VISTO la consulta interpuesta por la Asociación Alianza Evangélica Menonita de la Argentina, respecto de la viabilidad de autorizar obras de ampliación destinadas a "Salón de Usos Múltiples" (Deportes - Gimnasio), en el inmueble designado catastralmente como circunscripción VI, sección C, manzana 39, parcela 13a, con ingreso por la calle Gazcón N° 2851 de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se localiza, según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona Rm1, donde se admite el uso principal -Templo- y las actividades complementarias a las que se destinará la ampliación, previo tratamiento como Uso Puntual, en base a lo dispuesto por el artículo 1.2.2.13. del aludido Código;
QUE el edificio existente posee planos aprobados por expediente N° 5772-J-65, constatándose que la propuesta cumple los valores establecidos en la zona, respecto de los Factores de Ocupación del Suelo -F.O.S.- y Total - F.O.T.- y altura máxima;
QUE en cuanto al Fondo Libre, que para el predio resultaría de diez (10m) metros, conforme lo normado en el artículo 1.2.1.2. -apartado A- inc. 2, a fs. 3 el recurrente solicita la aplicación del inciso 6, sobre "Inversión de Frente por Fondo", manteniendo las dimensiones reglamentarias de ambos. Analizada la situación de los linderos según relevamientos de fs. 10/17 se verifica la ocupación de fondo en las parcelas 15, 21 y 22, obrando a fs. 38/42 conformidad de los vecinos que ocupan las parcelas: 6 - 7 - 12 - 15 - 21 y 22 para el desarrollo del proyecto. Por lo tanto se considera admisible lo peticionado, en tanto se respete un retiro mínimo de frente de diez (10m) metros y de Fondo de tres (3m) metros;
QUE deberá contar con cuatro (4) módulos de estacionamiento vehicular como mínimo;
Ref.: Expte. N° 9217-A-2004.-
/////
QUE el sector de vestuarios, con una superficie cubierta de aproximadamente 25,60m², se apoya sobre las medianeras de fondo y lateral, por lo cual deberá reubicarse dentro del área edificable establecida;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos competentes que elaboraron los informes de fojas 44 y vuelta y 46, coinciden en opinar que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la viabilidad consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Hácese saber a la Asociación Alianza Evangélica Menonita de la Argentina ************* que podrán autorizarse las obras de ampliación proyectadas en el inmueble designado catastralmente como circunscripción VI, sección C, manzana 39, parcela 13a, con ingreso por la calle Gazcón N° 2851, de la ciudad de Boulogne, en jurisdicción de este Partido, a fin de destinarlas a "Salón de Usos Múltiples (Deportes - Gimnasio cubierto)", según anteproyecto de fojas 18 convenientemente corregido.-
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda condicionado al ************** cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:
a) El sector de vestuarios deberá retirarse 3m. del eje divisorio de fondo, de conformidad con lo normado por el artículo 1.2.1.2., apartado A, inciso 6 del Código de Ordenamiento Urbano;
b) El Retiro de Frente será de diez (10m) metros, como mínimo, y no podrá ocuparse;
c) Dar tratamiento arquitectónico a las fachadas y protección de medianeras, según artículo 1.2.2.24. (Tratamiento Acústico - Térmico y Control Ambiental) de la aludida normativa;
Ref.: Expte. N° 9217-A-2004.-
////
d) La altura máxima de la ampliación no podrá sobrepasar la del edificio existente;
e) La cubierta deberá ser de chapa acanalada, pre-pintada y de color;
f) La construcción deberá cumplimentar con las prescripciones de la Ordenanza N° 6631. En este sentido, se ejecutarán rampas que salven posibles desniveles dentro del edificio así como también sanitarios para discapacitados físicos, cuyas dimensiones e instalaciones permitan su uso por personas que se desplazan en sillas de ruedas;
g) Las instalaciones contra incendios se adecuarán a la Quinta Parte, Título 8 del Código de Edificación - artículo 5.8.2.3.-;
h) Se ubicarán cuatro (4) módulos reglamentarios de estacionamiento (2,50 x 5,00m cada uno) dentro del predio;
i) Los medios de salida respetarán las restricciones establecidas por el artículo 4.7.4.1. del Código de Edificación;
j) Verificar el ajuste a las demás reglamentaciones contenidas en los Códigos de Edificación y de Ordenamiento Urbano y a toda otra normativa que en el orden nacional, provincial y/o municipal, resulte de aplicación al caso;
ARTICULO 3°.- Otórgase a la entidad un plazo de ciento veinte (120) días, a contar de la ************* notificación de este decreto, para presentar los planos y la documentación que le fuera requerida en el artículo precedente, ante la Dirección de Obras Particulares.-
Ref.: Expte. N° 9217-A-2004.-
////
ARTICULO 4°.-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sra. Secretaria de R. Urbanos Tránsito y C. Comunitarios Amabella Leonhardt
Ref.: Expte. 12805-C-2004.-
SAN ISIDRO, 25 de noviembre de 2004 DECRETO NUMERO:
2474
VISTO el Suministro n° 05/05, originado en la Subsecretaría de Acción Social; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquél se efectuó el pertinente llamado a Licitación Privada nro. 39/04;
QUE de la comparación y estudio de las ofertas, surge como más conveniente las correspondientes a las empresas: Casa Sierra Zona Norte S.A.; Antigüa Cochería Veglia de Residumbre S.A y Cochería Aguirre S.R.L;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Adjudícase el Servicio de Sepelio para Personas Indigentes del Partido ************** de San Isidro, a las siguientes empresas: Casa Sierra Zona Norte S.A, con domicilio en Av. Centenario 490, San Isidro, los servicios a realizarse durante los meses de enero, febrero, julio y agosto de 2005; Antigüa Cochería Veglia de Residumbre S.A., con domicilio en Intendente Becco 1069, San Isidro, los correspondientes a los meses de marzo, abril, setiembre y octubre de 2005 y Cochería Aguirre S.R.L., con domicilio en Av. Centenario 659, San Isidro, los correspondientes a los meses de mayo, junio, noviembre y diciembre de 2005, por un importe de $ 139.140, por el período comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005, con opción de prórroga a favor de la Municipalidad, de hasta 24 meses más por los períodos que ésta considere conveniente.-
ARTICULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************** te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. 9763-C-2004.-
SAN ISIDRO, 25 de noviembre de 2004 DECRETO NUMERO:
2475
VISTO el Decreto nº 2274/04 por el cual se adjudica a diversas firmas los ítems que rigieron la Licitación Pública nro. 09/2004, para insumos de medicamentos, 2° semestre año 2004; y
Considerando:
QUE la Dirección General de Compras a fojas 1992 solicita rectificar el mencionado acto administrativo, en lo referente a las adjudicaciones correspondientes a las firmas Productos Farmacéuticos Dr. Gray y Fresenius Kabi S.A.;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Modifícase el artículo 1ro. del Decreto nº 2274/2004, en lo referente a las ************* adjudicaciones correspondientes a las firmas Productos Farmacéuticos Dr. Gray y Fresenius Kabi S.A, el que queda redactado de la siguiente forma:
Productos Farmacéuticos Dr. Gray, con domicilio en Thames 372, Capital Federal, los ítems 48-61-83-104-109-127, por un importe de $ 20.089;
y Fresenius Kabi S.A, con domicilio en Palestina 1107/09, Capital Federal: El presente proveedor no resulta adjudicatario de ningún ítem.-
ARTICULO 2do.- Mantiénese en todas sus partes las restantes disposiciones del Decreto nº ************** 2274/2004.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 13064-G-2004.-
SAN ISIDRO, 25 de noviembre de 2004 DECRETO NUMERO:
2476
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE obra en autos nota presentada por. Marta Elvira García, en la cual solicita la exención de accesorios generados en la cuenta corriente nro. 642.445 por Tasa por la Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago del 50% de accesorios correspondientes a la Tasa por ************* Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1991-6Ap a 2004-5 A, que recae sobre el inmueble individualizado mediante cuenta corriente nro. 642.445, sito en Alte. Betbeder nro. 1750 de Boulogne, cuyo titular es Marta Elvira García.-
ARTICULO 2do.- Dese intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias para su cono ************** cimiento.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 2154-D-1996.-
SAN ISIDRO, 25 de noviembre de 2004 DECRETO NUMERO:
2 4 7 7
VISTO el Decreto 2320/04, mediante el cual se dispuso que la Dirección de Publicidad y Espectáculos Públicos, pasa a depender de la Secretaría de Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios; y
Considerando:
QUE conforme surge del informe producido a fs. 65 por la Subsecretaría de Inspección General, corresponde modificar el mencionado acto dispositivo, toda vez que solamente la Dirección de Publicidad pasa a depender de la Secretaría de Registros Urbanos Tránsito y Cuidados Comunitarios, mientras que el Area de Espectáculos Públicos continúa dependiendo de la Subsecretaría de Inspección General;
QUE la Subsecretaría General de Gobierno y Administración emite informe favorable al respecto, a fs. 68, por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nro. 2320/04, quedando redactado de ************* la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Dispónese que a partir del 1º de noviembre de 2004, la Dirección de Pu- ************** blicidad pasa a depender de la Secretaría de Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios. El área de Espectáculos Públicos continúa dependiendo de la Secretaría General de Gobierno y Administración-”
ARTICULO 2º.- Mantiénese en todas sus partes y consecuencias las demás disposiciones ************* del Decreto Nro. 2320/04.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
Ref.: Expte. Nro. 13799-S-2004.-
SAN ISIDRO, 26 de Noviembre de 2004.-
DECRETO NUMERO:
2 4 7 8
VISTO la nota presentada por la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ISIDRO; y
Considerando:
QUE la citada Institución solicita un apoyo económico para ser destinado al pago de servicios y retribuciones al personal ;
QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), con oportuna rendición de cuentas, en el plazo de noventa (90) días corridos;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental *************** por la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ISIDRO, por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), para ser destinado al pago de servicios y retribuciones al personal con oportuna rendición de cuentas, en el pl azo de noventa (90) días corridos.-
ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debida- *************** mente autorizada/s a tal efecto.-
ARTICULO 3ro.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamen- *************** tario Nro.1444/85.-
ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- ************** sente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
Ref.: Expte. Nro. 13799-S-2004.-
///
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso
Ref.: Expte. 10964-G-2004 y ag.-
SAN ISIDRO, 26 de noviembre de 2004
DECRETO NUMERO:
2479
VISTO el reclamo efectuado por el Sr. Antonio Garrido, referente al pago de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad al caerle accidentalmente una barrera en la Playa Municipal ubicada en la calle Alsina nro. 59 de este Partido, el día 3 de setiembre del corriente; y
Considerando:
QUE a fojas 2 y 15 presenta presupuestos por las reparaciones del automotor;
QUE la Asesoría Legal Municipal en Dictamen n° 6309 manifiesta que deberá hacerse lugar al reclamo correspondiente, abonando la suma de $ 600 por todo concepto, ya que a la Comuna le cabe responsabilidad por el hecho, debiendo el solicitante otorgar el pertinente recibo dejando constancia en el mismo que no tiene nada más que reclamar por lo ocurrido;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Abónese al Sr. Antonio Garrido la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ ************* 600), por los daños sufridos en el vehículo su propiedad, al caerle accidentalmente una barrera en la Playa Municipal ubicada en la calle Alsina nro. 59 de este Partido, el día 3 de setiembre del corriente, debiendo el solicitante otorgar el pertinente recibo dejando constancia en el mismo que no tiene nada más que reclamar por lo ocurrido.-
ARTICULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************* te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos.-
Ref.: Expte. 10964-G-2004 y ag.-
/////
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 1261-C-2004.-
SAN ISIDRO, 26 de Noviembre de 2004.-
DECRETO NUMERO:
2 4 8 0
VISTO la nota presentada por el CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD MALVINAS CENTRO; y
Considerando:
QUE la citada Institución solicita un apoyo eco- nómico para ser destinados al pago de alquiler y servicios varios;
QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850), con oportuna rendición de cuentas, en el plazo de noventa (90) días corridos;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental *************** por el CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD MALVINAS CENTRO, por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850), para ser destinados al pago de alquiler y servicios varios con oportuna rendición de cuentas, en el pl azo de noventa (90) días corridos.-
ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debida- *************** mente autorizada/s a tal efecto.-
ARTICULO 3ro.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamen- *************** tario Nro.1444/85.-
ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- ************** sente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
Ref.: Expte. Nro. 1261-C-2004.-
///
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso
Ref. Expte. Nº 13270-P-2004.-
SAN ISIDRO, 26 de noviembre de 2004 DECRETO NUMERO
: 2481
VISTO la nota obrante a fojas 1, emitida por la Sub-Dirección de J ubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Personal; y
Considerando:
QUE la agente Ester de la Cruz BARRIONUEVO (Legajo Nº 15.371), quien cumple funciones de Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Central de San Isidro, se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador que haya cumplido determinados tiempos de edad y servicios el beneficio jubilatorio correspondiente;
QUE el artículo 11º inciso i) de la Ley Nº 11.757, faculta al Departamento Ejecutivo a decretar el cese del agente municipal a partir del momento en que haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias;
QUE la situación descripta anteriormente, demuestra que la agente Ester de la Cruz BARRIONUEVO, ha alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la Ley Nº 9.650, accediendo así al beneficio jubilatorio, y permitiendo disponer el cese de la agente en cuestión a partir del 31 de diciembre de 2.004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 31 de diciembre de 2.004, de la ************* Agente Ester de la Cruz BARRIONUEVO (Legajo Nº 15.371), M.I. Nº 3.763.389, Clase 1.938, conforme lo establece el artículo 11º inciso i) de la Ley Nº 11.757, con categoría 07 (C2-F2-P1-1.1.1.1.A:4.C:VI.), y funciones de Auxiliar de Enfermería, con inclusión en los alcances de los artículos 12º (bonificación por Jornada Prolongada) y 15º inciso c) –apartado 3- (45% del sueldo básico), ambos de la Ordenanza Nº 7.958, en el Hospital Central de San Isidro, atento a encontrarse en condiciones de acceder a los beneficios jubilatorios por edad avanzada.-
Ref. Expte. Nº 13270-P-2004.-
////
ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la ************ Ley Nº 11.757, no importa la admisión por parte de este municipio de la Constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 3º.- Regístrese.- Publíquese y Comuníquese al Instituto de Previsión Social ************* de la Provincia de Buenos Aires.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nº 7712-S-2004.-
SAN ISIDRO, 26 de Noviembre de 2004 DECRETO NUMERO:
2482
VISTO la presentación efectuada por la Sra. Nelly Santoro, las demás constancias del expediente; y,
Considerando:
QUE, la presentante de fs. 1 solicita la baja de una cuota de Alumbrado, Limpieza, Construcción y Reconstrucción de la Vía Pública, manifestando haberla abonado oportunamente y agregando al expediente copia del recibo de la cuota cuya baja solicitan, el que luce a fs. 2 y posee sello de pago de la Tesorería General Municipal.
QUE la Tesorería General Municipal, a fs. 15/18 del legajo, realiza un pormenorizado informe y refiere la existencia de casos similares de irregularidades en la percepción de cobranzas, que originaran sumarios administrativos e inclusive una denuncia penal ordenada por Decreto 2110/2004.
QUE, analizadas las actuaciones por la Asesoría Legal Municipal, mediante Dictamen Nº6313, que luce a fs.20 de expediente, esa dependencia concluye, que no existen elementos de juicio que permitan cuestionar la legitimidad del pago efectuado e invocado por la presentante y en consecuencia, correspondería dar de baja provisoriamente la cuota en cuestión, hasta tanto se determinen las responsabilidades del caso.
QUE, en tal sentido, compartiendo este Departamento Ejecutivo, las consideraciones antes vertidas por la Asesoría Legal Municipal, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
Ref.: Expte. Nº 7712-S-2004.-
////
ARTICULO 1ro.- DESE de baja provisoriamente la cuota 5 del plan de 24 cuotas ************** de la Tasa de Alumbrado, Limpieza, Construcción y Reconstrucción de la Vía Pública Nº43339, correspondiente a la cuenta Nº632564, perteneciente al inmueble sito en la calle Olazábal Nº569 de la Ciudad de Boulogne Sur Mer.
ARTICULO 2do. DESE cumplimiento, por conducto de la Dirección General de ************** Asesoría Legal, de lo ordenado en el segundo párrafo de informe producido por la Subsecretaría General de Gobierno y Administración a fs. 21.
ARTICULO 3ro.- DESE intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 9250-I-2001.-
SAN ISIDRO, 26 de noviembre de 2004 DECRETO NUMERO:
2 4 8 3
VISTO, lo informado y lo peticionado por la empresa IBM Argentina S.A., a fojas 232/254 de estas actuaciones, respecto de las actuales necesidades que tiene la citada empresa de ejecutar modificaciones y ampliaciones en el inmueble de su propiedad, ubicado con entrada principal en la calle Hipolito Yrigoyen N° 2149, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección C, Fracción I, Parcela 5b, de la ciudad de Martínez, para desarrollar actividades propias de la firma como “Oficinas,