Definición Judicial de Lesión:
Todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) ointernas (esfuerzo).
Así, en medicina legal el concepto de lesión tiene un sentido mucho más amplio que en traumatología. Nuestro código penal al considerar las lesiones y daños ocasionados a las personas, en el cuerpo o su salud, tiene en cuenta las alteraciones anatómicas y funcionales y enfermedad corporal y mental como consecuencia de aquellos.
Éste es un tema muy importante dentro de la medicina legal, ya que es la situación más frecuente a la que se tiene que enfrentar el médico en su labor cotidiana.
Diagnosticar las lesiones
Informar de la evolución de las mismas y/o de su curación
LEGISLACIÓN VIGENTE. Capitulo II del Código penal: Hechos punibles contra la integridad física. HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA
Artículo 110.- Maltrato físico
1º El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días-multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.
Artículo 111.- Lesión
1º El que dañara la salud de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2º.
3º Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o síquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
Artículo 112.- Lesión grave
1º Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:
1. pusiera a la víctima en peligro de muerte;
2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;
3. la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o
4. causara una enfermedad grave o afligente.
2º El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolos tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.
Artículo 113.- Lesión culposa
1º El que por acción culposa causara a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Consecuencia de las lesiones:
Es lo que más nos interesa desde el punto de vista jurídico, incluso más que el agente causal porque nos permiten clasificarlas desde el punto de vista médico-legal por la legislación penal:
Lesiones Mortales: homicidio (asesinato: con voluntad o ensañamiento).
Lesiones no mortales o lesiones propiamente dichas: llegan a la curación o estabilización bien con restituido ad integran anatómica y/o funcional o dejando secuelas:
Alteración estructural orgánica (amputación) Alteración de la salud (transitoria o permanente)
Disminución de la capacidad funcional para realizar una actividad (transitoria o permanente)
Es muy importante que para saber si una lesión es un delito o una falta el jurista debe tener en cuenta la actuación y opinión del médico.
-Si la lesión requiere además de la 1ª asistencia, necesaria para reconocer y constatar la existencia de la lesión (también puede incluir el lavado,…), una asistencia médica y/o quirúrgica necesaria para la curación entonces hablamos de “delito de lesiones”.
-Si no las requiere ya no es un delito de lesiones sino una falta. En este caso las consecuencias son menores y también lo serán consecuentemente las penas.
Clasificación Médico-Legal de las Lesiones Lesiones Mortales:
Directa: De necesidad Por falta de socorro
Indirecta: por un proceso morboso aparecido, despertado o desarrollado por la lesión. Ex: la lesión produce infección, sepsis, shock y muerte.
Según su intencionalidad:
Lesiones Intencionales: existe un propósito de producir una concreta y determinada consecuencia de su acción. (dolo específico).
Lesiones No Intencionales: el autor no ha tenido una intención directa de producir mutilación o perjuicio, aunque los hechos realizados tengan el carácter de voluntariedad (dolo genérico). Ex: en una discusión uno de las implicadas lanzas un puñetazo al otro sujeto, éste recibe el golpe, tropieza y se golpea la cabeza con un bordillo. El golpe le produce una hemorragia cerebral y el sujeto acaba muriendo.
Es importante recordar que nosotros no somos quienes tenemos que decidir esto, el carácter intencional lo determina el tribunal, no el médico.
Concausas:
Concepto jurídico: condiciones necesarias pero no suficientes para dar lugar a un efecto determinado.
Hay pocas causas que sean suficientes y necesarias por si solas, lo más frecuentes que se de un sumatorio de causas, ninguna suficientes de forma aislada.
Ex: no se atropella simplemente a un peatón, sino que existe una circunstancia donde había más o menos luz, una velocidad determinada, una visibilidad...
Concausas pueden ser:
Anteriores: son las más importantes. En Justicia se llama Estado Anterior y hace referencia a la situación previa del lesionado: conjunto de concausas anteriores al incidente que hacen más graves las consecuencias del hecho imputable al agente. (ex: no tiene la misma gravedad un accidente de tráfico en un conductor sano que en uno tiene una lesión previa de cervicales.)
Concausas anteriores:
- Fisiológicas ex: (embarazo) traumatismo abdominal en una embarazada.
- Patológicas ex: traumatismo torácico en una persona con cáncer de pulmón. Ej 2: un puñetazo produce habitualmente 1 contusión; la coexistencia de una hemofilia hará que sea de mayor tamaño y mayor
duración.
Simultáneas: ex: paciente con ICC que se descompensa por un atropello. Ej 2: traumatismo e un paciente con ataxia: será más frecuente que se caiga y que las lesiones sean más graves.
Posteriores: ex: tras un accidente que precisa de una transfusión, el paciente es infectado con el virus VIH. Ej 2: sobreinfección de una herida incisa por arma blanca.
Va a ser muy importante la valoración de las concausas para determinar si es delito o falta: Recordar que también puede darse el recíproco: la lesión puede agravar el estado anterior. Esta última parte del epígrafe no se vio en clase 2005.
Principios jurídicos que se usan a este nivel:
“Preter intencionalidad” (art. 4 aptd 9). Atenuante. La lesión es consecuencia de un acto que no perseguía ese resultado (le pegue un puñetazo, resbaló se golpeó contra el bordillo y murió). La intención no era matarle. “Causa causis” La causa es causa del mal causado. El puñetazo es la causa de la muerte.
Son principios contrarios y se usarán uno u otro según sea el fiscal o el abogado defensor quién lo use. Nexo de Causalidad para considerar Imputabilidad
Para que exista responsabilidad tiene que haber relación de causalidad entre la falta y el perjuicio ocasionado.
Para valorar la causalidad se utiliza el criterio de la causa adecuada: para que una causa sea imputable a un efecto se necesita que sea necesaria y suficiente.
Se requiere a los médicos para: precisar causa de la lesión
aportar datos que indiquen o justifiquen intencionalidad, pero no decidir sobre ella. En la valoración de la causalidad se ha de considerar:
intensidad y localización de la lesión naturaleza de la lesión
concordancia de la localización de la lesión con la agresión relación anátomo-clínica
relación temporal
ausencia de patología previa exclusión de causa extraña
INTERVENCIÓN DEL MÉDICO:
1) Obligatoriedad del parte judicial de lesiones Para valorar una lesión se debe contar con:
certificado médico inicial (cómo estaba antes e inmediatamente después de la lesión) reconocimiento personal del sujeto
2) Informes médico forense:
Ante toda actuación médica en el ámbito judicial, recordar: “dar lo cierto como cierto, lo dudoso como tal y lo probable como probable”.
Resultado de la lesión:
-Historia Clínica y Exploración Física: localización, gravedad,… -Partes de continuidad: ver la evolución (complicaciones,…). -Partes de Sanidad: incluir:
-días de curación: hacer constar si se ha prolongado por alguna concausa. -días de ingreso hospitalario si se ha producido.
-días de incapacidad para ocupaciones habituales (laboral, doméstica,…) -necesidad de tto médico y /o quirúrgico y decir en qué ha consistido. Descripción de la lesión:
-medio y mecanismo de producción.
-Causalidad: emplear criterios cronológicos (ej. que exista continuidad agresión-lesión-muerte), topográfica (ej TCE y HSA), cuantitativo (ej. una patada en la espinilla no correlaciona con una fractura doble conminuta de tibia y peroné).
Circunstancias del alta: primera asistencia
tratamiento
trauma psicológico
Patología previa y concausas. Secuelas (ver ahora)
Datos que informen sobre la intencionalidad, no juzgando ésta. Es una palabra que realmente no debemos considerar los médicos que simplemente debemos hablar de si la lesión es vital o no, la intencionalidad y los ensañamientos (los podemos sospechar ante la existencia de lesiones añadidas innecesarias para el daño que quería producir originariamente) son cosas que serán decididas por el tribunal basándose entre otros en nuestros informes.
CONCEPTO DE LESIONES LEVES: es una noción jurídica y se refiere a todo daño producido sin intención de matar.
En el derecho civil, sucede en ocasiones que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen prestaciones que, por desproporcionada una de ellas con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta perjudicada.
Cualquier alteración local visible de los tejidos corporales, como una herida, úlcera, forúnculo o erupción. Puede se calificada de benigna, cancerosa, oculta, primaria o grande.
Dañar la salud de otro actuando solo o en riña o con varios atacantes. Lesión:
LESIÓN GRAVE:
Pone en peligro de muerte: cabeza, cuello, tórax, abdominales-penetrante. Mutilación: miembro, dedo, genitales.
Cohabitación de reproducir
Daños permanente a)- sentidos Ej. Órganos, oidos, b)- intelectuales. Enfermedad graves.
PELIGRO DE MUERTE O DE VIDA: son consideradas con peligro de muerte las lesiones penetrantes de cavidad toráxico, abdominal y craneal, ciertos cuadros agudos de envenenamiento, septicemias, quemaduras extensas, estados de shock, hemorragias profusas…
Recodar que en algunos códigos extranjeros se considera una gradación de gravedad, lesión leve la que causa incapacidad para las ocupaciones habituales por menos de 30 días, lesión grave, por mas de 30 días y lesión gravísima la incapacidad permanente.
síntomas que presenta el paciente mediante repetidos y minuciosos exámenes para tener la seguridad de haber un estado real, concreto.
LESIONES MORTALES: son las que produce la muerte y su diagnostico es afirmar pos mortem. Son aquellos que producen la muerte de la persona lesionada sea por mecanismos directos o indirectos. estas no se definen son las que produjeron la muerte y por ellos es diagnóstico afirmado post mortem.
PELIGRO DE MUERTE
Es un concepto a veces difícil de definir y fijar ; el perito debe analizar la naturaleza de la lesión y los síntomas que presenta el paciente mediante repetidos y minuciosos exámenes para tener seguridad de haber un estado real, concreto, de peligro de muerte y no conentarse con informar que la lesión es grave o gravísima. No importa que una lesión considerada de peligro de muerte no sea necesariamente mortal, basta afirmar que ese peligro existe como una situación real y actual.
Son consideradas con peligro de muerte las lesiones penetrantes de cavidades toráxicos, abdominal y craneal, ciertos cuadros agudos de envenenamiento, septicemias, quemaduras extensas, estados de show, hemorragias.
DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO: son aquella que ocasionan una incapacidad permanente para el trabajo, como la ceguera, pérdida de los dos brazos, etc no se tiene en cuenta una posible
recuperación parcial posterior.
INCAPACIDAD PERMANENTE. ENFERMEDADES INCURABLES JUSTO E INTENSO DOLOR
DEBILIDAD O PÉRDIDA DE MIENBRO, SENTIDO O FUNCIÓN: que puede se por enfermedad incurable que afecte el cuerpo o la mente, pérdida o inutilización de miembro, sentido ofunción es un grado mas grave que la debilitación permanente, pérdida de ambos ojos, testículos, todos los dientes, una pierna, etc.
PERITAJE: los peritos deben practicar un examen minucioso de la víctima con todos los requisitos de comodidad, de instrumental, buena iluminación, etc.
Debe anotarse exactamente usando la nomenclatura anatómica, y mejor aun si se le agrega documentación fotográfica nítida y anotar los caracteres de la lesiones, extensión aspecto etc. En caso de lesiones que determinan feticidio, aborto, aceleración de parto, debe examinarse la madre la madre y el feto o el niño. CONCAUSA: son circunstancias o factores ajenos al hecho del autor pero agravan sus consecuencias, tornado grave una herida leve, o mortal una que no lo era.
Es importante para el derecho como accidente del trabajo, para fijar y graduar la responsabilidad del autor o para fijar la indemnización a que se obliga el patrón.
Una lesión puede no ser grave o mortal per se, pero ciertas condiciones preexistentes en la víctima e ignorada por el autor, ya sean anatómicas malformaciones congénitas, filosóficas ( estado menstrual, etc.), patológica (
hipertensión, diabetes, etc. ), pueden tornar grave o mortal, como también la sobrevenidos en la evolución durante el periodo de tratamiento y curación. De allí entonces que es necesario distinguir:
Concausa preexistente: es decir existente antes de la agresión con la condición de que fuesen ignoradas por el autor. Las condiciones fisiológicas normales no se llevan consideración como concausa. La víctima recibe un puñetazo sobre el pecho, agresión no grave ni mortal pero acaba muriendo por rotura de un aneurisma
( dilatación localizada de la pared de un vaso, producida generalmente poraterosclerosis e hipertensión, etc. ) que tenía la víctma e ignorada por el agresor.
Concausa concomitante o simultánea: un empujón o un golpe de puño sin mayor importancia hace caer a la víctima, que golpe a la cabeza o la nuca contra algún rebote saliente, de lo que resulta la muerte o una conmoción cerebral.
Concausa sobrevivientes: es decir factores agregados independiente de la voluntad o intención del agresor y de la evolución común de una herida, en los casos de una infección tetánica consecuente con una herida.
LESIONES POR ARMAS O INSTRUMENTOS CONTUNDENTES: los instrumentos contundentes actúan por choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente ( hueso, masa muscular ). El instrumento puede ir al encuentro de la víctima o la víctima puede proyectarse hacia el ( caída sobre el piso, golpe sobre la pared, etc ).
Instrumento naturales: puño, pie, cabeza, rodilla.
Armas: palo, botella, martillo, piedra, vara, pedazo de hierro, etc.
PERFORANTES: O PUNZANTE, los instrumentos o armas actúan por penetración mas o menos
profunda, perforando la piel por presión, separando y cortando los tejidos dejando un orificio pequeño menor que el diámetro del arma debido a la retracción de la piel. Son producido por aguja, alfiler, espina, palo
puntiagudo, clavo, punzón, estilete, lanza, flecha, lanza, etc. Es decir es la causada lo que tiene punta, tiene importancia porque puede producir graves hemorragia interna sin que se haga su diagnóstico.
CORTANTES: las armas actúan por su filo, en contacto por línea sobre el tegumento y por deslizamiento sobre el, es decir es cuando esta es producida por un elemento que tiene filo con las causadas por armas blancas, ej. Cuchillo, navaja, laminas de zinc, aluminio, vidrios, etc.
HERIDA POR INSTRUMENTO DILACERANTES: en esta hay arrancamiento de la piel y de plano mas profundo, son causadas generalmente por uñas, dientes, sierra, circulares, serrucho, pinzas. Las producidas por uñas y dientes dejan marcas claras que producen la identificación del autor.
HERIDAS POR INSTRUMENTOS PERFORO-DILACERANTES: son las causadas por astas, garfios, arpón, etc., que mas de penetrar en el cuerpo dilacera los tejidos.
HERIDAS POR INSTRUMENTOS CORTANTES Y CONTUNDENTES: es producida por acción de filo y golpe Ej.: hacha, sable, machete, azada, etc., esta varia su herida de acuerdo de su filo.
HERIDA POR RINSTRUMENTO PERFORO-CORTANTES: armas que perforan y cortan de punta y filo o doble filo; perfora con la punta y al penetrar van cortando con el filo Ej.: cuchillo, puñales, espadín, bayoneta, etc.
PERICIA: el estudio de los caracteres de las heridas puede permitir la identificación del tipo de arma, la posición del agresor en relación con la víctima, posibilidad accidental homicida, o suicida, la edad de las
lesiones se puede determinar por al evolución del proceso cicatricial.
El peritaje el médico legista debe diferenciar las equimosis de las manchas hipostáticas; estudiar todos los caracteres de localización, forma, dimensiones de aquellas, con lo que en muchos casos podrá individualizar el agente contundente y reconstituir su aplicación y con bastante aproximación, indicar la época de la
contusión.
HERIDA Y LESIONES POR ARMA DE FUEGO: las heridas por armas de fuego son producidas pro el proyectil que es disparado al explotar la pólvora por la percusión de la espoleta del cartucho.
PERITAJE: la identificación del tipo de arma usada lo puede hacer el perito basado en el estudio de acuerdo de las armas o tipos de armas largas, cortas, proyectiles y pólvoras, especialmente el proyectil si es hallado, el rayado del cañón deja sobre la bala, impresiones. Este estudio de la arma aprehendida, la cápsula, la
pólvora, es hechos que los peritos debe tener en cuenta por ser la prueba mas importantes, como el orificio de entrada el trayecto y el orificio de salida.
ORIFICIO DE ENTRADA: producida por un proyectil; la bala al llegar choca, contra la piel, la hunde y perfora dejando un orificio y alrededor una zona de contusión o anillo y si el disparo fue de cerca, otra zona
mas externa de tatuaje;
El orificio es generalmente menor que el diámetro de la bala, redondo, salvo que la bala haya chocado antes con algún cuerpo deformándose.
El halo marginal o anillo, signo seguro de entrada de bala, de epidermis, llamada también zona o anillo de enjugamiento porque sobre ella se limpia la bala al frotarse.
Zona de tatuaje: formada alrededor del orificio de entrada, por puntos oscuros, producida por los granos de pólvora en combustión incompleta o intactos que acompañan a la bala, penetrando a veces ligeramente en la
piel. La zona de tatuaje indica que el disparo fue hecho de cerca, hasta 50 – 75 cm. de distancia. El tatuaje no desaparece con el frote o lavado. Cuando la bala atraviesa ropas de tejidos gruesos falta el tatuaje en la piel. Zona de ahumamiento, producida por el humo negro, se supone al tatuaje y lo sobrepasa cubriendo mayor extensión; aparece en tiros de cerca, a quemarropa ( a menor distancia máxima que para el tatuaje ), y se borra con el frote o lavado.
Zona de chamuscamiento o de quemadura: se ve los tiros a quemarropa, alrededor de los orificios de entrada, con pelos quemados, epidermis ennegrecida y tostada y olor a quemado.
* En los tiros con municiones escopeta, cuando son de cerca, penetran juntas ocasionando orificios grandes, irregulares, desgarros, cuando de mayor distancias, se ven numerosos orificios de entrada de balines o municiones dispuestos en zonas mas o menos extensas.
TRAYECTO: indica el camino que siguió el proyectil, puede cambiar de dirección y a veces lo hace de modo inverosímil, diferente del inicial si llega a caer en un grueso órgano, óseos. El estudio del trayecto conociendo la entrada y la salida permite en general conocer la dirección del disparo y de ello deducir las posiciones del agresor y la víctima.
ORIFICIO DE SALIDA: es generalmente irregular, o desgarrado, mayor que el de entrada, sin halo o zona erosiva de enjugamiento, sin tatuaje.
BALÍSTICA: estudia los movimientos de los proyectiles, dentro y fuera del arma. El interno comprende presión de gases, velocidad inicial de disparo, la externa los movimientos en el aire de un proyectil arrojado