A fines de 2015 el Poder Ejecutivo dicta el DNU modificando los artículos de la ley audiovisual que la Corte Suprema de Justicia había ratificado como constitu- cionales en su fallo del 29 de octubre de 2013.17
Este DNU dispone modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Au- diovisual 26.52218 entre las que se encuentran la intervención de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la remoción de su Directorio. También altera aspectos centrales como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización; la integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA); la adjudicación para servicios de radio- difusión por suscripción, prórroga, transferencia y multiplicidad de licencias, y la adecuación de los titulares de las mismas.19
16 http://xa.yimg.com/kq/groups/13579613/1902095667/name/VERSION%20FINAL%20OFICIAL%20 EN%20INGLES%20GINEBRA.pdf
17 Fallo completo: http://cij.gob.ar/adj/pdfs/ADJ-0.277923001383056698.pdf
18 Las modificaciones apuntan al corazón antimonopólico de la norma. El decreto establece una pró- rroga del plazo de licencias por 10 años y modifica el artículo 41 por el que las licencias eran instranferi- bles: ahora serán transferibles, con la aprobación posterior del Enacom. Si el ente no se pronuncia en 90 días, la transferencia se considera aprobada tácitamente. El DNU de Macri también amplía la cantidad de licencias: en el orden nacional, pasan de 10 a 15 y en el orden local, de 3 a 4. También aumenta de 15 a 45 por ciento las acciones de los titulares se podrán cotizar en bolsa.
Pero quizás la modificación más importante es que las empresas de cable pasan a tener una licencia na- cional única, lo que las exceptúa de cualquier cláusula antimonopólica. Además las telefónicas podrán operar el servicio de cable dentro de dos años (a partir del 1º de enero de 2018).
19 Se disuelve la AFSCA y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- nes-AFTIC, así como el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y el Consejo Federal de Tecno- logías de las Telecomunicaciones. En estos dos consejos participaban representantes de las universida- des, los sindicatos y las provincias. En su lugar, crea un nuevo ente, el Enacom, ente único subordinado al Poder Ejecutivo que controlará las licencias de medios audiovisuales y las telecomunicaciones.
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En relación con la prórroga de licencias al excluir de la regulación al servicio de televisión por cable, las licencias de este tipo de servicio dejarían de tener un pla- zo de vencimiento, flexibilizando la posibilidad de prorrogar los plazos. Además, elimina el mecanismo de transparencia y participación ciudadana que establecía el artículo 40 de la LSCA al disponer la previa celebración de audiencias públicas en la localidad donde se preste el servicio para autorizar las prórrogas.
Flexibiliza la cantidad de licencias que puede tener un licenciatario de Radio y Televisión abierta y elimina límites a la titularidad de registros de señales. El ar- tículo 17 del Decreto, además de ampliar de 10 a 15 las licencias de servicios audiovisuales admitidas, también elimina el límite del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios regulados por el artículo 45 de la LSCA. En el “orden local”, excluye de la regulación de límites cruzados respecto de las licencias de radiodifusión televisiva por suscripción.
Con respecto a la apertura del capital financiero, aumenta los porcentajes de co- mercialización en el mercado de valores de su capital social. La vinculación de emisoras es flexibilizada por la posibilidad de constituir redes de emisoras. El aumento de los porcentajes de retransmisión en red, potencia la concentración de contenidos y la retransmisión de la programación generada por los canales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual se debilita la producción de contenidos propia, locales, federales e independientes en las distintas regiones del país, con sus correspondientes efectos en la homogenización de contenidos y la reducción de puestos de trabajos en las provincias.
Se posibilita delegar la explotación de los servicios de comunicación audiovisual. Esto permitiría que cualquier Fondo de inversión internacional alquile medios de comunicación en la Argentina
Al excluir al servicio de televisión por cable, se deroga indirectamente todas las obligaciones en materia de composición y orden de grillas de programación dis- puestas en el artículo 65 de la LSCA para los cables, continuado sólo para los servicios satelitales.
La TV por cable tampoco deberá incluir una señal de producción local, afectando el derecho de información de distintas localidades del interior de país y perdidas directas de fuentes de trabajo. Los cableoperadores no tendrán mas la obligación de incorporar las señales abiertas generadas por Universidades, provincias y mu- nicipios que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio. Se elimina el régimen de verificación de vínculos societarios que exhiban proce- sos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comu-
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nicación social. Por lo tanto se desconocen los estándares de la relatoría especial para la libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la necesidad de establecer regulaciones específicas en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual además de la regulación sobre defensa de la competen- cia, por lo tanto aniquila las medidas de desmonopolización.
Respecto del abono social, se deroga el artículo 73, por lo cual se establecen con- diciones excluyentes para acceder al servicio de televisión por cable para los sec- tores económicamente más desaventajados.20 ■
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20 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Ameri- canos (OEA), convocó a una audiencia sobre la “Libertad de Expresión y los Cambios en la Ley de Servi- cios de Comunicación Audiovisual en Argentina” para el 8 de abril de 2016 en Washington DC a pedido de la Defensoría del Público y múltiples instituciones de la sociedad civil, académicas, asociaciones y pueblos originarios que denunciaron la “inconstitucionalidad” de los decretos con los que el presidente Mauricio Macri modificó el espíritu de la ley votada en 2009. En ella representantes de organizaciones sociales encabezados por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) exigieron en Washington al gobierno del presidente Mauricio Macri que “repare los aspectos del derecho a la comunicación ya vul- nerados” por los decretos que anularon parte de la normativa legal sobre servicios de comunicación au- diovisual y “garantice la transparencia, participación plural y representación sectorial en la elaboración de toda norma relativa al derecho a la comunicación”. Por su parte, los representantes del Gobierno, sin responder a los cuestionamientos que se le formularon, se apoyaron en el argumento de que los decre- tos dictados por el Ejecutivo y refrendados por la Cámara de Diputados en una votación cuestionada, fueron realizados “en pleno cumplimiento de las facultades constitucionales otorgadas al Presidente”. Poco antes del cierre de la audiencia hizo uso de la palabra el Relator Especial para la Libertad de Ex- presión, Edison Lanza, quien puso énfasis en la necesidad de que el gobierno argentino dé respuestas frente a la demanda de participación activa de los actores de la sociedad civil en la elaboración de una futura ley de comunicaciones y acerca de los recaudos que el oficialismo debería tomar para cumplir con los estándares internacionales que limitan la concentración de la propiedad de los medios.
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