CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación
1.2.3. Tendencia filosófica en el Derecho laboral
Desmitificar el Derecho es penetrar en el reino de la fantasía del capital y en los predios de su ideología jurídica, en los vericuetos de la especulación que hace la filosofía vulgar, y enfrentar los espectros que produce el capital para asustar y dominar a los mortales; es también desentrañar la trivialidad idealista glorificada bajo la forma de teología jurídica al conocer cada reducto del intrincado mundo filosófico- jurídico para aclarar su misterio y difundir cabalmente la verdadera relación existente entre el sistema y el derecho, entre unos cuantos que dominan en la sociedad y las grandes masas que han sido sujetadas a la reglamentación del derecho en beneficio de unos pocos, los poseedores de capital. (Engels, 1943),
La conciencia jamás puede ser otra cosa que el ser consciente, y el ser de todos los hombres es el proceso de vida real. Y si en toda ideología, los hombres y sus relaciones aparecen invertidos como en la cámara oscura, este fenómeno surge de su proceso histórico de vida, como la inversión de los objetos al proyectarse sobre la retina que proviene de su proceso de vida directamente físico. ( Marx, 1958),
1.2.3.1 Enfoque Marxista
El saber crítico marxista logró generar movimientos de carácter internacional, el sistema liberal capitalista se basó, según el discurso marxista, en la propiedad de los
bienes de producción, en la acumulación de la riqueza y en la explotación de los obreros y campesinos.( Ávila, 2008),
El enfoque de Marx es diferente, la fuerza de trabajo, no el trabajo, es una mercancía. Ésta se compra y se vende, pero es la única creadora de valor. El trabajador crea determinado valor la mercancía que, al realizarse intercambiarse, le proporciona al burgués un valor en términos monetarios adicional al que el empresario ha pagado al trabajador: la plusvalía. La esencia del capitalismo es la ganancia, la generación y la acumulación de más y más valor. Esto hace que tanto el empresario como el trabajador entren en contradicción, cada uno defendiendo sus intereses. (Hernández, 2007),
El interés del trabajador es sobrevivir puesto que no tiene medios de producción que le permitan contratar fuerza de trabajo y valorizar el dinero que invierte. Entonces trabaja, se limita a producir valores para otro y aceptar una remuneración a cambio para reproducirse materialmente él y su familia, muchas veces su familia también es empujada a trabajar, debido a los aumentos de los precios y la rigidez de los salarios. Baeza (2010), indica que bajo el enfoque marxista el desempleo es inherente al sistema capitalista, está explicado por su misma esencia. El obrero debe luchar políticamente por sus demandas. Bajo el enfoque de la dependencia se visibilizan dos desempleos: el de los países centrales y el de los países periféricos.
Dentro de la perspectiva marxista las consideraciones sobre el subempleo caben en la medida que se considera al salario como una relación social y la retribución a una parte nada más de la riqueza generada por el trabajador. Ya sea porque no se paga un salario determinado, o porque no se le hace trabajar jornadas completas a los trabajadores, este concepto cabe dentro de la misma explotación. (Zavaleta ,2010).
La precariedad puede explicarse bajo la teoría marxista en la búsqueda por parte del capitalista de mayores tasas de ganancia, y desde el enfoque de la dependencia en la súper explotación del trabajador en las economías dependientes.
1.2.3.2. Enfoque Positivista
Para el positivismo es un conjunto de reglamentaciones que rigen el saber humano y que tiende a reservar el nombre de ―ciencia‖ a las operaciones observables en la evolución de las ciencias modernas de la naturaleza. Durante su historia, dice este autor, el positivismo ha dirigido en particular sus críticas contra los desarrollos metafísicos de toda clase, por tanto, contra la reflexión que no puede fundar enteramente sus resultados sobre datos empíricos, o que formula sus juicios de modo que los datos empíricos no puedan nunca refutarlos. (Kolakowski, 1988)
Positivismo jurídico normas escritas vigentes viene a responder a la concepción iusnaturalismo del derecho existiendo tres grandes tipos de positivismo:
Positivismo jurídico sociológico ejemplo las costumbres, positivismo jurídico psicológico ideas o valores que predominan en una sociedad.
Para el positivismo, como hemos indicado, es válido asumir que el sujeto cognoscente puede acceder absolutamente al objeto por conocer y que además, puede hacerlo por medio de un método específico válido para todos los campos de la experiencia, en la concepción dialéctica del conocimiento el sujeto construye el objeto, y no hay posibilidad alguna de que el sujeto acceda absolutamente al objeto, pues el acceso al objeto de conocimiento está mediado por las experiencias previas del sujeto, sus creencias, temores, preferencias lo indica, (Mesa, 2015).
Para el paradigma positivista la realidad es única, puede ser fragmentada para su análisis y las partes pueden ser manipuladas independientemente. De acuerdo con la concepción dialéctica del conocimiento existen múltiples realidades construidas por
cada persona, por lo tanto, el estudio de una parte está influido por el estudio de las otras partes de esa realidad.
Nos admite saber que el positivismo estudia la noción del contexto social y, en exclusivo, de las leyes naturales universales que rigen la progreso del mundo social, y una entorno social es el derecho laboral que admite orientar para efectuar los derechos que son obligados por los empleadores.
1.2.3.3. Enfoque Neopositivista
El neoconstitucionalismo con una posición filosófico jurídica que combate al positivismo con las armas y argumentos del constitucionalismo y que combina elementos del iusnaturalismo y del llamado iuspositivismo inclusivo. Como movimiento iusfilosófico, el neoconstitucionalismo habría comenzado a fraguarse en los años sesenta para adquirir carta de naturaleza ya en los setenta con un hito en la célebre polémica Dworkin-Hart. Desde entonces el neoconstitucionalismo gana terreno favorecido por el fenómeno de la progresiva ―constitucionalización‖ del derecho. (Caicedo, 2010).
El Trabajo Social enmarca problemas sociales, que se presentan en diferentes áreas de intervención, mediante este modelo el problema encontrado será investigado, analizado y para que pueda ser considerado científico tendrá que ser verificado; a modo de ejemplo ―el alcoholismo ocasiona la desintegración familiar‖; este enunciado puede ser verificado a través de una investigación que contenga procesos en la práctica directa con el sujeto de intervención