• No se han encontrado resultados

Procedimientos de selección en particular

N. de A.: Ver nota al art 30.

Capítulo II - Trámite para los procedimientos de selección de etapa múltiple

Art. 148.- Licitación o concurso de etapa múltiple. En este capítu- lo se consignan las normas específicas para los procedimientos de

Anexo - Decreto 893/12

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional

ARTS.148

selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.

En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indican- do en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignán- dose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda. Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta Técnica:

I. Carta de presentación del oferente, junto con la información y documentación que se requieren en este reglamento para los pro- cedimientos en general, así como aquella que se requiera en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

II. Antecedentes empresariales y técnicos. III. Capacidad económico-financiera.

IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contra- tación.

V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo. b) Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

Concordancias: Decreto 1023/01, art. 26, apartado a): “Podrán efectuarse licitacio- nes y concursos públicos y privados de las siguientes clases: 2. Cuando las carac- terísticas específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el con- curso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múl- tiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico- financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los com- ponentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas”.

Decreto 436/00, art. 103: “La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente. Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE A: Información sobre el oferente: I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su per- sonalidad, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. II) Antecedentes empresariales y técnicos. III) Capacidad económico financiera. IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación. V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Con- diciones Particulares en un monto fijo. b) SOBRE B: Oferta Económica: I) Precio. II) Demás componentes económicos”.

Art. 149.- Acta de apertura de las propuestas técnicas. En el lu- gar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrán- dose el acta correspondiente.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 104: “En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en pre- sencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo”.

Art. 105: El acta deberá contener: a) Número de orden asignado a cada oferta. b) Nombre del oferente. c) Monto y forma de la garantía acompañada. d) Las obser- vaciones que se formulen. e) Constancia de la reserva del sobre B”.

Art. 150.- Observaciones a las propuestas técnicas. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, duran- te dos (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los dos (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La unidad operativa de contrataciones de- berá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los dos (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, debe- rán acompañarse las pruebas correspondientes.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 106: “Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados

Anexo - Decreto 893/12

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional

ARTS.151 - 152

a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen per- tinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. El organismo licitante deberá notificar las observaciones en forma fe- haciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presen- tación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada”.

Art. 151.- Evaluación del contenido de las propuestas técnicas. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técni- cas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valor máximo y mínimo estarán previstos en el pliego de bases y condiciones par- ticulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes dentro de los dos (2) días de su dictado. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el pliego de bases y condiciones particulares como mínimo para la preselección.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 107: “La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emi- tirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofer- tas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación”.

Art. 152.- Impugnaciones a la preselección. Los oferentes po- drán impugnar el dictamen de preselección dentro de los dos (2) días de notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100 del presente reglamento. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 108: “Los oferentes podrán impugnar la precali- ficación dentro de los CINCO (5) días de notificados. Todas las impugnaciones plan- teadas serán resueltas por la autoridad competente para aprobar contratación, dentro

del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se com- putará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de precalificación”.

Art. 153.- Apertura de la oferta económica. Luego de aproba- da la preselección por la autoridad competente y resueltas las im- pugnaciones que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 109: “El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados to- dos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actua- do se labrará la correspondiente acta”.

Art. 154.- Dictamen de evaluación de las ofertas. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condi- ciones particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referi- do pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas pro- puestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 110: “La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condi- ciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obten- ción del puntaje final”.

Art. 155.- Adjudicación. Opciones. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de

Anexo - Decreto 893/12

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional

ARTS.155 - 157

bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad com- petente al aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados. b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes ob- tenidos en cada una de las propuestas.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 102: “Cuando el procedimiento sea con do- ble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más convenien- te podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares: a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado pre- seleccionados. b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres”.

Art. 111: “La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación”.

Art. 156.- Más de dos etapas. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de dos (2) etapas.

Concordancias: Decreto 436/00, art. 112: El procedimiento establecido en el Ca- pítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

Capítulo III - Trámite para los procedimientos en el exterior

Art. 157.- Disposiciones generales. En este capítulo se consig- nan las normas específicas para los procedimientos de selección y contratos que se realicen en el exterior. Todo lo que no se en- cuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente re- glamento.

N. de A.: Sostuvo la ONC, relacionando el presente artículo con el art. 169

Outline

Documento similar