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Medicina Legal - Resumen

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LECCIÓN I LECCIÓN I 1- MEDICINAL LEGAL. DEFINICIÓN:

1- MEDICINAL LEGAL. DEFINICIÓN: Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemasEs la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas  judiciales.

 judiciales. 2- OBJETI

2- OBJETIVO: el VO: el objobjetietivo de vo de la medicla medicina legaina legal l es es el asesel asesoraoramienmiento to sobsobre re cuescuestiotiones teórines teóricas ycas y practicas referidas a casos concretos planteados en el ámbito jurídico (fueros penal, civil, del trabajo o practicas referidas a casos concretos planteados en el ámbito jurídico (fueros penal, civil, del trabajo o de

de menmenoreores)s), , admadminiinistrstratiativo, vo, del del derderecho echo cancanóniónico co (cu(cuestestioniones es de de nulnulidaidad d matmatrimrimonionial)al), , milmilitaitarr (pensiones de guerra, aptitudes

(pensiones de guerra, aptitudes psicofísicas o reclutamiento) y en aspectos previsionales.psicofísicas o reclutamiento) y en aspectos previsionales. Introducción:

Introducción:

Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.

cooperar en la formulación de leyes.

Importa al medico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede Importa al medico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un a

fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante,mplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.

defensor o fiscal.

En los pacientes vivos dictaminan

En los pacientes vivos dictaminan pronósticospronósticos Criterio médico – legal:

Criterio médico – legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia queanálisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.

abogado los aspectos médicos. Clasificación didáctica: Clasificación didáctica:

Medicina legal general. Elaboración de documentos medico – legales Criminalistica:

Medicina legal general. Elaboración de documentos medico – legales Criminalistica: Estudio de losEstudio de los indicios de naturaleza medica que dejo un delincuente en la escena

indicios de naturaleza medica que dejo un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.del hecho o sobre la víctima. Tanatología:

Tanatología: Estudio de la muerte y del cadáver.Estudio de la muerte y del cadáver. Traumatológica:

Traumatológica: Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de interésexterior, que son de interés a la justicia.

a la justicia.

Materno Infantil:

Materno Infantil: Incluye alteraciones de la conducta Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales.sexual y sus consecuencias legales. Toxicológica:

Toxicológica: Estudia los aspectos legales de las Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones.intoxicaciones. Psiquiátrica:

Psiquiátrica: Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley.Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley. Laboral:

Laboral: Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo.Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo. Deontología Médica:

Deontología Médica: Estudio del deber y derecho de los médicos.Estudio del deber y derecho de los médicos. Concep

Concepto to de de medicmedicina ina forenforense:se: Es el conjunto de conocimientos de índole médica que sirven a laEs el conjunto de conocimientos de índole médica que sirven a la resolución de los problemas biológicos, humanos que están en una relación con la administración de justicia resolución de los problemas biológicos, humanos que están en una relación con la administración de justicia Conjunto de conocimientos médicos, que ayudan a las autoridades judiciales a resolver problemas de orden Conjunto de conocimientos médicos, que ayudan a las autoridades judiciales a resolver problemas de orden  penal, civil, y laboral, así como, a la formulación de leyes en que interven

 penal, civil, y laboral, así como, a la formulación de leyes en que intervengan situaciones biológicas.gan situaciones biológicas.

Es la medicina científica al servicio de la justicia y la ley, e interviene en todos los casos que se requiere un Es la medicina científica al servicio de la justicia y la ley, e interviene en todos los casos que se requiere un  peritaje medico para deslindar responsabilidade

 peritaje medico para deslindar responsabilidades.s.

Es la técnica, es el procedimiento, mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las Es la técnica, es el procedimiento, mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales y ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales y  jurídicas.

 jurídicas.

Es el conjunto de conocimientos predominantemente (psicobiologicos y fisicoquímicos) utilizados por la Es el conjunto de conocimientos predominantemente (psicobiologicos y fisicoquímicos) utilizados por la admin

administraistración de ción de justjusticia para icia para diludilucidar o cidar o resoresolver problemas de lver problemas de orden civil, criminal o orden civil, criminal o adminadministratistrativos yivos y  para cooperar en la formulación de algunas leyes.

 para cooperar en la formulación de algunas leyes.

Es una división de la medicina que incorpora la ley y la medicina relacionada con cuestiones médicas que Es una división de la medicina que incorpora la ley y la medicina relacionada con cuestiones médicas que tengan que ver con mala practica,

tengan que ver con mala practica, crímenes, y accidentes.crímenes, y accidentes.

Es un Conjunto de conocimientos (psicobiologicos, fisicoquímicos) utilizados para la administración de Es un Conjunto de conocimientos (psicobiologicos, fisicoquímicos) utilizados para la administración de  justicia

 justicia para para dilucidar dilucidar y y resolver resolver un un problema problema civil, civil, criminal criminal o o administrativo administrativo y y para para cooperar cooperar en en lala formulación de algunas leyes.

formulación de algunas leyes.

Una división de la medicina que incorpora la ley y

Una división de la medicina que incorpora la ley y la medicinala medicina MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL Campo de Acción:

Campo de Acción: Más amplio y objetivo dentro del Derecho Penal, y ha estado imprimiendo su sello yMás amplio y objetivo dentro del Derecho Penal, y ha estado imprimiendo su sello y haciendo sentir la necesidad de su ayuda en el estudio de la personalidad humana, en los de la legislación haciendo sentir la necesidad de su ayuda en el estudio de la personalidad humana, en los de la legislación civil, en el atrayente y modernismo de la

civil, en el atrayente y modernismo de la medicina del trabajo en los que ya predomina de medicina del trabajo en los que ya predomina de su método.su método. En el Derecho Penal:

En el Derecho Penal: Comprobación de la muerte real sus causas, diferencias entre muerte súbita y violentaComprobación de la muerte real sus causas, diferencias entre muerte súbita y violenta y causas mas frecuentes de ambos; autopsia medico legal, reconocimiento y determinación de lesiones y su y causas mas frecuentes de ambos; autopsia medico legal, reconocimiento y determinación de lesiones y su clasificación, técnica para el reconocimiento en delitos sexuales, con sus secuelas mediatas e inmediatas, clasificación, técnica para el reconocimiento en delitos sexuales, con sus secuelas mediatas e inmediatas,

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estudio del recién nacido o del emergido muerto, concepto generales de psiquiatría forense e información estudio del recién nacido o del emergido muerto, concepto generales de psiquiatría forense e información sintética sobre el examen de productos biológicos, manchas etc. y métodos de

sintética sobre el examen de productos biológicos, manchas etc. y métodos de investigación.investigación. En el Derecho Civil:

En el Derecho Civil: Las actividades medico forense se aplican habitualmente a la estimulación de laLas actividades medico forense se aplican habitualmente a la estimulación de la capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del individuo en su vida civil.

individuo en su vida civil.

3- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA

3- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGALMEDICINA LEGAL PRECURSORES DE LA MEDICINA FORENSE:

PRECURSORES DE LA MEDICINA FORENSE:

Laccasagne divide la historia en 3 periodos: O. Ficticio, Los Jurisconsultos Romanos y O. Positivo. Laccasagne divide la historia en 3 periodos: O. Ficticio, Los Jurisconsultos Romanos y O. Positivo. Ficticio:

Ficticio:

Este comprende las épocas primitivas hasta el imperio romano (Ley del Talion) la pena era igual al daño Este comprende las épocas primitivas hasta el imperio romano (Ley del Talion) la pena era igual al daño causado (ojo por ojo y diente por diente) el hombre homicida era entregado a los familiares del muerto, las causado (ojo por ojo y diente por diente) el hombre homicida era entregado a los familiares del muerto, las adulteras eran apredradas hasta morir.

adulteras eran apredradas hasta morir.

Las Obras de los Jurisconsultos Romanos (Derecho Romano): Las Obras de los Jurisconsultos Romanos (Derecho Romano):

Comprende una legislación regular iniciada por Justiniano (482 - 565) este hombre celebre por las campañas Comprende una legislación regular iniciada por Justiniano (482 - 565) este hombre celebre por las campañas contra vándalos pero más celebre por el ordenamiento de todos los elementos del derecho romano y que por  contra vándalos pero más celebre por el ordenamiento de todos los elementos del derecho romano y que por  encargo suyo realizaron un grupo de juristas encabezados por Triboniano. Posteriormente la legislación encargo suyo realizaron un grupo de juristas encabezados por Triboniano. Posteriormente la legislación Carolina en el reinado de Carlos V (1532) que establece la intervención medica obligatoria. Le sigue Carolina en el reinado de Carlos V (1532) que establece la intervención medica obligatoria. Le sigue Ambrosio Pare (1575) que es considerado el fundador de la medicina legal pues en ese tiempo escribió la Ambrosio Pare (1575) que es considerado el fundador de la medicina legal pues en ese tiempo escribió la  primera obra sobre la materia.

 primera obra sobre la materia. Positivo:

Positivo:

Este es ya el moderno y comienza en el siglo XVIII y se ha ido perfeccionando con los elementos modernos Este es ya el moderno y comienza en el siglo XVIII y se ha ido perfeccionando con los elementos modernos de la medicina y las ciencias jurídicas especialmente con el derecho penal, como materia obligatoria de de la medicina y las ciencias jurídicas especialmente con el derecho penal, como materia obligatoria de estudio en las facultades de Medicina y Derecho.

estudio en las facultades de Medicina y Derecho. Etapa Bárbara:

Etapa Bárbara:

Grecia, Roma, Francia, España, India, Irlanda. Grecia, Roma, Francia, España, India, Irlanda.

En estos países de los tiempos bárbaros se caracterizo, por las marcas infamantes, que eran la manera de En estos países de los tiempos bárbaros se caracterizo, por las marcas infamantes, que eran la manera de identificación de los sujetos activos que atentaban contra la sociedad.

identificación de los sujetos activos que atentaban contra la sociedad.

De las cuales algunas marcas se tienen conocimiento como lo era la marca de la forma en Flor de Lis en la De las cuales algunas marcas se tienen conocimiento como lo era la marca de la forma en Flor de Lis en la frente de los esclavos que se fugaban, la V a los delincuentes mas comunes, la W a los reincidentes y GAL a frente de los esclavos que se fugaban, la V a los delincuentes mas comunes, la W a los reincidentes y GAL a los preso

los presos s en en galgaleraeras. s. EstEstos os eraeran n los sistlos sistemaemas s de de ideidentintificficaciación ón y y se se tratratabtaba a de de tentener er un un concontrotrol l dede identificación en las personas y

identificación en las personas y delincuentes.delincuentes. En la Etapa Precursora de las

En la Etapa Precursora de las CienciasCiencias

En esta se comienza a dar un valor a la dignidad del hombre, y empiezan las inquietudes de la realización de En esta se comienza a dar un valor a la dignidad del hombre, y empiezan las inquietudes de la realización de autopsias y la inquietud por la ciencia, aquí se inicia la idea de investigar los delitos y apresar a los autopsias y la inquietud por la ciencia, aquí se inicia la idea de investigar los delitos y apresar a los delincuentes “investigar antes de castigar”, se inicia la humanización de penas.

delincuentes “investigar antes de castigar”, se inicia la humanización de penas. CODIGO DE HAMMURABI.

CODIGO DE HAMMURABI.

En Mesopotamia. La medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del En Mesopotamia. La medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia medica, que incluye los deberes y derechos del medico, su año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia medica, que incluye los deberes y derechos del medico, su responsabilidad civil y criminal, y los castigos que debe someterse en caso de negligencia. Estos podrían responsabilidad civil y criminal, y los castigos que debe someterse en caso de negligencia. Estos podrían consistir en compensaciones monetarias a cargo del medico que había errado o diversos castigos como hasta consistir en compensaciones monetarias a cargo del medico que había errado o diversos castigos como hasta cortarle las manos.

cortarle las manos. MEDICINA LEGAL MEDICINA LEGAL EGIPTO.

EGIPTO.

El primer medico legal fue Imhotep (3000 A.C.) la mas alta autoridad judicial, en esta época se castigaban El primer medico legal fue Imhotep (3000 A.C.) la mas alta autoridad judicial, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente.

los errores profesionales severamente.

Técnicas de conservación de cadáveres (Embalsamamientos) – interés tanatologico. Técnicas de conservación de cadáveres (Embalsamamientos) – interés tanatologico. ISRAEL.

ISRAEL.

En el reinado de Salomón, en (961 – 922 A.C.) se presenta un caso medico legal en que dos mujeres se En el reinado de Salomón, en (961 – 922 A.C.) se presenta un caso medico legal en que dos mujeres se  pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niñ

 pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niño.o.

Descripción de las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, asi como las causas de Descripción de las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, asi como las causas de nulidad del matrimonio y

nulidad del matrimonio y divorcio.divorcio. CHINA.

CHINA.

En el año 650 ya se tenia una manera de hacer una identificación de los pulpejos dactilares en pinturas En el año 650 ya se tenia una manera de hacer una identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana.

rupestres de porcelana.

Compilación del Hsi – yuan – lu (“Reparación de las injusticias del Siglo XIII. Escrito por un juez chino Compilación del Hsi – yuan – lu (“Reparación de las injusticias del Siglo XIII. Escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y

clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad.su gravedad. INDIA.

INDIA.

Valoración de lesiones y asignación de castigos para quien las provocan. Penas por adulterio (amputaciones). Valoración de lesiones y asignación de castigos para quien las provocan. Penas por adulterio (amputaciones). La Ley de las Doce Tablas:

La Ley de las Doce Tablas: El más antiguo código de Derecho Romano (451 – 450 A.C.) incluye normasEl más antiguo código de Derecho Romano (451 – 450 A.C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo

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estudio del recién nacido o del emergido muerto, concepto generales de psiquiatría forense e información estudio del recién nacido o del emergido muerto, concepto generales de psiquiatría forense e información sintética sobre el examen de productos biológicos, manchas etc. y métodos de

sintética sobre el examen de productos biológicos, manchas etc. y métodos de investigación.investigación. En el Derecho Civil:

En el Derecho Civil: Las actividades medico forense se aplican habitualmente a la estimulación de laLas actividades medico forense se aplican habitualmente a la estimulación de la capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del individuo en su vida civil.

individuo en su vida civil.

3- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA

3- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGALMEDICINA LEGAL PRECURSORES DE LA MEDICINA FORENSE:

PRECURSORES DE LA MEDICINA FORENSE:

Laccasagne divide la historia en 3 periodos: O. Ficticio, Los Jurisconsultos Romanos y O. Positivo. Laccasagne divide la historia en 3 periodos: O. Ficticio, Los Jurisconsultos Romanos y O. Positivo. Ficticio:

Ficticio:

Este comprende las épocas primitivas hasta el imperio romano (Ley del Talion) la pena era igual al daño Este comprende las épocas primitivas hasta el imperio romano (Ley del Talion) la pena era igual al daño causado (ojo por ojo y diente por diente) el hombre homicida era entregado a los familiares del muerto, las causado (ojo por ojo y diente por diente) el hombre homicida era entregado a los familiares del muerto, las adulteras eran apredradas hasta morir.

adulteras eran apredradas hasta morir.

Las Obras de los Jurisconsultos Romanos (Derecho Romano): Las Obras de los Jurisconsultos Romanos (Derecho Romano):

Comprende una legislación regular iniciada por Justiniano (482 - 565) este hombre celebre por las campañas Comprende una legislación regular iniciada por Justiniano (482 - 565) este hombre celebre por las campañas contra vándalos pero más celebre por el ordenamiento de todos los elementos del derecho romano y que por  contra vándalos pero más celebre por el ordenamiento de todos los elementos del derecho romano y que por  encargo suyo realizaron un grupo de juristas encabezados por Triboniano. Posteriormente la legislación encargo suyo realizaron un grupo de juristas encabezados por Triboniano. Posteriormente la legislación Carolina en el reinado de Carlos V (1532) que establece la intervención medica obligatoria. Le sigue Carolina en el reinado de Carlos V (1532) que establece la intervención medica obligatoria. Le sigue Ambrosio Pare (1575) que es considerado el fundador de la medicina legal pues en ese tiempo escribió la Ambrosio Pare (1575) que es considerado el fundador de la medicina legal pues en ese tiempo escribió la  primera obra sobre la materia.

 primera obra sobre la materia. Positivo:

Positivo:

Este es ya el moderno y comienza en el siglo XVIII y se ha ido perfeccionando con los elementos modernos Este es ya el moderno y comienza en el siglo XVIII y se ha ido perfeccionando con los elementos modernos de la medicina y las ciencias jurídicas especialmente con el derecho penal, como materia obligatoria de de la medicina y las ciencias jurídicas especialmente con el derecho penal, como materia obligatoria de estudio en las facultades de Medicina y Derecho.

estudio en las facultades de Medicina y Derecho. Etapa Bárbara:

Etapa Bárbara:

Grecia, Roma, Francia, España, India, Irlanda. Grecia, Roma, Francia, España, India, Irlanda.

En estos países de los tiempos bárbaros se caracterizo, por las marcas infamantes, que eran la manera de En estos países de los tiempos bárbaros se caracterizo, por las marcas infamantes, que eran la manera de identificación de los sujetos activos que atentaban contra la sociedad.

identificación de los sujetos activos que atentaban contra la sociedad.

De las cuales algunas marcas se tienen conocimiento como lo era la marca de la forma en Flor de Lis en la De las cuales algunas marcas se tienen conocimiento como lo era la marca de la forma en Flor de Lis en la frente de los esclavos que se fugaban, la V a los delincuentes mas comunes, la W a los reincidentes y GAL a frente de los esclavos que se fugaban, la V a los delincuentes mas comunes, la W a los reincidentes y GAL a los preso

los presos s en en galgaleraeras. s. EstEstos os eraeran n los sistlos sistemaemas s de de ideidentintificficaciación ón y y se se tratratabtaba a de de tentener er un un concontrotrol l dede identificación en las personas y

identificación en las personas y delincuentes.delincuentes. En la Etapa Precursora de las

En la Etapa Precursora de las CienciasCiencias

En esta se comienza a dar un valor a la dignidad del hombre, y empiezan las inquietudes de la realización de En esta se comienza a dar un valor a la dignidad del hombre, y empiezan las inquietudes de la realización de autopsias y la inquietud por la ciencia, aquí se inicia la idea de investigar los delitos y apresar a los autopsias y la inquietud por la ciencia, aquí se inicia la idea de investigar los delitos y apresar a los delincuentes “investigar antes de castigar”, se inicia la humanización de penas.

delincuentes “investigar antes de castigar”, se inicia la humanización de penas. CODIGO DE HAMMURABI.

CODIGO DE HAMMURABI.

En Mesopotamia. La medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del En Mesopotamia. La medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia medica, que incluye los deberes y derechos del medico, su año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia medica, que incluye los deberes y derechos del medico, su responsabilidad civil y criminal, y los castigos que debe someterse en caso de negligencia. Estos podrían responsabilidad civil y criminal, y los castigos que debe someterse en caso de negligencia. Estos podrían consistir en compensaciones monetarias a cargo del medico que había errado o diversos castigos como hasta consistir en compensaciones monetarias a cargo del medico que había errado o diversos castigos como hasta cortarle las manos.

cortarle las manos. MEDICINA LEGAL MEDICINA LEGAL EGIPTO.

EGIPTO.

El primer medico legal fue Imhotep (3000 A.C.) la mas alta autoridad judicial, en esta época se castigaban El primer medico legal fue Imhotep (3000 A.C.) la mas alta autoridad judicial, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente.

los errores profesionales severamente.

Técnicas de conservación de cadáveres (Embalsamamientos) – interés tanatologico. Técnicas de conservación de cadáveres (Embalsamamientos) – interés tanatologico. ISRAEL.

ISRAEL.

En el reinado de Salomón, en (961 – 922 A.C.) se presenta un caso medico legal en que dos mujeres se En el reinado de Salomón, en (961 – 922 A.C.) se presenta un caso medico legal en que dos mujeres se  pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niñ

 pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niño.o.

Descripción de las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, asi como las causas de Descripción de las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, asi como las causas de nulidad del matrimonio y

nulidad del matrimonio y divorcio.divorcio. CHINA.

CHINA.

En el año 650 ya se tenia una manera de hacer una identificación de los pulpejos dactilares en pinturas En el año 650 ya se tenia una manera de hacer una identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana.

rupestres de porcelana.

Compilación del Hsi – yuan – lu (“Reparación de las injusticias del Siglo XIII. Escrito por un juez chino Compilación del Hsi – yuan – lu (“Reparación de las injusticias del Siglo XIII. Escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y

clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad.su gravedad. INDIA.

INDIA.

Valoración de lesiones y asignación de castigos para quien las provocan. Penas por adulterio (amputaciones). Valoración de lesiones y asignación de castigos para quien las provocan. Penas por adulterio (amputaciones). La Ley de las Doce Tablas:

La Ley de las Doce Tablas: El más antiguo código de Derecho Romano (451 – 450 A.C.) incluye normasEl más antiguo código de Derecho Romano (451 – 450 A.C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo

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Galeno Galeno

Establece la Docimasia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado o en que estado de Establece la Docimasia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado o en que estado de función estaba antes de la muerte.

función estaba antes de la muerte. El código de Justiniano

El código de Justiniano

(529 – 564 D.C.) en Roma, regulaba la practica de la medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por  (529 – 564 D.C.) en Roma, regulaba la practica de la medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por  mala practica.

mala practica. OPERA

OPERACIÓN CIÓN CESARCESAREA.EA.El primer ordenamiento medico legal de interés data de tiempos de NumaEl primer ordenamiento medico legal de interés data de tiempos de Numa Pompilio (600 años A.C.), por el cual todas las mujeres que murieran en las postrimerías del embarazo Pompilio (600 años A.C.), por el cual todas las mujeres que murieran en las postrimerías del embarazo deberían ser operadas para tratar de

deberían ser operadas para tratar de salvar la vida de su hijo.salvar la vida de su hijo.  Numa

 Numa Pompilio Pompilio en en los los tiempos tiempos antiguos antiguos ordenaba ordenaba a a los los médicos médicos a a hacer hacer exámenes exámenes a a quienes quienes moríanmorían implicando con esto una pericia.

implicando con esto una pericia. HIPOCRATES (460 A 355 A.C.) HIPOCRATES (460 A 355 A.C.)

Estudio las heridas y las clasifico dé acuerdo con su letalidad. A el se debe el juramento que, con Estudio las heridas y las clasifico dé acuerdo con su letalidad. A el se debe el juramento que, con modificaciones para adecuarlo a las costumbres mexicanas, aun se

modificaciones para adecuarlo a las costumbres mexicanas, aun se recita en exámenes profesionales.recita en exámenes profesionales. LEX CORNELLIA

LEX CORNELLIA DE SULLA DE SULLA (138 A (138 A 78 78 A.C.)A.C.) JULIO CESAR 

JULIO CESAR 

Cuando Julio Cesar (100 a

Cuando Julio Cesar (100 a 44 A.C.) fue asesinado, su 44 A.C.) fue asesinado, su cuerpo se expuso en el foro. cuerpo se expuso en el foro. Ahí él medico Antistius loAhí él medico Antistius lo examino y encontró que de las 23 puñaladas que había recibido,

examino y encontró que de las 23 puñaladas que había recibido, solo una era mortal.solo una era mortal. EDAD MEDIA. LAS CAPITULARES

EDAD MEDIA. LAS CAPITULARES

Carlomagno (742 a 814) trata de restaurar el Imperio Romano, para lo cual quiso uniformar las leyes en su Carlomagno (742 a 814) trata de restaurar el Imperio Romano, para lo cual quiso uniformar las leyes en su vasto imperio. Sus obispos escribieron las capitulares, en las que se destaca la necesidad de que los jueces vasto imperio. Sus obispos escribieron las capitulares, en las que se destaca la necesidad de que los jueces  busquen

 busquen la la opinión opinión autorizada autorizada de de los los médicos, médicos, sobre sobre todo todo en en casos casos de de heridas, heridas, traumatismos, traumatismos, infanticidio,infanticidio, suicidio, estupro y bestialidad y, en el divorcio, él diagnostico de impotencia. Aunque puede decirse que las suicidio, estupro y bestialidad y, en el divorcio, él diagnostico de impotencia. Aunque puede decirse que las capitulares fueron el inicio de la medicina legal.

capitulares fueron el inicio de la medicina legal.

En 1209 el Papa Inocencio III expidió decreto que exigía a los médicos visitar a los heridos previa orden En 1209 el Papa Inocencio III expidió decreto que exigía a los médicos visitar a los heridos previa orden  judicial para procurar indemnizaciones.

 judicial para procurar indemnizaciones. Siglo XV se comienzan a hacer p

Siglo XV se comienzan a hacer peritajes medico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidioeritajes medico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidio En 1537 Carlos V promulga el Có

En 1537 Carlos V promulga el Código Carolino digo Carolino donde establece la obligación donde establece la obligación del medico de auxiliar a losdel medico de auxiliar a los  jueces.

 jueces.

MEDICINA LEGAL MEDICINA LEGAL::

Ambrosio Pare (Padre de la medicina legal en Francia) en 1575, escribió un libro de muertes por heridas, Ambrosio Pare (Padre de la medicina legal en Francia) en 1575, escribió un libro de muertes por heridas, abortos, infanticidio, muerte por descargas atmosféricas, ahorcamiento, ahogamiento y envenenamiento por  abortos, infanticidio, muerte por descargas atmosféricas, ahorcamiento, ahogamiento y envenenamiento por  monóxido de carbono y corrosivos, así como la perdida de

monóxido de carbono y corrosivos, así como la perdida de miembros y la impotencia.miembros y la impotencia. En 1603 Enrique IV organizador de o que hoy podríamos llamar S

En 1603 Enrique IV organizador de o que hoy podríamos llamar Servicio Medico Legal.ervicio Medico Legal.

Los trabajos más importantes referentes a medicina legal se deben a Palus Zacchias, (Italia) quien escribió Los trabajos más importantes referentes a medicina legal se deben a Palus Zacchias, (Italia) quien escribió las Quaestiones medicolegales y fue él medico principal de Papa Inocente X y de Alejandro VII, además de las Quaestiones medicolegales y fue él medico principal de Papa Inocente X y de Alejandro VII, además de un experto en la Rota Romana (la corte papal de apelaciones.) Su famoso trabajo se publico en 7 libros entre un experto en la Rota Romana (la corte papal de apelaciones.) Su famoso trabajo se publico en 7 libros entre 1621 y 1635, en Roma.

1621 y 1635, en Roma.

En Italia en 1643 COSPI inicia un tratado

En Italia en 1643 COSPI inicia un tratado de Policía Científica.de Policía Científica. Fortunato Fedele escribe De Relationibus medicorum

Fortunato Fedele escribe De Relationibus medicorum Malpighi, abuelo de la dactiloscopia

Malpighi, abuelo de la dactiloscopia

Lombroso, estudio de criminales mencionando

Lombroso, estudio de criminales mencionando que tenían padecimientos mentales.que tenían padecimientos mentales. Laccasagne, estudio la importancia del lugar de los hechos.

Laccasagne, estudio la importancia del lugar de los hechos.

En los siglos XVI y XVII la medicina legal toma más seriedad en la administración de la justicia aun En los siglos XVI y XVII la medicina legal toma más seriedad en la administración de la justicia aun sustentada en bases empíricas. Fue necesario que, Devergie, Smith, Vivero, Mata, etc.; le dieran base sustentada en bases empíricas. Fue necesario que, Devergie, Smith, Vivero, Mata, etc.; le dieran base cie

cientntífíficica. a. LoLos s trtrababajajos os de de PuPurkrkininjeje, , GaGaltlton on Y Y VuVucecetitich ch sosobrbre e dadactctililososcocopipia, a, lolos s DeDevevergrgie ie sosobrbree investigaciones osteológicas, los de Mayer sobre manchas de sangre entre otras nos dan muestra del gran investigaciones osteológicas, los de Mayer sobre manchas de sangre entre otras nos dan muestra del gran avance científico.

avance científico. Etapa Científica Etapa Científica

Primera cátedra de la medicina

Primera cátedra de la medicina legal en la Universidad de Viena en 1804 por Vietz.legal en la Universidad de Viena en 1804 por Vietz. En Francia, vidoc crea la surete,

En Francia, vidoc crea la surete, en 1823 Purkinje funda un estudio sobre la disologia del órgano cutáneo.en 1823 Purkinje funda un estudio sobre la disologia del órgano cutáneo. En 1829 se crea un agrupamiento de investigación

En 1829 se crea un agrupamiento de investigación En 1833 hace el primer antecedente de

En 1833 hace el primer antecedente de la antropometría o fotografía con Bertillon.la antropometría o fotografía con Bertillon.

En 1842 se funda Scotlan Yard, William Heschel en la india comiezan su estudio en identificación y hacen En 1842 se funda Scotlan Yard, William Heschel en la india comiezan su estudio en identificación y hacen una manera de impresión dactilar en 1910 se

una manera de impresión dactilar en 1910 se funda el primer laboratorio de criminalistica con Llocard.funda el primer laboratorio de criminalistica con Llocard. Mateo José Buenaventura Orfila Precursor de la toxicología moderna por su

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Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina), obra mas erudita de medicina legal en español. Escribe además Psicopatología y psiquiatría forense

 Nina Rodríguez (Brasil), Apóstol de la antropología criminal en América.

En 1992 se inicio el primer postgrado de medicina legal clínica en la Universidad de Louisville, Kentucky. TRABAJOS NOTABLES SOBRE ESTUDIOS ESPECIFICOS

Dactiloscopia:

1888: Galton propone identificación dactiloscópica basada en los dibujos de Malpighi (1696). Describe 101 tipos en 1892.

Purkinje Vucetich crea su clasificación en 4 tipos fundamentales: arco, presilla interna, presilla externa y verticilo. Este método de empleado en Argentina y México.

En 1901 Henry desarrolla su sistema de dibujos papilares: arcos, lazos, remolinos y compuestos. Es el mas usado en el mundo.

Precursores de la Medicina Legal a Nivel Universal Cesar Lombroso

 Nació en Verona Italia, el 6 de noviembre de 1835, a los 15 años escribe sus primeras monografías sobre la agricultura de la antigua Roma.

1858 va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia y obtiene permiso para practicar  1859 Italia entra en guerra y Lombroso se incorpora como medico.

1863 regresa y se incorpora al hospital de nuevo para dar clases de psiquiatría, en ese mismo año escribe un libro de medicina legal, y lo llama medicina legal para enajenados mentales.

1871 le sucede un importante acontecimiento, no solo para el, sino para la ciencia, y en la humanidad, ya que el al estar observando en cráneo de un delincuente, observo una serie de anomalías, que lo hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales y por su similitud con ciertos animales.

Lombroso no busca una teoría lo que quiere es encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y un delincuente.

1872 publica un libro “memorias de manicomios criminales” y expone sus ideas y la diferencia entre el loco y el delincuente diciendo que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras.

Que existan manicomios para delincuentes criminales y que la necesidad de que los locos no estén en  prisiones sino de que se internen en instituciones especiales.

Enrico Ferri

 Nació en San bernardo, Mantua, el 25 de febrero de 1856 El presenta su tesis donde demuestra que el libre albedrío es una ciencia ficción.

1882 realizo estudios sobre la pena y publica un libro de medicina forense de “socialismo y criminalidad”. 1912 se aprueba la creación de un instituto de criminalística en la Universidad de Roma y Ferri es llamado a dirigido.

Se caracterizo por que se dedico a lograr que Italia tuviera su código penal de corte positiva y una escuela de medicina legal para personas de bajos recursos, interesados en la criminalística.

Ya que en aquel entonces la situación política dificulto la aprobación del proyecto, ya que el partido fascista llega al poder y se forma una comisión de la cual formo parte Ferri.

En los últimos años Ferri desarrolla una infatigable labor académica viajo a Sudamérica, y varios países europeos y participo en muchos congresos con Lombroso, su maestro y amigo.

Por desgracia ferri no alcanzo a ver promulgado el nuevo código, ni la escuela que se construyo de medicina legal, pues murió 1930.

Cesar Garofalo

 Nació en Nápoles Italia, 18 de noviembre de 1851, antes de formar parte de la escuela positiva que estableció Enrico Ferri.

Garafalo había publicado unos escritos que serian de importancia para la nueva escuela, donde daba bases de orientación criminalística necesaria.

1885 sale su obra maestra “Criminología”

Su misión consistía en enhebrar con fríos racionamientos éticos y sociológicos, con ajustada lógica jurídica y un poco médica lo que eran los testimonios científicos de Lombroso y E. Ferri.

Garofalo participo en los congresos más importantes de la antropología criminal.

Actualmente, la medicina legal se halla en la edad de oro por su organización y meritos científicos, sobre todo en Estados Unidos de América.

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4-EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN:

Hay requisitos básicos que llenar para el ejercicio legal de las profesiones médicas y de abogados, unas de carácter legal, otras de orden moral, señalados por leyes, reglamentos, códigos de ética y por los principios generales de la moral, y su incumplimiento merece penas indicadas en ellos.

1- La idoneidad, adquiridas a través de los estudios y preparación técnico-profesional, en la universidad e institutos de enseñanza superior completado con pasantía en centros asistenciales, talleres, fábricas,  juzgados, etc; curso de posgrado, de especialización...en el país o en el extranjero.

2- El profesional de ciencias médicas inscribe su diploma y registra su firma en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y obtiene la licencia para ejercer la profesión.

El abogado y el procurador juran ante el presidente o un miembro de la C.S.J., registran su diploma y se inscriben en la matrícula.

3- La instalación de consultorio, bufete u oficina debe hacerse en lugar apropiado.

4- El anuncio profesional debe ser hecho en la página correspondiente de periódicos y revistas científicas y debe ser discreto, lejos de la forma comercial de propaganda.

5- Aspecto fundamental del ejercicio profesional es todo lo que se refiere a la ética, al cumplimiento de las normas morales de la convivencia social.

6- El profesional tiene deberes consigo mismo: cuidado de su salud física y mental, de su presentación y aspecto decoroso, estudiar siempre pare estar al día con los progresos de su ciencia, arte o profesión, y tratar  de perfeccionarse en medios mas avanzados.

7- Deberes con el cliente o paciente: servirlos y no servirse de ellos, trato cordial, de comprensión humana, de consideración.

8- Con los colegas: respeto y cordialidad, evitar alusiones personales y peyorativas directas o en  publicaciones. Consideración hacia la parte contraria.

9- Con las autoridades, oficiales o gremiales, respeto y acatamiento a la Justicia, a los tribunales, jueces. Moderación en las presentaciones, escritos, audiencias.

10- Con la sociedad: ser un ejemplo irreprochable de vida digna y decorosa, tanto en lo privado como en lo  público.

11- Cumplir con las normas y obligaciones religiosas de su fé, de acuerdo con la costumbre de su medio. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

5-CURANDERISMO

 E s el delito de ejercer la medicina sin capacidad para tal ni habilitación oficial. Para que se configure el delito es necesario:

a) el autor: la persona que ejerce la profesión sin poseer título o diploma ni satisfecho las  prescripciones legales exigidas por nuestra legislación, o la persona que teniendo diploma de ciencia

afín (partera, farmacéutico, etc) se extralimita en sus funciones;

b) el acto: consiste en anunciar por palabras, avisos en periódicos o volantes, prescribir o indicar  concretamente una terapéutica, administrar o dar o hacer ingerir un remedio, aplicar una terapéutica externa; agregamos, pases e invocaciones por gestos o palabras;

c) habitualidad: o sea la repetición frecuente del acto de tratar;

d) gratuidad o no: la ley no busca proteger el bolsillo sino la salud de la colectividad, de modo que existe delito aunque la asistencia sea gratuita, evitándose así que muchos quieran escudarse detrás de un supuesto acto de filantropía. La intención de causar daño no es necesaria para que haya delito, y la buena fe del curandero no excluye su responsabilidad.

6-CHARLATANISMO

Es la promesa de curación a plazo fijo, por medios secretos propios o infalibles, en este tópico están los  profesionales legalmente habilitados.

El delito se configura por el hecho del anuncio en las condiciones señaladas. 7-CESIÓN DE DIPLOMA

Es el delito cometido por el profesional habilitado que presta su nombre a otro sin título ni habilitación para ejercer el arte de curar.

8- USURPACIÓN DE TÍTULO

Es otra forma de ejercicio ilegal del arte de curar y está castigado por el código penal. 9- HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL. LEGISLACION. CÓDIGO PENAL

Artículo 255.- Producción indebida de certificados de salud El que:

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1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado; o 3. Falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 256.- Uso de certificados de salud de contenido falso

El que, con la intención de inducir al error sobre su salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 (certificados) ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena  privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 257.- Expedición de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso

El funcionario público que expidiera un certificado falso sobre méritos o servicios de otro, será castigado con  pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 258.- Producción indebida de certificados sobre méritos y servicios El que con la intención de inducir al error:

1. expidiera un certificado sobre méritos o servicios de otro, arrogándose un título de funcionario que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de un funcionario, sin haber sido autorizado por éste; o 3. Adulterara un certificado auténtico sobre méritos o servicios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

Artículo 259.- Uso de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso

El que con la intención de inducir al error sobre méritos o servicios utilizara un certificado señalado en los artículos 257 y 258, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

LECCIÓN II

Pág. 89 al 104 del Libro Medicina Legal del Prof. Dr. Dionisio González Torres EJERCICIO DE LA MEDICINA LEGAL

Esta cargo de los médicos forenses dependientes de la corte suprema de justicia LEGISLACION

Código de Organización Judicial. Art 174 al 185, libro página 89 CAPITULO II: DEL CUERPO MEDICO FORENSE

Art.182.- El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la República. En las circunscripciones judiciales del interior del país, desempeñarán la función de médico forense un médico de la localidad designado para el caso por el Juez de la causa. A ese efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo público, pero la función comportará en cualquier caso una carga pública.

Art.183.- Son atribuciones del médico forense:

a) dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de  procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal;

 b) establecer el diagnóstico y pronóstico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento judicial;

c) practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los casos exigidos por la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e informando sobre el origen del fallecimiento y sus c ausa; y,

d) intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho.

Art.184.- El Instituto de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas y las demás Instituciones científicas y técnicas del Estado están obligadas a prestar la cooperación que les sean solicitadas por el médico forense u ordenadas por el Juez.

Art.185.- El médico forense de turno debe estar siempre accesible en cualquier momento en que su intervención fuere requerida por la autoridad judicial o por cualquier otra, y no podrá abandonar el lugar de sus funciones sin autorización de la Corte Suprema de Justicia.

Ley Orgánica de los Tribunales Militares. Art. 39 , 42 PERITO Y PERITAJE

CONCEPTO DE PERITO: Es la  persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

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CONCEPTO DE PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado  para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Peritos en: Balística Grafoscopio Dactiloscopia Evaluador medico Químico Fotográfico

CONDICIONES A LLENAR. O REQUISITOS PARA EL CARGO DE PERITO: MÉDICO FORENSE O LEGISTA

Título de medicina, Cirugía y obstetricia expedido por escuelas de medicina, con planes de estudios aprobados por la Universidad.

Edad: Tener más de 30 años de edad,

Experiencia: 5 mínimo de práctica profesional Examen por oposición

 No antecedentes penales: Nunca sentenciado por algún delito intencional. Tareas Cotidianas del Médico Forense

Él diagnóstico de las lesiones, en cuya clasificación se tienen en cuenta su sitio y extensión, si tardan menos o más de 15 días en sanar, si ponen o no la vida en peligro y si dejan o no cicatriz permanente notable.

La práctica de las autopsias. Se utilizan los descubrimientos más recientes de la ciencia médica para elaborar  sus diagnósticos y da la clave de problemas complejos.

Función del Perito Medico:

Clasificación Médico Legal de lesiones (gravedad, reparación y consecuencias) Practica de necropsias

Practica de Exámenes Ginecológicos Practica de Exámenes Psiquiátricos Practica de Exámenes Proctológicos Determinar la edad clínica aparente

Examen Clínico con relación a Toxicomanías

Participación médico legal en actos de testamento, saber el estado mental del testador.

LA PRUEBA PERICIAL: Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

Dictamen o Peritaje.

Es el procedimiento que realiza un juzgador cuando confronta problemas en los que son necesarios conocimientos especiales. Consta de: Preámbulo, parte expositiva, discusión, discusión y conclusión

Dictamen Médico Legal: Es una prueba pericial, es una opinión fundada que se desprende del examen razonado de los hechos biológicos, documentos solicitados por la autoridad judicial. Debe de ser formado  por lo menos 2 peritos.

Partes de un Dictamen Médico Legal:

Preámbulo. Corresponde al nombre de la autoridad que lo solicita nombre del lesionado, fecha y hora del examen.

Exposición: Descripción del examen y de las lesiones encontradas Discusión: Es la interpretación por razones científicas de su opinión Conclusiones: Es la síntesis de la opinión pericial

En ocasiones es necesario agregar una hoja anexa en donde se describe algún aspecto importante del examen  presentado, esquemas, diagramas, dibujos, fotografías.

Prueba pericial

Es la demostración de la exactitud del hecho que sirve de base de la acusación de un hecho delictivo; puede ser:

Prueba absoluta: por si sola define la certeza de un hecho jurídico. Prueba Evidente: es la que trae la convicción de los hechos al perito

Prueba no Evidencial o relativa: La que no despierta evidencia en el perito, quedando solamente como una  probabilidad.

Prueba Negativa: que tiene un valor absoluto sobre todas las demás pruebas, lo suficiente para destruir  cualquier prueba positiva.

ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: 1.- La

Procedencia.-Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

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2.- La

Proposición.-La parte a quien interesa este medio de  pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El

Nombramiento.-Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que  puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El

Diligenciamiento.-Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.

5.-El Dictamen

Pericial.-Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe contener :

a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.

 b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.

d) Las conclusiones a las que llegan los peritos. 6.- La Ampliación del

Dictamen.- No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

7.- La Apreciación y

Valoración.-La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"

LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla,  pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

CAPITULO VII: DE LOS PERITOS

Art.174.- Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado, se nombrará a persona idónea o práctica.

Art.175.- Para la concesión de la matrícula por la Corte Suprema de Justicia, deben concurrir las siguientes condiciones: título profesional, mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta. La Corte Suprema de Justicia podrá casar la matrícula en los mismos casos y por los mismos procedimientos establecidos en este Código para abogados y procuradores.

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Art.176.- El nombramiento de los peritos corresponde al Juez o Tribunal que entienda en la causa o juicio. En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada por las leyes p rocesales.

Art.177.- Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los peritos prestarán juramento de desempeñarlo  bien y fielmente, dentro del término que la ley le señale.

Art.178.- Son obligaciones de los peritos:

a) cumplir su misión con puntualidad y diligencia;

 b) ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo, siendo posible, y con sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y,

c) formular su dictamen de palabra o por escrito, según la importancia del asunto, expresando con claridad las razones que les sirven de fundamentos.

Art.179.- Los peritos responderán de los daños y perjuicios causados por su negligencia o mal desempeño del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

Art.180.- Los peritos propuestos por los litigantes serán pagados por los mismos, y los nombrados de oficio  percibirán honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser regulados por el Juez, quien podrá

asesorarse de la oficina técnica oficial correspondiente y a falta de ésta de un profesional. Si los honorarios estuvieren a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal General.

El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el vencido en juicio fuese solvente. ACTOS EJECUTADOS POR EL MEDICO PERITO

• Certificado medico: es un documento en el que el médico hace la afirmación simple de un hecho

médico que comprobó como profesional.

• Certificado de defunción: es expedido solamente si el medico atendió al enfermo y comprobó su

muerte o cuando conocía al paciente y la familia y reconoce el cadáver, que no presenta señales sospechosa o de violencia.

SISTEMÁTICA DEL TRABAJO: la justicia pide al perito que se pronuncie sobre hechos ya realizados, definitivos, exige de él una conclusión de que tal hecho o lesión se produjo por tales causas, que el autor  estaba o no bajo la acción de tales circunstancias (alcoholizado, sin el uso de sus facultades mentales, etc.) o  bien que se puede o no probar que los hechos pasaron así.

La sistemática del trabajo sigue una secuencia que es casi siempre la misma: a) comprensión exacta de las preguntas formuladas, su naturaleza y alcance;  b) aplicación de métodos e investigaciones apropiados;

c) seguir el método de razonamiento que es propio del peritaje:

d) demostrar la verdad o hacer afirmaciones basado únicamente en observaciones personales, en hechos absolutamente comprobados y demostrables.

RESPONSABILIDAD DEL PERITO

Ser honesto, ético, claro, imparcial y nunca afirmar lo que no se puede comprobar científicamente. Cumplir su misión con honor y cumplir el juramento prestado

VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL Art. 360 del Código Procesal Civil

Art. 360.- Fuerza probatoria del dictamen pericial. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca.

La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el Juez, NO ES VINCULANTE para la sentencia

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LECCIÓN III

Pág. 47 al 51del Libro Medicina Legal del Prof. Dr. Dionisio González Torres

“MI BOCA NO DARA A CONOCER LO QUE MIS OJOS HAYAN VISTO Y LO QUE MIS OIDOS   HUBIESEN PERCIBIDO. MI ENGUA CALLARA SECRETOS QUE ME SEAN CONFIADOS” 

EL SECRETO PROFESIONAL.

Toda información que llegue al profesional, médico o abogado, en razón del ejercicio de su profesión. Elementos del secreto:

Es tácito. Obligatorio. Inviolable. SECRETO.

CONCEPTO.: Del latín secrētus, un secreto es algo oculto, escondido y separado del conocimiento de los demás. El secreto, por lo tanto, es ignorado por la mayoría de las personas, excepto por aquellas que comparten el secreto.

DEFINICION: Un secreto es la práctica de compartir información entre un grupo de personas, en la que se esconde información a personas que no están en el grupo. El secreto es a menudo fuente de controversia. CLASIFICACIÓN.

Secreto médico. Secreto personal. Secreto industrial.

Por funcionarios o personas con obligación especial de guardar un secreto Con motivos económicos.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE VIOLACION DEL SECRETO PRFESIONAL. El origen del secreto: en ejercicio exclusivo de su profesión

La calidad del secreto: solamente cuando la divulgación crea la posibilidad de perjudicar al enfermo o cliente o a su familia

Puede ser con dolo o sin el

 No es necesaria alguna causa, legal o moral AMBITO.

Dentro del ejercicio de la profesión, no como amigo, amante o sacerdote. LIMITES.

Al extender el certificado de defunción, en el que se debe declarar su diagnostico. Denuncia de enfermedades infectocongiosas, que no siempre se cumple

La denuncia de crímenes que llegue a conocer, tiene la opción de hablar o callar, por que se ampara en el secreto profesional

Cuando el médico o abogado es demandado por responsabilidades SECRETOS EN ACTOS JUDICIALES.

Tiene la opción de hablar o callar. CÓDIGO SANITARIO

ART. 28, 58 Y 61 CODIGO PENAL.

Artículo 147.- Revelación de un secreto de carácter Privado

1° El que revelara un secreto ajeno:

1. llegado a su conocimiento en su actuación como, a) médico, dentista o farmacéutico

 b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda;

c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o 2. respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

2º La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que haya logrado por herencia de una persona obligada conforme al inciso anterior.

3º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser  aumentada hasta tres años.

Será castigada también la tentativa.

4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.

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1. de acceso restringido cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado; o

2. respecto de los cuales por ley o en base a una ley, debe guardarse silencio.

Artículo 148.- Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial. 1º El que revelara un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación como:

1. funcionario conforme al artículo 14; o

2. perito formalmente será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.

Artículo 149.- Revelación de secretos privados por motivos económicos.

1º Cuando los hechos punibles descriptos en los artículos 147 y 148 hayan sido realizados: 1. a cambio de una remuneración;

2. con la intención de lograr para sí u otro un beneficio patrimonial; o

3. con la intención de perjudicar a otro, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años. 2º Será castigada también la tentativa.

3º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.

CÓDIGO PROCESAL PENAL ART. 202, 286.

Art.- 202 toda persona que conozca los hechos investigados será interrogada, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad.

Art.- 286 Obligación de denunciar de las personas que ejerzan las ciencias medicas.

CÓDIGO MILITAR ART. 130 Y 131.

Art. 130.- el que fuere encargado de la defensa de un reo militar, no podrá ser obligado a deponer aquellos hechos que tuvo conocimiento por revelación que le hizo el cliente en el ejercicio de su propio ministerio Art.- 131.- lo mismo tendrá lugar con respecto a los médicos, o cualquier otro profesional que por razón de su estado o profesión hayan recibido confidencia de cualquier secreto, salvo el caso en que la ley les obligue expresamente a informar como autoridad superior.

DECRETO LEY 200/36

ÚNICAS CAUSAS PARA QUEBRANTAR EL SECRETO PROFESIONAL 1- Cuando un profesional es relevado del caso para ser pasado a otro.

2- Evitar un mal mayor.

Ej: bomba, estoy en la obligación de contar.

LECCIÓN IV Pág. 315 al 334

Capítulo XVIII del Libro Medicina Legal del Prof. Dr. Dionisio González Torres DERECHO A LA VIDA

ABORTO

Es la interrupción del embarazo con muerte del feto, hasta las 20 semanas y hasta 500 gramos (peso del feto). SEMANAS GESTACIONALES. Se rige por el calendario lunar 

0 – 20: ABORTO

20 – 28: GESTACIÓN INMADURA 28 – 36: PARTO PREMATURO 36 – 40: GESTACIÓN DE TÉRMINO 40 – 42: POS TÉRMINO

En obstetricia: se considera aborto a la expulsión del feto en los 6 primeros meses, y parto prematuro, la expulsión en los 3 últimos meses.

El aborto criminal: es la interrupción del embarazo o la expulsión prematura del feto del producto de la concepción provocada voluntariamente y fuera de las excepciones establecidas por la ley.

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a) Interrupción del embarazo en cualquier época y muerte del embrión: la expulsión puede ser  inmediata o tardía o no realizarse.

 b) Un elemento subjetivo, la intención criminal de interrumpir el embarazo.

Excepción: nuestro código penal considera exento de responsabilidad al que practica el aborto para salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o el parto.

Art. 109 del código penal paraguayo:

1º.- El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigara también la tentativa.

2º.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor: 1. Obrara sin consentimiento de la embarazada; o

2. Con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave.

3º.- Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. En este caso no se castigara la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución.

4º.- No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y la experiencia del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre.

MOTIVOS

Violación, Relaciones extramatrimoniales, juventud de los padres, pobreza, por no estar casados los padres, temas sociales.

MÉTODOS

Método físico indirecto: baños calientes pies, de asiento, duchas vaginales calientes o frías prolongadas, ejercicios exagerados

Sustancias abortivas: ruda, azafran, quinina, pituitrina, purgantes dastricos, foliculina, etc Empleo instrumental: dilatación del cuello uterino con laminarias, colocación de sondas PERITAJE

Saber si la mujer estuvo embarazada. Diagnóstico de la gravidez

Examen general de la mujer  Diagnóstico del aborto

Existencia de maniobras abortivas Edad del embarazo.

CAUSAS DE ABORTO:

1. Genética: por medio del estudio de ADN (posee el código genético), se encuentra en los cromosomas  para lo cual se hace un análisis de cariotipo.

2. Enfermedades Virales: toxosplasmosis, megalovirus, herpes, etc. 3. E.T.S ( enfermedades de transmisión sexual): sífilis, gonorrea, VIH 4. Ovulares: causas maternas, ej. diabetes, anemia, malformaciones. 5. Edad del embarazo

LEGISLACION VIGENTE CODIGO PENAL Art.- 105 DE 5 A 25 AÑOS

DECRETO 2448/37

Óbito fetal: es la interrupción del embarazo por la muerte del feto dentro del útero de la madre.

Métodos anticonceptivos: desde el punto de vista católico la esterilización es inadmisible, para prevenir el embarazo que resultare peligroso o para prevenir complicaciones de una enfermedad grave o fatal.

 Nuestro código penal no considera el delito contra la procreación como otros códigos.

Los métodos anticoncepcionales: procuran impedir la formación de un nuevo ser (la esterilización es uno de ellos) ya sea mediante la destrucción de las células reproductivas (óvulos y espermatozoide) o impidiendo su unión.

Los métodos anticonceptivos se emplean en general con las siguientes finalidades:

a) Como prevención y control de natalidad: debido a la gran explosión demográfica en muchos países y regiones, se están desarrollando algunos programas bien planeados de control de natalidad.

 b) Terapéutico o profiláctico: en casos en que un embarazo o el parto puede en una mujer enferma ocasionar su muerte.

c) De profilaxis eugénica: para impedir la transmisión de taras (degeneraciones) y enfermedades mentales, la epilepsia, ciertas enfermedades como la lepra etc.

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INFANTICIDIO. CONCEPTO

Es el hecho punible de matar a un recién nacido Es necesario que el niño haya nacido vivo PERITAJE

Docimasia hidrostática de Galeno.

- Se quita el pulmón y se coloca en un recipiente con agua, y se observa: si flota quiere decir que el niño respiró; si se hunde quiere decir que no respiró.

Antes de la abertura del tórax, cerrar con una pinza la traquea; abrir el torax y retirar todo el árbol respiratorio (tranquea, bronquios y pulmones) en una pieza.

Primera fase. Colocar todo el bloque en un recipiente de capacidad entre 15 y 20 litros, con agua común hasta sus 2/3, a temperatura ambiente, y observar si el bloque flota en el agua enteramente, a media agua o si va al fondo.

Segunda fase. Con el bloque en el agua separar los pulmones por sus hilos y ver si ellos flotan enteramente, a media agua o si van al fondo.

Tercera fase. De cada pulmón separar sus lobos, y cortar estos en fragmentos y ver su comportamiento. Cuanta fase. Tomar alguno de estos fragmentos, y siempre dentro del agua, comprimirlos entre los dedos y contra la pared del recipiente, observar si desprenden burbujas de agua con la sangre y si después esos fragmentos flotan o van al fondo.

Conclusiones.

Si hay flotación en todas las fases y desprendimiento de aire en la compresión, el niño respiró. Si hubo flotación a media agua hubo respiración parcial o es caso dudoso.

Si los órganos y fragmentos van al fondo, no hubo respiración, no hubo vida extrauterina.

Causas de error. Los pulmones pueden flotar sin que hayan respirado, acontece en casos de putrefacción, de insuflación pulmonar, de congelación pulmonar, etc.

Docimasia visual de Bouchut.

- Cuando se abre el tórax, si el pulmón ocupa llenamente( se infle como globo) la cavidad toraxica quiere decir que respiró; si ocupa la cavidad toraxica sin extenderse en forma de lengüeta como globo desinflado, quiere decir que no respiró.

Cuando se abre el tórax, el pulmón que no respiró ocupa la cavidad toráxica sin extenderse en lengüetas hasta cubrir el corazón, el hilio, el timo; presenta superficie lisa, homogénea, de color carne pálida, parecido al hígado o al bazo o a chocolate con leche, y es de consistencia de carne, y el corte ofrece resistencia homogénea, dejando salir solamente sangre.

El pulmón que ha respirado, al abrir el tórax se ve que ocupa más llenamente la cavidad toráxica, extendiendo lengüetas hacia adelante, cubriendo el corazón, el hilio y el timo. Tiene una superficie en mosaico, con dibujos bastante uniforme y vesiculoso (éstas vesículas se ven sobre todo en las lengüetas  pulmonares), y es de color rojo claro o rosado.

El pulmón del niño que no ha respirado porque fue sofocado, es de color rojo oscuro, congestionado.

En casos de putrefacción, el pulmón de aspecto fetal muestra vesículas que hacen saliencia en la superficie, y el órgano es de color verdoso, sucio, blando.

Docimasia gastrointestinal de Breslau.

- Si el niño ha respirado traga aire por la boca que llega al estómago y al intestino que se dilatan; si no respiró el estómago y el intestino están vacios de aire y no presenta dilatación.

Se basa en el hecho de que el niño que ha respirado, junto con la respiración traga aire que por movimientos de deglución, llega al estómago y hasta el intestino. En el feto que no respiró el estómago y los intestinos están completamente vacíos de aires.

Al practicar la autopsia se aíslan entre ligaduras el estómago, el intestino delgado y el grueso, y con estas  piezas se practica la prueba de la docimasia en el agua, como antes fue descrita, observando si hay flotación

o no. Si hubo respiración, las piezas flotas, si no hubo van al fondo.

Causas de error. Los gases de putrefacción pueden hacer flotar el estómago y los intestinos del recién nacido que no ha respirado.

Docimasia histológica de Filippi.

- Es un método histológico (visual) con microscopio: al mirar el tejido pulmonar observa si tiene un color rosado quiere decir que respiro; y si tiene un color opaco, negruzco u oscuro quiere decir que nunca respiró.

Esta prueba necesita de técnica histológica, pero es un método útil cuando las otras docimasias son inaplicables, como es en el caso de la putrefacción avanzada.

El examen histológico del pulmón del recién nacido muestra:

1. En el que no respiró: pulmón fetal, alvéolos no abiertos, sin luz, sin cavidad, con epitelio de revestimiento cúbico; bronquios pequeños, parénquima con poca sangre.

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