• No se han encontrado resultados

ANÁLISIS CONCEPTUAL DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL

1.1. Delimitación del concepto de conducta antisocial.

Cuando hablamos de conductas antisociales nos referimos a aquellas conductas que infringen las normas sociales y/o violan los derechos de los demás. Vandalismo, robos, fraudes, agresiones, homicidio, destrucción de la propiedad o tráfico de drogas son ejemplos de conductas antisociales.

A pesar de la aparente claridad del concepto, definir operativamente la conducta antisocial se hace difícil por la propia naturaleza del término. Así, la conducta antisocial se concibe como un constructo que engloba una gran variedad de comportamientos comprendidos en un amplio conjunto cuyos límites están ciertamente difusos, ya que catalogar un comportamiento como antisocial puede estar condicionado por diversos factores, tales como la gravedad de la conducta, la edad del sujeto que la emite o las normas sociales concretas de la comunidad o grupo social al que el sujeto pertenece (Kazdin, 1988; Peña y Graña, 2006). Además, muchos de los comportamientos considerados como antisociales aparecen en el transcurso del desarrollo normal de las personas y desaparecen con el tiempo; por ejemplo, Loeber y Stouthamer-Loeber (1998) indican que la incidencia de diversas formas de agresión manifiesta va disminuyendo desde la infancia intermedia a lo largo de toda la adolescencia.

En todo caso el adjetivo "antisocial" hace clara referencia a que es el contexto social o sociocultural el que marca el límite definitorio de tales conductas, por lo que el incumplimiento de las reglas, normas o expectativas sociales es el criterio según el cual un comportamiento debe ser tipificado como antisocial (Kazdin y Buela-Casal, 2001). Sin embargo, el contexto sociocultural no es estático ni universal sino que, por el contrario, las reglas, normas o expectativas sociales varían en distintas comunidades y también a lo largo del tiempo, de tal manera que este criterio es ambiguo y poco operativo.

Las definiciones que pueden encontrarse en la literatura coinciden en hacer referencia a la violación de las normas sociales como el componente principal y determinante de las conductas antisociales, pero difieren en otros matices. Castro y su grupo defienden un concepto amplio de la conducta antisocial y la definen como "cualquier tipo de conducta que refleje una violación de una norma o regla social y/o que constituya un acto contra otros, independientemente de su severidad" (Castro et al., citado en Cuevas, 2003, p.32). Peña y Graña también consideran la conducta antisocial como "cualquier tipo de conducta que conlleve infringir las reglas o normas sociales y/o sea una acción contra los demás, independientemente de su gravedad o de las consecuencias que a nivel jurídico puedan acarrear" (Peña y Graña, 2006, p.13). Otra definición similar es la que aporta Garaigordobil afirmando que la conducta antisocial es "cualquier conducta que refleje infringir reglas sociales y/o sea una acción contra los demás" (Garaigordobil, 2005, p.198).

El problema de estas definiciones es la unión disyuntiva de las dos premisas (incumplir las normas sociales o infringir un daño a otros), lo que implicaría, por una parte, que cualquier conducta que dañe a otra persona se podría considerar como una conducta antisocial, ampliando el rango incluso a aquellas conductas agresivas o punitivas que pueden estar socialmente aceptadas (por ejemplo, una agresión en defensa propia). Igualmente cabría la posibilidad contraria, conductas que infringen una norma social pero que no son un acto contra los demás ni ocasionan un perjuicio a nadie (por ejemplo, la transgresión de determinadas convenciones sociales, como no saludar a un vecino o no pedir disculpas tras tropezar con alguien). Siguiendo este razonamiento, Murteira y da Luz (2013) opinan que la transgresión de cualquier norma social no da lugar a conductas antisociales, sino que éstas hacen referencia exclusivamente a las conductas que violan aquellas reglas sociales que están destinadas a promover el respeto y la consideración hacia la vida y la propiedad de los demás.

Una definición también más restringida del constructo de conducta antisocial es la que proporcionan Barriga, Gibbs, Potter, y Liau (2001a, en Nas, Brugman y Koops, 2008, p. 181). Estos autores la conceptualizan como toda aquella "conducta externalizante que daña a los demás de manera directa o indirecta, a través de la violación de importantes normas sociales o morales, incluyendo los actos delictivos o agresivos". Según esta definición, serían antisociales aquellas conductas que cumplen tres cualidades:

- Provocan algún tipo de daño a una o más personas, aunque el daño puede ser indirecto. Los actos agresivos o delictivos, por tanto, son una parte del conjunto de las conductas antisociales.

- Al provocar ese daño se quebrantan las normas sociales, pero también puede ser que lo que se quebranten sean las normas morales; es decir, se contempla el valor moral de la acción.

- Las normas sociales o morales que se transgreden deben ser importantes en su contexto sociocultural, por lo que se tiene en cuenta la gravedad o severidad de la conducta como un elemento destacado a la hora de catalogarla como antisocial.

Esta definición intenta operativizar en mayor medida el constructo, resolviendo los problemas que aparecían en las definiciones anteriores pero, sin embargo, deja fuera aquellos comportamientos que violan normas sociales y no llegan a dañar a nadie, bien porque no consiguen sus objetivos (un intento de agresión), bien porque el daño va dirigido fundamentalmente hacia uno mismo (absentismo escolar, consumo de drogas, agresión contra objetos y pertenencias propios).

Así, en la presente tesis doctoral, conceptualizaremos la conducta antisocial como toda aquella conducta que daña o intenta dañar a los demás de manera directa o indirecta y/o que provoca un perjuicio a uno mismo, a través de la violación de normas sociales o morales importantes en el contexto social en el que producen.

La conducta antisocial se concibe como una parte incluida dentro de un concepto más amplio, el concepto de desviación o conducta desviada. Esta conducta desviada se entiende como "la violación de cualquier norma que regula la vida colectiva, comprendiendo las normas culturales y sociales" (Vázquez, 2007, p. 5); así, este fenómeno incluiría, además de las conductas antisociales, comportamientos poco frecuentes, por ejemplo, determinadas formas de vestir o de hablar, que no tienen por qué provocar un daño a los demás.