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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 24

1.2.4. Derecho Comparado

El papel de la defensa pública no parece ser bien percibido por algunos sectores de la sociedad mexicana. Para entenderlo mejor, imaginemos por un momento dos situaciones hipotéticas. En la primera una persona es acusada de un homicidio que no cometió. Desafortunadamente, no puede pagar un abogado y el defensor público no realiza bien su trabajo. Al final, la persona es sentenciada a 20 años de prisión. En el segundo caso, una persona comete un homicidio, tampoco puede pagar un abogado y el defensor público no tiene la mejor actuación. Al igual que en el caso anterior, la persona es sentenciada a 20 años

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de prisión. Es evidente que en el primer caso sería necesario contar con un buen defensor público que evite esta injusticia, pero por qué es importante que en el segundo caso también se cuente con una sólida defensa.

Jacobo (2012), indica que el argumento más utilizado para justificar la obligación del Estado de proveer una buena defensa pública a los imputados de manera gratuita es que una persona debe de ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, tal como lo establece el artículo 20 de la Constitución de México. Esto debería de ser suficiente para aceptar la existencia de una defensoría pública sólida disponible para quien la necesite.

Podemos analizar, que el sistema de justicia acusatorio o adversarial que se está implementando actualmente requiere de mejores defensores públicos, abogados que tengan un papel más preponderante todavía que en el sistema actual. En el nuevo sistema, la defensa y el Ministerio Público son los protagonistas del juicio: cada una de las partes debe presentar distintos puntos de vista y tratar de convencer al juzgador no solamente con pruebas, sino también con argumentos.

1.2.4.2. Colombia

La normativa que rige el sistema de defensa pública en Colombia es, pese a algunos vacíos, satisfactoria. Sin embargo, en la práctica, la situación no es la misma: hay falencias agudas, en especial en lo relativo a recursos y en situaciones que la defensa tiene que ser ejercida sobre poblaciones vulnerables como las indígenas.

Córdova (1992), La creación de la Defensoría del Pueblo y la asignación de la defensoría pública a esta institución, surgió en 1991 tras la ponencia suscrita ante la Asamblea Nacional Constituyente, por los comisionados Armando Holguín Sarria y Hernando Londoño Jiménez, si bien una parte de los constituyentes pretendieron atribuir tal función a la Procuraduría General de la Nación, cedieron ante la identidad que se planteó de defender y divulgar los derechos humanos, función básica de la Defensoría del Pueblo, y el ejercicio del derecho de defensa al interior de los procesos, particularmente los penales

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Barreto (2009), indica que se ha venido constatando las condiciones de la defensa pública en Colombia han venido mejorando, en tanto hay más defensores, son mejor remunerados, y su perfil profesional ha venido también reposicionándose. Sin duda lo más destacado es que se les ofrece un proceso de capacitación permanente que sin duda redunda en su beneficio personal. Al igual que los defensores públicos de otros países, no es una actividad bien remunerada si se compara con los funcionarios judiciales ante quienes actúan.

Se puede ver que el Sistema Nacional de Defensoría Pública es un servicio público que organiza, dirige y controla el Defensor del Pueblo, a favor de las personas que lo requieren para asumir asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal en Colombia.

1.2.4.3. Perú

La defensa pública en el Perú, esta consiente que existe mucha gente que no sabe que nuestro país como en casi todos los países del mundo, aunque con diferentes matices- tiene una institución que vela por el acceso a la justicia de los ciudadanos pobres y esta es la Dirección General de Defensa Pública y acceso a la justicia dependiente del Vice Ministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia, los operadores de la misma son los Defensores Públicos antiguamente Defensores de Oficio.

El Ministerio de Justicia del Perú, a través de la Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares tiene por misión brindar asistencia y defensa legal gratuita a la población de escasos recursos económicos. Para este fin, el citado Ministerio cuenta con defensores de oficio y abogados de consultorios jurídicos populares. También, contrata profesionales del derecho para brindar el Servicio Nacional de Defensa de Oficio en la modalidad de servicios no personales, esto es, sin vínculo laboral con la entidad.

A fin de consolidar la organización de la Defensa Pública, hay dos aspectos importantes que se debe tener en cuenta, a) mayor autonomía y b) mayor presupuesto, gestionando, a través del Congreso de la República, un régimen de carrera pública que solucionaría el problema remunerativo, de estabilidad laboral

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y de capacitación, ya que actualmente la defensa pública se ha convertido en semillero de fiscales.

La Defensa de Oficio participa en procesos penales desarrollados ante fuero común, así como aquellos en juzgados de familia, de paz letrados o que se encuentran sometidos a investigación policial y/o interna en los establecimientos penitenciarios.

En verdad, el fundamento de esta institución se encuentra en la necesidad de garantizar la igualdad a las partes a lo largo del proceso, a través de la representación profesional y de los beneficios que ésta conlleva. Nace como una obligación, independientemente de la voluntad de las partes, pudiendo incluso ser impuesta contra el deseo del imputado.

1.2.4.4. Venezuela

Es una institución que tiene como propósito fundamental, garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la defensa, en las distintas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar, a nivel nacional, un servicio de Defensa Pública, en forma gratuita a los ciudadanos y ciudadanas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.

Dentro del marco constitucional, la Defensa Pública está contemplada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Según Zambrano, A. (2013), el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la

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administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Su labor se trata de asesorar y representar judicial y extrajudicialmente a la Defensa Pública, garantizando la aplicación de las normas establecidas por la Constitución y las Leyes de la República, tanto en su funcionamiento interno como externo.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas