JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4.037 Edicto
Notificación de la providencia de fecha 17 de mayo de 2005
ÓRGANO QUE ORDENA NOTIFICAR: Juzgado de lo Social nú- mero 2 de Vitoria-Gasteiz.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Juicio número 754, promovi- do por La Previsora M.A.T.E.P.S.S. número 2 contra resolución del INSS. PERSONA QUE SE CITA: Fundix, S.A. en concepto de parte de- mandada en dicho juicio.
Providencia de la Ilustrísima señora Magistrada doña Esther Pinacho García.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2005.
1°.- Por presentado el anterior escrito de la representación de los trabajadores codemandados únase a los autos 754/04 de su razón.
2°.- Al igual que en procedimientos similares seguidos entre las mismas partes en este Juzgado en los que se ha acordado la sus- pensión, se debe suspender el presente procedimiento hasta que se dicte resolución firme en el que se ha impugnado la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se declare la su- cesión de empresas, debiendo las partes comunicar al Juzgado di- cha resolución firme en orden a alzar la suspensión del procedi- miento laboral.
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral) .
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
La Magistrada-Juez, El Secretario Judicial
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
La persona notificada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2005.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
Seguridad Social accidentes de trabajo 754/04.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4.038 Edicto
Cédula de notificación
Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos social ordinario número 313/04, eje- cución número 39/05, de este Juzgado de lo Social, seguidos a ins- tancias de doña Emiliana Sánchez González contra la empresa San Marcial de Hostelería, S.L.,sobre reclamación de cantidades, se ha dictado la siguiente:
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (social ordinario nú- mero 313/04; ejecución número 39/05); y para el pago de 7.053,77 euros de principal, 705,38 euros de intereses y 705,38 euros calcu- lados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor San Marcial de Hostelería, S.L.,sin perjuicio de que pudieran encontrár- sele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pen- diente de pago.
Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la LPL).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a San Marcial de Hostelería S. L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Ála- va, en Vitoria-Gasteiz, a 31de mayo de 2005.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4.039 Edicto
Cédula de notificación
Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número despido 80/05 ejecución 50/05 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Farid Belkiseria contra la empresa Montadores A.M Sociedad Civil, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por Farid Belkiseria de lo convenido en el acto de conciliación celebrado el 4- 04-05 con la empresa Montadores A.M Sociedad Civil.
2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Montadores A.M Sociedad Civil suficientes para cubrir la cantidad de 261 euros de principal y la de 52,2 euros calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para ga- rantizar el pago de los intereses y costas.
3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, pa- ra que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio co- mún, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley. Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisas pa- ra el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per- sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganancia- les o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos ga- rantizados.
6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli- gación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación im- puesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación le- gal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral) .
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar des- de el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acorda- do (artículo 556.2 LEC).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: Contra esta re- solución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la in- fracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montadores A.M Sociedad Civil en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2005.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 4.122 Edicto Cédula de notificaciónDon Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número despido 313/03 ejecución número 32/05 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Rosario Jiménez Casal contra la empresa Miguel Angel Martínez Vela, Carolina Villegas Buitrago y Bar Arte, S.L.L. , sobre despido, se ha dictado la siguiente:
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (despido 313/03; ejecución número 32/05); y para el pago de 4.489,63 euros de prin- cipal, 448,96 euros de intereses y 448,96 euros calculados para cos- tas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Bar Arte, S.L.L.,sin per- juicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la LPL).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carolina Villegas Buitrago y Bar Arte, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2005.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL. Despido 313/03.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4.040 Edicto Cédula de notificaciónDon Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número despido 85/05 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Verónica Laserna Sánchez contra la empresa Río Carboco, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2005.
Vistos por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3, doña Cruz Pérez García los presentes autos nú- mero 85/05 seguidos a instancias Verónica Laserna Sánchez contra Río Carboco, S.L., sobre despido.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 114/05.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 07/02/2005 tuvo entrada demanda formulada por Verónica Laserna Sánchez contra Río Carboco, S.L. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes par el día 24/05/05 a las 10:10 horas de su mañana, compareciendo el Letrado señor Alfonso López de Alda Gil en nombre y representación de la de- mandante Verónica Laserna Sánchez y no compareciendo la Empresa Río Carboco, S.L. pese a estar citada en legal forma, y abierto el ac- to de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alega- ciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicán- dose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda
constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las pres- cripciones legales.
FALLO:
Que estimando la demanda de despido deducida por doña Verónica Laserna Sánchez frente a la empresa Río Carboco, S.L. de- bo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con efec- tos desde el 5 de enero de 2005 condenando a la empresa deman- dada a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 612 euros, y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 48 euros diarios.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, debien- do ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuen- ta número 0078.0000.65.0085/05 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo re- quisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo debe- rá constituirse en la cuenta corriente número 0078.0000.68.0085/05 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta es- te Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el co- rrespondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer e recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronun- cio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma Río Carboco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria- Gasteiz, a 27 de mayo de 2005.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL. Despido 85/05.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4.041 Edicto Cédula de notificaciónDoña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número 88/04 ejecución de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Goizane Rodríguez Moreno contra la empresa Burlope, S.L.,sobre despido, se ha dictado la siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2005. HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Burlope, S.L. por un importe que, actualmente, asciende a 13.274,21 euros más 10% de mora de principal, de la que es acreedor, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”. SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subro- garse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficien- te que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Acreedor: Goizane Rodríguez Moreno. Principal pendiente: 13.274,21+10%. Abono FGS: 1.266,92.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuan- do éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con
carácter general (artículo 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extin- ción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza ma- yor, cuando así 101 declara la Autoridad Laboral (artículo 51-10 de di- cha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el cré- dito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo im- porte total asciende a 1.266,92 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la eje- cutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilustrísima Magistrada-Juez doña Beatriz García Celaa. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Burlope, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria- Gasteiz, a 30 de mayo de 2005.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRETARIA JUDICIAL. Ejecución 88/04.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 4.042 Edicto Cédula de notificaciónDoña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número 80/04 ejecución de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Agustín Ulanga Goikoetxea contra la empresa Maderas Ignacio Bonilla, S.L.U., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2005. HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Maderas Ignacio Bonilla, S.L.U., por un importe que, actualmente, as- ciende a 17.365,11 euros más 10% de mora de principal, de la que es acreedor, entre otros, la persona que se indica en el hecho si- guiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subro- garse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficien- te que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Acreedor: Agustín Ulanga Goikoetxea. Principal pendiente: 7.365,11+10%. Abono FGS: 13.926,40
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuan- do éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer la indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor,
cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51-10 de dicha nor- ma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho re- sarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que s subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el cré- dito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo im- porte total asciende a 3.926,40 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de 1 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilustrísima Magistrada-Juez doña Beatriz García Celaa. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Maderas Ignacio Bonilla, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente pa- ra su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2005.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se