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Marco Normativo Internacional

X. Proceso de evaluación

2.3. Marco Normativo Internacional

2.3.1. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Los términos de trata y tráfi co de personas son términos relativamente nuevos. Fueron establecidos con precisión y claridad en los Protocolos elaborados a partir de la aprobación de la “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, también llamada “Convención de Palermo”, un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 55/25, del 15 de noviembre de 2000. La resolución cuenta con tres Protocolos (los Protocolos de Palermo). En este módulo abordaremos los dos primeros:

Bolivia ha fi rmado y ratifi cado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante Ley Nº 3107 de 2 de agosto de 2005.

Nombre Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional PROCEDENCIA Naciones Unidas

TIPO DE NORMA Convención

FECHA 15 de noviembre del 2000 Nº DE ARTÍCULOS 41

RELACIÓN El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más efi caz-mente la delincuencia organizada transnacional.

PROTOCOLOS DE LA CONVENCIÓN

1. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. 2. Protocolo contra el tráfi co ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

3. Protocolo complementario contra la fabricación y el tráfi co ilícito de armas de fuego. Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

Protocolo de las Naciones Unidas contra el contrabando de migrantes por tierra, mar y aire.

Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfi co ilícito de armas de fuego.

Convención de las Naciones Unidas contr

a la delincuencia

or

ganizada tr

UNIDAD DE APRENDIZAJE

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2.3.2. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas,

especialmente de Mujeres y Niños

Se introdujo el 2001 para complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y entró en vigencia el 25 de diciembre 2003. Es el primer instrumento internacional de su tipo que contiene una definición consensuada de “Trata de personas” que reconoce varias de las formas de Trata.

El objetivo del Protocolo contra la trata de personas es establecer normas internacionales que darán lugar a respuestas nacionales en materia penal a la trata de personas y a fomentar la cooperación internacional en la investigación y el procesamiento de casos de trata de personas. Supeditado a este objetivo está la meta de proteger y ayudar a las personas tratadas con pleno respeto a sus Derechos Humanos, tal como se indica en el artículo 2 del Protocolo sobre la trata de personas. Las recomendaciones específicas sobre la protección y la asistencia a personas tratadas en el Protocolo son de carácter voluntario – los Estados no están obligados a aplicar dichas medidas. El Artículo 14 también establece que ninguna medida que aparece en el Protocolo contra la Trata de Personas debe impedir que los Estados cumplan con sus obligaciones con la legislación internacional de Derechos Humanos1.

En su estructura el protocolo cuenta con 20 artículos que están divididos en tres partes:

Primera parte sobre disposiciones generales, donde se destaca la definición sobre trata de personas que da la pauta para la construcción del tipo penal en las legislaciones.

Segunda parte referida a medidas de protección para víctimas de trata de personas, se destaca 6 medidas de asis-tencia y protección a las víctimas, se establece un régimen aplicable a las víctimas de trata de personas en el Estado receptor y se recomienda la creación de mecanismo para la repatriación de las víctimas de la trata de personas. • Tercera parte referida a medidas de prevención, cooperación y otras, dentro de las preventivas se establece 5 las

cuales están detallas en el protocolo, también se recomienda la adopción de mecanismos de intercambio de informa-ción y capacitainforma-ción, medidas fronterizas, de seguridad y control de los documentos y sobre legitimidad y validez de los documentos.

Nombre mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Delincuencia Organizada Transnacional

PROCEDENCIA Naciones Unidas TIPO DE NORMA Protocolo

FECHA DE APROBACIÓN 15 noviembre del 2000 FECHA DE VIGENCIA 25 de diciembre del 2003

TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante

Bolivia ha ratifi cado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Esta ratifi cación se realizó mediante Ley Nº 2273 del 22 de noviembre de 2001, pero el depósito de ratifi cación recién se la hizo el 2006, por eso fi gura esa fecha en los registros del protocolo.

Responda las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los 3 protocolos de la convención?

Identifi que en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños, 3 medidas preventivas y 3 medidas sobre protección:

UNIDAD DE APRENDIZAJE

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2.3.3. Protocolo Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire

El presente Protocolo entra en vigor el 28 de enero del 2004, complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. (Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000). El propósito del presente protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico2. En su estructura el Protocolo cuenta con 25 Artículos que están divididos en tres partes:

• Primera parte sobre disposiciones generales, donde se destaca la definición sobre tráfico ilícito de migrantes que da la pauta para la construcción del tipo penal en las legislaciones.

• Segunda parte referida al tráfico ilícito de migrantes por mar, donde se establece mecanismos de cooperación, 7 medi-das contra el tráfico ilícito de migrantes por mar y 4 cláusulas de protección.

• Tercera parte referida a medidas de prevención, cooperación y otras medidas, como información, medidas fronterizas, seguridad y control de los documentos, legitimidad y validez de los documentos, capacitación y cooperación técnica, medidas de protección y asistencia, acuerdos y arreglos y repatriación de los migrantes objeto de tráfico ilícito.

Nombre Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire PROCEDENCIA Naciones Unidas

TIPO DE NORMA Protocolo

FECHA DE APROBACIÓN 15 noviembre del 2000 FECHA ENTRA EN VIGOR 28 de enero del 2004 Nº DE ARTÍCULOS 25

RELACIÓN

El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.

El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante

2.3.4. Los tratados y convenios en materia de trata de personas como parte

del bloque de constitucionalidad

Los tratados y convenios internacionales que han sido ratificados por Bolivia en materia de trata y tráfico de personas como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, son parte de nuestro bloque de constitucionalidad y si estos declaran derechos más favorables a los de la Constitución se aplican de manera preferente según lo establecen los Artículos 13, 14, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire no fue ratificado por nuestro país, motivo por el cual no forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad.

¿Qué es un Convenio o Tratado?

Un Convenio o Tratado Internacional es un acuerdo escrito entre dos estados o más y que se encuentra regido por estos. Puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, siendo indiferente su denominación.

¿Qué es un Acuerdo Multilateral?

Un Acuerdo Multilateral se define como un acuerdo vinculante entre tres o más partes en relación a los términos de una circunstancia específica. Puede ocurrir entre tres individuos o agencias; sin embargo, el uso más común del término se refiere a los acuerdos multilaterales entre varios países. Estos son generalmente el resultado de un reconocimiento de una base común entre las partes involucradas en relación al problema actual.

¿Qué son los Protocolos Internacionales?

Los Protocolos Internacionales son los acuerdos de voluntades entre dos o más estados que modifican Cartas o Tratados Internacionales.

UNIDAD DE APRENDIZAJE

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Responda las siguientes preguntas:

¿Qué es un Convenio o Tratado?

¿Qué es un acuerdo Multilateral?

¿Qué son los Protocolos Internacionales?

2.3.5. Legislación internacional relacionada sobre trata de personas

Estos instrumentos internacionales, si bien no abordan de manera específica el tema de trata de personas, incluyen y mencionan el tema como parte de contenido.

CONVENCIONES – CONVENIOS

• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Guía del Participante

• Convención americana sobre derechos humanos de 1969.

• Convención internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, 1921. • Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 1949. • Convención sobre la esclavitud, 1927.

• Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, 1949. • Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, 1979.

• Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud de trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.

• Convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, 1984. Protocolos

• Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía, 2002.

Declaración

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada o proclamada por Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948.

Pacto

• Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, 1976. Estatuto

• Estatuto de Roma, 1998.

Entre todos estos instrumentos se destaca el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, que si bien no hace mención directa al término de trata de personas en el Artículo 7, califi ca a la esclavitud como delito de Lesa humanidad indicando que por esclavitud se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfi co de personas, en particular mujeres y niños. Se resalta que el término de “Trata de personas es nuevo porque data del 2000”, motivo por el cual según las características que marca el Estatuto de Roma la Trata de Personas si es un delito de Lesa Humanidad.

UNIDAD DE APRENDIZAJE

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Responda las siguientes preguntas:

¿Por qué la trata de personas es un delito de Lesa humanidad?

Mencione 5 instrumentos legales relacionados con la trata.

Instrumento internacional Relación con la trata de personas