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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 24

1.2.3. Defensoría publica

1.2.3.1. Tratados internacionales

En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el orden jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia en su artículo 8.2 de la siguiente manera “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Así mismo, dispone en el artículo 7.5 que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo prudencial, en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad

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sin perjuicio de que continúe el proceso...”, es decir se debía cumplirse con lo que nosotros llamamos la caducidad o perecibilidad de la prisión preventiva.

En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el orden jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Así mismo, dispone en el artículo que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo prudencial, en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso, es decir se debía cumplirse con lo que nosotros llamamos la caducidad o perecibilidad de la prisión preventiva.

Directa e inmediatamente aplicables, significa la imposibilidad que se hable de plazos, para la declaratoria de caducidad de la prisión preventiva, y por ende para su declaratoria no se requiere de la expedición previa de ninguna ley o reglamento.

1.2.3.2. Calidad de la Defensa técnica Pública

Por las arbitrariedades e injusticias del poder sancionador del Estado, así como por las amenazas de inminentes sanciones desproporcionadas e injustas del poder punitivo, a través de la historia se ha venido consolidando el derecho a la defensa como uno de los derechos fundamentales frente a la imputación de un delito y sobre todo como un mecanismo de salvaguarda de la libertad de todos los ciudadanos que se vean involucrados en un proceso penal.

Según Benavides, J., (2012) indica que en el Ecuador, la defensoría pública se ha introducido por primera vez con la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial y con la puesta en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal, también se han implementado ciertos cambios en el proceso penal, en especial la exigencia de que toda diligencia judicial debe ser evacuada mediante el sistema

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oral; es por esto que la defensa técnica en especial la Defensoría Pública debe ser muy profesional y argumentada en todas las etapas del proceso.

El defensor público, debe asumir su labor con calidad, con responsabilidad; el defensor público debe estar preparado en conocimientos del derecho penal, porque en sus manos se ha depositado el futuro de una persona que está siendo procesada por algún tipo de delito, justa o injustamente, con el riesgo de una probable sentencia; en tal virtud, para que el procesado no quede en la indefensión, por la falta de defensa penal técnica y para evitar que en el futuro, por esta causa se puedan interponer algunos recursos tendientes a precautelar la tutela jurídica.

Según Ferrajoli (2008), son tres los fundamentos teóricos y axiológicos del instituto de la defensa pública: el primer fundamento es el carácter de derecho fundamental, cuya actuación, justamente por tratarse de un derecho universal y fundamental, no puede ser confiado a las lógicas del mercado, sino que requiere estar garantizado por la esfera pública, es decir, debe ser asegurado por el Estado si es que el imputado no decide elegir a un defensor de su confianza.

El segundo fundamento es el interés público, que no sólo es el interés en la condena de los culpables, sino también en la protección de los inocentes.

El tercer fundamento reside en la naturaleza cognoscitiva antes que potestativa del derecho procesal penal, como fundamento de legitimación del poder judicial. La defensa pública debe jugar un rol preponderante en el sistema adversarial, dotada de poderes análogos a aquellos de la acusación pública. De este modo, explica Ferrajoli, se entiende cómo la defensa pública representa una garantía fundamental del correcto proceso, idónea para reducir la desigualdad penal ante la ley, así como para remover la total inefectividad para los pobres del derecho fundamental de defensa y para asegurar la paridad entre defensa y acusación.

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Vemos que se hace necesario que el defensor público, asuma su defensa técnica con calidad, convirtiéndose en un defensor investigador y en un defensor protector de los derechos humanos y de las garantías constitucionales, esto es lo que se pretende conseguir con el presente trabajo investigativo.

1.2.3.3. Protección Jurídica

En el Ecuador contamos con el sistema acusatorio oral, considerándose a este como la base de nuestro procedimiento penal que permite que los sujetos procesales actúen conforme a lo que determine la ley en cuanto a sus funciones correspondientes y garantizando el principio de igualdad durante el proceso para todos.

Se habla del desdoblamiento, de las funciones de perseguir y de juzgar en dos órganos estatales diferentes. El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separación entre el Ministerio Público y Poder Judicial, así se mantiene el principio de oficialidad, pero juez y acusador no son la misma persona. Bovino (2005).

En base a lo señalado, es preciso indicar que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador dice, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”

Por tanto, la práctica de los preceptos constitucionales y legales en torno al sistema penal permite el reconocimiento de las pretensiones más justas que pueden tener los sujetos procesales. Sobre esto, la exposición de motivos para la promulgación del Código Orgánico Integral Penal indica, el sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.”

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Es decir, que se cumpla con el deber de perseguir el delito y combatir la impunidad de diversos actos ilícitos pero contemplando siempre las garantías constitucionales del debido proceso y los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales. Binder, (2005).

Esto asegura una distinción y división absoluta de roles de los sujetos procesales, pues ya no pasa como en el sistema inquisitivo por ejemplo, que la misma persona es quien investiga, persigue el delito y además decide sobre los hechos, pues, conforme a las reglas del sistema acusatorio se garantiza los derechos de todos los sujetos procesales.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos”.

Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán Acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública.

Así mismo tenemos a Zaffaroni sostiene: Su fundamento no puede ser otro que el derecho del ciudadano a ejercer la coerción directa cuando el estado no puede proporcionarla en el caso concreto con parecida eficacia. Como todo derecho, tiene límites, que no son sólo los impuestos por la necesidad sino también los que devienen de la racionalidad los límites racionales al ejercicio de un derecho no le privan de su naturaleza sino que lo acotan de modo republicano.

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Se reconoce expresamente el derecho de legítima defensa cuando el funcionario actúa ilegítimamente o contrariando su deber. Critica duramente la postura de aquellos que fijan un límite a la defensa en los casos de error del funcionario o cuando sus actos son de carácter anulables o irregulares, tachándola de teorías con cierto tinte autoritario provenientes del derecho administrativo.

Podría Considerarse que carece de fundamente el privilegio de errar (expresión de Jellinek), pues no hay razón que explique por qué el error convierte en lícito un ilícito y, por ende, por qué el habitante debe soportar el error del funcionario.

1.2.3.4. Convenciones y acuerdos

La Defensoría Pública del Ecuador firmó este 28 de noviembre dos convenios de cooperación interinstitucional con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y con la Fundación Centro Ecuatoriano de Desarrollo y Estudios Alternativos (CEDEAL).

Con el objetivo de establecer un marco general de cooperación, coordinación y participación técnica para promover el desarrollo de acciones conjuntas en los ámbitos de generación de políticas públicas orientadas a la igualdad y equidad de género para prevenir y enfrentar la violencia y fomentar la participación ciudadana de las mujeres.

Gladys Acosta, representante de ONU Mujeres, expresó su satisfacción al constatar que en Ecuador hay una conciencia sobre lo que significa la justicia para las mujeres: “el hecho que la justicia se sensibilice ante la violencia contra las mujeres va a ser que la justicia cambie en un sentido cualitativo para toda la sociedad ecuatoriana”.

Por su parte, la representante de CEDEAL, Ximena Avilés, aseguró que “este acuerdo será un hito en la política de género dentro de las normas jurídicas y conjuntamente iremos construyendo esa ansiada cultura de paz hacia la inclusión y la simetría”.

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Estos convenios además pretenden promover la creación e implementación de políticas y planes estratégicos de igualdad para las mujeres en conflicto con la ley y lograr una transversalización con enfoque de género en cada una de las actividades de la Defensoría Pública del Ecuador.

Ernesto Pazmiño, Defensor Público General, aseguró que hay la necesidad de que las políticas públicas tengan un componente profundo de género y de interculturalidad. La Defensoría Pública queremos trabajar junto a instituciones públicas y privadas para generar espacios de reflexión permanente para mantener viva nuestra voz y para trabajar conjuntamente en prevención y educación.

1.2.3.5.El derecho a la defensa adecuada en el sistema penal acusatorio Ecuatoriano.

Saquicela (2010), para que se constituya un proceso penal es necesaria la concurrencia del acusador, la defensa y el Juez. La defensa igualmente juega un papel importante durante todo el proceso penal, no solamente en la audiencia de juicio, en la indagación previa y en la instrucción fiscal tiene la defensa el derecho de intervenir, conocer y participar en todos los actos investigativos y procesales para poder ejercitar adecuadamente su defensa.

La Corte Superior con aprobación de la Corte Suprema, establezca y percibirán el sueldo señalado en el Presupuesto de la Función Judicial, y dispone que corresponde a los Defensores Públicos, patrocinar a las personas de escasos recursos económicos, en los asuntos civiles, penales, laborales, mercantiles, de tránsito, de inquilinato, litigios de cualquier índole o de policía, contratos, transacciones, documentos y gestiones de índole administrativo, en forma obligatoria y gratuita.

Sin perjuicio del honorario que fije el Juez, en caso de que el juicio se ganare con costas, y estando obligados principalmente a prestar amparo y protección a los obreros y a la raza indígena.

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La Constitución de la República garantiza la presunción jurídica de inocencia del procesado, por tanto es el acusador en este caso el Fiscal quien debe probar la responsabilidad del procesado; empero ello no quiere decir que el acusado esté pasivo dentro del proceso, debe ejercer su defensa y aportar en la investigación, intervenir en el juicio penal fortaleciendo su inocencia o exhibiendo una teoría del caso y acreditando los hechos que propone.

La carta magna establece que el derecho de las personas a la defensa incluye diversas garantías, entre otras reconoce el derecho a que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del respectivo procedimiento; a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa; a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, el derecho a no ser interrogado ni aún con fines de investigación por ninguna autoridad judicial, policial, ni ninguna otra sin asistencia de abogado defensor, ni fuera de recintos autorizados para ello.

En procesos judiciales ser asistido por abogado defensor tiene así mismo derecho a presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

1.2.3.6. Funciones de la Defensoría publica

La Defensoría Pública del Ecuador es un organismo autónomo que forma parte de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública orienta, informa y asesora a la ciudadanía acerca de los recursos legales a los cuales pueden recurrir en su beneficio, además permanentemente observa los procedimientos y prácticas que aseguran la calidad, eficacia, eficiencia, ética, oportunidad y gratuidad de su servicio, siempre privilegiando los intereses de la persona defendida.

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Desarrollar e implementar un sistema integral de seguimiento y evaluación objetiva del desempeño de los defensores públicos y funcionarios de la institución, mediante indicadores de gestión, estándares de calidad, productividad y competencias profesionales.

Proponer políticas públicas que le permitan al Estado implementar una estructura técnica, eficiente e institucionalizada de defensa pública, que coadyuve a la consolidación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Presentar periódicamente informes de avance y rendición de cuentas del servicio de defensa pública; y,

Los demás objetivos establecidos en la Constitución y en la ley

1.2.3.7. La apariencia de la Defensoría Publica

El ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad, y el ejercicio equilibrado de la libertad sólo proviene de la tutela de las leyes, que son dictadas por la propia voluntad de los hombres.

La vocación de servicio: Implica convicción de la importancia del servicio brindado, lo cual debe proporcionar disposición y entrega para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados; apertura y receptividad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como dar una respuesta rápida y oportuna a los mismos.

La efectividad: El servicio que se ofrece debe ser brindado con máxima calidad, de forma oportuna e intentando el mejor resultado en provecho de los usuarios.

La confiabilidad: Confianza generada en el usuarios de recibir un servicio de máxima calidad, que le será brindado con el supremo interés de buscar la protección de los derechos, el acceso a la justicia, el debido proceso, el respeto a la dignidad y la solución más favorable a la situación presentada.

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La disciplina: Actuar con la observancia y estricto cumplimiento de la ley, las normas administrativas y los reglamentos internos, con el propósito de brindar una asistencia efectiva y el correcto funcionamiento de la institución.

El respeto: Dispensar un trato cortés a los ciudadanos que recurran en solicitud de atención o demanda del servicio, a los operadores del sistema y ciudadanos en sentido general. De igual modo implica que no existirán diferencias en el trato por razones de vestimenta, apariencia física, grado de escolaridad o cualquier peculiaridad de la persona. Rodríguez (2012).

1.2.3.8. La experiencia de la defensoría publica en Latinoamérica

Ferrandino (2013), indica que debemos reconocer que el proceso penal en América Latina ha sido una herramienta idónea para el abuso de poder; esto no solamente es cosa del pasado, esto lo seguimos viviendo actualmente y especialmente lo vivimos y estamos en contacto con estos abusos de poder aquellos que ejercemos la defensa.

La Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) ha sido creada en la mayoría de los países de América y del Caribe, con la finalidad de fortalecer institucionalmente a las Defensorías Públicas de los Estados Asociados, estableciendo una coordinación interinstitucional en beneficio de los derechos humanos y de la defensa jurídica eficiente y de calidad, a favor de los destinatarios de sus servicios.

Fue constituida el 18 de octubre de 2003 en la ciudad de Rio de Janeiro, durante la celebración del “II Congreso Interamericano de Defensorías Públicas”. En esa ocasión se aprobó el Estatuto de la AIDEF, modificado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 30 de Junio de 2008.

Participaron de la firma del acta constituyente los siguientes países: Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Posteriormente se han incorporado los siguientes países:

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Bahamas, Bolivia, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, Panamá, Perú y Trinidad y Tobago.

La defensoría pública en Latinoamérica a través de La Asociación Interamericana de Defensorías Públicas tratan de ayudar a los ciudadanos de menos recursos y que necesitan de un defensa técnica en este sentido, una singular y decidida labor de definición jurisprudencial ha sido emprendida por la defensa pública, alegando que la detención que se produce en las condiciones dichas violenta el texto constitucional, con resultados positivos en procura de tutelar las garantías individuales mínimas, el derecho a la libertad, el debido proceso y el derecho de defensa.

1.2.3.9. La función judicial y el defensor público

Del latín defensa, la noción de defensa está asociada al verbo defender. Esta acción, por su parte, refiere a cuidar, resguardar o conservar algo. La defensa, por lo tanto, es aquello que brinda protección de alguna forma o el resultado de defenderse.

Cabanellas (1989), en el ámbito del derecho, la defensa es el argumento que alguien esgrime en el marco de un juicio para contrarrestar o refutar una acusación. El término, por extensión, se utiliza para nombrar al abogado que defiende al acusado: “La defensa intentará demostrar que, esa noche, su defendido se encontraba a trescientos kilómetros del lugar del crimen”, “En mi defensa puede decir que nunca tuve una conducta agresiva.

Cise (1990), acción del individuo para repeler un ataque a sus bienes o derechos. En una época primitiva seria ésta, muy probablemente, la forma en que los ciudadanos podían reaccionar contra cualquier transgresión perjudicial, en cuyo caso el individuo tendría tanto derecho como fuerza para defenderse por si mismo. Esta etapa fue superada con el establecimiento de limitaciones, como la famosa ley del Talión, " ojo por ojo, diente por diente ", que suponía una norma