COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
3. LAGUNAS INTRA LEGEM
31.7. EL OBJETO DEL CONTRATO: LAS MERCADERÍAS
El concepto de mercadería se debe entender en un sentido amplio. En la versión inglesa se habla de goods, en la alemana de Waren, en la francesa de
marchandises, en todos los supuestos se observa la modificación de la antigua alusión en LUCI a objets mobiliers corporels . Este último término tenía un contenido técnico concreto, mientras que el de mercaderías descriptivo416.
414 Oberlandesgericht Koblenz, 16 de enero de 1992, (Recht der Internationalen Wirtschaft , 1992,
p.1019-1021).
415NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine...p. 57. Debe plantearse qué ocurre en caso de
ejecución de una prenda por vía notarial. Atendiendo al espíritu de la norma deberían excluirse de la regualción de la CCIM. Por otra parte, no se debe olvidar que los temas de validez se hayan excluidos de la Convención, por lo que los pactos comisorios pueden ser anulados.
416WINSHIP, Peter. "The Scope of the Vienna Convention on the International Sale Contracts" en
GALSTON, Nina M./SMIT, Hans. (ed.) International Sales. The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods. Ed.Mathew Bender & Co. New York. 1984. p. 1-24.
La CCIM no define el concepto de mercaderías. Según la historia legislativa de la Convención deben incluirse como mercaderías los objetos muebles corporales.
El momento de determinación de la corporeidad es el de la entrega, no el de la celebración del contrato.417
Se equiparan a la compraventa de mercancías la compraventa de documentos representativos de las mismas.
También se consideran mercaderías los semovientes, así como los miembros y órganos de los mismos418.
Problemas surgidos de compraventa de animales se han resuelto en la sentencia de la Hof Arnhem, de 22 de agosto de 1995419, sobre compra de ganado ovino, en la del
Arrondissementsrechtbank Roermond, de 30 de noviembre de 1995420, sobre vaquillas, y la
sentencia de la Cour d’Appel de Paris, de 14 de enero de 1998, sobre la compraventa de elefantes entre un español y un francés.
La exclusión de algunas mercaderías se justifica por el carácter especial de estos bienes, que llevaría a problemas en la aplicación de la CCIM, sin embargo sólo la inercia de los primeros proyectos y la voluntad de la Conferencia de no excluir más bienes, justifica la exclusión de bienes como la electricidad , y , sin embargo la inclusión de bienes como el petróleo421, el gas o el ganado.
417CALVO CARAVACA, en DIEZ-PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario de la Convención
de Viena. Ed. Civitas. Madrid, 1998. p. 48.
418MAGNUS, Ulrich. Wiener UN-Kaufrecht (CISG), Red. HONSELL, Heinrich. 13. Berarb. Berlín,
1994. p. 36.
419 Primera instancia: Arrondissementsrechtbank Arnhem, 30 diciembre 1993, (Nederlands
Internationaal Privaatrecht, 1994, p. 268). Segunda instancia: Hof Arnhem, 22 de agosto de 1995, (Nederlands Internationaal Privaatrecht, 1995, p. 683-685).
420 Arrondissementsrechtbank Roermond, de 30 de noviembre de 1995.
Según el artículo 2, letras d, e y f quedan excluidas explícitamente las compraventas de:
valores mobiliarios, títulos y efectos de comercio y dinero.
La Corte Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria de Budapest, en laudo de 20 de diciembre de 1993422, ha entendido que se incluyen en este concepto todas las transferencias de partes sociales, que suponen una transferencia de derechos, y no de mercaderías, por lo que quedan fuera del ámbito de la CCIM.
- buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves. Su exclusión se justifica por el diverso tratamiento de estos bienes en diferentes países, ya que en muchos se asimilan a bienes inmuebles423. El artículo 5 LUCI adoptaba el criterio de excluir
a los que debían ser objeto de inmatriculación, pero este criterio fue abandonado explícitamente por el Grupo de Trabajo en 1975424. Existe una amplia polémica
sobre el criterio que debe seguirse para determinar qué embarcaciones deben entenderse incluidas. Durante la elaboración del Borrador del Grupo de Trabajo se propuso el establecimiento de un límite de tonelaje, pero la propuesta fue rechazada. Parte de la doctrina entiende que las aeronaves se excluyen sin excepciones, y que las naves de pequeñas dimensiones deben excluirse también, en pro de una interpretación uniforme de la CCIM425. Según otra parte de la
doctrina se rigen por la CCIM las embarcaciones de pequeñas dimensiones si bien se discute cómo determinar esas dimensiones mínimas: bien entendiendo
422 Corte Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria de Budapest, 20 de diciembre de 1993,
(IPrax, 1995, p. 52-53).
423Según GARRO Y ZUPPI la exclusión no tiene sentido, ya que el contenido de derechos y
deberes derivados de la compraventa de estos buques contenida en la regulación de los distintos países no difiere de la contenida en la CCIM. CAFFARENA LAPORTA, Jorge, en DIEZ-PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario de la Convención de Viena. Ed. Civitas. Madrid, 1998. p. 66.
424UNCITRAL Yeabook, Vol.VI, 1975, New York, 1976, p. 51.
425 HONNOLD, John. Uniform Law for internationals Sales. Under the 1980 United Nations
excluidos los botes de remos, de vela, piraguas y botes neumáticos, porque no son embarcaciones sino que su comercio es como instrumentos deportivos426, o
bien entender excluidas únicamente las embarcaciones y aeronaves de grandes dimensiones427. Son mercaderías las partes separadas de las mismas, así como
los otros cuerpos huecos aptos para la navegación. No obstante si las partes vendidas son esenciales, o si se trata de una nave en construcción que esté en fase tal que tenga ya el aspecto típico de nave, se entienden excluidos de la CCIM428. En el caso de compraventa de partes de una nave, se ha de tener en
cuenta el artículo 3.2 en el caso de que el contrato implique una prestación de servicios complementaria (como en los contratos “llave en mano”)429. Las
aeronaves, se excluyen todas, incluidos los globos aerostáticos y los dirigibles. No obstante, se rigen por la CCIM las compraventas de aeromodelos, porque no son medios usuales de transporte430.
- electricidad. Sin embargo sí son mercaderías el petróleo y el gas431.
426 HERBER, Rolf/ CZERWENKA, Beate. Internationales Kaufrecht. UN-Übereinkommen über die
Verträge über den internationalen Warenkauf. Kommentar. Ed. Beck's. München, 1991. p. 26.
427 HERBER, Rolf. “Anwendungsauschlüsse”, en Von CAEMMERER / SCHLECHTRIEM.
Kommentar zum Einheitlichen UN-Kaufrecht. München, 1995. p. 66.
428 NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine... p. 60.
429 PUGUET, Fanny. "Le navire et la Convention de Vienne du 11 avril 1980 sur la vente
internationale de marchandises. Quelques reflexions", en Annuaire de droit maritime et aéro- spatial. Études en hommage au Professeur Mircea Mateesco-Matte. Tome XII, 1993, p. 299-305.
430 CAFFARENA LAPORTA, Jorge, en DIEZ-PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis. Comentario de la
Convención de Viena. Ed. Civitas. Madrid, 1998. p. 67.
431En contra, por entender que ni la energía, ni el petróleo, ni el gas son cosas corporales,
CZERWENKA, en HERBER, Rolf/ CZERWENKA, Beate. Internationales Kaufrecht. UN- Übereinkommen über die Verträge über den internationalen Warenkauf. Kommentar. Ed. Beck's. München, 1991. p. 27.
La sentencia de la Corte di Appello di Genova, de 24 de marzo de 1995432, aplica la CCIM
a una compraventa de petróleo. La sentencia de la Oberstergerichthof austríaca de 6 de febrero de 1996433, aplica la CCIM a una compraventa de gas propano.
Implícitamente se excluyen las compraventas de:
- derechos incorporales, incluidos derechos sobre inmuebles y derechos sobre propiedad industrial e intelectual. Sin embargo sí son mercaderías los objetos en que estos derechos son incorporados. No es mercadería el papel que contiene unas ideas, cuando en realidad son las ideas lo que es objeto de transmisión.
Por ejemplo, no es mercadería un estudio de mercado, como afirma la Oberlandesgericht Köln, en sentencia de 26 de agosto de 1994434.
inmuebles. Sin embargo sí son mercaderías los elementos a separados de un inmueble. Con todo deben estar separados en el momento de la entrega, por lo que se entiende que son inmuebles (por incorporación) hasta ese momento435. No se excluyen de la CCIM las compraventas de elementos que vayan a ser incorporados a un inmueble de forma fija.
La Cour d’Appel de Grenoble, en sentencia de 26 de abril de 1995436declaró aplicable la CCIM a una compraventa de un hangar o almacén usado.
- las res extracommercium, como los órganos humanos inseparables, o que tengan restricciones de tráfico, como los bienes culturales protegidos, especies
432 Corte d’Appello di Genova, 24 de marzo de 1995, (Il Diritto Marittimo, 1995, p. 1054-1059). 433 Obergerichthof, 6 de febrero de 1996, (Zeitschrift für Rechtsvergleichung, Internationales
Privatrecht und Europarecht, 1996, p. 248-254).
434 Oberlandesgericht Köln, 26 agosto 1994, (Recht der Internationalen Wirtschaft , 1994, p. 970-
972).
435MAGNUS, Ulrich. Wiener UN-Kaufrecht (CISG), Red. HONSELL, Heinrich. 13. Berarb. Berlín,
1994. p. 36-37.
animales protegidas, obras de arte protegidas, etc437. La exclusión de estos bienes
de la CCIM se justifica por el artículo 4, ya que se trata un problema de nulidad de dichos contratos por contravenir normas imperativas nacionales.
Casos dudosos son las compraventas de:
- empresas. La compraventa de empresa es compraventa de una universalidad que no incluye solamente muebles438, sino también inmuebles, bienes inmateriales
y derechos439. Debe atenderse al valor preponderante de los bienes muebles, inmuebles o inmateriales en ella comprendidos. La solución de este problema debe seguir la misma argumentación que el supuesto de aplicación de la CCIM para los contratos mixtos, es decir, el tratamiento del contrato como único o como separable.
- los muebles incorporales como la venta de programas de ordenador software 440.Siempre que sea software estándar, o levemente modificado para el
comprador, (ya que una modificación sustancial podría entenderse excluida de la
437MAGNUS, Ulrich. Wiener UN-Kaufrecht (CISG), Red. HONSELL, Heinrich. 13. Berarb. Berlín,
1994. p. 36.
438 NEUMAYER, Karl H. y MING, Catherine... p. 65.
439MAGNUS, Ulrich. Wiener UN-Kaufrecht (CISG), Red. HONSELL, Heinrich. 13. Berarb. Berlín,
1994. p. 36.
440Parte de la doctrina entiende que caben dentro de la interpretación amplia de mercaderías.
PILTZ, Burghard."El ámbito de aplicación de la CISG". La ley. n º3 (1992), p. 945. Sin embargo otros autores se inclinan por excluirla. GARRO/ZUPPI. Compraventa interancional de mercaderías, Buenos Aires, 1990, p.78. También HERBER, Rolf/ CZERWENKA, Beate. Internationales Kaufrecht. UN-Übereinkommen über die Verträge über den internationalen Warenkauf. Kommentar.
Ed. Beck's. München, 1991. p. 17. Alegando que es la práctica de la jurisprudencia alemana. Y sobre todo: FAKES, Arthur. The application of the United Nations Convention on Contracts for the international Sale of Goods to Computer, Software, and Database Transactions. en Software Law Journal 1990, p. 583 y ss. En este artículo se justifica la aplicación de la CCIM a las compraventas que se hayan realizado a través de computador, e incluso a las realizadas a través de redes. p. 581-582.
CCIM en virtud del artículo 3). En todo caso se debe tener en cuenta el artículo 43 respecto a la transmisión de los derechos de propiedad industrial o intelectual. Al
software se equipara la venta de bases de datos en compact disc bajo licencia. Sin embargo, es discutible si las bases de datos electrónicas a las que se accede por medios de transmisión electrónica están cubiertas por la CCIM.
En la sentencia de la Oberlandesgericht Koblenz de 17 de septiembre de 1993441 se
calificó como mercadería a un chip de computadora, interpretando ampliamente el concepto de mercadería, al incluir todos los elementos que pueden ser objeto de transacción material, incluyendo el software. No obstante, en este caso era un software estándar, de haber sido un software personalizado, la resolución habría sido diferente, por el valor del servicio prestado en su elaboración.