TITULO III VIVIENDA Y HÁBITAT
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 157º. Criterios específicos para la definición de los aprovechamientos.
Los parámetros para fijar los aprovechamientos de cada zona se definen según el tratamiento y la zona donde se localice :
118 Acuerdo N° 22 de 2009 Los aprovechamientos se establecen en términos de altura máxima y densidades máximas permitidas en los desarrollos sin Plan Parcial, salvo los posibles desarrollos de urbanizaciones al interior de las zonas de consolidación donde se establecen índices de construcción y de ocupación, así como para todos los desarrollos a efectuarse mediante Plan Parcial.
Los índices son el resultado del análisis de la morfología del sector, su potencial de desarrollo, y el modelo de ciudad; y a la vez equilibran y regulan las densidades máximas permitidas.
Adicionalmente, los desarrollos constructivos permitidos sin plan parcial en lotes de menos de 450 metros cuadrados se regularán, aparte de la altura indicada en el presente Acuerdo por el cumplimiento de las normas básicas referidas a retiros, aislamientos, dimensiones de patios y vacíos, cesiones, etc.
Igualmente, para las zonas industriales y de servicios y de comercio y servicios, la ocupación será la resultante de la aplicación de los de retiros y otras condicionantes que se determinen en el Estatuto de Normas Básicas de Construcción.
Artículo 158º. Estrategia de definición de aprovechamientos.
En desarrollo del modelo de ciudad adoptado en el presente Acuerdo y en particular de la zonificación de usos contenida en el mismo, se plantea como estrategia para la definición de aprovechamientos o intensidades de uso, determinar dos modalidades de desarrollo; con plan parcial o sin él, como mecanismo de planificación complementaria establecido por la ley 388 de 1997, para abordar la planificación y gestión de porciones estratégicas del territorio urbano y de expansión.
Se entenderá entonces que mediante dicho instrumento las posibilidades de aprovechamiento son mayores que sin él. Deberán desarrollarse mediante Plan Parcial las zonas expresamente determinadas para ser desarrolladas mediante este instrumento, y las que por mandato de la Ley 388 de 1997, deben ser necesariamente formuladas mediante planes parciales que son específicamente las zonas de expansión urbana. Con base en lo existente, se requiere consolidar el modelo de ciudad estructurado en un sistema de espacio público continuo, conformado con base en el siguiente orden de prioridades:
El espacio público peatonal como sistema estructurante primario, continuo, predominante, supeditando los demás sistemas de movilidad y de estructuración urbana.
Sistema de ciclorutas a lo largo del Bulevar de la Cra 45, de la Avenida de Las Vegas, de la calle 77 sur, de la calle del Banco, de la calle 50sur y de los otros ejes a determinar por la oficina de Planeación Municipal, comunicando las Zonas Residenciales actuales y la zona de actividad múltiple con las zonas de comercio industrial e industriales hacia las estaciones del Metro y del Sistema Integrado de Transporte.
119 Acuerdo N° 22 de 2009
Circuitos de un Sistema Integrado de Transporte que comuniquen la totalidad del área urbana con las estaciones del Metro, en vehículos con calidad Metro, integrados logística y tarifariamente.
Plan vial total buscando la construcción de una red secundaria integrando las vías presentes y potenciales, conformando pares viales para cerrar una red de circuitos que permitan retornos, así como la permeabilidad del espacio público.
Sistema de estacionamiento público
Parágrafo Primero: Se entiende que el Plan Parcial es un instrumento de gestión para desarrollar suelos urbanos y para incorporar suelos de expansión urbana al suelo urbano en un tiempo determinado. Ningún otro tipo de suelo; sea rural o suburbano podrá incorporarse al suelo urbano mediante planes parciales.
Se deben impulsar planes parciales por subpolígonos, en zonas cuyo tratamiento es consolidación, redesarrollo, y desarrollo.
Parágrafo Segundo: Entiéndase por subpolígono el área de planificación de referencia para definir la delimitación de los planes parciales en el presente Acuerdo. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial podrá tomar en cuenta dichos subpolígonos como área de referencia al delimitar él área de planificación de los planes parciales.
Los Planes Parciales deberán definir para la totalidad del área mínima especificada, en relación con el proyecto de ciudad circundante y total, los elementos de la estructura y de la infraestructura urbana de manera concertada entre el Municipio y los actores involucrados según el Decreto 2181/2006, o la norma que lo modifique, o lo sustituya, resolviendo fundamentalmente los siguientes aspectos:
Estructura del espacio público y ambiental.
Elementos específicos de la estructura vial
Redes de la infraestructura de servicios.
Sistema de movilidad.
Equipamiento
Ocupación y aprovechamiento.
Reparto equitativo de cargas y beneficios.
Artículo 159º. De la Definición de los aprovechamientos por Zonas en el suelo Urbano
Adóptanse la siguiente regulación de posibilidades de uso y de aprovechamiento mediante el instrumento de plan parcial y sin él, por zonas y tratamientos, de la siguiente manera:
En Tratamientos de Desarrollo en suelo urbano y en suelo de expansión urbana:
120 Acuerdo N° 22 de 2009 exceptuando adecuaciones o ampliaciones a construcciones existentes. La escala mínima se plantea en la Ficha técnica correspondiente.
En Tratamientos de Desarrollo en la zona institucional administrativa: Plan Parcial siempre requerido para cualquier desarrollo urbanístico o constructivo, exceptuando adecuaciones o ampliaciones a construcciones existentes. Para la definición de la escala mínima del plan parcial se utilizarán como referencia los subplígonos definidos por zona, área que deberá ser acordada conjuntamente con la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces.
En Tratamiento de Redesarrollo en zonas de comercio y servicios: Plan Parcial siempre que se quiera cambiar el uso principal de industria hacia otros usos incluida la vivienda, la escala mínima del plan parcial podrá corresponder con los subpolígonos especificados en el presente Acuerdo. Para el desarrollo predio a predio en los usos industriales, comerciales y de servicios permitidos se define el correspondiente aprovechamiento por predio.
En Tratamiento de Redesarrollo en zonas industriales y de servicios: Plan Parcial siempre que se quiera cambiar el uso principal de industria hacia otros usos incluida la vivienda, la escala mínima del plan parcial de subpolígono, pudiendo tomar como base los subpolígnos definidos en el presente Acuerdo, área que en definitiva deberá ser delimitada conjuntamente con la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces. Para el desarrollo predio a predio en los usos industriales, comerciales y de servicios permitidos, se define el correspondiente aprovechamiento por predio.
En Tratamiento de Consolidación en la zona de actividad múltiple: Plan Parcial siempre requerido de escala mínima de subpolígono a definir por la Secretaría de Planeación. La escala mínima del Plan parcial en ningún caso será inferior a una manzana de la estructura urbana actual. El desarrollo de los predios ubicados al interior de esta zona, se podrá realizar de forma individual –predio a predio-; o mediante integración inmobiliaria6, logrando mínimos aprovechamientos.
En Tratamiento de Consolidación en Zonas Residenciales Actuales: Plan parcial
optativo de escala mínima de subpolígono, pudiendo tomar como base los subpolígnos definidos en el Documento Técnico de Soporte y presentados en el Plano Anexo, área que en definitiva deberá ser delimitada conjuntamente con la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces.
El desarrollo de los predios ubicados al interior de las zonas a las cuales se les asigne este tratamiento, se podrá realizar de forma individual –predio a predio-; o mediante integración inmobiliaria.
En Tratamiento de Redesarrollo en Zonas Industriales y de Servicios (ZIS1 y ZIS2): Plan Parcial siempre requerido de escala mínima de subpolígono a definir por
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121 Acuerdo N° 22 de 2009 la Secretaría de Planeación siempre que se quiera cambiar el uso principal de industria y/o comercio hacia otros usos, incluida la vivienda. Para el desarrollo predio a predio en los usos industriales y comerciales permitidos se define el correspondiente aprovechamiento por predio.
Parágrafo Primero: La Secretaría de Planeación al definir el área mínima de planificación velará porque dicha área contenga elementos del sistema vial, del sistema natural, del sistema de espacio público, etc., que puedan ser incorporados a la estructura urbana mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios.
Parágrafo Segundo: La altura máxima permitida será establecida en las normas urbanísticas generales.
En los corredores donde se plantean mayores alturas, se aplicará un índice de construcción correspondiente a un punto (1.0) adicional al establecido para la zona donde está ubicado.
Parágrafo Tercero: En el Anexo 11, con su respectivo Plano:15 de 20
X_zonifTratamUr_st.se encuentran localizados los subpolígonos por zonas.
SECCIÓN III