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CAPÍTULO VII DE LOS CONDUCTORES

DE LAS COBERTURAS SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO

Artículo 157. Todos los vehículos automotores que transiten en el Estado de Jalisco, deberán contar con póliza o constancia de seguro, que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y personas por una suma asegurada de cuando por cuatro mil días de Salario Mínimo General y para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General; la contratación de éstos será responsabilidad del propietario del vehículo, en caso de contravenir esta disposición, se aplicara las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 158. Todos los vehículos de servicio público de transporte de taxi o radio taxi, así como los autos de arrendamiento con chofer, deberán contar con póliza o constancia de seguro que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General y para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General, en caso de contravenir esta disposición, se aplicara las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

Asimismo, deberán garantizar la vida de los usuarios del servicio correspondiente por una suma asegurada de cuando menos cinco mil días de Salario Mínimo General por cada pasajero y tratándose de lesiones, deberá contemplar cuando menos dos mil quinientos días de Salario Mínimo General por cada pasajero.

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Artículo 159. Todos los concesionarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar con póliza o constancia de seguro, que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General y para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General, en caso de contravenir esta disposición, se aplicarán las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

Asimismo, deberán garantizar la vida de los usuarios del servicio por una suma asegurada de cuando menos cinco mil días de Salario Mínimo General por cada pasajero y, tratándose de lesiones, deberá contemplar cuando menos dos mil quinientos días de Salario Mínimo General por cada pasajero.

Artículo 160. Los vehículos que por sus características especiales no pertenezcan al transporte privado de personas o al servicio público de transporte de pasajeros y representen un riesgo por sus dimensiones, peso o tipo de carga en la vialidad general de Jurisdicción Estatal o Municipal, deberán contar con una constancia o póliza de seguro, que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General y para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General, en caso de contravenir esta disposición, se aplicara las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

Tratándose de vehículos con los cuales se presta el servicio de carga liviana, grúas en todas sus modalidades, deberán garantizar la carga motivo del servicio que presta, con una constancia o póliza de seguro, que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General, en caso de contravenir esta disposición, se aplicara las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 161. Todas los vehículos denominados motocicletas, en los términos del presente Reglamento, que circulen en el Estado de Jalisco, deberán contar con una póliza o constancia de seguro, que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos cuatro mil días de Salario Mínimo General y para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General, se aplicara las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 162. El monto de la cobertura del contrato de seguro obligatorio en Jalisco, en todos los casos, será calculado con base en el salario mínimo general vigente en el Estado.

Artículo 163. La Secretaría, la Secretaría en materia Fiscal, y la Policía Vial Estatal o Policía de Tránsito Municipal en su caso, serán las autoridades facultadas de llevar a cabo la vigilancia y verificación de constancias o pólizas de seguros. Todo vehículo

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automotor deberá portar en todo momento los documentos originales y vigentes que acrediten la contratación del seguro.

A falta del comprobante de pago del contrato de seguro, el propietario del vehículo se hará acreedor a la sanción respectiva, hasta que acredite contar con dicho comprobante. Artículo 164. Para efectos de la póliza o constancia de seguro señaladas en éste Reglamento, deberán ser expedidos por una institución de seguros o sociedad mutualista de seguros constituida en términos de la Ley de la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para lo relativo a los artículos de éste capítulo los montos mínimos de las sumas aseguradas podrán variar de acuerdo a las disposiciones de la legislación Federal de la materia y con los criterios que la autoridad Federal correspondiente tome al respecto los cuales nunca se podrán tomar en montos menores a los aquí indicados.

Para efecto de las sumas o montos mínimos que deben de tener las coberturas para responder por los posibles daños a terceros en sus personas y en sus cosas, así como para garantizar daños en sus bienes, lesiones o pérdida de la vida de algún usuario, la Secretaría podrá en cualquier momento exigir a los prestadores de transporte público en las modalidades contempladas en la Ley, montos distintos a los aquí señalados, como una condición para la prestación de servicio. La Secretaría determinará los montos con los cuales deba cubrirse los gastos funerarios para víctimas del transporte público.