Art.174.- Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado, se nombrará a persona idónea o práctica.
Art.175.- Para la concesión de la matrícula por la Corte Suprema de Justicia, deben concurrir las siguientes condiciones: título profesional, mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta . La Corte Suprema de Justicia podrá casar la matrícula en los mismos casos y por los mismos procedimientos establecidos en este Código para abogados y procuradores.
Art.176.- El nombramiento de los peritos corresponde al Juez o Tribunal que entienda en la causa o juicio . En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada por las leyes p rocesales.
Art.177.- Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los peritos prestarán juramento de desempeñarlo bien y fielmente, dentro del término que la ley le señale.
Art.178.- Son obligaciones de los peritos:
a) cumplir su misión con puntualidad y diligencia;
b) ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo, siendo posible, y con sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y,
c) formular su dictamen de palabra o por escrito, según la importancia del asunto, expresando con claridad las razones que les sirven de fundamentos.
Art.180.- Los peritos propuestos por los litigantes serán pagados por los mismos, y los nombrados de oficio percibirán honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser regulados por el Juez, quien podrá
asesorarse de la oficina técnica oficial correspondiente y a falta de ésta de un profesional . Si los honorarios estuvieren a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal General.
El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el vencido en juicio fuese solvente. RESPONSABILIDAD DEL PERITO
Art.179.- Los peritos responderán de los daños y perjuicios causados por su negligencia o mal desempeño del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
CERTIFICADOS MÉDICOS
Es un instrumento que tiene el propósito de afirmar la veracidad de cierto hecho o la existencia de determinado estado de salud. Es un documento destinado a reproducir con idoneidad una manifestación específica del pensamiento
No tiene un formato definido, aun así debe tener las siguientes partes constitutivas: membrete, la finalidad a que se destina, el nombre del paciente, el motivo del pedido, la fecha, la hora, firma del médico, sello profesional y su número de registro profesional que lo habilita.
IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA
La criminalística es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos.
Los principios fundamentales del proceso criminalística incluyen: Protección del lugar de los hechos.
Observación del lugar de los hechos. Fijación del lugar de los hechos. Levantamiento de indicios.
Suministro de indicios al laboratorio.
LECCIÓN XV
EL TRABAJO Y NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Seguridad social. Concepto: Es la asistencia social del Estado, juntamente con las políticas de ocupación, de salarios, de viviendas, de educación, de precios, de migraciones y sanidad pública, realizan el conjunto de acciones que conducen al hombre a procurar el bienestar económico social, cuyo fin último es el "bien común" de la sociedad.
Previsión Social: Es uno de los aspectos de la seguridad social, es presentada por los especialistas como un conjunto de normas que se propone paliar o resolver ciertos riesgos sociales. Para amparar las contingencias se adopta la técnica del seguro, que constituye una de las expresiones de la previsión social, como también lo es el ahorro. Organismo directo: (I.P.S.):
a) Riesgos profesionales a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena.
b) Accidentes de trabajo, toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.
c) Enfermedad profesional, todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos.
d) Invalidez por enfermedad: Se considerará inválido al asegurado que a consecuencia de enfermedad no profesional, o de senilidad o vejez prematura o accidente que no sea del trabajo, se encuentre incapacitado para procurarse mediante una labor proporcionada a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una
remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración habitual, que percibe un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes, en la misma región.
RIESGOS PROFESIONALES CUBIERTOS POR EL SEGURO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Riesgo por enfermedad: Riesgos de Enfermedad. En caso de enfermedad no profesional o accidente que no sea del trabajo, el Instituto proporcionará a los asegurados:
a) Atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización.
b) Un subsidio en dinero a los asegurados activos sometidos a los tratamientos médicos, con reposo por enfermedad. El subsidio se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras ésta subsista y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto, y
Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia. Riesgo de maternidad:
Las aseguradas recibirán durante el embarazo, parto y puerperio:
a) Atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos, hospitalización
b) Un subsidio en dinero durante las tres(3) semanas anteriores y las seis(6) posteriores a la fecha probable del parto.
c) Provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad
Las aseguradas embarazadas están obligadas a someterse, en provecho del buen éxito del parto y defensa de los recién nacidos, a todas las prescripciones impartidas por los médicos del instituto.
Riesgo de invalidez por enfermedad:
La declaración de invalidez por enfermedad de un asegurado se hará por una comisión de 3 médicos funcionarios del IPS designados por el departamento médico.
Se fijan las condiciones para tener derecho a la pensión (que puede ser provisoria o definitiva) por la invalidez, el monto, y la obligación de someterse a exámenes y tratamientos médicos que se indiquen.
Riesgos profesionales.
Mediante un informe médico emanado de una junta médica del IPS.
En caso de accidentes del trabajo, o enfermedades profesionales tendrá el asegurado derecho a las siguientes prestaciones:
a) atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y hospitalización; b) provisión de aparatos de prótesis y ortopedia.
c) un subsidio en dinero.
d) pensión de pago mensual, o una indemnización en caso de incapacidad permanente total o parcial
e) se establece el monto, la duración del subsidio en dinero y determinación de la pensión mediante una tabla valorativa en % de incapacidad permanente, según las pérdidas o incapacidades de miembros u órganos de los sentidos.
INVALIDEZ.
La O.M.S. define lainvalidez como "la dificultad para realizar actividades que según la edad, sexo y entorno social se consideran básicas para la vida diaria".
-Invalidez. Se considerará inválido al asegurado que a consecuencia de enfermedad no profesional, o de senilidad o vejez prematura o accidente que no sea del trabajo, se encuentre incapacitado para procurarse mediante una labor proporcionada a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración habitual, que percibe un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes, en la misma región.
PERITAJE EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO. El perito se limitara apenas a probar que existe la posibilidad de que la lesión, enfermedad o trastorno funcional sea producida por el trabajo.
El examen del accidentado debe ser general y local, lo más completo posible, si es cadáver, hacer la autopsia como ya fue indicado, es decir todos los datos analizar que causaron el daño, debiendo asesorar si es necesario con especialista técnica, práctica análisis de laboratorio, etc. Por nuestra ley de Previsión Social, todo se resuelve de acuerdo a informes médicos emanados de una junta médica del instituto de previsión social.
PROBLEMAS MÉDICOS LEGALES EN EL PERITAJE.
El peritaje de enfermedades y accidentes del trabajo tropieza a veces con series dificultades al enfrenarse con problemas aun debatidos, o inherentes a su propia naturaleza, recordemos los más comunes y más difíciles:
El dolor – La exageración – La simulación. Estado anterior y complicaciones (concausas ). Hernia – Tuberculosis – Tumores.
CONCAUSA.
CONCAUSAS: estado anterior al accidente o enfermedad profesional y complicaciones, es decir, de los factores preexistentes al accidentes o enfermedad, o sobrevivientes, y que agravan sus consecuencias. El patrón debe pagar por todo el daño físico o psíquico que sufre el obrero, recibiendo éste la indemnización
total por ese daño, sin tenerse en cuenta factores patológicos preexistentes o sobrevivientes EXAGERACIÓN: es mucho más frecuente, se exagera el traumatismo o los síntomas o consecuencias, a veces el interesado interviene sobre la propia herida o lesión, irritándola, infectándola, dificultando o retardando el tratamiento o la curación, otras veces se exagera el dolor, la alteración anatómica o funcional . El dolor es delicado e ingrato que el perito se pregunta y debe resolver este problema – existe el dolor, es una simulación, o se está exagerando. Se presenta cuando es el único síntoma después del traumatismo sufrido, de allí el problema para el perito ante un factor subjetivo. No existe un aparato de medir un dolor solo de algún signos subjetivos tales como la mímica del dolor, gestos, actitudes, el grito, llanto, pero es muy
relativo todo estos fácil de simular o exagerar.
SIMULACIÓN: es menos frecuente porque es más difícil de realizarla dado que ello exige algunos conocimientos de orden técnicos, anatómico, funcional, etc. No alcance de cualquiera. Puede simularse un traumatismo o accidente, o simular las consecuencias de un accidente o traumatismo existentes o no. Lo que más se simulan es el dolor ( ruido en la cabeza, zumbido de oídos, latidos, etc.
PRESTACIONES.
http://derechoune.galeon.com/aficiones1289386.html
LECCIÓN XVI