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3. OBJETIVO ESPECÍFICO 1: LA POLÍTICA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y EL

3.12 El Decreto Nacional 596 de 2016 y su aplicación en Bogotá D.C

El Gobierno Nacional a través de sus entidades expidió una serie de actos administrativos para formalizar definitivamente a las organizaciones de recicladores e incentivar el aprovechamiento de residuos. En el Plan

Nacional de Desarrollo 2014-2018 Ley 1753 de 2015, se incluyó el incentivo al aprovechamiento como medida económica para fortalecer esta actividad en todo el país:

Créase un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. El valor por suscriptor de dicho incentivo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual.

Los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de pre- factibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos, tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros. (Ley 1753, 2015)

Cabe destacar que hasta el año 2016 a pesar de las sentencias judiciales y el alto volumen de normatividad en relación al aprovechamiento de los residuos y la inclusión de las organizaciones de recicladores en el servicio de aseo, se mantenía en vigencia los requisitos contemplados en la Ley 142 de 1994 y la Resolución 20151300047005 de 2015 de la SSPD que imponía cargas administrativas, técnicas y operativas sin distinción para todas las empresas de servicios públicos, y hasta ese momento no existía ninguna organización de recicladores autorizada ante la SSPD como prestador del servicio público de aseo.

Así el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 596 de 2016 en el que reglamentó finalmente la ruta legal para la formalización de las asociaciones de recicladores como organizaciones autorizadas ante la SSPD. Dicha ruta estableció la formalización progresiva de dichas organizaciones, permitiéndoles cumplir las cargas que asume cualquier prestador que se inscriba ante la SSPD en un plazo de 5 años. El decreto reglamentó la forma en la que las organizaciones de recicladores reportarían la información de la prestación del servicio ante la SSPD, como serían remuneradas tarifariamente las organizaciones de recicladores e impuso obligaciones a los prestadores de la recolección de residuos no aprovechables y las entidades territoriales para garantizar la operación del servicio de aprovechamiento. Dicho decreto fue reglamentado por la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. A las entidades territoriales el decreto les dio un año a partir de su entrada en vigencia -abril de 2016- para que se acondicionaran normativamente y empezaran a darle cumplimiento, sin embargo el ministerio a través del Decreto Nacional 614 de 2017 amplió a dos años dicho plazo.

La SSPD expidió la Resolución 20161300037055 de 2016 a través de la cual estableció los formatos para que las organizaciones de recicladores en formalización reportaran la información sobre las toneladas recogidas y aprovechadas y demás información de la prestación del servicio, con el objetivo de establecer la remuneración directamente a las organizaciones. En Bogotá se seguía remunerando a los recicladores de manera individual en el marco del Decreto Distrital 564 de 2012 que implemento el esquema transitorio del servicio de aseo producto del Auto 275 de 2011 que suspendió la licitación.

La CRA expidió la Resolución 778 de 2016 en la que estableció un Contrato de Condiciones Uniformes específico para la prestación del servicio público de aseo en su actividad de aprovechamiento. Dicho contrato es el documento que estipula las condiciones legales del servicio de aseo entre los prestadores del aprovechamiento y los usuarios. Así mismo la CRA expidió la Resolución 779 de 2016 en la que reglamentó los Costos de Comercialización del Servicio, que para el caso del aprovechamiento son los costos asociados al reporte de información ante la SSPD, y las sensibilizaciones en separación en la fuente a los usuarios. El Gobierno Nacional en el 2016 también expidió el Documento CONPES 3874 adoptando la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en la que se estimaron 187.578 millones de pesos de inversión para el periodo 2016-2030 y en el que se plantearon 4 ejes:

El primer eje busca adoptar medidas encaminadas hacia (i) la prevención en la generación de residuos; (ii) la minimización de aquel los que van a sitios de disposición final; (iii) la promoción de la reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos; y (iv) evitar la generación de gases de efecto invernadero... el segundo eje apunta a mejorar la cultura ciudadana, la educación e innovación en gestión integral de residuos sólidos para incrementar los niveles de separación en la fuente, de aprovechamiento y de tratamiento... el tercer eje propone asignar roles específicos y claros a las entidades participantes para que lideren las actividades correspondientes, como el tratamiento de residuos orgánicos y el fortalecimiento de los sistemas urbanos de reciclaje inclusivo, entre otros... el cuarto eje desarrolla acciones para mejorar el reporte de monitoreo, verificación y divulgación de la información sectorial para el seguimiento de la política pública de gestión integral de residuos sólidos. (Conpes 3874, 2016)

Para llevar a cabo esta política, el documento señaló la relevancia que tiene para los objetivos y metas de la política, la formalización y fortalecimiento de las organizaciones de recicladores como los actores fundamentales en el aprovechamiento de los residuos.

3.13 Consideraciones finales sobre la política pública de formalización de la población recicladora