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DECRETOS, ACUERDOS Y REGULACIONES 33

In document EsIA-1403-JS-04-Via Otavalo-Selva Alegre (página 44-53)

6   MARCO LEGAL APLICABLE 8

6.6   DECRETOS, ACUERDOS Y REGULACIONES 33

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 de mayo de 2008

Publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, el objeto principal de este Reglamento es garantizar la participación social en el ciclo de la evaluación del impacto ambiental y contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Los principales aspectos que señala el Reglamento son: TITULO III “De la participación social”

Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la

iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la

Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 34 f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento

transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación.

Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de

manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.

Acuerdo Ministerial 112. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecido en la Ley de Gestión Ambiental.

Establece la obligatoriedad de incorporar la participación social en todos los proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental.

El instructivo detalla el procedimiento de la participación social, estableciendo plazos entre la convocatoria, la disponibilidad y los documentos del EsIA, la recepción de criterios y observaciones por parte de la comunidad, hasta la sistematización del proceso de participación.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 35 Establece la independencia del moderador del proceso de facilitación del equipo ambiental y los valores de honorarios por las actividades profesionales.

Reglamento Técnico Ecuatoriano PRTE INEN 004 “Señalización Vial”

Este reglamento establece las características específicas de diseño, fabricación y acabado de las señales normalizadas de vías

Además establece que los tipos y tamaños de las señales deben ser designados por una referencia literal y numérica, tal como se indica en las señales regulatorias, señales preventivas, señales de información vial, señales temporales para trabajos en la vía y propósitos especiales señales para zonas escolares, señales turísticas y de servicios, señales de riesgo, establecidas en este reglamento.

Reglamento De Seguridad Para La Construcción Y Obras Públicas. Publicado en el Registro Oficial Suplemento 249 del 10 de Enero de 2008

Capítulo I“Obligaciones de empleadores”

Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de

la seguridad y salud en el trabajo deberán:

a) Formular y poner en práctica la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras;

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas;

e) Elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 36 h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar

sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosión, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor.

Capítulo II “Obligaciones y derechos de los trabajadores”

Art. 6.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;

c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.

d) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos únicamente cuando hayan sido autorizados y capacitados.

Art. 7.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de

primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

Art. 8.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un

ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Art. 11.- Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores

tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

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Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes MOP - 001-F 2002

Sección 104” Marco de Actuación Ambiental”

104–01. Normas Generales.-El Contratista está obligado a concientizar a su personal

sobre la necesidad de no agredir y, más aún, de proteger el medio. Adicionalmente el Contratista deberá:

1. Disponer de una minuciosa planificación con el fin de determinar los procesos constructivos más adecuados y que no generen efectos ambientales nocivos.

2. Conocer y respetar las leyes, reglamentos y demás normativas legales ambientales vigentes en el país, antes de iniciar la obra y durante la ejecución de sus trabajos (etapas de construcción, operación, mantenimiento y concesión).

4. Implementar las medidas de prevención y control diseñados y constantes en los estudios de impacto ambiental.

5. Acatar las especificaciones ambientales particulares (constantes en el estudio de impactos ambientales) y todas las órdenes que imparta el Fiscalizador en relación con la conservación del ambiente.

6. Llevar un “Libro de Obra” específicamente para la parte ambiental, en el cual se detallen los “programas semanales de tareas ambientales” a ejecutar en la obra, para conocimiento y aprobación del Fiscalizador.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 38 7. Priorizar la adquisición de materiales, eligiendo productos con certificación ambiental o biodegradable.

8. Procurar producir el menor impacto ambiental durante la construcción sobre los cursos de agua, los suelos, la calidad del aire, los organismos vivos y asentamientos humanos.

10. Capacitar a su personal (técnico y obrero), por medio de charlas y avisos informativos y preventivos sobre los asuntos ambientales a considerar en la obra.

Acuerdo Ministerial No. 112: Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental

Art 1. La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el

Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental

Acuerdo Ministerial No. 106. Registro Oficial No. 82 Diciembre 7 de 2009. Reforma al Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

Establece lo siguiente

Art. 1.- A continuación del literal e) del artículo 3, agréguese los siguientes literales:

f) El facilitador o técnico asignado para el proceso de Participación Social, de manera obligatoria realizará una visita de campo previa a la aplicación del mecanismo de Participación Social complementario.

g) El facilitador o técnico asignado para el proceso deberá permanecer en el lugar en que se va a aplicar el mecanismo de participación social seleccionado, de acuerdo a los requerimientos y problemática del proyecto, por lo menos un día antes de dicho evento, con el propósito de coordinar y planificar la realización efectiva del mecanismo

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 39 seleccionado y de igual manera es obligatoria la presencia del facilitador por lo menos un día después del evento, con el objetivo de solventar cualquier inconveniente que se produjere y al mismo tiempo receptar las observaciones de la comunidad personalmente

Art. 2.- A continuación del artículo 4 agréguese los siguientes artículos:

Art. En caso de que un proyecto por su trascendencia, problemática social, área de influencia y/o nivel de conflictividad lo requiera, la Autoridad Ambiental competente podrá asignar a dos facilitadores o más para el proceso de Participación Social respectivo. De ser este el caso se solicitará al proponente el pago de tasa respectiva de acuerdo al número de facilitadores asignados.

Art. No se podrá asignar a un solo facilitador más de dos procesos de participación social por mes.

Acuerdo Ministerial No. 142. Registro Oficial Nº 856 21 de diciembre del 2012. Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales

Establece lo siguiente

Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el

Anexo A del presente acuerdo.

Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del

presente acuerdo.

Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del

presente acuerdo.

Acuerdo Ministerial No. 026. Registro Oficial Nº 334 12 de mayo del 2008. Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos

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peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

Acuerdo Ministerial Nº 076 Reforma al Art. 96 del Libro III y el Art. 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación del Ministerio del Ambiente, Registro Oficial Nº 766, 14 de agosto de 2011

CAPÍTULO III: DEL INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PROYECTOS

Art. 33.- Para la ejecución de una obra o proyecto público, que requiera de licencia ambiental; y, en el que se pretenda remover la cobertura vegetal, el proponente deberá presentar como un capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el respectivo Inventario de Recursos Forestales.

Acuerdo Ministerial Nº 134: Reforma al Acuerdo Ministerial Nº 076, Registro Oficial Nº 182, 18 de octubre de 2012

Art. 8.- Toda persona natural o jurídica pública y privada deberá presentar como capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso, para obras o proyectos públicos y estratégicos, que requieran licencia ambiental; y, en los que se pretenda remover la cobertura vegetal nativa, el Inventario de Recursos Forestales

Art. 11.- Disposición Transitoria Quinta. Los Estudios de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso de obras y proyectos públicos y estratégicos, ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que involucren remoción de cobertura vegetal nativa, que hayan obtenido pronunciamiento favorable, previo a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, continuarán el trámite de licenciamiento; y,

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 41 una vez obtenida la licencia ambiental, previo al inicio de actividades, deberán obtener la aprobación del Inventario de Recursos Forestales, el mismo que pasará a formar parte del Estudio Ambiental Aprobado.

Acuerdo Ministerial No. 161. Registro Oficial Suplemento Nº 2 del 31 de marzo del 2003, Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516. Expide la siguiente Reforma al Libro Vi del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en, las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos.

Acuerdo No 068 Refórmese el Texto Unificado de Legislación Secundaria del libro VI, Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

Publicado en la RO. 33 el día miércoles 31 de julio del 2013 con el propósito de normar el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) señalado en los artículos 19 hasta el 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental.

Séptima.- De los procesos actuales de regularización ambiental.- Los proyectos

que están en proceso de regularización ambiental, previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, deberán culminar con su regularización bajo el mecanismo que para el efecto iniciaron.

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Acuerdo Ministerial N° 006; Reforma el Título I y IV del Libro VI del Texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente

Art. 4.- Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del

Título I. del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente párrafo:

Las actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso regularización ambiental, podrían continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad Ambiental

6.7 LEGISLACIÓN CANTONAL

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