COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
3. LAGUNAS INTRA LEGEM
32.5. LA RESPONSABILIDAD DE LOS VENDEDORES POR LOS PRODUCTOS VENDIDOS
El artículo 5 472excluye de la CCIM la responsabilidad por los daños personales. Se incluyen los daños personales causados al comprador.
Ello podría dar a entender que se incluyen los supuestos de daños materiales. En el artículo 74 se prevé que el vendedor sea responsable de las pérdidas previsibles sufridas por el comprador a consecuencia del incumplimiento.
Los daños causados por las cosas no son expresamente excluidos, es más, la Conferencia rechazó una enmienda que proponía exclusión473. En el mismo sentido se regulan por la CCIM los daños producidos a la propiedad. En algunos
469ROJO AJURIA, Luis, en DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario...p. 86-87. 470ROJO AJURIA, Luis, en DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario...p 87.
471 Oberlandesgericht Koblenz, 16 de enero de 1992, (Recht der internationalen Wirtschaft, 1992, p.
1019).
472El artículo 5 se incluyó en la Conferencia a propuesta de Finlandia, Francia y USA.
473KHOO, Warren. "Product liability", en BIANCA, C. M.; BONELL, M. J. (eds.), Y OTROS.
países los daños materiales se incluyen entre los supuestos de "claim of tort", es decir, de responsabilidad extracontractual. La solución dependerá de que esta se entienda incluida o no en el artículo 4.a. Eso ocurrirá si la interpretación de las materias regidas por la CCIM se hace restrictivamente, pero desde una interpretación amplia y universalista se debe entender incluido en la regulación de la CCIM los supuestos de responsabilidad por daños materiales474.
En la doctrina española se entienden estos daños personales y materiales como responsabilidad extracontractual. Los daños personales se deben regir por el derecho interno, evitando conflictos entre CCIM y derechos nacionales, e incluso otros convenios internacionales (Directiva Comunitaria sobre productos defectuosos de 25 de julio de 1985). Es más, suelen ser normas de derecho imperativo o de orden público. Para evitar conflictos en países en que se considera como responsabilidad contractual, se excluye expresamente. Respecto de los daños materiales se aplica la CCIM a la responsabilidad por daños materiales a los bienes del comprador, tal y como se haya previsto en el contrato, pero no a los daños causados a los bienes de un tercero475.
Un problema de la responsabilidad por los daños causados por los productos vendidos es el de la concurrencia de acciones. La calificación previa de la responsabilidad se hace conforme al CCIM. Así aunque el derecho interno califique los hechos como responsabilidad extracontractual si se puede solventar el problema acudiendo sólo a la CCIM será esta la que se aplique. Si a la responsabilidad de la no conformidad de los productos y a los daños causados se le añade la negligencia del vendedor se sigue aplicando la CCIM que considera irrelevante la negligencia a los efectos de determinar la responsabilidad. Pero si lo que se le añade es el dolo, entonces aparece un problema de validez que se rige por el derecho interno. Ya hemos visto que la cuestión de la preferencia del
474KHOO, Warren. "Product liability", en BIANCA, C. M.; BONELL, M. J. (eds.), Y OTROS.
Commentary...p. 50.
derecho uniforme sobre el derecho interno no es pacífica. Con todo, si la consideramos correcta, la conclusión será que los derechos reconocidos por la legislación interna son sustituidos por los de la CCIM, aunque aquel sea más beneficioso476.
Dado que la limitación a la aplicación de la CCIM afecta solamente a los daños personales, se entiende que los daños materiales no se hallan excluidos de la aplicación de la CCIM, por lo que se aplicará la Convención con preferencia a las normas nacionales, siempre que estas no sean de derecho imperativo. Si un acto susceptible de reclamación de daños, incluye daños derivados de una responsabilidad contractual y a la vez delictual, la CCIM regulará los primeros pero no los segundos, que se regirán por el derecho interno477. En caso de coexistencia
de las dos reglas será el juez del foro el que decidirá la calificación, teniendo en cuenta la ratio legis del derecho nacional478.
En todo caso la CCIM regula sólo los daños causados entre comprador y vendedor, quedando excluidos los bienes de un tercero479.
También se excluyen los perjuicios derivados de un pleito entre el comprador y sus clientes, sobre todo si estos traen causa de daños personales. Así, la Oberlandesgericht Düsseldorf, 2 de julio de 1993480.
476ROJO AJURIA, Luis, en DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario...p 87-88. 477NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine...p.81.
478NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine...p.81. No obstante, a favor de una aplicación lo más
amplia posible de la CCIM, KHOO, Warren. "Product liability", en BIANCA, C. M.; BONELL, M. J. (eds.), Y OTROS. Commentary...p. 50.
479NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine...p.81.
480 Oberlandesgericht Düsseldorf, 2 de julio de 1993, (Recht der Internationalen Wirtschaft , 1993,
p.845-846). El comprador al que se le vendió máquina defectuosa paga daños personales causados por la máquina que revendió. Ahora reclama a vendedor los perjuicios materiales junto con los personales causados a terceros, aunque no como tales, sino como daños derivados del pleito anterior. El tribunal entiende que son personales no sujetos a CCIM.
El daño debe ser personal, y causado por la mercadería, lo que incluye en la CCIM a los daños materiales causados por un embalaje defectuoso, o por instrucciones defectuosas. No entra en los supuestos del artículo 5 los daños personales no causados por la cosa sino por obligaciones accesorias de la compraventa, como defectos en la entrega o en el montaje. Se trata de daños causados al comprador o a cualquier otra persona. De ello se deriva la responsabilidad del vendedor en cadena en caso de sucesivas ventas. La responsabilidad se da aunque el vendedor solamente lo sea de partes de un producto final que causó el daño. También alcanza a los daños causados a los trabajadores del comprador. La CCIM sí regula los daños causados por la mercadería a las cosas y a la propiedad, aunque no exista culpa. Tampoco se excepcionan los daños causados a la cosa misma481.