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ARTICULOS TRANSITORIOS:

DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Fue modificada su denominación de este Capítulo por Decreto No. 251, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 03 de noviembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la

H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue modificada la denominación de este Capítulo por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo

CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

CAPITULO I

CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL

SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO

ARTICULO 261.- Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; fue reformado por Decreto No. 251, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 03 de noviembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 177, publicado en el Periódico Oficial No. 63, de fecha 26 de diciembre de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 261 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001- 2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 261 TER.- Fue adicionado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de

Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 261 QUARTER.- Fue adicionado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

Fue modificada la denominación de este Capítulo por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; fue derogada la denominación por Decreto No. 191, publicado en el Periódico

Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Fue modificada la denominación de este Capítulo por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio

Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

CAPITULO II

PORNOGRAFÍA Y TURISMO SEXUAL DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE

NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO

ARTICULO 262.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 262 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 262 TER.- Fue adicionado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 262 QUARTER.- Fue adicionado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 263.- Fue reformado por Decreto No. 86, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 6 de junio de 1997, Tomo CIV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

Fue modificada la denominación de este Capítulo por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter

2001-2007; fue modificada la denominación por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; Fue modificada la denominación de este Capítulo por Decreto No. 330, publicado en

el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic.

Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

CAPÍTULO III

LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA

COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO