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Declaración informativa consolidada precios de transferencia

6. Acuerdo anticipado de precios (APA)

2.2. Declaración informativa consolidada precios de transferencia

En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual, debe presentarse la declaración informativa consolidada en la que se resuman las operaciones llevadas a cabo tanto por el ente controlante o matriz como por sus subordinadas o controladas en el país, con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. (Artículo 3, Decreto Reglamentario 4349 de 2004)

En relación con este tema la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado en el siguiente sentido:

"[...] se colige que la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia recae sobre el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas, tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Individual, y que aquella declaración debe comprender la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas. Obsérvese que tales disposiciones utilizan los términos subordinadas o controladas, los cuales acorde con la definición del artículo 260 del Código de Comercio, comprenden a las filiales y a las subsidiarias, es decir que la obligación de consolidar no se limita a las operaciones realizadas por las sociedades filiales, sino que alcanza a las de las subsidiarias. Dicho en otras palabras, la obligación del ente controlante o matriz se extiende a las operaciones realizadas por las entidades o sociedades sobre las cuales ejerza control directo o indirecto.

La Superintendencia de Sociedades en el Concepto No. 11460 del 17 de Febrero de 2000, se refirió a un supuesto similar al caso planteado, diferenciando entre control conjunto y control indirecto, así:

"El artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, establece: Artículo 260. Una sociedad será subordinada o controlada, cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente,

caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

La norma transcrita consagra expresamente que matrices o controlantes pueden ser una o más personas naturales o jurídicas. Es precisamente ésta una de las grandes innovaciones incorporadas por la Ley 222 de 1995, pues en la legislación anterior sólo se contemplaba la opción de "una sociedad" como matriz. La pluralidad claramente contemplada en la norma se refiere a los sujetos que tengan la calidad de matriz o controlante; y la misma disposición establece con respecto a las subordinadas una distinción: si dependen directamente de la matriz se denominarán filiales; si la dependencia es indirecta, se denominarán subsidiarias. En todo caso, se insiste, tanto filiales como subsidiarias son especies de subordinadas. De

tal manera que si, por ejemplo, una persona controla en línea vertical un conjunto de sociedades en la forma indicada en el siguiente gráfico, sólo se atribuye la condición de matriz a quien se ubica en el primer nivel, mientras que los demás sujetos tienen indiscutiblemente la calidad de subordinados.

Los impugnantes sostienen que la expresión “otras personas”, subrayada en la trascripción del trascrito artículo 260 del Estatuto Mercantil, se refiere a la combinación entre la matriz y sus filiales o subsidiarias. Esta interpretación no corresponde al sentido de la norma, pues las filiales y subsidiarias no tienen la condición de matrices. En el esquema propuesto, a pesar de aparecer varios sujetos vinculados,

sólo hay una persona imponiendo su voluntad a todas las subordinadas, a una sociedad en forma directa y a las otras indirectamente. Dentro de las varias modalidades de control que consagra el régimen de matrices y subordinadas de la Ley 222 de 1995, aparecen el control individual, el control directo, el control conjunto y el control indirecto. La tesis a que se refieren los recurrentes corresponde a este último esquema de control y no al caso de pluralidad de controlantes." (negrilla

fuera de texto).

Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que en las situaciones de control directo o indirecto, la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia, puede cumplirla la controlante principal, es decir, la sociedad matriz de primer nivel, caso en el cual deberá consignar en las casillas respectivas, el porcentaje de participación que tenga en la composición del capital de las subordinadas. [...]" (Concepto DIAN 065582 de Septiembre 14 de 2005)

"[...] Debe hacerse énfasis en que tanto el artículo 260-8 del Estatuto Tributario como el artículo 3º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, al establecer la obligación de presentar declaración informativa consolidada no la limitan al caso del grupo empresarial, sino que se refieren también a los casos contemplados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, esto es, cuando exista subordinación entre una sociedad por parte de otra u otras que serán su matriz o controlante.

Igualmente, el artículo 3º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, obliga a la presentación de la declaración informativa consolidada en aquellos eventos en que la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano sucursal y una o más subsidiarias, así como también regula la obligación de presentar dicha declaración en aquellos eventos en que la controlante o matriz no tenga sucursal en Colombia, situación en la cual la obligación radica en la subordinada con mayor patrimonio líquido en el país.

En consecuencia, la obligación de presentar declaración consolidada surge cuando exista en el país sucursal de sociedad extranjera y por lo menos una subordinada de ésta o cuando existan en el país por lo menos dos subordinadas de una sociedad extranjera.

Por el contrario, en el evento en que exista en el país únicamente la sucursal de la sociedad extranjera o una sola entidad subordinada o controlada por una sociedad extranjera, no hay obligación de presentar declaración informativa consolidada. [...]" (Oficio DIAN 050680 de Julio 9 de 2007)

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2.2.1. ¿Quiénes están obligados a presentarla?

La obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la

Declaración Informativa Individual. (Artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2007 yArtículo 21del

Decreto Reglamentario 4818 de 2007)

Están obligados:

2.2.1.1. El ente controlante o matriz.

2.2.1.2. En los casos de control conjunto, la obligación recae sobre todos los controlantes; sin embargo,

podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar tal designación mediante escrito dirigido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.2.1.3. Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o

más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de presentar la declaración.

2.2.1.4. Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa

consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2007. En este caso, para efectos de la notificación de las actuaciones que se derivan de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la controlante o matriz deberá constituir un apoderado, o en su defecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le notificará por intermedio del representante legal de cualquiera de sus subordinadas en Colombia.

2.2.1.5. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los

casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio (Sucursales y agencias), en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas antes descritas.

2.2.2. ¿Qué debe contener la Declaración Informativa Consolidada precios de transferencia?

En esta declaración deben consolidarse la totalidad de las operaciones realizadas por el obligado a declarar y por las subordinadas o controladas en el país con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior durante el período gravable 2007 y deberá presentarse en el formulario señalado por la DIAN para el efecto, el cual contendrá la siguiente información:

Identificación de quien consolida.

Identificación de las subordinadas en Colombia que celebraron operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Identificación de la participación que tiene el declarante en las distintas subordinadas o controladas que está reportando.

La consolidación, de los montos correspondientes a la totalidad de las operaciones realizadas por el obligado a declarar y por los vinculados en situación de control o de grupo empresarial en el país con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Liquidación de las sanciones, cuando a ello haya lugar. Firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

¿Quién debe firmar la declaración consolidada?

Deberá ser firmada por:

a. Quien tenga la obligación de realizar la consolidación de que trata el artículo 260-8 en concordancia

con el Decreto Reglamentario 4349 de 2004 o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario, tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar, o

b. Los apoderados generales y mandatarios especiales de quien tenga la obligación, que no sean abogados

a que hace referencia el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso se requiere poder otorgado

mediante escritura pública.(Parágrafo del Artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004 en

concordancia con el Parágrafo 1, Artículo 6 del Decreto Reglamentario 4818 de 2007)

Nota

Las declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser firmadas electrónicamente, para tal efecto deberá utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal, que será emitido por la DIAN a través de dichos servicios.

Las declaraciones tributarias que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos no requieren para su validez de la firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar. La firma electrónica de las declaraciones presentadas virtualmente surte los mismos efectos legales de la firma autógrafa. (Artículo 2, Decreto Reglamentario 1791 de 2007) Los documentos soporte de la declaración informativa consolidada deberán conservarse por el contribuyente obligado a declarar, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el término de firmeza de la declaración de renta al que corresponden las operaciones objeto de la declaración informativa. (Ley 962 de 2005, Artículo 46)

2.3. Procedimiento para la emisión, renovación, revocación de mecanismo digital amparado con