B. PRUEBA PERICIAL.
3) Declaró, en calidad de perito balístico de la P.D.I don MICHAEL DEMIAN
ALEXANDER JONÁS OEMICK, cédula de identidad 12.917.866-3 46 años
casado, perito balístico de la Policía de Investigaciones de Chile domicilio Anfión Muñoz 700 La Serena, quien previo juramento en síntesis declara:
Se realiza el informe pericial balístico número 20 del 11 de marzo de 2019 en el cual se pericia evidencias remitidas por la brigada de homicidios de Copiapó por el homicidio el señor Sebastián Cisternas Vergara, siendo las evidencias las siguientes: con el NUE 5190196 un arma de fuego del tipo escopeta, de un cañón, tiro a tiro, sin marca ni modelo visible, calibre 16 número de serie 18723 la cual se observó con su cañón recortado exprofeso y la falta de la culata observándose un trozo de esta en el costado izquierdo del armazón de la escopeta, se observó oxidación y desgaste en su recubrimiento exterior y sus mecanismos funcionaban de forma sincronizada, en la misma NUE 5190196 una vainilla percutida de cartucho para escopeta calibre 16 marca GB (golfo bravo) de color rojo, perdigón número cinco, la cual se observó una muesca en su cápsula iniciadora que permite indicar que participó en un proceso de percusión, con la NUE 4237417 un taco de cartucho para escopeta de cuatro pétalos con características del calibre 16 en el cual se observan muescas en su interior características de que participó en un proceso de disparo, y con la misma NUE 4237417 un perdigón con características del grano número cinco, que se observan leves muescas, o un leve desgaste en su recubrimiento, característica propia de que participó en un proceso de disparo, se realiza la prueba de funcionamiento de la escopeta con un cartucho de la sección balística obteniendo un proceso de percusión y disparo convencional lo que permite indicar que el arma se encuentra hasta para realizar procesos de disparo, además se observa que el taco de ubicado presenta
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ
características del calibre 16, similares a la vainilla percutida dubitada del NUE 5190196, y el perdigón presenta características morfométricas similares al indicado en la vainilla percutida dubitada, siendo este el grano número cinco.
El fiscal interroga:
No se acuerda si el informe pericial fue remitido al ministerio público.
El informe pericial es el número 20 del 11 de marzo de 2019, éste peritaje lo realizaron en el Laboratorio de Criminalística Regional La Serena, y fue desarrollada por él, y las conclusiones fueron consignadas por el cómo perito ejecutor.
Se le exhibe evidencia ya incorporada en días anteriores.
Refiere que la serie estaba en la escopeta, hay una fotografía en el informe mostrando el número.
Señala que el objeto que se le exhibe es una escopeta la cual tiene un papel blanco en la parte media y en la parte posterior se aprecia la falta de la culata y parte de esta misma enrollada en una cinta plástica adhesiva de color negro.
Confirma que falta la parte de la culata, la culata es de madera. Confirma que ellos (su unidad de La Serena) recibieron el arma tal como se le está mostrando.
El cañón en la mano derecha es un tubo lo que se alcanza a ver, un cañón de escopeta. Respecto de si es un cañón largo o corto señala que al ojo no podría diferenciar la medida, los cañones de escopeta vienen diferenciados en distintos largos, hay una diferencia de 10 o 15 cm dependiendo de la empresa.
Lee el número 18723, aclara que al final no se alcanza a ver bien( el último número), pero en la fotografía que se tomó en el informe está más clara.
El guarda manos es de color café de madera.
Esta evidencia contiene el taco y vainilla, el fiscal lee el formulario de cadena custodia ruc 1810057384-5 Nue 5190196 delito homicidio, Sebastián Patricio Cisternas Vergara, 15 diciembre 2018, hora 22:25 dirección del SS, calle Copiapó, descripción de la especie: una escopeta calibre 16 número de serie 18723 sin marca visible, con culata fracturada. Unidad policial: B.H. Copiapó levantada por Marcelo González.
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La escopeta ya estaba incorporada, pero ésta contiene el formulario del que ha hecho lectura.
El perito contesta que no puede dar una explicación de la falta de culata, no puede decir lo que ocurrió con esa culata se puede haber quebrado en forma accidental o exprofeso.
La parte querellante interroga:
Respecto a la finalidad de recortar el cañón de manera exprofeso, señala que se disminuye la longitud, por un tema de poder transportarlo.
Respecto al disparo, señala que el disparo es como un cono de helados, a cierta distancia se tiene un diámetro entre los perdigones, a 3 m va tener 10 cm de dispersión con un cañón normal, y dependiendo de cuánto se recorte la dispersión a la misma distancia puede ser 12 o 13 cm, y va aumentando, confirma que con el cañón recortado aumenta el radio de acción a la misma distancia.
Don Felipe Mena es pregunta: respecto del motivo que lo hizo afirmar que el cañón se encuentra recortado refiere que en la parte anterior se observaron muescas de rallado, característico de que fue utilizado algún tipo de herramienta.
Señala que no es posible determinar en cuantos centímetros fue recortado el cañón porque cada empresa tiene un largo y que ocupan ellos para su modelos de escopetas. Un cañón largo va entre 70 y 74 cm.
Confirma que cuando recibió la escopeta también recibió el taco y la vainilla señala que dos Nue: 5190196 con la escopeta y la vainilla y la Nue 4237417 el taco con el perdigón.
Confirma que es efectivo que el taco y el perdigón presentan similitudes en las características que presenta la vainilla percutida, el taco es calibre 16 y el perdigón en número cinco que lo que indica la vainilla que fue percutida, cuando habla del perdigón grano número cinco es una medida estándar que tienen los perdigones entre más alto el número más grande el diámetro.
El examen de la escopeta no podría indicar por quien no está la culata, se observan muestras de fractura pero no se puede señalar si fue por accidente o por intención, eso no es posible terminarlo.
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El juez Eugenio Bastías pregunta, ¿respecto de la escopeta pudo ver el punto de mira? Contesta que eso va variando depende de la fábrica puede estar a 1 cm o a 4 cm dependiendo de la empresa y se observaron las muescas de corte en que puede ser una mínima parte a una gran cantidad en este caso se observa que fue una mínima parte. Se le exhibe nuevamente la escopeta y señala que se alcanza a ver el desgaste en la parte de adelante del cañón.
Confirma el perito que lo que fue recortado sería mínimo.
4) Prueba pericial n° 2 del AA, INFORME DE LABORATORIO T: 363/2019” del 7 de marzo de 2019 del SML Iquique, sobre al examen químico toxicológico muestra de la víctima SEBASTIÁN PATRICIO CISTERNAS VERGARA, de la fiscalía local de Vallenar, muestra de sangre, análisis de droga de abuso, en la muestra de sangre se investigó drogas de abuso obteniendo resultado negativos, conclusiones: los
resultados obtenidos en el análisis químico toxicológico solicitado en la muestra identificada como perteneciente a Sebastián Patricio Cisternas Vergara autopsia 031-2018 ha revelado lo siguiente: en la muestra de sangre no se encontraron sustancias químicas, medicamentos y/o drogas de abuso en cantidades detectables por los métodos utilizados, suscribe Felipe Bravo perito ejecutor,
incorporado por lectura resumida del fiscal conforme al inciso final del artículo 315 del Código Procesal Penal.
5) Se incorporó el INFORME DE ALCOHOLEMIA Nº155/2019”. Peritaje suscrito en el SML Copiapó el 31 de enero de 2019 por Carlos Espinoza Cruz, químico farmacéutico legista, perito ejecutor, examen a la muestra de sangre perteneciente a
Sebastián Patricio Cisternas Vergara, RUN 18.521.206-8, tomada para examen de
alcoholemia boleta dice 16/12/201, resultado 0.00 gramos de etanol por litro, incorporado al juicio oral conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 315 del Código Procesal Penal.