La interpretación más generalizada sobre el significado de la expresión “decreto” es “la resolución del poder ejecutivo que va firmada por el rey en las monarquías constitucionales, o por el presidente de las repúblicas, con el refrendo de un ministro, generalmente el del ramo a que la resolución se refiere, requisito sin el cual carece de validez”. (Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales).
Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que, en modo alguno puedan modificar el contenido de las mismas. Reforzando este criterio, Couture lo define como “resolución del poder ejecutivo, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora”.
Queda claro, entonces, que el decreto es la resolución plenamente válida, ejercida por el poder ejecutivo, en cumplimiento de su función administradora, para viabilizar el gobierno de la nación. Por supuesto que el dictado de los decretos debe ser plenamente justificado y necesario.Cabe destacar que, por lo general los decretos son firmados por los ministros respectivos, según el caso o el tema a que se refieran.
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Decreto de sustanciación.- Es la resolución judicial destinada a asegurar el desenvolvimiento y prosecución de las actuaciones, y no a resolver incidentes o dictar sentencias.
Decreto judicial.- Llámese también auto y se refiere a las resoluciones dictadas por un juez o tribunal durante la tramitación de un juicio.
Decreto Reglamentario.- Es aquel que, con la firma de un ministro o secretario de Estado y con la sanción del Jefe de Estado, regula con detalle el régimen que sobre una institución ha establecido, en lineamientos fundamentales una ley, y sin desconocer substancialmente ninguna de sus normas.
En nuestra legislación se considera que el Presidente de la República como jefe de Estado y jefe del ejecutivo, tiene las competencias legales para emitir decretos, siempre y cuando no contradigan los mandatos constitucionales. El Presidente podrá mediante decreto dictar los “estados de emergencia”, en casos de conmoción nacional por efectos de desastres naturales, de guerra civil o de amenazas externas.
Hay decretos de mayor o de menor trascendencia política o administrativa. Ya se mencionó, por ejemplo, los decretos de emergencia por motivos de conmoción social causados por desastres naturales, violencia social, peligro de guerra civil o de amenazas internacionales. Pero hay decretos de mero trámite administrativo como los firmados por el primer mandatario para efectos de nombramiento de ministros. O, como se acostumbra en el Ecuador, para mover las fechas de feriados por fiestas cívicas.
Profundizando en la definición “Decreto ley es una disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna
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excepción circunstancial o permanente, previamente determinada”. (Cabanellas, Guillermo: Diccionario Jurídico elemental). Aún más amplia sobre el tema es la definición siguiente: “Acto de los órganos ejecutivos que determinan los modos de aplicación de las leyes y las particularizan en concreto (…) Existen sin embargo casos en que los decretos y reglamentos tienen verdadero carácter legislativo y crean nuevo derecho: 1º.El caso de la delegación de facultades del poder legislativo; 2º. Los decretos leyes”. (Ramírez Gronda, Juan D.: Diccionario Jurídico)
El decreto ley como bien lo manifiesta Ramírez Gronda, crea nuevo derecho y sienta jurisprudencia. Ahora bien, en lo directamente vinculado con el tema, encontramos en el art. 147 de la Constitución, las siguientes atribuciones que tiene el Presidente de la República, en el ejercicio de las cuales, tiene que emitir decretos para que estas atribuciones se ejecutoríen.
Numeral 5.- Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
Numeral 6.- Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación, Esta acción presidencial, se la hace mediante la expedición del respectivo decreto.
Numeral 9.- Nombrar y remover a los ministros y ministras de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. Esto lo ejecuta el Presidente mediante decreto presidencial.
Numeral 13.- Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas y alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. La expedición de estos reglamentos la hace vía decretos.
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Numeral 14.- Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución. Para realizar esta convocatoria, el Presidente de la República procede a enunciar el tema de la consulta, las preguntas que propone, y esto supone hacerla mediante decreto.
Numeral 15.- Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán. Esta convocatoria la hace mediante decreto.
Numeral 16.- ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. Esta designación de altos mando la hace el Presidente mediante el respectivo decreto. Numeral 18.- Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acurdo con la ley. También
ejerce esta función mediante decreto presidencial.