Primera.- La Oficina Técnica Administrativa es la encargada de coordinar y elaborar los documentos de
Gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal- CAP, Manual de Organización y Funciones- MOF, y otros en base al cual se elaborara el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima.
Segunda.- Aprobado el presente Reglamento, se constituye en norma, en consecuencia, los actos
administrativos y de administración que se desarrollen a nivel institucional, necesaria y obligatoriamente deberán ser concordantes con el precitado documento de Gestión Institucional.
Tercera.- El presente Reglamento describe y regula, básicamente la organización y funciones de los órganos
estructurados y componentes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima, hasta el tercer nivel organizacional.
Cuarta.- El Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región
Lima que figura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora 001
Región Lima, incluyendo los cargos previsto, para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de trabajo y promoción del empleo en un capítulo correspondiente a los órganos desconcentrados, el mismo que comprende de cincuentaiuno (51) cargos, de los cuales ocupados son treinta seis (36) y previstos son quince (15), y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DIPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL
Consejero Delegado Consejo Regional
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Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional
ANEXO 01: Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Nº CARGO ESTRUCTURAL TOTAL CLASIFICACION FUNCIONAL SITUACION DEL CARGO NIVEL
O P
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del 51 35 16
Empleo
1 Director Regional 1 Empleado de Confianza 1 E-3
2 Asesor I 1 Empleado de Confianza 1 E-1
3 Auxiliar Administrativo II 1 Servidor Público – de Apoyo 1 TA-2
4 Asistente Técnico II 1 Servidor Público – Especialista 1 TC-2
Oficina Técnica Administrativa 6 1 5
5 Jefe de Oficina 1 Empleador de Confianza 1 E-2
6 Especialista Ejecutor Coactivo 1 Servidor Público - Especialista 1 E-2
7 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
8 Técnico en Finanzas 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-2
9 Auxiliar Coactivo 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-2
10 Técnico Administrativo 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos 6 6 0
11 Director 1 Empleado de Confianza 1 E-2
12 Sub Director 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1
13 Especialista Laboral 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
14 Especialista Liquidador 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
15 Especialista Conciliador 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
16 Asistente Técnico II 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos 4 2 2 Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
17 Director 1 Empleado de Confianza 1 E-2
18 Sub Director 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1
19 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
20 Técnico Administrativo I 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1
Dirección de Inspección de Trabajo 19 18 1
21 Director 1 Empleado de Confianza 1 E-2
22 Sub Director 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1
23 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
24 Especialista Supervisor - Inspector 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1A 25-31 Especialista Inspector 7 Servidor Público - Especialista 7 E-1B 32-38 Inspector Auxiliar 7 Servidor Público - Especialista 7 E-1C
39 Técnico ADMINISTRATIVO I 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1
Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación 6 2 4
Laboral
40 Director 1 Empleado de Confianza 1 E-2
41 Especialista en Capacitación Laboral 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D 42 Especialista en Intermediación Laboral 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D 43 Especialista en Promoción Social 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D 44 Especialista en Potencial Humano 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
45 Técnico Administrativo I 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1
Oficina Desconcentrada de Trabajo y Promoción de 6 5 1
Cañete
46 Sub Jefe de Oficina 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1
47 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D
48 Especialista Inspector 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1B
49-51 Inspector Auxiliar 3 Servidor Público - Especialista 3 E-1C
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Norman el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-MDC
Carabayllo, 27 de Enero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:
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El Dictamen Nº 001-2012-CAJFCI/CPSDyPD/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto del PROYECTO DE ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA.;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Los Gobiernos Locales y demás Instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus Derechos;
Que, según el artículo 22 de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del artículo 52 del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma;
Que, teniendo en cuenta los artículos 49 y 73 del Código de los Niños y Adolescentes, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53 del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan;
Que, de conformidad con el artículo 42 del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan;
Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, y sus modificatorias establecidas en las Leyes Nº 28123, Nº 28302 y Nº 28329, establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano. Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio;
Que, estando normado en el artículo 73 concordante con el artículo 84, numeral 2.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Contenido
La presente establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado.
Artículo 2. - Ámbito de aplicación
Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.
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Artículo 3. - Base Legal
Para la formulación de la presente Ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32
b. Constitución Política del Perú: Artículo 4. c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1.
d. Ley Nº 27337.- Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4 y 19. e. Ley Nº 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73. f. Ley Nº 28044. - Ley General de Educación Artículo 37.
g. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Transitoria. h. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED.-Reglamento de Educación Básica Alternativa: Artículo 10. i. Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. - Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar.
j. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. k. Decreto Supremo 007-2006-MIMDES: Artículo 1, Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes.
l. Resolución Ministerial Nº 669-2006-MIMDES, Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente.
m. Ley Nº 27050.- Ley General de la Persona con Discapacidad: Artículos 2 y 3.
n. Ley Nº 27444.- Ley del procedimiento Administrativo General Artículos 29, 31, 33, 41 y 42.
TITULO II
DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo 4. - De los requisitos
Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja:
a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.
b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres.
c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización.
d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.
e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES.
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Artículo 5. - Autorización por padres o responsables
En caso que el Adolescente habitara con sus Padres o Responsables y fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización.
Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias.
Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor.
Artículo 6. - Presunción de Autorización por padres o responsables
En caso el adolescente fuera mayor de 16 años y habite con sus Padres y Responsables se presume que están autorizados, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.
Artículo 7. - De los documentos a presentar
7.1.- Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos del adolescente. b. Fecha de nacimiento.
c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal.
d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores. e. Descripción de la labor que desempeña.
f. Horario de trabajo.
g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.
j. Año que cursa. k. Horario de estudio.
l. Número del certificado médico. m. Firma del adolescente.
n. Firma del padre, madre, tutor o huella digital.
Asimismo la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y registrado el adolescente trabajador.
7.2.- Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verificación de la DEMUNA.
7.3.- Certificado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlínico Municipal a solicitud del Defensor del Niño y del Adolescente para que expidan dicho certificado.
7.4.- Informe de la verificación social de la DEMUNA.
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educación, recreación y salud del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.
7.6.- Dos (02) fotografías tamaño carné.
7.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o declaración jurada de padre, madre o tutor.
7.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable.
Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un período máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente- DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37 de la Ley Nº 28044.
CAPITULO III