Procedimientos de selección en general
N. de A.: Si bien el decreto 436 establecía la obligación de cursar invita ciones en las contrataciones directas (art 18) que se encuadraran dentro
de los casos previstos en los apartados a), d) y e) del inc. 3º del art. 56 de la Ley de Contabilidad, (decreto ley 23.354, 3112/1956, ratificado por ley 14.467), quedó derogado por el decreto 1023/01.
La ONC, por Comunicación General 2, dispuso: “En virtud que en los sis- temas de gestión de contrataciones actuales no existe la posibilidad de consignar el día en que corresponde comenzar a difundir la convocatoria de una contratación directa: 1. La misma se difundirá el mismo día en que se remita, siempre que sea recepcionada antes de las 15:00 horas. En el caso en que la convocatoria se reciba con posterioridad a la hora indica- da, se difundirá el día hábil inmediato posterior. 2. Si por esta situación no existiere simultaneidad entre el día de difusión de la convocatoria en nuestro sitio de Internet y el día en que se cursen las respectivas invitacio- nes o se realice el pedido de cotización, no existirá incumplimiento de los
requisitos de difusión previa. Ello siempre y cuando se cumplimente —en los casos que corresponda— el plazo mínimo de antelación en cada uno de los medios por los que se comunique”.
Respecto de las consecuencias de omitir dar cumplimiento a la publici- dad y difusión de los procedimientos, ha dictaminado la Procuración del Tesoro de la Nación, en referencia a la entonces vigente circular 27/07 de la ONC, que a través de esta última, dicha Oficina “…aclaró diversos aspectos referidos a la difusión y publicidad que debe darse a las con- vocatorias de los distintos procedimientos de selección previstos en el Decreto Nº 1023/01. El cuarto párrafo del Punto 5º de dicha Circular, en lo que resulta pertinente, indica que: .la convocatoria a presentar ofer- tas en las contrataciones directas deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a continuación: (…) adelanto mi opinión desfavorable a la continuidad del procedimiento de contra- tación. En efecto, de las constancias del expediente se desprende que el organismo contratante no cumplió con la publicación y difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones de las Circu- lares Modificatorias N° 1 y N° 2 ni de la Circular Aclaratoria N° 1, en los términos de las normas transcriptas (v. artículo 3º, incisos c) y d), 9º y 32 del Decreto N° 1023/01 y Punto 7 de la Circular N° 27/07 de la Oficina Nacional de Contrataciones). Nótese que la última actualización en su sitio web data del 18 de noviembre de 2010, mientras que las Circula- res Modificatorias Nº 1 y N° 2 y la Circular Aclaratoria N° 1 se emitieron los días 19, 25 y 26 de noviembre del 2010, respectivamente (v. fs. 92, 101/103, 116/117 y 721). Tal omisión impone, a mi entender, la revocación del procedimiento en curso, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 18 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 60 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios, aproba- do por el Decreto N° 436/00. Es que, como se vio, dichas disposiciones prescriben que la comprobación de que se ha omitido el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exige, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la ini- ciación de las actuaciones sumariales pertinentes. (…) La conclusión a la que arribo, pues, me exime de la consideración de otras cuestiones, en tanto el procedimiento de contratación que nos ocupa ha quedado viciado por el referido incumplimiento”. (64)
(64) PTN, Dictamen 123/2011, 26/07/2011 (Dictámenes 278:64). En el mismo sentido ONC, Dictamen 757, 15/09/2011.
Anexo - Decreto 893/12
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional
ARTS.54 - 55
Art. 54.- Publicidad de la convocatoria para recibir observacio- nes al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.
La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contra- taciones, con diez (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar obser- vaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública. A los fines de su difusión la información referente a la convocatoria de- berá remitirse a la Oficina Nacional de Contrataciones, con dos (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares.
Concordancias: Decreto 436/00, art. 10: “Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, corresponderá la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Con- diciones Particulares. En tales casos la autoridad competente para autorizar la contratación deberá disponer la publicación de por lo menos un (1) anuncio en el Boletín Oficial y su difusión en forma simultánea en el sitio de Internet de la ONC dependiente de (…) conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulo Único, del presente Reglamento. Dentro de los tres (3) días de la publicación en el Boletín Oficial, se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los produc- tores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados. Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio y se dejará constancia de su envío en el expediente. Los avisos y comunicaciones deberán contener, en lo pertinente, la información establecida en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 17 del presente Reglamento y la fecha de finalización del plazo para formular obser- vaciones al proyecto de pliego”.
N. de A.: A diferencia de lo dispuesto por el decreto 436/00, el 893/12