ARTICULOS TRANSITORIOS:
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS CAPITULO PRIMERO
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
ARTICULO 161.- Fue reformado por Decreto No. 71, publicado en el Periódico Oficial No.53, de fecha 24 de diciembre de 1993, Tomo C, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989- 1995; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 162.- Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 163.- Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador
CAPITULO II SECUESTRO
ARTICULO 164.- Fue reformado por Decreto No.71, publicado en el Periódico Oficial No.53, de fecha 24 de diciembre de 1993, Tomo C, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 12 de noviembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 164 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 165.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico
Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 12 de noviembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Periódico Oficial No. 54, de fecha 31 de diciembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura; siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998- 2001; Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 165-BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 12 de noviembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la
H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 166.- Fue reformado por Decreto No.71, publicado en el Periódico Oficial No.53, de fecha 24 de diciembre de 1993, Tomo C, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989- 1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue derogado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
CAPÍTULO II BIS
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ARTÍCULO 167 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 407, publicado en el
Periódico Oficial No. 41, Tomo CXVII, Sección III, de fecha 24 de septiembre de 2010, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
CAPITULO III RAPTO
ARTICULO 168.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 169.- Fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 170.- Fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 171.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 172.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 173.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 174.- Fue reformado por Decreto No. 58, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 21 de Junio de 2002, tomo CIX, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013;
Fue modificada la denominación de este Título por Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la
Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue modificada la denominación de este Título por Decreto No. 185,
publicado en el Periódico Oficial No. 19, de fecha 20 de abril de 2012, Tomo CXIX, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José
TÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y DE LOS