ASPECTOS GENERALES SOBRE EL ARBITRAJE
2.3.4. Árbitros: clases, capacidad, designación, facultades, recusación
2.3.4.4 Deber de Imparcialidad e independencia de los árbitros
Los árbitros tiene el deber de ser y permanecer independientes e imparciales durante el desarrollo del proceso arbitral, estando impedidos de mantener con las partes cualquier tipo de relación, sea personal, profesional o comercial, hasta la culminación del mismo, a fin de dotar la mayor transparencia posible y asegurar la imparcialidad que requiere el caso. Al respecto, cabe precisar que la designación del árbitro no implica, en modo alguno, subordinación de éste a los intereses de la parte que los eligió, pues la función de los árbitros, por definición, no es ejercer la
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Los requisitos y procedimientos para la incorporación de árbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE se encuentran previstos en la Directiva N° 005-2005/CONSUCODE/PRE.
115 representación de ninguna de las partes, todo lo contrario, una vez elegido, deben apartarse de las partes y mantener total imparcialidad e independencia66.
En tal sentido, los árbitros se encuentran en la obligación de informar oportunamente de la existencia de alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 281º del Reglamento, cada árbitro se encuentra en la obligación de comunicar por escrito su aceptación (o su rechazo), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido comunicados con su designación, momento en el cual deberán informar en ese mismo acto cualquier circunstancia que les impida actuar con imparcialidad e independencia.
En concordancia con lo indicado precedentemente, el artículo 29° de la LGA señala que la persona designada como posible árbitro tiene el deber de comunicar cualquier situación o circunstancia que pueda dar origen a una recusación. Del mismo modo, el árbitro desde su nombramiento y durante todo el proceso arbitral, tiene el deber de revelar sin demora las incompatibilidades sobrevenidas, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que ocasionen por dicha omisión. No obstante ello, las partes pueden dispensar las causas de recusación.
El incumplimiento de lo expuesto dará origen a la imposición de una sanción conforme a lo previsto en el Reglamento. Este deber de información se extiende y prolonga por todo el tiempo que dure el proceso arbitral, por lo que también deberá informar acerca de cualquier circunstancia sobrevenida a la aceptación que pueda afectar su imparcialidad e independencia. Para tal efecto, los árbitros deberán incluir una declaración expresa sobre su idoneidad, capacidad profesional y disponibilidad de tiempo para conducir el arbitraje. Ante la duda respecto de alguna información o circunstancia que debiera o no ser
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Artículo 18º de la LGA.- Disposición general.- Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el ejercicio de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional.
La aceptación del cargo por los árbitros, o por la institución arbitral, otorga derechos a las partes para compelerles a que cumplan el encargo dentro del plazo establecido, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que ocasionen por su demora o por incumplir las obligaciones respectivas.
116 revelada, se resolverá a favor de la revelación en atención al deber de información para con las partes.
De acuerdo con el artículo 282° del Reglamento, corresponde al CONSUCODE aprobar las reglas éticas que deberán observar los árbitros en el ejercicio de sus funciones, las mismas que, a la fecha de elaboración del presente manual, se encuentran en proceso de elaboración y que, no obstante ello, deberá ser tomada en consideración al momento de su aprobación.
Con relación a los deberes de los árbitros, cabe mencionar que, el último párrafo del artículo 281º del Reglamento, los árbitros se encuentran sujetos a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación de la materia, es decir, en el Código Civil y Código Penal respectivamente.
117 LOS ÁRBITROS
De acuerdo con el 278° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a las partes determinar si las controversias se resuelven por: i) Tribunal Arbitral, compuesto por tres árbitros en donde uno de ellos la preside; o ii) un único árbitro (arbitraje unipersonal).
A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, el arbitraje será unipersonal, es decir, será conducido y organizado por un único arbitro.
Por definición, el árbitro debe ser una persona imparcial e independiente que las partes eligen libremente para que éste, solo o conjuntamente con otros árbitros, resuelva la controversia propuesta.
Impedimentos El árbitro no tiene que ser necesariamente un abogado, salvo
que se trate del presidente de un Tribunal Arbitral o de un arbitraje unipersonal.
Todo árbitro debe cumplir al momento de su designación con informar a quien lo designó sobre cualquier causa que pueda afectar su imparcialidad. Dicha obligación se extiende durante todo el proceso arbitral, de manera que también se encuentra obligado a informar sobre cualquier circunstancia sobreviniente que le impida desempeñar su cargo con absoluta imparcialidad. Expresamente, se encuentran impedidos para actuar como árbitros, las
personas contempladas en el artículo 273º del Reglamento, como por ejemplo, los funcionarios de CONSUCODE, el Contralor General de la República, los fiscales, procuradores públicos, ejecutores coactivos, entre otros.
Designación. Tratándose de un arbitraje unipersonal, corresponde a las
partes designar conjuntamente el árbitro. Si las partes no logran ponerse de acuerdo en la designación, cualquiera de ellas se encuentra facultada para solicitar al CONSUCODE su nombramiento.
De otro lado, tratándose del Tribunal Arbitral, cada una de las partes deberá nombrar un árbitro en su solicitud o respuesta de arbitraje. Entre los dos árbitros designados nombrarán al tercero. Si la parte que corresponde contestar la solicitud no cumpliera con designar al árbitro o, si los árbitros designados no se pusieran de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, CONSUCODE podrá nombrar al árbitro faltante.
Aceptación del arbitraje. A falta de estipulación alguna, los árbitros
designados se encuentran en la obligación de remitir a quien lo designó o designaron su aceptación. Si el árbitro no cumpliera con dicha obligación, se presume que no aceptó la función encomendada, en cuyo caso las partes se encuentran facultadas para nombrar otro árbitro. En caso se repita la situación descrita anteriormente, la otra parte podrá solicitar a CONSUCODE el nombramiento del árbitro faltante.
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