• No se han encontrado resultados

DE LOS USOS DEL SUELO

In document PRIMERA PARTE PROPÓSITOS DEL PLAN (página 136-141)

TITULO III VIVIENDA Y HÁBITAT

DE LOS USOS DEL SUELO

Artículo 172º. De los criterios para la determinación de los usos del suelo urbano

Los criterios para determinar los usos del suelo urbano en el Municipio de Sabaneta están estructurados según dos ámbitos: El Metropolitano y el Municipal.

En el ámbito Metropolitano, en concordancia con las Directrices Metropolitanas de Ordenamiento Territorial7, se define que las áreas localizadas a lo largo del Corredor Multimodal de Río Aburrá, las áreas involucradas en la Centralidad Sur, y las áreas adyacentes a los corredores de los sistemas de transporte masivo y de mediana capacidad y a las vías Metropolitanas, son considerados estratégicos para la consolidación del modelo de ordenamiento territorial municipal y Metropolitano.

El Municipio parte del reconocimiento de su actividad productiva e industrial principalmente en los polígonos existentes con este uso, y fomenta su consolidación; promueve en estas áreas productivas la diversificación en los suelos de oportunidad con usos complementarios comerciales y de servicios; promueve la localización de equipamientos Metropolitanos de educación y capacitación asociados a los procesos productivos en la Centralidad Sur; propende por el fortalecimiento del turismo empresarial y de aprendizaje con relación a las fortalezas productivas e industriales identificados en el territorio municipal, promueve el ecoturismo asociado al disfrute del Parque Ecológico y Recreativo Municipal La Romera y crea las condiciones para fortalecer el turismo en la cabecera municipal.

a. El Corredor Metropolitano de servicios a lo largo del sistema del río Aburrá y la Centralidad Sur: Tradicionalmente el corredor Metropolitano ha tenido en términos generales una ocupación asociada a usos productivos. En territorios de Sabaneta se busca su consolidación o aún la creación de nuevos entornos productivos en las zonas identificadas, pero en la medida en que estas actividades dan paso a formas de mezcla con otros usos, en especial en las áreas de influencia de la futura estación multimodal del Metro(Ancón Sur) sobre la calle 77 sur, se abre la posibilidad de asignar allí usos múltiples, por lo que allí se tendrá la mayor flexibilidad posible en términos de mezcla

7

Las Directrices Metropolitanas de Ordenamiento territorial fueron aprobadas mediante el Acuerdo Metropolitano 015 de 2006.

137 Acuerdo N° 22 de 2009 de usos e intensidad en los mismos, de forma tal que sea la formulación de la misma Centralidad sur y los planes parciales, los que detallen a través de normas complementarias los usos específicos.

b. Las áreas adyacentes a los corredores de los sistemas de transporte masivo y de mediana capacidad y a las vías Metropolitanas: En términos generales se promueve la localización de áreas de actividad múltiple a lo largo de los corredores de transporte masivo y de Metroplús, una mayor asignación de topes de densidad habitacional de manera que se concrete la consolidación de estos corredores como los de mayor concentración de actividades en sana mezcla, igualmente concentrando mayor número de viviendas de forma tal que se optimice la utilización de estos sistemas de movilidad y se conformen, donde sea posible-, corredores de actividad múltiple con una “plataforma” de comercio y servicios zonales y locales, junto con desarrollos habitacionales en altura.

En el Municipio de Sabaneta se establece el “perfil de ciudad” representado en mayores alturas en los corredores de actividad múltiple identificados: la Avenida Las Vegas Carrera 48, la Carrera 43 A, la Calle 77 sur y la Cra 45.

Artículo 173º. De los Criterios para la localización de actividades económicas:

La reglamentación sobre usos del suelo y la localización de actividades se orienta a controlar procesos de deterioro y conflictos funcionales y sociales que por su ubicación o por clara incompatibilidad entre usos se puedan generar o se están generando. Se requiere entonces, que se garanticen los siguientes aspectos:

 Calidad ambiental, entorno seguro, modernización de servicios públicos, calidad espacial e integración con otras actividades urbanas. Así como el mejoramiento de las condiciones de movilidad.

 La localización de nuevas actividades caracterizadas por menor demanda de suelo urbano, mayor complejidad tecnológica, y procesos productivos más limpios y seguros.

 La promoción de actividades que permitan la consolidación del modelo de ordenamiento territorial, buscando el desarrollo de usos relacionados con el turismo, y con la consolidación de la base económica municipal enfocada hacia los servicios y el comercio de diversa escala.

Artículo 174º. De los Criterios para la localización de actividades económicas en sectores residenciales:

Buscando revitalizar los sectores residenciales, dinamizarlos social y económicamente, procurando la mayor autonomía de la zona central y de las zonas de producción especializadas, la reglamentación para localización de actividades en estos sectores tiene en cuenta los siguientes aspectos:

138 Acuerdo N° 22 de 2009

 Orientar la sana y racional mezcla de usos y actividades económicas que sean compatibles con la vivienda , mediante la aplicación de la Clasificación y asignación de usos del suelo por zonas y por Tipologías de actividades contenidas en este documento.

 Obtener una mayor diversidad e intensidad de actividades económicas, de consumo y servicios en las Centralidades y ejes, complementarias y compatibles con el uso residencial.

 Garantizar las óptimas condiciones para ser desarrollada cualquier tipo de actividad económica, lo cual incluye la correcta dotación del espacio fisico necesario, por lo que no se permitira la adecuación de los garajes de las viviendas llevar a cabo actividades de comercio.

 Cumplir con las normas específicas contenidas en el Estatuto de Normas Básicas de Construcción donde se especifican las condiciones particulares a las que han de sujetarse las actividades para poder ser desarrolladas en cuanto a áreas requeridas, retiros de protección, obligaciones de parqueo y demás condiciones a las que hubiere lugar.

Las normas sobre usos del suelo serán aplicables, sin perjuicio de las disposiciones de carácter policivo y de orden público que se expidan para regularlos.

Artículo 175º. De los Criterios para la localización de actividades industriales.

Independientemente de la tipología de industria, ningúna actividad industrial se podrá desarrollar en lugares donde la misma edificación tenga restricciones para su desarrollo, como es el caso de inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no recuperable y de riesgo tecnológico como inmuebles construidos bajo líneas de alta tensión y, o en aquellos inmuebles que ocupen fajas de retiro de quebradas (suelo de protección).

Se prohibe cualquier tipo de actividad industrial u ocupación, temporal o permanente del espacio público, incluyendo dentro de éste a los antejardines, andenes, zonas libres colindantes y áreas verdes públicas.

En los sectores residenciales y en las áreas y corredores de actividad múltiple, para la tipologías de industrias que se permiten en estos sectores, cuando varias actividades industriales se localicen en un mismo inmueble, como es el caso de los inmuebles divididos en varios locales o que posee varios niveles, para determinar su tipología se tomarán en cuenta todos los locales a la vez, es decir se sumarán todas sus contribuciones en área, personal, combustibles, entre otros aspectos, puesto que es el conjunto de estos aspectos trabajando a la vez, los que impactan el entorno.

Parágrafo: Con el propósito de prevenir los impactos causados por la contaminación atmosférica generada por los establecimientos industriales, se tendrán en cuenta los Decretos Nacionales 948 de 1995, y 979 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, corresponde a las autoridades ambientales de conformidad con sus competencias ejercer el control y las demás actividades de gestión relacionadas con este tema

139 Acuerdo N° 22 de 2009

Artículo 176º. De la Clasificación de tipologías industriales, definición y localización.

La clasificación, definición y localización de las tipologías industriales es la siguiente:

Fami-industria (I-5): Actividad industrial que se desarrolla compartiendo espacios con la vivienda, sin desplazarla. Desarrolla actividades mínimas, sin causar impactos ambientales ni urbanísticos negativos en su entorno, como olores, ruidos, vibraciones, etc. Este uso es restringido y será la Secretaría de Planeación quien evalue y decida sobre las condiciones en que pudiera llegar a funcionar.

Industria Artesanal(I-5): Actividad que se realiza en locales independientes a la vivienda con elaboración menor de productos. Funciona con baja tecnología y poca utilización de equipos. Su producción es menor y no generan impactos ambientales ni urbanísticos negativos en la zona donde se ubique.

Industria Menor (I-3 e I-4): Corresponde a una actividad industrial consolidada, con procesos industriales definidos. Utiliza tecnología y equipos a escala menor y su volumen de producción es menor.

Industria Mediana (I-2): Esta tipología industrial se define por su magnitud intermedia en cuanto a la utilización de equipos, personal, tecnología, áreas de sus instalaciones y volúmenes de producción.

Pueden presentar interacciones con el ambiente y con aspectos urbanísticos, los cuales deben ser controlados.

Gran Industria (I-1): Son actividades industriales altamente productivas, con un alto número de operarios, equipos y volúmenes de producción. Demandan grandes áreas para su instalación y sus interacciones para el medio ambiente y con los diferentes aspectos urbanísticos, deben ser controlados.

Las actividades industriales en cualquiera de las categorías de usos del suelo donde se ubiquen deberán cumplir con los niveles de ruido señalados por las normas expedidas por el Gobierno y las autoridades ambientales que regulen el tema, incluyendo el Decreto 948 de 1995 y la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Corresponderá a las autoridades ambientales ejercer los controles de conformidad con sus competencias.

Independientemente de la tipología, todas las actividades industriales deberán cumplir con las normas que las regulan. Igualmente, en aquellas donde se manejen combustibles se deberá contar obligatoriamente con la implementación de las medidas de seguridad establecidas en las normas vigentes para el efecto

140 Acuerdo N° 22 de 2009

Artículo 177º. Del Convenio de Producción más Limpia

La Administración Municipal velará porque las Industrias localizadas o las que busquen ubicarse en el Municipio de Sabaneta entren a formar parte del Programa insitucional: “Convenio de Producción más Limpia” entre el Municipio de Sabaneta, algunas empresas y entidades asentadas en éste y las autoridades ambientales competentes. Para lo cual creará los incentivos que motiven la inclusión en el menor tiempo posible de las empresas asentadas en el Municipio, en dicho Convenio.

El objetivo del Convenio es adoptar métodos ambientalmente limpios, sanos y seguros orientados a disminuir el nivel de la contaminación, reducir los riesgos relevantes para el ambiente y la población, proteger y optimizar el uso racional de los recursos naturales dentro de un marco de competitividad sectorial buscando un desarrollo sostenible que involucre a los diferentes actores públicos, privados y sociales del Municipio. Busca también disminuir el nivel de contaminación y riesgos relevantes para el ambiente y la población, proteger y optimizar el uso racional de los recursos naturales dentro de un marco de competitividad y productividad sectorial, logrando así mejorar las condiciones ambientales del territorio municipal.

Todas las empresas establecidas en el Municipio de Sabaneta y en especial las empresas de manufactura, servicios, bebidas, textiles, metalmecánica, curtimbres entre otras, deberán hacer parte del “Convenio de producción más limpia para un desarrollo sostenible” lo que garantizará la implementación de tecnologias limpias desde su inicio. Las Empresas que hacen parte del Convenio serán acreedoras del incentivo tributario otorgado según el Acuerdo Municipal 040, en su Artículo 580 de 1998.

Parágrafo: En todo momento el Municipio velará por el cumplimiento del Pacto por la Calidad del aire, firmado por todos los Alcaldes que conforman el Área Metropolitana.

Artículo 178º. De la Asignación de usos para las diferentes Zonas

Con el fin de determinar el manejo y control de los usos del suelo en el proceso de asignación a las diversas áreas los usos se clasifican en:

Usos principales: Son las actividades señaladas como predominantes para una zona y que responden a la vocación o carácter de la misma.

Usos complementarios: Son los que pueden coexistir con los usos principales sin que los desplacen. Se contemplan algunas condiciones normativas que establecen criterios para su localización y funcionamiento.

Usos Restringidos: Son lo usos que pueden funcionar con el uso principal según sus grado de compatibilidad. Para su autorización siempre serán sometidos al análisis de las autoridades de planeación quienes decidirán con base en dos criterios: las condiciones

141 Acuerdo N° 22 de 2009 para su funcionamiento y criterios urbanísticos, respecto a su ubicación e impacto en la zona de sus localización.

In document PRIMERA PARTE PROPÓSITOS DEL PLAN (página 136-141)