4. Presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia
4.2. Instrucciones para presentar las declaraciones informativas precios de transferencia individual
y/o consolidada correspondiente al año gravable2007 o fracción de 2008.
4.2.1. Declaración Informativa Individual precios de transferencia - Formulario 120.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de esta declaración, deberán remitir la información de las Hojas 2 y 3 del formulario 120 en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN mediante presentación de información por envío de archivos y haciendo uso del mecanismo de firma digital. (Resoluciones 8480 de 2006 y 1098 de 2008) Presentada y validada por la DIAN esta información, y si la misma no contiene errores, deberá proceder a activar la tarea que le permitirá diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la
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DIAN mediante el módulo de diligenciamiento y presentación virtual de documentos y usando el mecanismo de firma con certificado digital.
La Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos DIAN, solo se entenderá presentada, cuando se cumpla plenamente el procedimiento antes descrito.
Para las correcciones a la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por la vigencia gravable de 2007 se deberá seguir el mismo procedimiento. (Artículo 7º del Decreto Reglamentario
1791 de 2007)
El contribuyente o responsable, obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN el correspondiente "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que
establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículo 1º del Decreto Reglamentario
1791 de 2007, Resolución DIAN 15734 del 20 de Diciembre de 2007)
Para una explicación más detallada respecto del diligenciamiento de la Declaración Informativa Individual, remítase al Título II de la presente cartilla.
4.2.2 Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130.
Cuando la controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, deberá remitir la información de la Hoja 2 del formulario 130 en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN mediante la presentación de información por envío de archivos y haciendo uso del mecanismo de firma digital.
(Resoluciones 8480 de 2006, 3817 de 2007 y 1098 de 2008)
Presentada y validada por la DIAN esta información, y si la misma no contiene errores, deberá proceder a activar la tarea que le permitirá diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN mediante el módulo de diligenciamiento y presentación virtual de documentos y usando el mecanismo de firma con certificado digital.
La Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos DIAN, solo se entenderá presentada, cuando se cumpla plenamente el procedimiento antes descrito.
Para las correcciones a la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia por la vigencia gravable de 2007 se deberá seguir el mismo procedimiento. (Artículo 7º del Decreto Reglamentario
1791 de 2007)
El contribuyente o responsable, obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN el correspondiente "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que
establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículo 1º del Decreto Reglamentario
Para una explicación más detallada respecto del diligenciamiento de la Declaración Informativa Consolidada, remítase al Título III de la presente cartilla.
4.2.3. Casos de fuerza mayor. (Artículo 4 del Decreto Reglamentario 1791 de 2007)
En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado a declarar, presentar oportunamente sus declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, y siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor, no se aplicará la sanción por extemporaneidad relativa a la declaración informativa de que trata el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, la demostración de la fuerza mayor se realizará dentro de la actuación administrativa correspondiente.
Cuando de conformidad con el artículo 4° del Decreto 1791 de 2007, haya lugar a la presentación de las
declaraciones informativas de precios de transferencia en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá presentarla de la siguiente forma:
- Para la Declaración Informativa Individual precios de transferencia - Formulario 120.
La Hoja principal se presentará en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar.
La información contenida en la Hoja 2 del formulario 120, Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el formato 1124 (Composición Accionaria) a que hace referencia el Anexo 1 de la Resolución 1098 de 2008, y la información contenida en la hoja 3 del mismo formulario se presentará en el formato 1125 (Operaciones con vinculados económicos) a que hace referencia el Anexo 2 de esta misma Resolución, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento, en este caso particular solo se entenderá cumplida con la obligación de declarar cuando se de pleno cumplimiento al procedimiento aquí descrito. (Parágrafo Artículo. 9, Res. 8480 2006)
- Para la Declaración Informativa Consolidada precios de transferencia - Formulario 130.
La Hoja Principal se presentará en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar.
La información contenida en la Hoja 2 del formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el formato 1126 (Operaciones de entidades subordinadas con vinculados económicos) a que hace referencia el Anexo 3 de la Resolución 3817 de 2007, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento, en este caso particular solo se entenderá cumplida con la obligación de declarar cuando se agote el procedimiento aquí descrito. (Parágrafo, Artículo 9, Resolución
8480 de 2006)
Cuando sea necesario declarar en forma litográfica, presente la Hoja principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada, según corresponda, en original y dos copias, acompañadas de la certificación de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT. (Artículo 39 del
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La información debe ser igual en el original y en las copias de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada.
Debe verificar que todas las casillas en que se soliciten valores en el formulario estén diligenciadas, así sea con cero (0). A menos que la correspondiente casilla en el formulario lo tenga preimpreso; ningún valor declarado debe estar separado por puntos, guiones o comas.
Igualmente verifique que la Hoja Principal de la Declaración Individual y/o Consolidada hayan sido firmadas por quienes tengan esa obligación formal.
4.2.3.1. Lugar de presentación de las declaraciones y pago de las sanciones.
La presentación de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada, debe realizarse en forma virtual, sin embargo, cuando haya lugar a la presentación de las declaraciones litográficas de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 1791 de 2007, la presentación de la Hoja principal de estas declaraciones informativas se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. (Artículo 1, Decreto Reglamentario
4818 de 2007)
El pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, se efectuará ante los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. (Artículo 2, Decretos Reglamentarios 4818 de 2007 y 1791 de 2007,
Resolución DIAN 15734 del 20 de Diciembre de 2007)
Las entidades financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de las sanciones, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
cuando autorice el pago a través de canales presenciales y/o electrónicos. (Artículo 36, Decreto
Reglamentario 4818 de 2007, Decreto 1791 de 2007, Resolución DIAN 15734 del 20 de Diciembre de 2007)
El cambio de domicilio de los contribuyentes o responsables, no afecta la obligación de presentar declaraciones a través de los servicios informáticos. (Parágrafo Artículo 1, Decreto Reglamentario 1791
de 2007)
Las entidades autorizadas para recaudar NO están obligadas a:
Atender, requerimientos, reclamaciones o peticiones de cualquier naturaleza.
Expedir copias de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia y recibos de pago.
Atender las consultas de los contribuyentes o usuarios relativas al diligenciamiento de la Declaración Informativa Precios de Transferencia y de los recibos de pago o a la determinación y liquidación de las sumas a pagar.
4.2.3.2. Horarios de presentación.
Únicamente cuando haya lugar a la presentación de las declaraciones en forma litográfica, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Decreto Reglamentario 1791 de 2007, la presentación de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada y el pago de sanciones
que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios. (Artículo 34, Decreto Reglamentario 4818 de 2007 y Resolución 478 de 2002 DIAN)