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LA DEFINICIÓN DE VALIDEZ Y LAS MATERIAS QUE COMPRENDE

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

3. LAGUNAS INTRA LEGEM

32.1. LA DEFINICIÓN DE VALIDEZ Y LAS MATERIAS QUE COMPRENDE

El contenido de la validez no se define en la CCIM, por lo que para su determinación se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 7. Acudir a los criterios nacionales de validez llevaría indefectiblemente a la interpretación de la CCIM en contra del criterio de universalidad. En todo caso las materias que afectan a la validez del contrato se excluyen de la CCIM en tanto que esta no contenga regulación alguna al respecto.

Algunos autores afirman que la validez del contrato no se define en la CCIM, por lo que se deberá estar al derecho doméstico correspondiente445. Sin embargo, es más conforme a la interpretación autónoma de la CCIM el calificar la validez como cuestión previa que debe dirimirse en los términos de la propia CCIM. La cuestión será aplicar la CCIM siempre que esta aplicación permita solucionar el problema planteado. Solución que pueden deducirse también de sus principios generales, que actúan como fuentes supletorias de primer grado. Sólo en caso de que la CCIM no ofrezca soluciones, se aplica el derecho nacional.

Desde un punto de vista histórico, teniendo en cuenta que el Convenio sobre Validez en los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1974 fue elaborado por el Grupo de Trabajo de UNCITRAL paralelamente al Proyecto de Convenio de Compraventa internacional de mercaderías, podemos considerar como temas incluidos en el concepto de validez:

- Cuestiones que afectan a la prestación del consentimiento:

1.- la capacidad para contratar y los problemas de legitimación. Ambas se regulan conforme al derecho internacional privado. En materia de falta de legitimación, especialmente los problemas de representación y agencia, se ha conseguido redactar un texto uniforme: la Convención de Ginebra del Contrato de Agencia en la Compraventa Internacional de Mercaderías, de 17 de febrero de 1983. Hasta la

entrada en vigor de dicha Convención se aplican las reglas de derecho internacional privado446.

La jurisprudencia ha manifestado reiteradamente que los problemas de representación y agencia no se regulan por la CCIM: Landgericht Biefeld, 23 de junio de 1989447, Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Hungría, 8 de mayo de 1997448.

2.- la inmoralidad o ilegalidad. Es la materia de orden público reservada a los Estados. Son las normas imperativas nacionales que pueden afectar a la validez de la compraventa haciéndola nula. Existen numerosos ejemplos: la compra en la que se pacte un pago contrario a una norma imperativa de control de cambios, o la que verse sobre mercaderías prohibidas (especies animales protegidas, personas, drogas, bienes culturales protegidos, etc.). También cabe la posibilidad de que las normas sobre condiciones generales de contratación nacionales se apliquen en tanto imperativas con carácter preferente a la CCIM, aunque será poco frecuente, dada la exclusión de los contratos de consumo, y que la naturaleza de estas normas imperativas es la de proteger a los consumidores, no es imposible su confrontación con la CCIM, dado que la definición del artículo 2.a y la del derecho nacional de compra de consumidores no tienen porqué coincidir. Son supuestos en regresión dada la tendencia internacional a la unificación de mercados, con la eliminación de las barreras arancelarias, sanitarias y técnicas que se instrumentan a través de Tratados Internacionales de ámbito regional, como el de la Unión

446MAGNUS, Ulrich. Wiener UN-Kaufrecht (CISG), Red. HONSELL, Heinrich. 13. Berarb. Berlín,

1994. p. 84-85.

447 Landsgericht Biefeld, 23 de junio de 1989, (Iprax 1990, p. 315-316). En esta el demandado es

representante u órgano de la empresa compradora, que es fingida, al no existir en realidad tal empresa. El Tribunal aplica las normas de derecho internacional privado.

448 Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Hungría, 8 de mayo de 1997,

(CLOUT N º174). En un contrato con elementos de compraventa y de agencia, regula por la CCIM los primeros y por la norma de derecho internacional privado los últimos.

Europea, la NAFTA, Comunidad Andina, ASEAN, APIC o Mercosur, o a nivel mundial, como los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio449.

La jurisprudencia ha tratado supuestos de nulidad por incumplimiento de normas de policía: la China International Economic And Trade Arbitration Commission, en laudo de 27 de febrero de 1993, anuló un contrato realizado para evadir tasas de Aduana, declarando válido un primer contrato celebrado entre las mismas partes en la misma fecha.

3.- el error.

Según el laudo de la Fóvárosi Bíróság de Budapest, 1 de julio de 1997450, Las cuestiones de error y de valor desproporcionado entre las prestaciones de las partes se resolvieron conforme al derecho civil húngaro, ya que no entran en el ámbito de la CCIM.

Es discutido si el error en la calidad de la mercancía es tema de validez. La doctrina alemana entiende que es un tema regulado implícita pero suficientemente en la CCIM en los artículos 45 y siguientes, al hablar de mercaderías no conformes. En los trabajos preparatorios se rechazó la posibilidad de que la CCIM regulara que el comprador pudiera anular el contrato en caso de error en la mercadería ya que podía proteger sus intereses rechazando mercaderías no conformes. En derecho nacional no es lo mismo el error en la mercadería que el rechazo de la no conforme, ya que mientras en este caso el contrato ya está perfeccionado, en aquel se plantea un problema de formación de la voluntad contractual451. La CCIM defiende que los supuestos de error en la cosa y de saneamiento por evicción se traten igual que los de entrega de la cosa con falta de conformidad, con lo que se plantea un conflicto que debe resolverse en favor de la CCIM452.

449 En el ámbito del comercio internacional de mercaderías, en el seno de la Organización Mundial

del Comercio se han desarrollado acuerdos sobre eliminación de barreras técnicas al comercio, normas anti-dumping, normas sobre la determinación del origen de los productos, normas específicas en materia de productos textiles, así como respecto a medidas sanitarias y fitosanitarias en productos agrícolas.

450 Fóvárósi Bíróság de Budapest, 1 de julio de 1997, (CLOUT, N º 172). 451NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine...p. 71-72.

La sentencia de 20 de junio de 1997, de la Audiencia Provincial de Barcelona453, afirma

que en la CCIM no existe regulación específica de los vicios ocultos sino que impone la obligación de entregar las mercaderías conformes, siendo la inexistencia de vicios uno de los requisitos de conformidad de la entrega.

El error en la persona sí supone la aplicación del derecho interno454. Un aspecto de este, el error en la solvencia del comprador, es conflictivo. Según la doctrina alemana se debe entender regulado por la CCIM desde que en ella se regula el incumplimiento previsible en el artículo 71.1; pero otros autores consideran que debe quedar excluido de la CCIM455.

4.- la intimidación y el dolo. La exclusión del dolo no impide que algunos aspectos fronterizos sí se regulen, como en el artículo 32. La CCIM no se dirige a situaciones fácticas de dolo, ya que sólo regula los derechos y obligaciones derivados del contrato. Por otra parte la ubicación de la buena fe como mero criterio interpretativo impide que con base en un incumplimiento de una pretendida obligación de buena fe se dé lugar a una acción de dolo en general456. 5.- la lesión. En derecho español no se considera un tema de validez, en tanto que no genera una acción de nulidad o anulabilidad, sino una acción rescisoria para los supuestos regulados en el artículo 1291 del Código Civil. En derecho comparado sí puede ser tema de validez. La sentencia de la

Fóvárosi Bíróság de Budapest, de 1 de julio de 1997457, insiste en que las cuestiones de valor desproporcionado entre las prestaciones de las partes quedan al margen de la CCIM. Sea o no un tema de validez, el legislador internacional entendió que los supuestos de lesión debían

453 Audiencia Provincial de Barcelona, 20 de junio de 1997, (Revista jurídica de Catalunya, 1997,

p.110-111).

454ROJO AJURIA, Luis, en DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario...p. 79. 455NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine...p. 71-72.

456ROJO AJURIA, Luis, en DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario...p. 78. 457 Fóvárósi Bíróság de Budapest, de 1 de julio de 1997, (CLOUT N º 172).

regularse fuera de la CCIM, dado que se trató la misma en la Convención sobre la Validez de los contratos de compraventa internacional de 1974.

- Cuestiones que afectan a la falta de objeto. La imposibilidad objetiva inicial sí entra dentro de la CCIM, que trata de la entrega imposible y sus efectos en el artículo 68 y de la exoneración en el 79458.

- Cuestiones relativas a la falta de causa.

La frustración del contrato por desaparición de la causa se analizó en la sentencia de la Oberlandesgericht Köln, de 22 de febrero de 1994459. En este caso el comprador que debiera haber sido condenado al pago del precio de los productos defectuosos, por no haberlos inspeccionado en un tiempo razonable, fue absuelto de dicho pago por interpretarse que esa actitud se debió a un acuerdo mutuo y tácito de anulación del contrato.

- Cuestiones relativas a la falta de forma.

La forma de celebración del contrato se rige por la CCIM que permite libertad de forma, sin perjuicio de admitir reservas. Otros requisitos formales no se incluyen, como la normativa sobre el control de cambios. Una de las consecuencias principales de la falta de validez es la nulidad o anulabilidad del contrato. Al tratar de la interpretación uniforme ya hemos tratado el problema, aparentemente resuelto de la inaplicabilidad de la regla de la “parol evidence rule” en derecho norteamericano, y por extensión, en derecho anglosajón.

El caso Beijing Metals Import Export Corporation v. American Business Center, Inc. (sentencia de la 5th Circuit Court of Appeals de 15 de junio de 1993) establecía la aplicabilidad de la doctrina de la parol evidence rule a una compraventa sometida a la CCIM. Decisión criticada por parte de la doctrina norteamericana, por contraria al principio de uniformidad interpretativa del artículo 7460; mientras que otra parte de la doctrina defendió la aplicabilidad de la parol evidence

458MAGNUS, Ulrich. Wiener UN-Kaufrecht (CISG), Red. HONSELL, Heinrich. 13. Berarb. Berlín,

1994. p. 86-87.

459 Oberlandesgericht Köln, de 22 de febrero de 1994, (Recht der Internationalen Wirtschaft , 1994,

p. 972).

460FLECHTNER, Harry M. "Recent developments: CISG. More US decisions on the U. N. Sales

Convention. Scope, parol evidence, "validity" and reduction of price under artículo50". Journal of Law and Commerce Vol.14: 153. 1995. p. 153-169.

rule, aunque en su forma menos estricta, amparándose en una interpretación de la voluntad tácita de las partes conforme al artículo 6, confirmada por ser tal práctica un uso en la contratación estadounidense, artículo 9, además de ser consistente con los artículos 12 y 96, que permiten la libertad de forma461. Parece que a partir de la sentencia del caso MCC versus D’Agostino dictada por la U.S. Court of Appeals, 11th Circuit, de 29 de junio de 1998, ha cambiado la tendencia, de tal forma que la “parol evidence rule” deja de considerarse un principio procesal sacrosanto en los contenciosos que versen sobre la CCIM y se resuelvan en los Estados Unidos.

También hemos tratado del problema de los países que efectuaron la reserva de forma escrita, en concreto de Rusia, donde no solamente se exigía forma escrita, sino también el cumplimiento de las farragosas formalidades exigidas en derecho interno para la válida constitución del contrato, como establece el MKAS de Moscú, en resolución 451/1991, de 25 de enero de 1995462.