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Denegatoria ficta

In document Manual Solucion Controversias (página 40-44)

DEL RECURSO DE APELACIÓN

1.2.15. Denegatoria ficta

La denegatoria ficta es una ficción legal según la cual, el administrado necesariamente deberá considerar su recurso desestimado cuando la

41 autoridad administrativa no haya cumplido con emitir pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado por la Ley para tal efecto; por tanto, transcurrido el plazo en cuestión sin que la entidad haya expedido la respectiva resolución, el administrado no tiene otra opción más que considerar su recurso denegado, encontrándose habilitado para interponer el recurso impugnativo que corresponda (el recurso de revisión).

Sobre el particular, es necesario hacer una breve distinción entre la Denegatoria Ficta (Acto Denegatorio Presunto) y el Silencio Administrativo Negativo. En el primer caso, el administrado se encuentra en la obligación de considerar necesariamente su recurso denegado, mientras que en el segundo caso, el silencio opera como una prerrogativa, una opción del administrado, de manera que éste se encuentra facultado para considerar su recurso denegado, e inclusive, esperar un pronunciamiento tardío de la Administración.

En la denegatoria ficta el recurso se considera denegado el último día que tuvo la Administración para que emita su pronunciamiento sin que este hecho se haya producido y, si el administrado desea interponer recurso de impugnación, a partir del día siguiente, deberá iniciar obligatoriamente el cómputo del plazo para la interposición del respectivo recurso impugnativo. En el silencio administrativo negativo, transcurrido el plazo para que la Administración emita su pronunciamiento, el administrado podrá, considerar denegado su recurso o podrá esperar a que la Administración emita efectivamente su pronunciamiento; en este supuesto, el cómputo del plazo para interponer el respectivo recurso de apelación se inicia cuando el administrado considera que ha sido denegado el recurso y no cuando ha vencido el plazo para ello, como sí ocurre con la denegatoria ficta. Por ejemplo, si el plazo para resolver el recurso venciera el día hoy, en el caso de la denegatoria ficta, el cómputo del plazo para interponer el recurso de impugnación contra dicho acto se iniciaría forzosamente el día de mañana (siempre que sea día hábil). En

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42 cambio, tratándose del silencio administrativo negativo, el cómputo del plazo se inicia al día siguiente o, de lo contrario, si administrado así lo prefiere, podría esperar un tiempo adicional para que la Administración emita pronunciamiento sin temor al vencimiento de los plazos.

En el presente caso, el postor impugnante deberá considerar su recurso denegado, cuando transcurrido el plazo de ocho (8) días hábiles de haber sido interpuesto el recurso de apelación o de su subsanación, la Entidad no haya cumplido con emitir y notificar la resolución que resuelve el recurso de apelación, quedando, por tanto, facultada para interponer el respectivo recurso de revisión. Con relación a la denegatoria ficta, resulta importante recalcar tres aspectos de suma importancia que el postor impugnante deberá tener presente:

a) La denegatoria ficta opera automáticamente por el solo transcurso del plazo establecido en la Ley sin que la entidad haya cumplido con emitir y notificar la correspondiente resolución que resuelve el recurso de apelación, momento a partir del cual el postor deberá iniciar necesariamente el cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión28. En efecto, vencido el plazo para resolver el recurso de apelación, el postor deberá considerar automáticamente que su petitorio ha sido desestimado en todos sus extremos a efectos de interponer el recurso de revisión.

b) A partir del día siguiente de vencido el plazo para emitir la resolución, el postor deberá considerar su recurso denegado e iniciar el cómputo del plazo de cinco (5) días hábiles para la

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Opinión Nº 019-2004-GTN: “La Buena Pro queda automáticamente consentida una vez

transcurrido el plazo para interponer los recursos de impugnación, sin que estos se hayan efectuado (artículo 25º del Reglamento), si dicho acto es impugnando mediante el recurso de apelación, dentro del plazo previsto en la normativa, la buena pro no puede considerarse consentida (…) El titular del pliego o máxima autoridad administrativa, tiene un plazo de 10 días, luego de este plazo pierde competencia, operando la denegatoria ficta, quedando el postor habilitado a recurrir a segunda instancia e interponer el recurso de revisión en los 5 días siguientes, de no hacerlo se entenderá consentida la denegatoria y por tanto también el

43 interposición de su recurso de revisión. Si el postor no planteara recurso de revisión dentro de este plazo, la denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación queda insalvablemente consentida, y, por tanto, consentida la desestimación del recurso de apelación. Sobre el particular cabe resaltar que, el criterio para el cómputo de los plazos es aplicado de manera estricta por el CONSUCODE, de ahí que los recursos de revisión presentados contra la denegatoria ficta fuera de los plazos antes señalados28, son declarados improcedentes por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 163º del Reglamento.

d) La denegatoria ficta que da lugar a la presentación del respectivo recurso de revisión ante el Tribunal se aplica en todos los casos, con prescindencia del tipo de proceso de selección adoptado por la entidad. En efecto, no obstante las resoluciones que resuelven los recursos de apelación planteados en las adjudicaciones directas o adjudicaciones de menor cuantía no puedan ser objeto de recurso de revisión ante el Tribunal, dicha regla no resulta aplicable cuando haya operado la denegatoria ficta. En consecuencia, excepcionalmente, el Tribunal admitirá los recursos de revisión que se presenten en los procesos de adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía únicamente cuando haya operado la denegatoria ficta como consecuencia de la interposición del recurso de apelación respectivo.

otorgamiento de la buena pro, correspondiendo aplicar el procedimiento establecido en el artículo 118º del Reglamento, para la suscripción del contrato”.

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Ocho días de plazo para que la entidad resuelva el recurso de apelación más cinco días hábiles que tiene el postor para interponer el respectivo recurso de revisión después de considerado denegado su recurso, hacen en conjunto, un total de trece días que constituiría el plazo máximo dentro del cual el postor se encuentra facultado para interponer el referido recurso de impugnación.

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