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4. EJERCICIO DE LAS FACULTADES NORMATIVAS EN MATERIA DE

4.1. Ejercicio de las facultades normativas

4.1.2. Decisiones normativas adoptadas en el ejercicio analizado

Al estar prorrogados los Presupuestos para 2011 en 2012, no ha habido Ley de Presupuestos para ese último ejercicio.

Los Decretos aprobados han sido los siguientes:

1º) Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la consejería de Economía y Hacienda (DOCM nº 133, de 09/07/2011).

2º) Decreto 267/2011, de 08/09/2011, por el que se modifica el Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM nº 180, de 13/09/2011).

Ambos Decretos, aunque versan sobre competencias de autoorganización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, inciden en la estructura orgánica de la Administración Tributaria Regional y, por tanto, indirectamente, en los actos de aplicación de tributos, tanto propios como cedidos.

Las Órdenes aprobadas han sido las siguientes:

1ª) Orden de 27/01/2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2011. (DOICM nº 245, de 04/02/2011).

2ª) Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2011. (DOCM nº 24, de 04/021/2011).

3ª) Orden DE 18/02/2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos y se dictan las normas para su gestión. (DOCM nº 38, de 24/02/2011).

La CA de Castilla La Mancha no aplica bonificación para el IP en 2012 habiéndose fijado un mínimo exento de 700.000 euros.

4.1.3. Ajuste del ejercicio de las facultades normativas a las

leyes de cesión.

Por lo que respecta al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2012, la representación estatal hizo las siguientes consideraciones:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Si bien, lo dispuesto en el anteproyecto de ley en relación a este impuesto se ajusta a las competencias normativas de que disponen las Comunidades Autónomas con arreglo a lo dispuesto en el Ley Orgánica 8/2980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, resulta conveniente hacer un comentario sobre la perspectiva de la normativa comunitaria.

El anteproyecto establece reducciones en adquisiciones “mortis causa” e “intervivos” de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, con el requisito, entre otros, de tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha y mantenerse durante los cinco años posteriores.

El ejercicio de las competencias normativas por parte de las Comunidades Autónomas, aunque se realice cumpliendo la normativa interna, puede suponer una vulneración de los límites establecidos por el Derecho de la Unión Europea al poder tributario de los Estados miembros y sus regiones, particularmente por lo que se refiere al respeto a las libertades comunitarias de establecimiento y circulación.

En caso de que las instancias comunitarias apreciaran dicha vulneración, podrían abrir un expediente de infracción al Reino de España, a pesar de que le medida que motiva la infracción provenga de una Comunidad Autónoma.

En este sentido, para garantizar el mercado interior, las disposiciones comunitarias no permiten normas que establezcan diferenciaciones entre residentes y no residentes en un Estado cuando se encuentren en situaciones comparables y no concurran motivos de interés general que justifiquen dicha discriminación.

Asimismo, la norma proyectada por Castilla-La Mancha, así como otras similares ya vigentes en otras CCAA, podría también vulnerar la libertad de movimiento de capitales, dado que las sucesiones constituyen movimientos de capitales (sentencias Barbier y Van Hilten-van der Heijden), salvo los casos que se refieran a bienes situados en el interior de un solo Estado Miembro. No obstante, en los casos en que las dos libertades sean aplicables, el TJUE se centra en la que considera prioritaria ratione materiae o esencial en el caso. En el caso de transmisión hereditaria de empresas familiares, la abogada general del caso Eurts Vofgten considera que se afecta de modo esencia a la libertad de establecimiento.

Por otro lado, la posible vulneración de la libertad de establecimiento se ve acentuada por la obligación de mantener el domicilio y ubicación de la empresa familiar durante un plazo posterior a la transmisión, lo que puede constituir un verdadero impuesto de salida (exit tax).

Aunque la restricción a la libertad de establecimiento se podría intentar justificar en razones de interés general, el TJUE es muy restrictivo a la hora de admitirlas. Además, de concurrir una imperiosa razón de interés general, es preciso que la medida sea proporcional a los objetivos pretendidos.

El TJUE ha rechazado en diversas sentencias motivos económicos o de mantenimiento de empleo como justificantes de obstáculos a las libertades fundamentales (sentencias Collective Antennevoorziening Goudad o Kohll).

En relación con estas consideraciones la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hizo las siguientes:

1º) Como se señala expresamente en las observaciones, la regulación propuesta se ajusta a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el marco establecido por la legislación básica en la materia.

También indica que todas las Comunidades Autónomas de régimen común, con excepción de ésta, tienen en la actualidad reguladas reducciones de la base imponible para las transmisiones “mortis causa” de empresas familiares; mientras que para

transmisiones “inter vivos” de este tipo de empresas sólo carecen de regulación de la reducción Madrid, Canarias y Castilla-La Mancha.

2º) Entiende que las observaciones realizadas vienen motivadas por los sucesivos documentos circulados entre la Comisión Europea y el Reino de España, relativos a la infracción 2004/4090:

- Carta de emplazamiento de la Comisión Europea, de 10/07/2007, por

posible incompatibilidad de la normativa española relativa al ISD con el Derecho comunitario y con el Acuerdo EEE.

- Observaciones de respuesta a la carta de emplazamiento, de la Secretaría

General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 11/10/2007.

- Dictamen motivado de la Comisión Europea nº 2004/4090 (ref

C(2010)2698), de 5 de mayo de 2010, relativo a la incompatibilidad de determinados aspectos de la normativa española referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre EEE.

- Observaciones de las autoridades españolas al Dictamen motivado de la

Comisión, que se refiere a la infracción 2004/4090, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 13/07/2010.

3º) Basada igualmente en dichos documentos, expone que la Comunidad Autónoma se adhiere a los argumentos contenidos en las observaciones de respuesta a la carta de emplazamiento y al Dictamen motivado de la Comisión, efectuadas ambas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la no incidencia de la legislación española (estatal y autonómica) en el ISD en las libertades de circulación de personas y capitales establecidas por la legislación comunitaria.

4º) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha entiende, asimismo, que el fundamento último de la argumentación por la Comisión Europea, acerca de las restricciones a las libertades de circulación de personas y capitales que puede suponer la normativa del ISD español, no es otro que el distinto tratamiento que otorga dicha normativa a residentes y no residentes en territorio español.

No obstante, entiende que dicho tratamiento no proviene en modo alguno de la normativa emanada de las Comunidades Autónomas, sino de las disposiciones legales y reglamentarias respecto de la sujeción al impuesto por obligación real y sobre la competencia territorial para la gestión del mismo, que derivan de la propia LISD (artículos

6 y 7 y concordantes), del RISD (artículos 17 y 18, y 70 a 73 y concordantes), y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (especialmente en los artículos 27, 28 y 32).

Añade que así parece entenderlo igualmente la Comisión Europea, cuando en su carta de emplazamiento de 10/07/2007, señala textualmente lo siguiente: “Entendemos que reglas contenidas en la normativa citada (la del ISD) relativas a la determinación de la normativa aplicable en determinados supuestos puede ir en contra de la libre circulación de personas y de capitales…”.

5º) Manifiesta que las reducciones establecidas en el borrador de anteproyecto de Ley remitido, en materia del ISD, no son nuevas en su totalidad en la Comunidad Autónoma, pues ya en la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos ya se contemplaba en su artículo 7 una reducción, de un 3 por ciento de la base imponible, en transmisiones “mortis causa” de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, similar a la que contempla el nuevo proyecto; reducción que, posteriormente, fue elevada a un 4 por ciento por la redacción dada al mismo artículo por la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre.

6º) Los requisitos para la aplicación de las reducciones en el ISD, tanto por lo que se refiere a las transmisiones “mortis causa” como a las “inter vivos”, referidos a la necesidad de que las empresas, negocios o entidades cuyos derechos o participaciones se transmiten hayan de “tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha”, así como que deban mantener dicha situación en los cinco años posteriores a la fecha de la transmisión, no son tampoco nuevos en la normativa comparada de las Comunidades Autónomas que tienen reconocidas reducciones similares.

7º) Finalmente, recuerda que el proyecto sólo establece una reducción adicional del 4 por ciento de la base imponible, puesto que la normativa estatal, aplicable a todas las transmisiones lucrativas de empresas, negocios profesionales o participaciones en entidades, se encuentra situada en el 95 por ciento de la base imponible.

Añade que el constreñir la reducción adicional establecida en el borrador de anteproyecto de Ley enviado, en la actual situación económico-financiera de la Comunidad, viene motivado en la necesidad perentoria de bonificar fiscalmente las transmisiones lucrativas de estas entidades que tienen su domicilio fiscal o ubicación en Castilla-La Macha, por cuanto en la actualidad se encuentran en situación de desventaja en este terreno respecto del mismo tipo de entidades, domiciliadas y situadas en otras Comunidades Autónomas limítrofes, cuyas transmisiones lucrativas si tienen reconocido desde hace tiempo el derecho a una reducción similar a la que se proponer. Ello, a su juicio y en razón del momento actual, deber ser entendido como “una razón imperiosa de interés general” y “proporcional a los objetivos pretendidos”, que ampara la medida tal y como se encuentra redactada de cara a su justificación respecto de la normativa comunitaria.

Por todo ello, no le parece conveniente a la Comunidad Autónoma, introducir, como apuntan las observaciones remitidas, “…la posibilidad de traslado previa comunicación y por motivo económico válido”, para que la medida pudiera ser considerada como medida antifraude, puesto que, a su juicio, ello sí introduciría un componente más subjetivo y distorsionador en la gestión del impuesto.