con la finalidad de aprobar el respectivo Estatuto, mediante el cual se dotará al CAEN de la estructura organizacional que le permita desarrollar sus actividades en cumplimiento a la Ley Nº 28830 y a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 10 de su Reglamento de organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, conformado por:
- Dr. Luís Piscoya Hermoza, quien lo preside. - Dr. Alex Robertson Caceres.
- Dr. Eduardo Del Águila Horna. - Dr. Roberto Vizcardo Benavides. - Magister Jorge Larrea Castellano. - Magister Darina Castro Rentería. - Magister Marco Ramos Cruz. - Magister Humberto Zavaleta Ramos.
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- Capitán de Fragata AP José Miguel Sibina Pereyra, representante del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- El mandato de los integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales -
CAEN, designados mediante la presente Resolución, tendrá una vigencia hasta la aprobación del Estatuto por Resolución Ministerial.
Artículo 3- Los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN cumplen
sus funciones ad honorem y cuentan con voz y voto en sus sesiones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN tiene un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles, contados desde la designación a la que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución, para aprobar el Estatuto del CAEN y remitir a la Dirección General de Educación y Doctrina Ministerio de Defensa, el Acta correspondiente, con la finalidad de efectuar el trámite de oficialización mediante Resolución Ministerial de Sector Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
Designan Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2012-DE-SG
Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1525-2011-DE-SG de fecha 29 de diciembre de 2011, se designó al señor José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa;
Que, con fecha 12 de marzo de 2012, el referido funcionario ha formulado su renuncia al cargo de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; por lo que, corresponde aceptar la renuncia formulada y designar al nuevo Director;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el artículo 9 de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2011-DE mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor José Francisco Hoyos
Hernández, en el cargo de confianza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la señorita Ingeniera Ivette Del Carpio O’brien, en el cargo de
confianza de Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
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documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 035-2012-DE-VPD
Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2012-DE-SG de fecha 01 de febrero de 2012 se constituyó la Comisión Ejecutiva encargada de la creación e implementación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED de fecha 25 de enero de 2010, se norma los procedimientos para la creación, autorización de funcionamiento, requisitos y ámbito de los Institutos y Escuelas Públicos;
Que, para la creación y autorización de funcionamiento de Instituto o Escuela Público se deben cumplir con los requisitos para el funcionamiento establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 29394, concordante con los artículos 4 y 5 del Reglamento de la citada Ley;
Que, resulta necesario constituir un Comité de Trabajo que formule el Proyecto de Desarrollo Institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas, el mismo que debe ser presidido por un representante de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa e integrado por representantes de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Constituir el Comité de Trabajo encargado de la formulación del Proyecto de Desarrollo
Institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas, integrado por el personal que a continuación se detalla:
- Presidente del Comité : Capitán de Fragata AP José Miguel Sibina Pereyra
- Especialista Educación : Hasta Dos (2) Representantes EP (COEDE)
- Especialista Educación : Hasta Dos (2) Representantes MGP (DIREDUMAR)
- Especialista Educación : Hasta Dos (2) Representantes FAP (COEDU)
Regístrese, comuníquese y publíquese. WILVER ALFREDO CALLE GIRON Viceministro de Políticas para la Defensa
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2012-MIDIS
Sistema Peruano de Información Jurídica
VISTO:
El Memorándum Nº 078-2012-MIDIS-SG/OGA, de fecha 12 de marzo de 2012, presentado por el Jefe de la Oficina General de Administración, mediante el cual solicita se encargue las funciones de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MIDIS, el cual señala que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la máxima autoridad política del sector, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2012-MIDIS, de fecha 3 de febrero de 2012, se designó al señor Diego Ernesto Tolmos Saponara como Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio, así como se le encargó las funciones de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración;
Que, a fin de agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento del Ministerio, mediante Memorándum Nº 078-2012-MIDIS-SG/OGA, el Jefe de la Oficina General de Administración solicitó se encargue las funciones de Jefe de la Oficina de Logística;
De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 13 de marzo de 2012, la encargatura del señor Diego
Ernesto Tolmos Saponara como Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 13 de marzo de 2012, al señor Javier Francisco Alvarado Díaz, las
funciones de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Directiva Nº 001-2012-EF-43 “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la Contratación de personal altamente calificado en
el Sector Público y dicta otras disposiciones” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2012-EF-43
Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Sistema Peruano de Información Jurídica
puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprueba su Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2012-EF;
Que, el artículo 7 del mencionado Reglamento establece que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente calificado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento dispone que el procedimiento a que se refiere el referido artículo 7, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente calificado por parte de los organismos públicos a sus respectivos Sectores;
Que, en tal razón, es necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para la aplicación del Reglamento de la Ley 29806, en el Sector Economía y Finanzas;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Apruébese la Directiva Nº 001-2012-EF-43, “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la Contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publicar en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), la Directiva aprobada en el artículo precedente así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de dicha Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
EDUCACION
Designan miembros del Consejo Nacional de Educación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0095-2012-ED
Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorporó al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado, dentro de la estructura orgánica del Sector Educación;
Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y en tanto se dé la Ley a que se refiere el artículo 81, el actual Consejo Nacional de Educación seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, adecuando su funcionamiento en lo que corresponde a lo establecido por la norma acotada;
Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 494-2002-ED, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, dispone que el Consejo está integrado por un conjunto plural y multidisciplinario de personalidades designadas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del propio Consejo y de Organizaciones de la Sociedad Civil;
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Que, el artículo 10 de la norma antes anotada dispone que en caso de vacancia de un cargo de Consejero, el Presidente del Consejo solicitará, por intermedio del Despacho de Educación, la designación de un nuevo Consejero Titular. El mandato del nuevo titular se extiende hasta el término del mandato correspondiente al Consejero reemplazado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0165-2008-ED se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación por un período de 6 años;
Que, mediante Carta Nº 002-2012-ME/DM-CNE, de fecha 15 de febrero de 2012 y Carta Nº 008-2012-ME/DM-CNE de fecha 09 de marzo de 2012, el Presidente del Consejo Nacional de Educación pone en conocimiento las renuncias formuladas por los señores Segundo Edmundo Murrugarra Florián y Raúl Vargas Vega respectivamente, como miembros del Consejo Nacional de Educación, proponiendo cubrir las plazas vacantes;
Que, con la finalidad de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación, resulta necesario designar a los nuevos miembros integrantes del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Segundo Edmundo Murrugarra Florián y Raúl
Vargas Vega, como miembros del Consejo Nacional de Educación, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a los señores Ricardo David Cuenca Pareja y José Abel Rivero Herrera como
miembros del Consejo Nacional de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
ENERGIA Y MINAS
Disponen la transferencia a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión de bienes y activos del proyecto “Ampliación de redes eléctricas del Sector Ramiro Prialé y Juan Velasco - Distrito de Huamachuco, Provincia
de Sánchez Carrión - La Libertad”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2012-MEM-DM
Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;
Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION;
Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido;