3. LA PRUEBA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL ÁMBITO
4.1 DEBIDO PROCESO GENERAL
Atendiendo a las consideraciones esbozadas por la Corte Suprema de Justicia, y que responden a la tradición doctrinal en este aspecto, que había fijado el contenido y alcance de éste derecho, a partir de la concepción que en torno del proceso se había señalado, en el sentido de que se concibe como un conjunto ordenado de actos92, que tiene como propósito dirimir un conflicto, como expresión heterocompositiva de solución de conflictos, en su contenido, deben obrar las garantías, prerrogativas y beneficios que históricamente se le ha reconocido a quienes acuden a la actuación procesal.
90 Efectivamente, en la Sentencia T-916 del 18 de septiembre de 2008 dicha Corporación, con ponencia de Clara Inés Vargas Hernández y en cuyo contenido se citan las Sentencias C-591 de 2005 para la primera hipótesis siendo ponente la misma magistrada y a su vez, en la Sentencia T-233 de 2007 con ponencia de Marco Gerardo Monroy Cabra, para la segunda hipótesis.
91 Jesús Eduardo Lizcano Bejarano, la Cláusula de Exclusión, Bogotá, 2013, ediciones Nueva Jurídica, p. 25
92 Recordemos que ésta teoría denominada de la relación jurídico procesal fue esbozada en Alemania para explicar la naturaleza jurídica del proceso en el sentido de que: “(…) tuvo su origen en la concepción de la idea expuesta por HEGEL en su Filosofía del derecho, estructurada por BETHAM HELLWIG en su obra Proceso civil, desarrollada por VON BULLOW en la Teoría de las excepciones y los presupuestos procesales, seguida por CHIOVENDA, quien la constituyó como uno de los pilares de su sistema y la expuso en su famosa conferencia dictada en 1903.” Jaime azula Camacho, Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo I Teoría General del Proceso, Bogotá, 1993, Editorial Temis, p. 48, y es la acogida por toda la doctrina procesal, italiana, alemana, española, uruguaya, argentina y colombiana, entre otras.
Lo anterior supone en consecuencia que esta institución adquiere su verdadera razón de ser en la consolidación de todas las formas civilizadas de organización a tal punto que constituye la más clara expresión democrática.93
Al estatuirse el debido proceso como derecho fundamental, al decir de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-351 del 30 de agosto de 1993, como garantía de libertad, permite colegir sus elementos constitutivos, que son:
“ -El debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa.
- El juzgamiento sólo es procedente ante juez o tribunal competente.
- El juzgamiento debe ser realizado, con observancia de la plenitud de las formalidades procesales, propias de cada juicio.
- Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.
- Quien sea juzgado tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. - Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis
in idem)
En materia penal el derecho de defensa y al debido proceso, tiene un reforzamiento adicional, por cuanto deben observarse, además, los siguientes requisitos:
- La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica a la restrictiva o desfavorable.
- Todo sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.
- Todo sindicado tiene derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas.
- Todo sindicado tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria.”
93 C. Bernal Pulido, ob. cit. p. 335 donde se afirma “Es por ello que de ningún modo parece una exageración afirmar que el debido proceso se sitúa en el corazón de la democracia”.
En este sentido, la citada Corporación indicó en el fallo de tutela referido, que “La observancia del derecho al debido proceso, dada la generalidad del mandato contenido en la norma citada, se aplica necesariamente cuando el Estado ejerce la función jurisdiccional o la función administrativa y resultan afectados desfavorablemente los derechos fundamentales de la persona.”94.
Ahora bien, lo anterior sirve de soporte para destacar como contenidos del derecho al debido proceso los siguientes principios, normas y prohibiciones:
“Principio de legalidad del delito
Principio de legalidad de la pena y de su ejecución Principio de legalidad del proceso
Principio del juez natural
Principio de la ritualidad garantizadora o formas propias de cada juicio
Principio de la favorabilidad Presunción de inocencia
Derecho de defensa real o técnica
Derecho al proceso que en la ley corresponda Derecho a un proceso público
Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas Derecho a presentar pruebas
Derecho a controlar la producción de pruebas
Derecho a controvertir las pruebas que se aporten en su contra Derecho de impugnación o a la doble instancia
Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho Derecho a la prueba debida
Prohibición de reformatio in pejus
Derecho a no autoincriminarse ni incriminar a parientes cercanos Prohibición de pena de muerte, de penas no redimibles, crueles, degradantes o inhumanas
Derecho de acceso a la justicia
Derecho a jueces independientes y autónomos Prevalencia del derecho sustancial
Derecho a que los términos judiciales se observen con diligencia Principio de in dubio pro reo
94 Corte Constitucional Sentencia T-351 del 30 de agosto de 1993, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell. Jurisprudencia y Doctrina. Editorial Legis. Noviembre de 1993, p.p. 1183 - 1184.
Esta enumeración no es taxativa y tampoco agota las derivaciones que emergen de cada uno de los contenidos de los principios, normas y prohibiciones que se han mencionado (…).”95 (negrillas no originales).
Para el maestro PARRA QUIJANO, “(…) la enumeración contenida en el artículo 29 de la norma superior, en torno al contenido del debido proceso, no puede erigirse en una camisa de fuerza, sino que corresponde al administrador de justicia ajustar sus actuaciones al debido proceso, bajo el entendido de que el mismo se encuentra atado a la obtención de un orden justo en el cual se respeten los derechos fundamentales de las personas, teniendo como norte los valores y principios constitucionales.”96 (negrillas no originales).
Es precisamente la confluencia de esas garantías, prerrogativas y beneficios las que imponen barreras a quienes acuden al proceso, de tal manera que constituyen “(…) autolimitaciones constitucionales y legales que el Estado se impone así mismo, para racionalizar dentro de los marcos infranqueables de la dignidad humana, el ejercicio del ius puniendi, que se logra con el establecimiento de una serie de garantías mínimas, que son el escudo protector del ciudadano frente a la arbitrariedad del funcionario o la omnipotencia del Estado.”97, garantías estas que por el carácter expansivo que tiene dicho derecho fundamental, resultan aplicables en todo tipo de actuación judicial o administrativa, con el propósito de cobijar a quienes concurren a las mismas en procura de una decisión que ponga término a la controversia.
95 Jorge Arenas Salazar, Pruebas Penales. Bogotá, 1996, Editorial Ediciones Doctrina y Ley., p. 81.
96 J. Parra Quijano, ob. cit. p. 25
97 Edgar Saavedra Rojas, Constitución, Derechos Humanos y Proceso Penal. Tomo I, Bogotá, 1997, Editorial Ediciones Gustavo Ibáñez, p. 61.