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EsIA-1403-JS-04-Via Otavalo-Selva Alegre

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Academic year: 2020

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(1)

REALIZADO POR:

MARZO, 2014

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

OTAVALO – SELVA ALEGRE, CON UNA LONGITUD DE 78 KM,

UBICADA EN LA PROVINCIA DE IMBABURA

.

V.02

REPUBLICA DEL ECUADOR

(2)

ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS PARA LA RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OTAVALO – SELVA ALEGRE

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. I

CONTENIDO

1  ANTECEDENTES ... 1 

2  INTRODUCCIÓN ... 2 

3  FICHA DEL PROYECTO ... 3 

4  OBJETIVOS ... 5 

4.1  DEL PROYECTO ... 5 

4.1.1  Objetivo general del estudio del proyecto ... 5 

4.1.2  Objetivos específicos del proyecto ... 5 

4.2  DEL ESTUDIO ... 6 

4.2.1  Objetivo general del estudio de impacto ambiental ... 6 

4.2.2  Objetivos específicos del estudio de impacto ambiental ... 6 

5  ALCANCE ... 6 

6  MARCO LEGAL APLICABLE ... 8 

6.1  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 8 

6.2  CÓDIGOS ... 14 

6.3  LEYES ORGÁNICAS ... 17 

6.4  LEYES ORDINARIAS ... 21 

6.5  NORMAS ... 32 

6.6  DECRETOS, ACUERDOS Y REGULACIONES ... 33 

6.7  LEGISLACIÓN CANTONAL ... 42 

7  METODOLOGÍA GENERAL ... 43 

7.1  PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESIA ... 43 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. II

8  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 46 

8.1  UBICACIÓN ... 46 

8.2  CONDICIONES ACTUALES DE LA CARRETERA ... 49 

8.2.1  Tramo 1 (Km 0+000 Al Km 20+000) ... 49 

8.2.2  Tramo 2 (Km 20+000 Al Km 40+000) ... 51 

8.2.3  Tramo 3 (Km 40+000 Al Km 60+000) ... 53 

8.2.4  Tramo 4 (Km 60+000 Al Km 78+000) ... 54 

8.3  CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO ... 57 

8.3.1  Características de la vía ... 57 

8.4  FASES DEL PROYECTO ... 58 

8.4.1  Fase de construcción ... 58 

8.4.2  Fase de operación ... 61 

8.4.3  Fase de cierre ... 61 

9  ÁREA DE INFLUENCIA ... 62 

9.1  ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ... 62 

9.1.1  Área de influencia Directa sobre el entorno físico ... 63 

9.1.2  Área de influencia sobre el medio biótico ... 63 

9.1.3  Área de influencia directa sobre aspectos socio económicos ... 64 

9.2  ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 65 

10  DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA BASE ... 65 

10.1 MEDIO FÍSICO ... 66 

10.1.1 Ubicación Del Área De Estudio ... 66 

10.1.2 Clima ... 68 

10.1.3 Recurso agua ... 76 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. III

10.1.5 Medio perceptual ... 83 

10.2 MEDIO BIÓTICO ... 86 

10.2.1 Introducción ... 86 

10.2.2 Metodología ... 86 

10.2.3 Caracterización Del Medio Biológico ... 87 

10.2.4 El Paisaje, Uso Del Suelo Y Vegetación Intervenida En El Entorno ... 89 

10.2.5 Ubicación de estación de muestreo 1 ... 93 

10.2.6 Ubicación De Estación De Muestreo 2 ... 95 

10.2.7 Fauna Terrestre Local ... 98 

10.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO ... 102 

10.3.1 Datos generales del área de estudio ... 102 

10.3.2 Vivienda ... 104 

10.3.3 Grupos De Edad ... 105 

Grupos de Edad de las Parroquias San José de Quichinche y Selva-Alegre ... 106 

10.3.4 Servicios básicos ... 106 

10.3.5 Educación ... 109 

10.3.6 Actividades socio económicas ... 111 

10.3.7 Aspectos culturales ... 115 

10.3.8 Actores sociales... 116 

10.4 ARQUEOLOGÍA ... 117 

11  ANÁLISIS DE RIESGOS ... 117 

11.1 ANÁLISIS DE RIESGOS NATURALES ... 118 

11.1.1 Amenaza sísmica ... 118 

11.1.2 Amenaza volcánica ... 119 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. IV

11.1.4 Susceptibilidad A Movimientos En Masa ... 124 

12  ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ... 126 

12.1 METODOLOGÍA ... 126 

12.2 EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS ... 131 

12.2.1 Alternativa Cero (No construcción del Proyecto) ... 131 

12.2.2 Alternativa Única - Construcción del Proyecto ... 131 

12.3 SELECCIÓN DE ALTERNATIVA ... 132 

13  IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES ... 133 

13.1 GENERALIDADES ... 133 

13.2 ETAPAS METODOLÓGICAS PARA LA EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES ... 134 

13.2.1 Descripción de las etapas del proceso metodológico ... 134 

13.3 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES .... 144 

14  EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 145 

14.1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN ... 145 

14.1.1 Identificación de Factores y Actividades del Proyecto ... 145 

14.1.2 Calificación y cuantificación de los Impactos Ambientales ... 146 

14.1.1 Categorización de Impactos Ambientales ... 149 

14.1.2 Descripción de los impactos al ambiente ... 149 

14.2 IDENTIFICACIÓN DE FACTORES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO .... 150 

14.2.1 Actividades a ser evaluadas ... 150 

14.2.2 Factores ambientales a ser evaluados ... 152 

14.3 CALIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 157 

14.4 CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 165 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. V

14.4.2 Fase de Operación ... 167 

14.4.3 Fase de Abandono ... 168 

14.5 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AL AMBIENTE ... 169 

14.5.1 Discusión de los impactos ambientales negativos ... 170 

14.5.2 Discusión y valoración de los impactos ambientales positivos ... 171 

14.6 CONCLUSIÓN DE IMPACTOS DETECTADOS ... 173 

15  PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 173 

15.1 OBJETIVOS ... 174 

15.2 ALCANCE ... 174 

15.3 PROGRAMACIÓN Y CONTROL ... 175 

15.4 RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PMA ... 176 

15.5 CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 176 

15.5.1 Programa de Prevención y reducción de la contaminación ambiental ... 176 

15.5.2 Programa de Manejo de Desechos del Campamento y Obra ... 185 

15.5.3 Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional ... 193 

15.5.4 Programa de Emergencias y Contingencias ... 204 

15.5.5 Programa de Relaciones Comunitarias ... 214 

15.5.6 Programa de compensación a la población por efecto de las áreas afectadas ... 216 

15.5.7 Programa de Capacitación ... 219 

15.5.8 Programa de Rehabilitación de áreas afectadas y abandono ... 223 

15.5.9 Programa de Monitoreo y Seguimiento ... 225 

15.6 PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 227 

16  BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ... 230 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. VI

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Ubicación del área de estudio ... 46 

Tabla 2 Características de la vía a rectificar y mejorar ... 57 

Tabla 3 Ubicación Estación Iguincho ... 68 

Tabla 4 Temperatura medio multianual ... 69 

Tabla 5 Precipitación media multianual Estación Inguincho ... 70 

Tabla 6 Humedad Relativa media multianual ... 72 

Tabla 7 Nubosidad promedio Estación Iguincho ... 72 

Tabla 8 Heliofania Estación Inguincho ... 73 

Tabla 9 Evaporación Anual Inguincho ... 75 

Tabla 10 Velocidad Del Viento Anual... 75 

Tabla 11 Análisis ponderativo de los componentes y elementos del paisaje, Rectificacion y Mejoramiento de la Carretera Otavalo – Selva Alegre ... 84 

Tabla 12 Sitios naturales identificados en la zona ... 92 

Tabla 13 Mamíferos identificados dentro de la zona ... 100 

Tabla 14 Aves identificadas dentro de la zona ... 100 

Tabla 15 Anfibios y Reptiles identificados dentro de la zona ... 101 

Tabla 16Distribución Poblacional por Género para Otavalo. ... 103 

Tabla 17Población de las Parroquias San José de Quichinche y Selva Alegre y la zona urbana del Cantón Otavalo... 103 

Tabla 18 Viviendas por condición de ocupación y ocupantes de Otavalo y las parroquias San José de Quichinche y Selva-Alegre ... 105 

Tabla 19 Distribución de la población en la zona Urbana del Cantón Otavalo 105  Tabla 20 Distribución de la población en las Parroquias San José de Quichinche y Selva-Alegre. ... 106 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. VII

Tabla 22 Cobertura servicios básicos, parroquia San José de Quichinche .... 107 

Tabla 23 Cobertura servicios básicos parroquia Selva Alegre ... 108 

Tabla 24 Ramas de actividad, Otavalo Urbano ... 111 

Tabla 25 Ramas de actividad de Las Parroquias Quichinche y Selva –Alegre. ... 113 

Tabla 26 Actores Sociales . ... 116 

Tabla 27 Factores técnicos, físicos, sociales y ambientales ... 126 

Tabla 28 Escala de colores y valores ... 128 

Tabla 29 Cuadro de Resultados ... 132 

Tabla 30 Criterios de puntuación de la Importancia y valores asignados ... 148 

Tabla 31 Acciones consideradas durante la fase de construcción ... 151 

Tabla 32 Acciones consideradas durante la fase de operación ... 151 

Tabla 33 Acciones consideradas durante la fase de Abandono ... 152 

Tabla 34 Factores Ambientales considerados para la evaluación ambiental debido a la rectificación y mejoramiento de la Carretera Otavalo – Selva Alegre ... 153 

Tabla 35 Fase de construcción ... 165 

Tabla 36 Fase de operación ... 167 

Tabla 37 Fase de Abandono ... 168 

Tabla 38 Niveles de Presión Sonora Máximos para Vehículos Automotores . 182  Tabla 39 Resumen tipo de desechos y manejo ... 191 

Tabla 40 Matriz de Rubros del Plan de Manejo Ambiental ... 227 

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Perfil de la altura en la que se sitúa la vía ... 58 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. VIII

Gráfico 3 Precipitación Estación Iguincho ... 70 

Gráfico 4 Diagrama Ombrotérmico Estación Inguincho ... 71 

Gráfico 5 Humedad Relativa ... 72 

Gráfico 6 Nubosidad relativa ... 73 

Gráfico 7 Heliofania Estación Inguincho ... 74 

Gráfico 8 Evaporación Anual Inguincho ... 75 

Gráfico 9 Dirección del viento ... 76 

Gráfico 10 Poblacional por Género para Otavalo ... 103 

Gráfico 11 Población de las Parroquias San José de Quichinche, Selva Alegre y Otavalo. ... 104 

Gráfico 12 Servicios básicos Parroquia Quichinche ... 108 

Gráfico 13 Servicios Básicos Parroquia Selva-Alegre ... 109 

Gráfico 14 Educación Zona Urbana Otavalo ... 110 

Gráfico 15 Educación Parroquia Quichinche ... 110 

Gráfico 16 Educación Parroquia Selva-Alegre ... 111 

Gráfico 17 Ramas de actividad, Otavalo Urbano... 112 

Gráfico 18 Ramas de actividad Parroquia Quichinche ... 114 

Gráfico 19 Ramas de actividad Parroquia Selva Alegre ... 114 

Gráfico 20 Porcentaje Fase de Construccion ... 166 

Gráfico 21 Porcentaje Fase de Operación o Funcionamiento ... 168 

Gráfico 22 Porcentajes Fase de Abandono ... 169 

ÍNDICE DE IMÁGENES

Imagen 1 Ubicación del área de estudio ... 48 

Imagen 2 Origen Y entrada a la carretera Selva Alegre ... 49 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. IX

Imagen 4 Instituciones Educativas ... 50 

Imagen 5 Identificación de los componentes de la vía ... 50 

Imagen 6 Actividades Agrícolas ... 51 

Imagen 7 Peaje de la vía y Entrada A La Industria Lafarge ... 51 

Imagen 8 Sectores Poblados aledaños a la carretera ... 52 

Imagen 9 Entrada al Tesoro Ecológico INTAG ... 52 

Imagen 10 Inicio de carretera de tierra ... 52 

Imagen 11 Cascadas apreciadas cerca de la vía ... 53 

Imagen 12 Vía Otavalo - Selva Alegre (tierra) ... 53 

Imagen 13 Basura en la Vía (neumáticos) ... 54 

Imagen 14 Comunidades y sectores poblados ... 54 

Imagen 15 Taludes y carretera afectada por agua de escorrentía ... 54 

Imagen 16 Centro Educativo Selva Alegre ... 55 

Imagen 17 Cascada que atraviesa la Vía ... 56 

Imagen 18 Basura en la Vía (neumáticos y basura) ... 56 

Imagen 19 Comunidad Quinde ... 56 

Imagen 20 Puente de hormigón del Rio Quinde ... 57 

Imagen 21 Área de Influencia Directa al Proyecto ... 63 

Imagen 22 Área de influencia Indirecta ... 65 

Imagen 23 Mapa Geológico del Cantón Otavalo ... 82 

Imagen 24 Multivariedad de cultivos de consumo, entre los principales se puede destacar: maíz, habas, papas, trigo, cebada, tomate ... 88 

Imagen 25 Pastos cultivados, ocupan en una tolerable proporción junto a la carretera intercalada con especies arbóreas de eucalipto y arbustivas de sombra, utilizadas con fines pecuarios ... 89 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. X

Imagen 27 Bosque intervenido nublado en su mayoría vegetación herbácea y

arbustiva típica de la serranía ecuatoriana ... 91 

Imagen 28 Bosque intervenido del Montano Bajo subtropical, la vegetación es más conspicua ... 91 

Imagen 29 Muestro de vegetación en la zona ... 93 

Imagen 30 TRANSECTO 1 Bosque dentro del derecho de vía Taminanga Grande ... 95 

Imagen 31 Bosque Montano Bajo subtropical ... 96 

Imagen 32 TRANSECTO 2 Bosque Montano Bajo subtropical ... 97 

Imagen 33 Mapa de Riesgos Sísmico ... 120 

Imagen 34 Nivel de Riesgo volcánico ... 121 

Imagen 35 Nivel de Amenaza a Deslizamientos ... 123 

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 1

1 ANTECEDENTES

El cantón Otavalo está integrado por la ciudad del mismo nombre y por once parroquias dos urbanas y nueve rurales. Las parroquias rurales son: Eugenio Espejo, San Pablo del Lago, González Suárez, San Rafael, San Juan de Llumán, Dr. Miguel Egas Cabezas, San José de Quichinche, San Pedro de Pataquí y Selva Alegre.

La última Parroquia del Cantón Otavalo provincia Imbabura, comprende una importante arteria vial, con el mismo nombre de la parroquia (Vía selva Alegre- Otavalo) el principal problema que atraviesa dicha zona es el mal estado de la carretera, alrededor de 78 Km de la vía requieren una rectificación y mejoramiento de la calzada.

Es importante para el Estado Ecuatoriano, contar con una red vial segura y eficiente para propender el desarrollo y bienestar de su población, La carretera Otavalo – Selva Alegre, actualmente es una vía de conexión entre la ciudad de Otavalo y una de la cementeras más importantes del país, como lo es la cemento Selva Alegre o denomina también LAFARGE, así mismo incorpora áreas de potencial agrícola – ganadero. El punto extremo de la vía conecta con la carretera Selva Alegre – Saguangal, que se proyecta como la vía de integración entre las Provincias de Imbabura y Esmeraldas, además la vía atraviesa el bosque protector Animanga o Taminanga Grande, en esta zona existe abundante vegetación, sin embargo la vía en varios tramos se mantiene en una dimensión de 14,50 m de ancho.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 2

2 INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha previsto la rectificación y mejoramiento de la carretera existente Otavalo Selva Alegre; para dotar de una infraestructura adecuada para el desarrollo y facilitación del transporte de pasajeros y productos, mejorando la calidad de vida de la población del cantón Otavalo como también de las comunidades aledañas a la vía.

De conformidad con las Leyes nacionales, previo a las actividades de construcción o rehabilitación de carreteras se requieren varios estudios, siendo uno de ellos El Estudio de Impacto Ambiental.

Cabe señalar que en el Cantón Otavalo la actividad minera es un aporte muy significativo para la economía local, sin dejar de lado la agricultura y el turismo que también representan ingresos para la zona, por lo que es necesario contar con una red vial adecuada que favorezca el desarrollo de estas actividades.

Adicionalmente la provincia de Imbabura tiene un gran flujo de pasajeros por la diversas de actividades económicas y culturales que se desarrollan cotidianamente.

Bajo estos antecedentes se debe mencionar que la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la Carretera Otavalo – Selva Alegre; determinará la interrelación Proyecto: Ambiente, tomando en cuenta la capacidad de afectación del proyecto hacia los elementos ambientales, y a su vez, el potencial de respuesta del medio hacia el proyecto.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 3 presente Acuerdo Ministerial, deberán culminar con su regularización bajo el mecanismo que para el efecto iniciaron".

3 FICHA DEL PROYECTO

1. Nombre del Proyecto RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OTAVALO – SELVA ALEGRE

2. Ubicación

Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo

Parroquias: Selva Alegre, San José de Quichinche

3. Fases Construcción, Operación y Abandono

4.

Coordenadas Datum: WGS

84 Proyección:

UTM

Punto X Y

1 770792 10029069

2 771829 10029323

3 773177 10029638

4 774104 10030072

5 774608 10030796

6 775560 10030962

7 776868 10031206

8 778240 10030867

9 777595 10031745

10 777652 10032550

11 778070 10033334

12 779167 10032675

13 779554 10032365

14 779539 10031863

15 780374 10031625

16 781544 10031247

17 782084 10030758

18 782212 10030150

19 782720 10029924

20 783163 10029346

21 783095 10028225

22 783764 10028359

23 784298 10028253

24 784767 10028034

25 784513 10028861

26 784894 10029559

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 4

28 785756 10029532

29 786358 10030358

30 785474 10028620

31 786167 10027968

32 786977 10027345

33 788551 10027920

34 790500 10027187

35 791591 10027718

36 791925 10028962

37 793049 10027658

38 795340 10027045

39 797301 10026161

40 801961 10027235

41 805595 10026693

5. Promotor

Empresa: Ministerio de Transporte y Obras Publicas Subsecretaria de Transporte y Obras Publicas Regional 1.

Actividad: Vialidad y Transporte Representante Legal:

Dirección: km 411/2 La Propicia, vía Refineria Teléf./FAX: 593-6) 2953117

E-mail:

6. Consultora

Nombre: GEOVIAL - MSc. Ing. Marcelo Castillo Pazmiño, CONSULTOR AMBIENTAL MAE-104-CI

Oficina: Av. 6 de Diciembre N25-28 y Av. Colón Edificio Antares. 4to piso. Oficina 404.

Telf: (593 2) 2529678 – (593) 099 8394 888

E-mail:[email protected] [email protected]

7.

Equipo Técnico Responsable

Nombre Descripción especialidad y

experiencia Firma

Marcelo Castillo Pazmiño

Ing. Civil.

MSc. Ingeniería Ambiental MSc. Planeación Regional y

Desarrollo Local Director del Proyecto Coordinación técnica, descripción detallada del proyecto y evaluación de

impacto ambiental

Miguel Cando Cajas

Ing. Ambiental, MSc. Seguridad, Salud y

Ambiente.

Calificación y evaluación de impactos ambientales y Plan de

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 5 José Romero Doctor en Biología

Estudios Bióticos

Mesías Robalino

Sociólogo Evaluación de Impactos

Sociales y Proceso de Participación Ciudadana

8. Grupo de apoyo

Galileo Ronquillo

Ing. Ambiental Línea base ambiental y Cartografía, Análisis de alternativas para la actividad o

proyecto propuesto Rosa De Faz Ing. Ambiental

Línea base ambiental

4 OBJETIVOS

4.1 DEL PROYECTO

4.1.1 Objetivo general del estudio del proyecto

 Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cantón Otavalo al rectificar y mejorar la carretera Selva Alegre ubicada en la parte occidente de Otavalo, cumpliendo la normativa ambiental nacional y local vigente, mejorando la movilidad y optimizando tiempos de viaje.

4.1.2 Objetivos específicos del proyecto

 Rectificar la vía Otavalo - Selva Alegre ubicado en la parte sur-occidental de la provincia Imbabura.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 6

4.2 DEL ESTUDIO

4.2.1 Objetivo general del estudio de impacto ambiental

 Describir el contenido y metodologías aplicables para la identificación de aspectos ambientales, evaluación de impactos ambientales y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, aplicable para el proyecto de Rectificación y Mejoramiento de la vía Otavalo - Selva Alegre ubicado en la parte sur-occidental de la provincia Imbabura.

4.2.2 Objetivos específicos del estudio de impacto ambiental

 Determinar el alcance técnico, geográfico y metodológico que tendrá la elaboración del EsIA Vía Otavalo Selva Alegre

 Describir las disposiciones legales involucradas en la ejecución del proyecto, con énfasis en aspectos ambientales.

 Describir de forma general las características del proyecto y las actividades que se llevaran a cabo en su ejecución

 Establecer los componentes ambientales que pueden ser afectados y que se incluirán en la evaluación de impactos ambientales

 Determinar la metodología empleada para el levantamiento de la línea base en cada componente.

 Describir la metodología a emplear en la evaluación de impactos ambientales.

5 ALCANCE

Alcance geográfico: comprende la Rectificación y Mejoramiento de la Vía a Desarrollarse en las parroquias Selva Alegre y San José de Quichinche, este proyecto considera la construcción de las vías de conexión entre las diferentes comunidades y además conectarán el lado oriental con la Provincia de Esmeraldas; éste proyecto se ejecutará en el predio de la actual vía Selva Alegre – Otavalo.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 7 negativos y potenciar aquellos positivos que se identifiquen. El EsIA en su alcance conceptual comprende:

 Recopilación de información.- Consistirá en un análisis de la información bibliográfica existente y visita de campo para el reconocimiento de las características propias del área estudio y el marco teórico del proyecto a desarrollar.

 Línea Base.- La línea base detallará la situación actual de los componentes físico (geología, hidrología, uso de suelo, características climáticas, entre otros), biótico (flora y fauna) y socio cultural (población, salud educación, actividades productivas, índice de pobreza, servicios básicos, entre otros).

 Áreas de influencia.- Identificará las áreas a ser impactadas y dentro de ellas las zonas sensibles desde el punto de vista físico, biótico y sociocultural, en donde deben adoptarse medidas específicas de manejo ambiental.

 Descripción de las fases del proyecto.- Se detallan los procesos de cada una de las fases del proyecto.

 Evaluación de Impactos Ambientales y Riesgos.- Se identificarán, analizarán y evaluarán las acciones que van a generar impactos y riesgos sobre los diferentes componentes ambientales.

• Medio Abiótico: Recurso suelo, recurso agua, recurso aire

• Medio Biótico: Flora y fauna

• Medio Socioeconómico: Población, trabajadores

 Plan de Manejo Ambiental (PMA).- Una vez que se han identificado, analizado y cuantificado los impactos ambientales derivados de las actividades así como también levantado las no conformidades, se describirá las medidas para reducir los impactos ambientales y riesgos negativos para las etapas.

a. Programas de Prevención y Mitigación b. Programas de Contingencias

c. Programas de Seguridad y Salud Ocupacional d. Programas de Seguimiento y Monitoreo e. Programas de Capacitación

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 8 g. Programas de Relaciones Comunitarias

h. Programas de Rehabilitación de Aéreas Afectadas y Abandono.

El estudio contempla la fase de construcción, operación y abandono del proyecto

Rectificación y Mejoramiento de la Carretera Selva Alegre Otavalo

6 MARCO LEGAL APLICABLE

A continuación se detalla la base legal sobre la calidad ambiental, en la cual se enmarca el proyecto, se hace referencia a los aspectos jurídicos relacionados con el manejo ambiental que regula este tipo de proyectos.

6.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Constitución De La República Del Ecuador, Registro Oficial No. 449 Del 20 De Octubre Del 2008

La Carta Magna establece en el Artículo 3, Título I, de los Principios Fundamentales, indica que son deberes primordiales, entre otros: “7: defender el patrimonio natural y cultural del país”.

El Artículo 14.- sección segunda “ambiente sano”, capítulo 2, “de los derechos del

buen vivir”, Titulo ll “Derechos”. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales.

Artículo 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 9

El Artículo 32.- “sección séptima” salud, capítulo segundo, de los derechos del buen

vivir, Titulo ll “Derechos”. La salud es un derecho que garantiza el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir.

El Artículo 66.- capitulo sexto, “Derechos de libertad”, Titulo ll “Derechos”, se

reconoce y garantiza a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

El Artículo 83.- capítulo noveno “Responsabilidades”, Titulo ll “Derechos”, son

deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Del Título VI, Régimen de desarrollo, Capítulo primero, Principios generales, Artículo 276: El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Art. 314.- “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 10 Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;

Del título VII del Régimen del Buen Vivir, Capitulo 3, biodiversidad y recursos naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente: Artículo 395: La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

En el Artículo 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten

los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 11

Del Artículo 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Del Artículo 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 12 ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

De la Sección segunda: Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración

y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Sección tercera: Patrimonio nacional y ecosistemas,

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,

las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Sección tercera: patrimonio natural y ecosistemas.

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,

las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Sección cuarta: Recursos naturales.

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 13 genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Sección quinta: Suelo

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en

especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para

la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

Sección sexta: Agua.

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 14 tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

Sección séptima: Biósfera ecología urbana y energías alternativas.

Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de

prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación

del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán

políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

6.2 CÓDIGOS

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización

Publicado en el RO. 393, 19 de octubre del 2010, Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 15 subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.

Código Penal

Ley Reformatoria al Código Penal

Las reformas al Código Penal se establecieron en el Registro Oficial del 25 de enero de 2000, conforme al Art. 87 de la Constitución Política de la República del Ecuador, la ley debe Tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección ambiental.

En concordancia a lo explicado anteriormente, se hará el análisis del Capítulo XA, De los Delitos Contra el Medio Ambiente, del Título V, del Libro II del Código Penal.

Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 16 peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.

Art. 437 B.- El que infringiera las normas sobre protección del ambiente, vertiendo

residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.

Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:

1. Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;

2. El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

3. El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; 4. Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios

para la actividad económica.

Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de

una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.

Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 17

Art. 437 K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión

inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.". (L 99-49. Registro Oficial No. 2 / 25 de enero de 2000)

6.3 LEYES ORGÁNICAS

Ley orgánica de la Salud

En el Suplemento del R.O. No. 423 de 22 de diciembre del 2006 se publica la Ley Orgánica de Salud que reemplaza al Código de Salud aprobado en 1971 que contiene disposiciones desactualizadas en relación a los avances en salud pública, en derechos humanos, en ciencia y tecnología, a la situación de salud y enfermedad de la población, entre otros; además, de poseer un cuerpo legal disperso y desintegrado.

Art.6.- Capítulo II “De la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y

responsabilidades” Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

13. Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

14. Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes;

15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes;

16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo;

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 18 uso de sustancias tóxicas o peligrosas que constituyan riesgo para la salud de las personas;

Art. 95.-En el Libro Segundo, “Salud y Seguridad Ambiental”, en él se menciona que la

autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

Art. 103.- Capítulo II “De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las

radiaciones ionizantes y no ionizantes”, Libro Segundo “Salud y seguridad ambiental”, se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.

Art. 113.- Capítulo III “Calidad del aire y de la contaminación acústica”, Libro Segundo

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 19

Art. 117.- Capítulo V “Salud y seguridad en el trabajo”, Libro Segundo “Salud y

seguridad ambiental”, la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.

Art. 118.- Capítulo V “Salud y seguridad en el trabajo”, Libro Segundo “Salud y

seguridad ambiental”, los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

Art. 119.- Capítulo V “Salud y seguridad en el trabajo”, Libro Segundo “Salud y

seguridad ambiental”, los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 120.- Capítulo V “Salud y seguridad en el trabajo”, Libro Segundo “Salud y

seguridad ambiental”, la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras.

Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.

Ley de Caminos y sus reglamentos

Ley de Caminos y sus reglamentos Decreto Supremo 1351, Registro Oficial 285 de 7 de Julio de 1964.

Art. 7.- Capitulo III “De las atribuciones y deberes del Director General de Obras

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 20 a) Hacer los estudios y formular las especificaciones técnicas, planos y presupuestos de las obras viales a cargo del Gobierno, ya se trate de su construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación;

b) Estudiar los proyectos y presupuestos que se presentaren al Ministerio, para la construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos;

c) Controlar la correcta ejecución de los proyectos aprobados;

g) Velar por la buena conservación de los caminos públicos y exigir a las autoridades el debido mantenimiento de las vías a su cargo;

Art. 27.- Capítulo V “De la conservación de los caminos públicos”, uso temporal de

caminos privados. Cuando por cualquier circunstancia quedare cortada una vía o intransitable un sector de la misma, podrán ocuparse temporalmente los caminos privados y terrenos colindantes que sean necesarios para mantener el tránsito, conforme a lo prescrito en el inciso final del Art. 3. Se restablecerán las cosas a su estado anterior una vez reparado el daño.

Art. 37.- Capítulo V “De la conservación de los caminos públicos”, prohibición de

afectación a la seguridad del tránsito.- Prohíbese la conservación, en las inmediaciones de los caminos públicos, de construcciones, carteles y otras cosas que puedan afectar (sic) a la seguridad del tránsito o a la buena presentación del lugar.

El Estado en general, el Ministerio de Obras Públicas, los consejos provinciales, los concejos municipales, concesionarios y contratistas, en los trabajos de mantenimiento y construcción que se realicen, deberán conservar y cuidar árboles, arbustos, plantas y cercos naturales que crezcan al borde de los caminos.

Cuando se trate de la construcción de una nueva carretera deberá realizarse un proyecto del impacto ambiental.

Nota: Artículo reformado por Ley No. 5, publicada en Registro Oficial 7 de 19 de Agosto de 1998

Art. 38.- Capítulo V “De la conservación de los caminos públicos”, colocación de

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 21 Obras Públicas y de las Comisiones de Tránsito, no se podrá colocar cadenas o vallas que obsten el libre tránsito por los caminos públicos.

Art. 39.- Capítulo V “De la conservación de los caminos públicos”, prohibición de

modificación de caminos públicos o de dificultar su libre uso, prohíbese ocupar, alterar, obstruir, estrechar o desviar los caminos públicos o sus obras de avenamiento y de defensa, extraer de ellos tierras o materiales, depositar en los mismos materiales o desechos y, en general, modificar su estudio o dificultar su libre uso.

Art. 40.- Capítulo V “De la conservación de los caminos públicos”, prohibición de obra

o cultivo que dañe o estorben caminos públicos, prohíbase, asimismo, la ejecución o conservación de cualquier obra o cultivo que pueda ocasionar algún daño o estorbo en los caminos públicos. Cualquier obra que quiera realizarse en un camino público, deberá ser previamente autorizada por el Director Provincial de Obras Públicas o la entidad encargada de la obra.

6.4 LEYES ORDINARIAS

Codificación a la Ley de Gestión Ambiental

Artículo 12.- del Capítulo IV de la participación de las Instituciones del Estado, define

como obligaciones de las instituciones del Estado del sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia: “2. Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del Ambiente”.

Artículo 19.- según el capítulo II, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y del

Control Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Artículo 21.- establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 22 manejo, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes de abandono.

Artículo 23.- define los componentes de la evaluación de impacto ambiental en los

siguientes aspectos: “1. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; 2. Las condiciones de tranquilidad pública tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, 3. La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico escénico y cultural”.

CAPITULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Artículo 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

Artículo 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 23 deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

Ley de Patrimonio Cultural, Codificada y publicada en el R.O. No. 465 del 19 de noviembre de 2004

Mediante codificación No. 27 publicada en el Suplemento del R.O. No. 465, del 19 de noviembre del 2004 se expide la Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural. La tarea de velar por la protección del patrimonio cultural recae sobre el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), unidad con personería jurídica adscrita a la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

Relacionando la Ley de Patrimonio Cultural con el desarrollo del EIAD se han considerado los siguientes artículos:

Art. 14.- Las municipalidades y los demás organismos del sector público no pueden

ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo responsable de la infracción el funcionario que dio la orden o extendió la autorización, quien será penado con la multa que señale la Ley.

Art. 15.- Las municipalidades de aquellas ciudades que posean Centros Históricos,

conjuntos urbanos o edificios aislados cuyas características arquitectónicas sean dignas de ser preservadas deberán dictar ordenanzas o reglamentos que los protejan y que previamente hayan obtenido el visto bueno por el Instituto de Patrimonio Cultural.

Si los planes reguladores aprobados por dichas municipalidades atenten contra estas características, el Instituto exigirá su reforma y recabará el cumplimiento de este artículo.

Art. 16.- Queda prohibido todo intento de adulteración de los bienes pertenecientes al

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 24 Instituto de Patrimonio Cultural, lo que fuese absolutamente indispensable y dejando siempre reconocibles las adiciones.

Art. 22.- Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural que corrieren algún peligro

podrán ser retirados de su lugar habitual, temporalmente por resolución del Instituto, mientras subsista el riesgo.

El Art. 30.- indica que en; “Toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de

tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza lo mismo en demoliciones de edificaciones quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y suspenderán las labores en el sitio donde haya verificado el hallazgo”.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Codificación 20

Publicada en el R.O. Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta ley codificada, determina

Art. 1.- Que “Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin

sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 25 de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y

sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica.

Art. 4.- Será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus

respectivas áreas de competencia, en coordinación con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondiente normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de

competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.

Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de

competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL V.02 AGOSTO 2014 Página No. 26

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales

de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su

competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.

En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren.

Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes,

toda actividad que contamine el medio ambiente.

TULSMA: Texto Unificado De Legislación Secundaria, Medio Ambiente Decreto Ejecutivo N°1589

ANEXO 1 “NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA”

4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua.

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.

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