CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación
1.2.4. Elementos Esenciales del Nuevo Modelo Constitucional Ecuatoriano
1.2.4.1. Democracia participativa
Según Cunill, N., (1991), la democracia participativa supone necesariamente que es la interacción entre el Estado y la sociedad, interacción por la cual la sociedad civil penetra en el Estado. Así la participación ciudadana tiene dos dimensiones: a) es un medio de socialización de la política; b) es una forma de ampliar el campo de lo público hacia esferas de la sociedad civil y por ende de fortalecer a ésta.
Según Ramírez, L., (2009) la democracia participativa no substituye a la democracia representativa, sino que la complementa. No es posible entender, por tanto, la democracia participativa si no se entiende también la democracia representativa, puesto que la primera va necesariamente unida a la segunda. No es posible comprender el origen de la democracia participativa si no se comprende como un fenómeno desarrollado en el seno de la propia evolución de la democracia representativa.
Entre la actividad ética y la actitud política hay ciertamente diferencias notables: ―la ética es ante todo una perspectiva personal (mientras que) la actitud política busca otro tipo de acuerdo, el acuerdo con los demás, la coordinación, la organización, entre muchos de lo que afecta a muchos, cuando pienso moralmente no tengo que convencerme por otros, pero la participación política, la participación ciudadana, supone ambos procesos simultáneamente, el convencimiento propio acerca de las razones que me llevan a participar, de modo que en ella se reúnen los valores individuales que hacen plausible la iniciativa personal de participar, y los valores colectivos que hacen posible además, la vida civilizada.
La Democracia Participativa es en la actualidad uno de los más destacados campos de desarrollo del Derecho, la Politica y la administración, uno de los ámbitos en los
que la democracia demuestra que es un sistema político vivo, que se desarrolla y que se transforma, que está en continuo cambio y que, ni mucho menos, ni en la teoria ni en la práctica, se encuentra definitivamente terminando o amortizado. (Ramírez, 2013)
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos como aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.
1.2.4.2. El papel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la nueva estructura Constitucional.
Aparentemente el derecho constitucional y el derecho internacional defendían ámbitos y valores distintos, mientras el primero tenía como fundamento principal la soberanía y el bien común nacional; el segundo, se insertaba en las relaciones interdependientes de los Estados entre sí y la idea del bien común internacional. Sin embargo, la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, fue el puntapié inicial para de alguna forma comenzar a dar respuestas y empezar a trazar una convivencia del derecho interno con el derecho internacional, otorgándole validez y legitimidad a una unificación que vendría a poner en tela de duda a la soberanía absoluta de los Estados. (Sagues, 2003)
Se debe recordar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene como eje principal al ser humano. No se discute sobre la relación entre Estados, sino de las obligaciones de éstos para con los sujetos bajo su jurisdicción. Bajo esta premisa, trataremos de dar una respuesta y determinar cuál es el camino que
propuso el constituyente ecuatoriano y cómo lo ha desarrollado la Corte constitucional ecuatoriana.
El modo de recepción del derecho internacional por parte del derecho nacional, como su ubicación dentro de las fuentes del ordenamiento jurídico nacional, traen consigo un problema que como lo señala Víctor Bazán, reside en la conexión entre: instrumentos y costumbre internacional con el derecho interno de cada Estado, el cual debe ser visto desde la normativa constitucional y fuente jurisprudencial. (Bazàn, 2015)
Si bien es cierta que la protección de derechos puede ser suspendida temporalmente y en casos de extrema urgencia, los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos tiene otra función. Otra función esencial de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos es la de proveer una perspectiva universalista desde la que se pueda criticar y revisar las leyes nacionales particulares, esto es favorable, pues la revisión temporal de las leyes permitirá adecuarlas a los tiempos actuales, evitando así que se vuelvan antiguas e inútiles, tanto para los individuos como para los órganos de gobierno. (Ignatieff, 2009)
El Ecuador considera que el impulso de la cooperación internacional entre los países y la Comunidad Internacional, multilateral y bilateral, es una estrategia a ser tomada en cuenta, mediante la cual se obtenga una mayor disposición de los Estados en avanzar en el pleno goce y protección de los derechos humanos en todos los países del mundo. Los espacios universales como las Naciones Unidas y regionales y subregionales como la OEA, la Comunidad Andina, la Comunidad Sudamericana y otros procesos de integración.
No se debe desmallar en continuar fomentando el avance en la protección de los derechos humanos de grupos específicos como minorías raciales, linguísticas,
religiosas, sexuales; pueblos indígenas y colectividades; migrantes y sus familias; mujeres y niños; personas con discapacidad, entre otros.
1.2.4.3 El Nuevo rol de los jueces en el modelo Constitucional.- y su