2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA
2.1. Gestión tributaria
2.1.5. Relaciones con otras Comunidades y entre Oficinas Gestoras o
1. La Comunidad Autónoma tiene establecidos mecanismos específicos de control
para detectar la correcta aplicación de las normas de competencia funcional y territorial. En lo referente a los puntos de conexión, en esta Comunidad Autónoma el responsable único de coordinación para el control de la recepción de los documentos y fondos remitidos por otras Comunidades Autónomas, por entenderse incompetentes para la gestión de los expedientes, es el Jefe del Servicio de Tributos de la Dirección General de Tributos.
En 2011, el Servicio de Tributos de la Dirección General ha remitido a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, unos criterios de actuación, tanto para las Delegaciones Provinciales como para las OOLL, en relación con las incompetencias de hechos imponibles devengados a partir del 26/12/2008 en el ITPAJD y del 01/01/2010 en el ISD.
Conforme a los referidos criterios, cuando una Delegación Provincial u oficina liquidadora se considera incompetente, por entender que el rendimiento del impuesto corresponde a otra Comunidad Autónoma, la remisión de los expedientes a la Comunidad competente se efectúa desde cada Delegación Provincial, por ser este el órgano que declara la incompetencia; acordándose igualmente el envío por transferencia del importe ingresado, que se tramita como un expediente de devolución de ingresos indebidos. Tanto la declaración de incompetencia como el nombre de la Comunidad Autónoma a la que corresponde la tramitación del expediente se comunican al sujeto pasivo, según plantilla que permite emitir el sistema informático para la gestión de los recursos económicos de la Comunidad.
La detección de la incompetencia territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha puede producirse en el momento de presentación de los documentos- en cuyo caso, si es posible, no se admite ni la presentación ni el ingreso- o, posteriormente, con ocasión de la revisión del expediente por los correspondientes órganos liquidadores de la correspondiente Delegación Provincial u oficina liquidadora del Distrito Hipotecario.
A su vez, el conocimiento de expedientes indebidamente presentados en otras Comunidades Autónomas puede tener lugar, bien porque estas últimas lo comuniquen y remitan el expediente y los fondos, o bien porque el documento se presente a inscripción en algún Registro de la Propiedad de esta Comunidad Autónoma y éste lo ponga en conocimiento de la Dirección General de Tributos. Desde 2005, los Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en la Comunidad Autónoma están obligados, según normativa autonómica, a remitir trimestralmente a los órganos de la Administración Tributaria regional una relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos a ISD o al ITPAJD que se presenten a inscripción en sus Registros,
cuando el pago de dichos tributos o la presentación de las declaraciones tributarias se hayan realizado en otra Comunidad Autónoma.
En 2011 se remitieron a trece Comunidades Autónomas, por aplicación de los puntos de conexión, 566 expedientes, por un importe total de 2.127 miles de euros, en tanto que se recibieron 250 expedientes por un importe de 394,9 miles de euros, procedentes de diez Comunidades Autónomas.
En cuanto a la problemática en la remisión de fondos, hasta 2008 eran numerosos los expedientes del ITPAJD y del ISD que correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se presentaban e ingresaban en las oficinas de la Comunidad de Madrid. Estos expedientes se enviaban de forma regular y, aproximadamente, con dos o tres años de retraso.
La regularidad de los envíos comienza a disminuir a partir de finales de 2008 y, prácticamente, se paralizan a partir de septiembre de 2009, a pesar de que todavía hay numerosos expedientes de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 pendientes de enviar por la Comunidad de Madrid.
Ralentizar el ritmo de los envíos ha provocado que muchos de los expedientes pendientes de enviar estén prescritos o muy próximos a la prescripción, con los evidentes perjuicios que produce no poder comprobar el impuesto. Esta nueva situación ha obligado a la Comunidad Autónoma a comenzar a requerir de forma masiva los expedientes cuya presentación consta realizada en la Comunidad de Madrid.
Desde 01-01-2008 hasta 31-05-2012 se ha requerido al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid 8.338 expedientes por un importe de 69.712,55 miles de euros. De esos expedientes, se han recibido hasta el momento sólo 1.128 expedientes por un importe de 26.589,95 miles de euros. Por lo tanto, quedan pendientes de enviar, o de ratificarse en la competencia, 8.019 expedientes por un importe de 77.998,4 miles de euros. Además, se observa una paralización en los envíos prácticamente absoluta en 2011.
Del resto de Comunidades Autónomas quedan pendientes de enviar o de ratificarse en la competencia, 170 expedientes por un importe de 604,2 miles de euros con el siguiente desglose:
Andalucía, 7 expedientes por un importe de 23,2 miles de euros; Aragón, 4 expedientes por un importe de 0,3 miles de euros; Baleares, 2 expedientes por un importe de 4,4 miles de euros; Castilla y León, 3 expedientes por un importe de 27,9 miles de euros; Cataluña, 11 expedientes, por un importe de 11,9 miles de euros; Extremadura, 3 expedientes por un importe de 5,9 miles de euros; Galicia, 3 expedientes por un importe de 0,03 miles de euros; Murcia, 12 expedientes por un importe de 1,9 miles de euros; Navarra, 1 expediente por un importe de 0,3 miles de euros; País Vasco,
2 expedientes por un importe de 0 euros y Valencia, 48 expedientes por un importe de 226,7 miles de euros.
2. El cierre registral se rige por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que modifica el
Texto Refundido de la Ley del ITPAJD al objeto de introducirlo con carácter general. En cuanto a dicho cierre registral, en el informe correspondiente al ejercicio anterior ya se indicaba que en diciembre de 2008 se envió Nota Informativa a los Servicios Periféricos y a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario, indicándolas que sólo se admitiría la presentación de las autoliquidaciones y documentos tributarios del ITPAJD cuya competencia correspondiera a esta Comunidad Autónoma, debiéndose rechazar la presentación de aquéllos otros documentos cuya competencia correspondiera a otra Comunidad. En consecuencia, desde el día 1 de enero de 2009 no se admite la presentación de expedientes del ITPAJD cuya competencia corresponde a otras Comunidades Autónomas. No obstante, en aquellos casos en que el documento se llega a presentar, por no detectarse en ese momento la incompetencia, si existe una solicitud del sujeto pasivo de devolución del ingreso indebido, por ingreso en Administración incompetente (Castilla-La Mancha), se practica la devolución al sujeto pasivo; en el caso de no existir solicitud de devolución, se envía el expediente y los fondos recibidos a la Comunidad Autónoma que se considera competente.
Este criterio se ha hecho extensivo al ISD respecto a los expedientes y autoliquidaciones presentados que contienen hechos imponibles devengados a partir del día 1 de enero de 2011.
En el año 2011 se han recibido 62 expedientes del ITPAJD y 2 expedientes del ISD, con fechas devengo a partir del 26/12/2008, por un importe global de 298,08 miles de euros; expedientes que fueron presentados en otras Comunidades Autónomas y cuya competencia correspondía a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estos expedientes se separan del resto y si existe solicitud del sujeto pasivo de devolución por ingreso en Administración incompetente (la Comunidad Autónoma que remite el expediente) se practica la devolución al sujeto pasivo, una vez comprobado que el ingreso se ha realizado también en esta Administración.
El pasado día 25 de mayo de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción, de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, en cuyo apartado Décimo se establece que: “En atención a la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles según lo dispuesto en el artículo 45, apartado I, párrafo B), inciso 11 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tras la modificación introducida por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 13/2010, siguiendo la doctrina ya consolidada en otros ámbitos y en consonancia con los
fines de agilización y reducción de cargas administrativas de este último, para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación del documento de autoliquidaciones con alegación de la exención”.
Sobre esta cuestión, la Comunidad de Castilla-La Mancha entiende que la citada Instrucción si bien se extralimitó, pretendiendo modificar obligaciones tributarias formales establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la citada interpretación está en línea con la Ley de Emprendedores de la CA, circunstancia que se propició mediante conversaciones mantenidas con los representantes de Notarios y Registradores en la región con anterioridad a la propia Instrucción. Además, una vez recibidas las comunicaciones de inscripción de los registros mercantiles (recibidas en papel, por correo ordinario), no se ha requerido la presentación de las autoliquidaciones, ni sancionado por los incumplimientos producidos a ningún sujeto pasivo.