De principio, la semántica de las expresiones: instituir, institución, para luego referirme a la institucionalidad del Estado.
Instituir, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa “Fundar,
60
Institución, según el mismo diccionario, institución es cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, Nación o sociedad.
Lo institucional se define como lo “perteneciente o relativo a una institución o instituciones políticas, religiosas, sociales, etc.” En consecuencia la institucionalidad debe entenderse como “la calidad de institucional”.
El Estado, según algunos autores, es un concepto que hasta el presente no ha sido posible unificar criterios. Así, Adolfo Posada, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”.Capitant dice que “es el grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno”. Por último, para Karl Marx, “El estado es la organización de la fuerza ejercida por la clase que detenta el poder político y económico en una sociedad determinada”.
“Es un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y ese poder nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado”. añade Engels
Por supuesto que la sociedad de hoy no es la misma de la sociedad de finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Se ha producido un proceso continuo de democratización, aunque ha mantenido una innegable cobertura de altos intereses y privilegios económicos. El régimen del neoliberalismo es un claro ejemplo del papel del estado en manos de gobernantes, representantes de los intereses de de las grandes empresas transnacionales y de los monopolios criollos de nuestras naciones.
61
La idea ya generalizada de que el Estado es una institución reguladora y controladora al servicio de la sociedad; de que es un poder que está por encima de intereses particulares, no es del todo real.
Vistas las dos visiones que sobre el Estado existen –con algunas variantes-, vamos a entrar en consideraciones sobre lo que se denomina la “institucionalidad del Estado”. Partamos de la consideración de que el Estado es la institución suprema de la sociedad. Es la superestructura institucional constituida por las leyes, la cultura, la política, las creencias, la lengua y en fin la idiosincrasia de los ciudadanos. Todas estas manifestaciones de la vida social son controladas y al mismo tiempo protegidas por las instituciones del Estado, para lo cual cuenta con el complejo sistema de poderes ejecutivo, legislativo y judicial y que, en nuestra Constitución vigente se completan con el poder o función electoral y la de transparencia y control social.
Esta superestructura del Estado ecuatoriano, constituye el cimiento de la institucionalidad. Si estas cinco funciones trabajan todas ellas respetando los límites y las competencias que la Constitución y leyes de la República fijan para cada una de ellas; si además satisfacen las aspiraciones y necesidades de la población llevando adelante políticas que reduzcan la ignominiosa brecha social entre los que tienen demasiado y los que no poseen nada, se garantizará la permanencia y fortalecimiento de la institucionalidad del Estado ecuatoriano. Así, y sólo así, se evitará esa pandémica tendencia a la disolución nacional, que ha sido una constante amenaza en nuestra historia.
62 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
1. La Constitución vigente es eminentemente garantista e incluyente, sin embargo, desde un diferente ángulo se señala que este supergarantismo atenta, efectivamente, contra los derechos individuales.
2. Es notorio que las funciones ejecutiva y legislativa, en ese orden, acaparan mayores poderes que las otras funciones del Estado.
3. La discrecionalidad del Presidente para decretar la disolución de la Asamblea Nacional de alguna manera se ve limitada por la intervención de la Corte Constitucional que es, la que en última instancia, aprobará o reprobará el decreto presidencial.
4. En igual forma, hay una discrecionalidad que la Constitución concede a la Asamblea Nacional para aprobar la destitución del Presidente de la República; pero a diferencia de lo que aplica en el decreto presidencial que debe ser aprobado o reprobado por la Corte Constitucional, en la acción legislativa de destitución presidencial, no hay el filtro de acción de la Corte constitucional.
63
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
INVESTIGACIÓN
Para este proyecto de investigación se aplicarán los métodos siguientes:
Investigación documental y bibliográfica. Con la finalidad de detectar, ampliar y profundizar los diferentes criterios, conceptos y teorías que sobre el tema propuesto tengan diversos autores. Para esto se basará en documentos, artículos, revistas y libros sobre Derecho Constitucional. De igual forma
POBLACIÓN Y MUESTRA
Población
Totalidad de la investigación que fue obtenida mediante encuestas a los abogados de la Provincia de Tungurahua y especialmente de la ciudad de Ambato, es la siguiente:
COMPOSICIÓN CANTIDAD
Abogados de la Provincia de Tungurahua 1400
TOTAL 1400
Nota: Este número de abogados corresponde a datos dados por el Foro Provincial de la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua.
64 Muestra
Fórmula para cálculo de la muestra
N
e
z
P
Q
N
Q
P
z
n
*
*
*
1
*
*
2 2 2
De donde: n = Tamaño de la muestra N = Población e = Porcentaje de errorz = Nivel de confianza 95% por tanto z = a (1,96)
Cálculo:
1400 1
*0,05 1,96 *0,5*0,5 1400 * 5 , 0 * 5 , 0 * 96 , 1 2 2 2 n n298,61Por tratarse de una variable discreta, el número de informantes en esta investigación fueron de: n =
298,61 pero en función de trabajar con números redondos, el tamaño de la muestra se lo tomó de 300
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Métodos
En el desarrollo de la presente Investigación se han utilizado métodos Teóricos y Empíricos, que nos han servido de valiosa ayuda para empoderarnos del tema y poder extrapolar su contenido porque, los primeros, nos han permitido aterrizar en el problema, en la fundamentación teórica, a tener empatía con la bibliografía y la sinergia con los casos
65
analizados, constituyendo un proceso lógico que nos arrastran a una consecuencia; mientras que los segundos han coadyuvado a una adecuada recolección de información y a la observación del fenómeno social y jurídico que origino nuestro aporte.
Método Inductivo – Deductivo.- Este método se lo aplica al investigar las limitaciones que posee el Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional para garantizar la seguridad jurídica e institucional del Estado.
Los métodos expuestos, complementarios por excelencia, ayudará al análisis y a una síntesis para poder captar con mayor profundidad la realidad objetiva del tema planteado y tratar de proponer una reforma a la Constitución.
Método Analítico – Sintético.- Mediante el cual se separara algunos componentes de lo que forma la totalidad del problema de no conocer las atribuciones del Presidente, de la Asamblea nacional, la muerte cruzada agregada a la Constitución de 2008 a través de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una concreción sucinta del mismo.
Método Histórico – Lógico.- Este método permite, en un inicio, conocer el problema científico desde su aparición y crecimiento, es decir que se conoce: sus componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado y situación actual y una posible solución al problema planteado luego de haberlo conocido y estudiado en el entorno social.
Método Sistémico.- Este método tiene una trascendental valía, ya que se da un singular aporte, al determinar todo el pensamiento y posicionamiento del presente trabajo de una manera holística e integradora, lo que se evidencia en todo su desarrollo. De una manera
66
coherente, unitaria y armónica al tratar sobre: en su Capítulo I Marco Teórico, Capítulo II Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta y Capitulo III Propuesta.
Técnicas
De Gabinete.- Hace referencia a la bibliografía que será consultada, es decir investigando libros de autores importantes y honorables. Se utilizara la técnica de fichaje para guardar la información obtenida de forma organizada a través de la elaboración de fichas biliograficas
Fichas Bibliográficas.- En ellas se guardará los datos formales y elementos constitutivos de los libros a usarse, así como se evidenciará la vigencia de cada uno de ellos.
La Encuesta.- Para acopiar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios que fueron debidamente aplicados
La Observación.- Consiste en la observación directa del fenómeno, hecho o caso, para obtener información para su estudio posterior.
Herramientas
Cuestionario.- En la realización y esquematización de las preguntas contenidas en la encuesta que se aplicará a los profesionaleo9is del Derecho de la Ciudad de Ambato.
Fichas de Observación.- Para recopilar información pertinente y actualizada de la red, por medio de memorias digitales, cds y correo electrónico, con sus links respectivos, respetando la propiedad intelectual.
67
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA A LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE AMBATO
Para efectos de la investigación de campo que se realiza a través de la encuesta aplicada a abogados de la ciudad de Ambato, contamos con un universo finito de un mil cuatrocientos profesionales del derecho en libre ejercicio. La muestra realizada a trescientos abogados y abogadas.
68 Pregunta No. 1
1. ¿La vigencia del Art. 130 de la Constitución, afecta a la institucionalidad del Estado?
Art. 130 afecta la institucionalidad del Estado f %
SI 240 80%
NO 60 20%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
Una gran mayoría de la muestra, específicamente un 80% de los encuestados mencionan que en efecto el art.130 de la Constitución si afecta la institucionalidad del Estado mientras que un 20% respondió que este artículo de la Constitución no afecta la institucionalidad del Estado. Recordando que el art. 130 de la Constitución hace referencia a la facultad que posee la Asamblea Nacional para destituir al Presidente o Presidenta…
SI 80% NO
20%
Art. 130 de la Constitución afecta a la
institucionalidad del Estado
69 Pregunta No. 2
2. ¿La vigencia del Art. 148 de la Constitución, afecta a la vida institucional del país?
Art. 148 afecta la institucionalidad del Estado f %
SI 140 47%
NO 160 53%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
En esta pregunta los encuestados tienen opiniones divididas pues el 47% menciona que el art. 148 de la Constitución de la República considera que si afecta la institucionalidad del Estado mientras que un 53% cree que no afecta, conversando con los encuestado, ellos dijeron que hay vacíos legales pero que por una parte la Corte Constitucional debe emitir un informe favorable para que se tome esta decisión, Art. 148.La Presidente o Presidenta de la república podrá disolver la Asamblea cuando a su juicio, ésta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente…
SI 47% NO
53%
Art. 148 afecta la institucionalidad
del Estado
70 Pregunta No. 3
3. ¿Si se aplicara la “muerte cruzada”, y tanto el ejecutivo como el legislativo fueran cesados, quién cree que debería asumir la Presidencia hasta que en las elecciones convocadas se elijan nuevos mandatarios?
Asumir la Presidencia f %
El Vicepresidente 75 27% El Presidente de la Corte Nacional de Justicia 120 40% El Presidente de la Corte Constitucional 100 33%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
En el caso que ocurra una comúnmente llamada “muerte cruzada” ¿quién debería asumir la Presidencia de la República hasta que se elijan a través de nuevas elecciones?, en esta pregunta el 27% contestó que el Vicepresidente de la república deberías asumir la presidencia, un 33% manifiesta que debería asumir la presidencia el Presidente de la Corte Constitucional y un 40% el Presidente del Consejo Nacional Electoral. VICEPRESIDENTE 27% PRESIDENTE CNJ 40% PRESIDENTE CC 33%
Asumir la presidencia en caso de una
muerte cruzada
71 Pregunta No. 4
4. ¿Cree que sería más equitativo que al aplicarse la llamada “muerte cruzada”, cesen en sus funciones tanto el ejecutivo como el legislativo?
Cesen funciones del ejecutivo y legislativo f %
SI 180 60%
NO 120 40%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
El 60% de los encuestados contestaron que si existe una muerte cruzada si deberían cesar las funciones tanto el ejecutivo como el legislativo, mientras que un importante 40% contestó que no debería cesar las funciones ambos poderes, porque existirá inseguridad e inestabilidad jurídica
SI 60% NO
40%
72 Pregunta No. 5
5. ¿La muerte cruzada como término jurídico consta en el texto constitucional de los artículos 130 y 148?
Término muerte cruzada existe en la
Constitución f %
SI 6 2%
NO 294 98%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
El 1% de los encuestados están seguros que el término jurídico muerte cruzada existe en la Constitución, mientras que la mayoría es decir un 99% coincide en que el término jurídico como tal no existe en la Constitución, dicho término fue añadido por juristas al referirse a la disolución de la Asamblea Nacional y la destitución del Presidente.
SI 1%
NO 99%
Término muerte cruzada existe en la
Constitución
73 Pregunta No. 6
6. ¿En el caso de convocar nuevas elecciones puesto que se dio la muerte cruzada, considera usted que las personas destituidas deban volver a postularse?
Deberían postularse las personas destituidas f %
SI 218 73%
NO 82 27%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
Si ocurriese la figura jurídica de la muerte cruzada se convocará a nuevas elecciones para Presidente y asambleístas, el 27% considera que no deberían volver a postularse las personas que fueron destituidas mientras que un significante 73% manifiesta que la Constitución da el derecho a la reelección y la libertad para que cualquier ciudadano que cumpla los requisitos pueda participar como candidato nuevamente.
SI 73% NO
27%
74 Pregunta No. 7
7. ¿La seguridad jurídica del Estado podría consolidarse mediante reformas constitucionales que equilibren las funciones del Estado?
La seguridad jurídica se consolidará con un
equilibrio de las funciones del Estado f %
SI 297 99%
NO 3 1%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
Lastimosamente en la Constitución existen vacíos legales y oscuros, como es el caso de la presente investigación, si existiera un equilibrio real en las funciones del Estado reflejará una notable seguridad jurídica esto lo corrobora el 99% que afirma que la seguridad jurídica se consolidará con un control equitativo de las funciones del Estado.
SI 99% NO 1%
La seguridad jurídica se consolidará con un
equilibrio de las funciones del Estado
75 Pregunta No. 8
8. ¿Una vez disuelta la Asamblea Nacional, es lícito que el Presidente de la República continúe en funciones hasta la culminación de las elecciones convocadas por el CNE para asambleístas y Presidente de la República?
Disuelta la Asamblea Nacional es lícito que el
Presidente continúe en funciones f %
SI 23 8%
NO 277 92%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
Un grave problema que se analizó es que en el caso de que se disuelva la Asamblea Nacional, la Constitución no establece claramente quien deberá asumir la Presidencia, se presume que el actual presidente es por ello que un 92% no está de acuerdo que deberá seguir en funciones el ejecutivo aunque un 8% de los encuestados contestó que sí.
SI 8%
NO 92%
Disuelta la Asamblea Nacional es lícito que el
Presidente continúe en funciones
76 Pregunta No. 9
9. ¿Una reforma que limite la discrecionalidad del Presidente para disolver la Asamblea Nacional, fortalecería la institucionalidad del Estado?
Una reforma fortalecería la
institucionalidad del Estado f %
Mucho 246 82%
Poco 14 5%
Nada 40 13%
TOTAL 300 100%
Análisis e interpretación de datos
Definitivamente es urgente una reforma a algunos artículos de la Constitución de la República del Ecuador para dejar bien establecido el procedimiento en el caso que se llegue a dar una muerte cruzada, esto se ve claramente reflejada en esta pregunta porque la mayoría en un 82% afirma que con reformas constitucionales fortalecería la institucionalidad del Estado.
MUCHO 82% POCO
5% NADA
13%
Una reforma fortalecería la institucionalidad
del Estado
77 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Luego de investigar, leer y conversar con abogados y en concordancia con la fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica acerca dela seguridad jurídica y la institucionalidad del Estado, se determinó la conclusión de que es necesario y de suma importancia reformar los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador para limitar la discrecionalidad del ejecutivo y la potestad del legislativo, al reformar esto se logrará establecer claramente cuando y como se podrá dar una muerte cruzada, pero sobretodo se trata de garantizar la seguridad jurídica e institucionalidad del Estado .
CONCLUSIONES PARCIALES DE CAPÍTULO
Luego de analizar e interpretar los resultados se puede definir que en caso de disolución de la Asamblea Nacional y destitución del Presidente de la República que las personas que mantenían estos cargos están en total libertad de postularse para ser nuevamente candidatos en las siguientes elecciones que convocará la Corte Nacional Electoral
Al investigar sobre la muerte cruzada y en general sobre aspectos constitucionales se debe establecer un verdadero equilibrio en las funciones del Estado para que prevalezca la seguridad jurídica y sobre todo la institucionalidad del Estado garantizando el buen vivir de los ecuatorianos.
Los profesionales del Derecho encuestados, quienes tienen conocimiento de la Constitución y de la figura jurídica de la muerte cruzada consideran que es de suma importancia el reformar lo*-s art. 130 y 148 para establecer claramente quién asumirá la presidencia hasta que se elijan los nuevos asambleístas y el nuevo Presidente de la República con el fin de garantizar la seguridad jurídica.
78
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
TEMA: PROPUESTA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y A
LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA PARA LIMITAR LA DISCRECIONALIDAD QUE POSEE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DISOLVER LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Partiendo del hecho cierto de que el Ecuador ha pasado por una etapa de quebrantamiento de la Constitución y leyes al punto de que una simple mayoría parlamentaria, pasando por sobre todo principio constitucional, legal y ético procedió al derrocamiento de Presidentes de la República; partiendo también de la consideración de que ha existido ejecutivos que, haciendo caso omiso a lo que les mandaba la Constitución atentaron contra la majestad de la función legislativa o contra la independencia de la función judicial.
Considerando que si no existe el suficiente equilibrio de funciones y competencias entre los diferentes poderes del Estado, se dejaría el camino abierto para producir la desinstitucionalización del Estado ecuatoriano.
Que es indispensable y prioritario dar, mediante el mandato constitucional, unas normativas que, al mismo tiempo que rodean de garantías a los diferentes estamentos del Estado, para que puedan cumplir con la suprema función que es gobernar el país
79 DESARROLLO:
Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA PARA LIMITAR LA DISCRECIONALIDAD QUE TIENE EL PRESIDENTE PARA DISOLVER LA ASAMBLEA NACIONAL PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA E INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO”.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República fue publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad jurídica basado en el respeto a la Constitución y a las normas legales, jurídicas, claras públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Garantizando la inexistencia de abuso de poder de ninguna autoridad.
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República enuncia el principio universalmente