X. Proceso de evaluación
3.3. Delitos conexos y otros delitos relacionados
3.3.1. Delitos conexos
Se entenderá como delito conexo o compuesto a “Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones”7.1
NOTA
El 2006 se aprueba la ley N° 3325 “Ley de Trata y Tráfico de Personas y otros delitos relacionados (actualmente fue derogada por la ley N° 263 “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”). Esta Ley solo se limitó a crear tipos penales a diferencia de la última que es integral, tiene que ver con: Prevención, Promoción y Persecución del Delito. La trata de personas ya era considerada como delito por la Ley N° 3325, los 6 delitos que establecía la mencionada Ley N° 3325 eran los siguientes:
Nuevos delitos creados por la ley N° 3325 • Trata de seres humanos
• Tráfico de migrantes
• Pornografía y espectáculos obscenos con niñas, niños o adolescentes Modificación de los tipos penales realizadas por la Ley N° 3325
• Organización criminal • Omisión de denuncia • Proxenetismo
La Ley N° 263 modifica los delitos de trata de seres humanos y tráfico de migrantes por trata de personas y tráfico de personas. Además en los delitos de proxenetismo y omisión de denuncia y pornografía,se cambiaron los nombres de los tipos penales, se incrementaron las penas, se adicionaron agravantes y se incluyo dos nuevos tipos penales, incrementando las penas, adicionando agravantes e incluye dos nuevos tipos penales: Revelación de identidad de Víctimas y testigos y Violencia Sexual Comercial.
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante
La Ley 263 establece 7 delitos de los cuales 2 son nuevos y 5 se modifi can: Ley N° 3325- Delitos establecidos – 2006 (ley abrogada)
Delitos anteriores
Ley N° 263 - Delitos establecidos – 2012 Delitos modifi cados y vigentes
Trata de seres humanos Trata de personas
Tráfi co de migrantes Tráfi co de personas
Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes Pornografía
Proxenetismo Proxenetismo
Omisión de denuncia Omisión de denuncia
No contemplaba este delito Revelación de identidad de víctimas y testigos No contemplaba este delito Violencia sexual comercial
Organización criminal no ha sufrido modifi caciones con la nueva ley y este es el único artículo de la Ley N° 3325 que no ha sido derogado y sigue en vigencia.
Omisión de denuncia
Este delito está dirigido a cualquier servidora o servidor público en especial aquellos que de alguna manera están relacionados con la problemática, (por ejemplo el personal de migración).
“Artículo 178. (OMISIÓN DE DENUNCIA). El servidor o servidora pública que en razón de su cargo, teniendo la obli-gación de promover la denuncia de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, recibirá una pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.
Si el delito tuviere como víctima a una niña, niño o adolescente, la pena se aumentará en un tercio.” Proxenetismo
El proxenetismo tiene que ver con la facilitación, promoción de la prostitución ajena, diferenciándose de la trata que no solo tiene un fi n que es la explotación sexual sino varios fi nes. Establece como pena de 10 a 15 años, contempla 2 agravantes con un máximo de 20 años de cárcel. También sanciona con 8 a 12 años a quien sostuviera una casa donde se promueva la explotación sexual y violencia sexual comercial
UNIDAD DE APRENDIZAJE
3
“Artículo 321. (PROXENETISMO). I. Quien mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro o beneficio promoviere, facilitare o contribuyere a la prostitución de persona de uno u otro sexo, o la que obligare a permanecer en ella, será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años. II. La pena privativa de libertad será de doce (12) a dieciocho (18) años cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años de edad, persona que sufra de cualquier tipo de discapacidad.
III. La pena privativa de libertad será de quince (15) a veinte (20) años, si la víctima fuere menor de catorce (14) años de edad, aunque fuere con su consentimiento y no mediaren las circunstancias previstas en el parágrafo I, o el autor o partícipe fuere el ascendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado de la custodia de la víctima. Igual sanción se le impondrá a la autora, autor o partícipe que utilizare drogas, medicamentos y otros para forzar, obli-gar o someter a la víctima.
IV. La pena privativa de libertad será de ocho (8) a doce (12) años, a quien por cuenta propia o por terceros mantuviere ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial.” Pornografía
Establece como pena de 10 a 15 años, contempla 10 agravantes y establece una pena de 5 a 8 años al que compre o venda material pornográfico donde se exhiba niñas, niños y adolescentes.
“Artículo 323 Bis. (PORNOGRAFÍA). I. Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por si o tercera
per-sona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años.
Igual sanción será impuesta cuando el autor o partícipe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico. II. La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando:
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante
7. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito.
8. El delito se cometa contra más de una persona. 9. La actividad sea habitual y con fi nes de lucro.
10. La autora o el autor sea parte de una organización criminal.
III. Quien compre, arriende o venda material pornográfico, donde se exhiba imágenes de niños, niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a ocho (8) años.”
Revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes
Establece como pena, de 3 a 8 años de cárcel, esta sanción está dirigida al servidor o servidora pública. Este delito es nuevo ha sido creado por la Ley Nº 263.
“Artículo 321 ter. (REVELACIÓN DE IDENTIDAD DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES). La servidora o servi-dor público que sin debida autorización revele información obtenida en el ejercicio de sus funciones que permita o dé lugar a la identifi cación de una víctima, testigo o denunciante de trata y tráfi co de personas, y delitos conexos, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años.”
Violencia sexual comercial
Establece como sanción de 8 a 12 años, contempla 6 agravantes, este tipo sanciona al violentador o agresor sexual (personas que pagan por tener sexo con menores de 18 años)
Este delito es nuevo, ha sido creado por la Ley Nº 263.
UNIDAD DE APRENDIZAJE
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“Artículo 322. (VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL). Quien pagare en dinero o especie, directamente a una niña, niño o adolescente o a tercera persona, para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con una niña, niño y adolescente, para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales, será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años.
La pena privativa de libertad se agravará en dos tercios, cuando: 1. La víctima sea una niña o niño menor de 14 años.
2. La víctima tenga discapacidad física o mental.
3. La autora o el autor utilice cualquier tipo de sustancia para controlar a la víctima. 4. La autora o el autor tenga una enfermedad contagiosa.
5. Como consecuencia del hecho, la víctima quedara embarazada. 6. La autora o el autor sea servidora o servidor público.”
Responda las siguientes preguntas:
¿Qué es un delito conexo?
¿Qué delitos conexos establece la Ley N° 263?
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante
¿Qué entiende por el delito de proxenetismo?
¿Qué entiende por el delito de pornografía?
¿Qué entiende por el delito de revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes?
UNIDAD DE APRENDIZAJE
3
3.3.2. Otros delitos relacionados con la trata de personas
En muchas ocasiones se confunde el delito de trata de personas con los siguientes delitos: • Rapto
• Privación de libertad
• Reducción a estado de esclavitud o estado análogo • Secuestro
• Proxenetismo
• Extravió de niñas, niños y adolescentes (desaparición de personas que si bien no es un delito se relaciona con la trata de personas).
En este sentido, con el objetivo de clarificar las diferencias y aplicar adecuadamente la normativa y brindar la información correcta, se presenta el siguiente cuadro en el que observamos las definiciones de los diferentes delitos, sus similitudes y diferencias.
Rapto y trata de personas
Tipo Penal Defi nición Similitud Diferencia
RAPT
O
Artículo 313
El que con fi nes lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona será sancionado con privación de libertad de 4 años a 8 años. La pena se agravará en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente.
• Ambos delitos restringen el derecho a la libertad de una persona.
• Ambos delitos establecen las amenazas y engaños como medio de captación.
•Ambos establecen como agravante el que la víctima sea niña, niño o adolescente.
• Ambos son delitos de orden público.
• La trata tiene el objetivo de explotar con fi nes específi cos a la víctima (14 fi -nes establecidos en la norma). El rapto reconoce sólo la fi nalidad lasciva.
• La trata de personas establece más acciones, como el trasladar, receptar, etc. El rapto sólo establece la reten-ción de personas.
• La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfi co de Personas mientras que el rapto es atendido por la División de Menores y Familia.
• La trata de personas establece cuatro agravantes y el rapto contempla un agravante.
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante
Privación de libertad y trata de personas
Tipo Penal Definición Similitud Diferencia
PRIV
ACIÓN DE LIBER
TAD
Artículo
292
El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días. • Ambos delitos privan de libertad a las víctimas.
• Ambos delitos son de acción pública.
• En el delito de Privación de Libertad se establece como fin el privar de libertad a la víctima, mientras en la trata la finalidad es la explotación, (14 fines).
• En el delito de Privación de Libertad, la pena es de 6 meses a 2 años. En el caso de trata de personas es de 10 a 15 años. Además contempla agravantes en la pena.
• La trata de personas establece más acciones, como el trasladar, receptar, etc.
• La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfico de Personas. La Privación de Libertad es atendida por la División de Personas. En caso de que las víctimas sean menores de 18 años, es atendida por la División de Menores y Familia. Reducción a esclavitud o estado análogo y trata de personas
Tipo Penal Definición Similitud Diferencia
REDUCCIÓ N A ESCLA VITUD O EST ADO AN Á LOGO Artículo 291 El que redujere a una persona a es-clavitud o estado análogo, será san-cionado con priva-ción de libertad de dos (2) a ocho (8) años. • Ambos delitos reducen a una persona a un estado de escla-vitud y explota-ción.
• Ambos delitos son de acción pública.
• En caso del delito de reducción a esclavitud o estado análogo, sólo se reconoce el acto de reducir a estado de esclavitud a la persona. La trata establece mas acciones, como el captar, trasladar, receptar, además establece varias finalidades (14 fines).
• En caso del delito de reducción a esclavitud o estado análogo la pena es 2 a 8 años. En el caso de trata de personas es de 10 a 15 años. Además contempla agravantes para la pena.
• La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfico de Personas. La Reducción a Estado de Esclavitud es atendida por la División de Personas. En caso de menores de 18 años, es atendida por la División de Menores y Familia.
Secuestro y trata de personas
Tipo Penal Definición Similitud Diferencia
SECUESTRO Artículo 334
El que secuestrare a una persona con el fin de obtener res-cate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la li-bertad de la víctima, será sancionado con la pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio.
• Ambos delitos lucran con las víctimas. • Ambos delitos privan de libertad a las víctimas. • Ambos delitos son de acción pública.
• El fin del secuestro es obtener ventaja o beneficio por la libertad de la víctimas en el caso de la trata es la explotación (establece 14 fines).
• La pena por el delito de secuestro es de 5 a 15 años. En el caso de la trata de personas es de 10 a 15 años. Además contempla agravantes en la pena.
• La trata de personas establece más acciones, como el trasladar, receptar, etc.
• La trata de personas es atendida por la División de Trata y Tráfico de Personas, mientras el secuestro es atendido por la División Personas. En caso de que las víctimas sean menores de 18 años, la encargada es la División Menores y Familia.
UNIDAD DE APRENDIZAJE
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Proxenetismo y trata de personas
Tipo Penal Definición Similitud Diferencia
PRO
XENETISMO
Artículo 321
I. Quien mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, de una relación de de-pendencia o de poder, violencia, amenaza o cual-quier otro medio de intimidación o coerción, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro o beneficio promoviere, facilitare o contribuyere a la prostitución de persona de uno u otro sexo, o la que obligare a permanecer en ella, será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años. II. La pena privativa de libertad será de doce (12) a
dieciocho (18) años cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años de edad, persona que sufra de cualquier tipo de discapacidad.
III. La pena privativa de libertad será de quince (15) a veinte (20) años, si la víctima fuere menor de catorce (14) años de edad, aunque fuere con su consenti-miento y no mediaren las circunstancias previstas en el parágrafo I, o el autor o partícipe fuere el ascen-diente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado de la custodia de la víctima. Igual san-ción se le impondrá a la autora, autor o partícipe que utilizare drogas, medicamentos y otros para for-zar, obligar o someter a la víctima.
IV. La pena privativa de libertad será de ocho (8) a doce (12) años, a quien por cuenta propia o por terceros mantuviere ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial.
• El Proxenetismo, la explo-tación sexual comercial y la trata están relaciona-dos a la actividad sexual.
• Ambos delitos utilizan el engaño, el abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimida-ción o coerintimida-ción, como medio de captación.
• Para ambos la pena sin agravantes es de 10 a 15 años.
• Ambos tienen agravan-tes cuando la víctima es menor, si se utilizan dro-gas o medicamentos.
• Ambos delitos son de ac-ción pública.
• Ambos delitos son atendi-dos por la División de Tra-ta y Tráfico de Personas. • El Proxenetismo contempla la fa-cilitación, promo-ción y contribupromo-ción de la prostitución. En cambio en la trata el fin es la explotación sexual comercial. • La trata tiene más finalidades que el proxenetismo y ade-más se compone de más elementos, como la captación, traslado, recepta-ción y explotarecepta-ción. • La trata tiene más agravantes que el Proxenetismo y ade-más establece que si la víctima muere la sanción aplicada será la del delito de asesinato.
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante
Niña, niño o adolescente extraviado Ley 3933 y trata de personas
Tema Definición Similitud Diferencia
NIÑA,
NIÑO O
ADOLESCENTE EXTRA
VIADO LEY 3933
Para efectos de la pre-sente Ley se entiende por niña, niño o adolescente extraviado, a aquel cuyo paradero fuera reportado ante autoridad pública como desconocido por su madre o padre, fami-lia de origen, tutores o personas encargadas de su cuidado.
También se entiende como niña, niño o ado-lescente extraviado, a aquel que ha perdido contacto con su madre o padre, familia de origen, tutores o personas en-cargadas de su cuidado y que ha sido encontrado por tercera (s) persona(s).
• Los casos de trata de personas y per-sonas desapareci-das son atendidos por la división de trata de personas.
• El entorno familiar (padre, madre o tutor, etc.) pierde contacto con la victima o persona desaparecida.
• Un porcentaje míni-mo de desapareci-dos están retenidesapareci-dos por el delito de tra-ta de personas.
• La trata de personas es un delito. La desaparición de personas no es un delito.
• Si no se encuentra a la persona en un plazo de 76 horas, se apertura un caso por un delito determinado, no necesariamente el de trata de personas.
• La trata está contemplada en la Ley N° 263 y la persona desaparecida está establecida en la Ley N° 3933.
• En la desaparición de personas, una vez encontrada la persona se da por resuelto el caso (si es que no fue víctima de un delito). En el caso de trata se sigue un proceso penal.
• Para las personas desaparecidas la policía interviene en la búsqueda. En la trata de personas intervienen diferentes operadores y administradores de justicia.
• La Ley N° 3933 contempla como personas desaparecidas sólo a niñas, niños y adolescentes. La Ley Nº 263 no hace distinciones en cuanto a la edad de la víctima de trata.
• En el caso de desaparición, la ley establece un tiempo determinado para dar a la persona por desaparecida. Para la trata no se establece un tiempo definido; es más, es un delito imprescriptible.
Responda las siguientes preguntas:
UNIDAD DE APRENDIZAJE
3
Señale las diferencias y similitudes entre:
Rapto y trata de personas
DIFERENCIAS SIMILITUDES
Señale las diferencias y similitudes entre:
Privación de libertad y trata de personas
DIFERENCIAS SIMILITUDES
Señale las diferencias y similitudes entre:
Reducción a esclavitud o estado análogo y trata de personas
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante
Señale las diferencias y similitudes entre:
Secuestro y trata de personas
DIFERENCIAS SIMILITUDES
Señale las diferencias y similitudes entre:
Proxenetismo y trata de personas
DIFERENCIAS SIMILITUDES
Señale las diferencias y similitudes entre:
Niña, niño o adolescente extraviado Ley N° 3933 y trata de personas
Actividad 1
Reconociendo y diferenciando los delitos de trata, tráfico, delitos
conexos y similares
Propósito
Aplicar lo aprendido para poder identificar y diferenciar la trata de personas con otros delitos y brindar información correcta. Recursos Ficha de actividad Papelógrafos Marcadores Duración 45 minutos Procedimiento
El delito de trata es recurrentemente confundido con otros, motivo por el cual la población no lo logra identificar claramente, esto se debe a la información errónea que se maneja sobre el tema en los diferentes espacios, especialmente en los medios de comunicación. Uno de los factores para esta equivocación son las fuentes de información (en la mayoría servidores/as públicos) que no conocen el tema y emiten información incorrecta, motivo por el cual se analizará los siguientes ejemplos en grupos.
Esta actividad apunta a realizar un análisis, sobre noticias que se emiten de forma rutinaria en las que se confunde varios delitos con la trata, o se mezclan conceptos. El o la participante, con lo aprendido en la unidad debe tener la capacidad de poder diferenciar e identificar los delitos con plena claridad y facilidad.
Para realizar la actividad siga las siguientes indicaciones: • Formar grupos (máximo de 10 personas).
• En base a la ficha de trabajo (se encuentran anexas a la actividad), donde se relata una noticia sobre los delitos que ya se han abordado, realice el análisis bajo las siguientes instrucciones:
Según a lo aprendido sobre los tipos penales, identificar si en la noticia se hace una buena identificación del delito de trata de personas o si se confunde o se mezcla con otros delitos.