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Declaración informativa individual precios de transferencia

6. Acuerdo anticipado de precios (APA)

2.1. Declaración informativa individual precios de transferencia

Es aquella por medio de la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan a la administración los tipos de operación que en el correspondiente año gravable realizaron con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales.

2.1.1. ¿Quiénes están obligados a presentarla?

De acuerdo con los términos del Artículo 1 del Decreto 4349 de 2004, están obligados a presentar Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por la vigencia 2007:

2.1.1.1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en dicho año gravable

hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2007 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil Unidades de Valor Tributario (100.000 UVT - Valor año 2007 $2.097.400.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil Unidades de Valor Tributario (61.000 UVT - Valor año 2007, $1.279.414.000). (Artículo 20 del Decreto Reglamentario 4818

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Nota

El valor fijado por el año 2007 para la Unidad de Valor Tributario – UVT, mediante la Resolución DIAN 15652 del 28 de Diciembre de 2006, es de veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos moneda corriente ($20.974).

2.1.1.2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en

Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2007 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior, salvo que desvirtúe la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

Nota

Para el año gravable 2007 no opera este numeral por cuanto el Gobierno Nacional no ha reglamentado el artículo en comento.

2.1.1.3. La declaración informativa la deben presentar los contribuyentes, independientemente de que

sean o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se den los supuestos señalados en la Ley y en los reglamentos. (Oficio DIAN Nº 020859 del 14 de Abril de 2005)

"[...] En consecuencia, las operaciones efectuadas entre una sociedad colombiana y su sucursal en el exterior, están sometidas al régimen de precios de transferencia y, por tanto, aquella está obligada a presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia [...]". (Concepto DIAN No. 065074 de

Septiembre 14 de 2005)

"[...] Así las cosas, en el supuesto de que el titular de una inversión extranjera (Residente o domiciliado en el exterior pero contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas de fuente nacional) enajene dicha inversión a otro residente del exterior con el cual tenga una vinculación económica, deberá dar aplicación al régimen de precios de transferencia.

Como consecuencia de lo anterior, se concluye que las operaciones que impliquen cambio de titular de inversión extranjera están sometidas a la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando se den los supuestos contenidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario [...]". (Concepto DIAN No. 092805

de Diciembre 14 de 2005)

"[...] De acuerdo con el numeral 4o del artículo 592 del Estatuto Tributario, los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 no se encuentran obligados a presentar declaración de renta; esto es, las empresas de transporte aéreo internacional que se sometan a retención en la fuente, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. De esta manera, es claro que la declaración informativa la deben presentar los contribuyentes, independientemente de que sean declarantes o no, cuando se den los supuestos señalados en la Ley, y en los reglamentos.

Finalmente, a tono con los pronunciamientos de este despacho relativos a la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia, en especial el Concepto No. 20859 de 2005, es del caso afirmar que, si bien el transporte internacional está sometido a la determinación de la renta en los términos establecidos por el artículo 203 del Estatuto Tributario, el régimen de precios de transferencia

regula circunstancias y operaciones específicas, sin que el legislador haya previsto de manera expresa excepción alguna en su aplicación en razón de la manera de determinar la carga fiscal [...] (Concepto

DIAN No. 057661 de Agosto 23 de 2005) Subraya fuera de texto.

2.1.2. ¿Qué debe contener la declaración informativa individual precios de transferencia por el año gravable 2007?

La declaración informativa individual precios de transferencia por el año gravable 2007 se deberá presentar en el formulario y en el medio señalado por la DIAN para el efecto y deberá contener la siguiente información:

Identificación del contribuyente.

Identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con los cuales se celebraron operaciones.

Identificación de los socios, accionistas o partícipes dueños individualmente del 1% o más, del capital del ente declarante.

Identificación del ente controlante del declarante.

Identificación de los diferentes tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Indicación del método de precios de transferencia utilizado para reportar las operaciones realizadas. Registro de los resultados de las fórmulas establecidas para las operaciones de ingreso y de egreso relacionadas con el margen bruto o el operativo, según el caso.

Indicación de los límites superior e inferior y mediana del rango obtenido por el estudio y del precio o margen generado para cada tipo de operación.

Indicación de la parte analizada.

Liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar. Firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

¿Quién debe firmar la declaración individual?

Deberá ser firmada por:

a. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario, tratándose

de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar, o

b. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. (Parágrafo del Artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004 en concordancia con

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Nota

Las declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser firmadas electrónicamente, para tal efecto deberá utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal, que será emitido por la DIAN a través de dichos servicios.

Las declaraciones tributarias que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos no requieren para su validez de la firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar. La firma electrónica de las declaraciones presentadas virtualmente surte los mismos efectos legales de la firma autógrafa. (Artículo 2, Decreto Reglamentario 1791 de 2007)

Los documentos soporte de la declaración informativa individual deberán conservarse por el contribuyente obligado a declarar, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el término de firmeza de la declaración de renta al que corresponden las operaciones objeto de la declaración informativa. (Ley 962 de 2005, Artículo 46)