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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación

1.2.2. Derecho Laboral Ecuatoriano

1.2.2.1. Historia Laboral

El principio la Constitución de 1980 pretendió ser directamente aplicable como norma jurídica, el ámbito de la empresa que alberga las relaciones entre trabajadores y empleadores fue apenas permeado por ese efecto (Ugarte, 2006),

Los derechos laborales tienen una larga historia en el país, vinculada a las luchas de las clases trabajadoras y al apoyo y promoción que también realizaron intelectuales y profesionales humanistas, identificados con la causa de los trabajadores ecuatorianos. (Arias, 2013)

La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. Las Políticas Laborales en el Ecuador son resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de derecho laboral ecuatoriano. Como

factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para exigir sus Derechos. (Erazo, 2013),

A lo largo de nuestra historia han existido muchos acontecimientos que han marcado etapas importantes en la lucha de los trabajadores por obtener mejores días; es así que en nuestro país respecto a los preceptos constitucionales del trabajo, se puede identificar dos periodos.

El que se inicia con la fundación de la República en 1830 y termina en 1929, con casi cien años de vida Republicana, que se origina con una convulsionada etapa de consolidación como Estado, podemos mencionar que hubo escasas disposiciones constitucionales referentes al derecho del trabajo, en los primeros años de la República, sin que exista una razón aparente para que tales disposiciones mantengan continuidad en el tiempo.

Lo más importante es que todas las normas constitucionales proponen un cambio de paradigmas en cuanto a la consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el capital y como su fin, el buen vivir, con respecto a las constituciones anteriores, el trabajo no solo es un derecho y un deber social sino que además es fuente de realización personal y base de la economía.

1.2.2.2. Derechos de los trabajadores

En el transcurso de muchos años el Derecho Laboral se encuentra ligado a la Seguridad Social, a pesar que muchos no cumplen con esta obligación que constituye un servicio público de orden social y con eminente carácter obligatorio, por ende, se traduce en ser un deber del Estado y un derecho irrenunciable de los trabajadores en general , cuyos principios rectores se encuentran consagrados incluso en la Constitución de la República, pero que la organización y administración se encuentra a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS

Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;

j) Las demás establecidas en este Código

En el actual Código Orgánico Integral Penal, con respecto a la falta de afiliación del trabajador al IESS por parte del empleador, en su artículo 244 tipifica la siguiente sanción: artículo 244, la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado a pena privativa de libertad de tres a siete días, las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.

El derecho laboral ha mantenido un lento pero casi constante proceso de evolución y progreso en su fin protector de la parte débil de la relación de trabajo tratando de ser un instrumento para superar las injusticias de los diversos temas socioeconómicos de producción.

A pesar de todos los esfuerzos realizados se debe tener presente que en la actualidad las diversas condiciones sociales y económicas se han vuelto precarias, ya sea por la falta de fuentes de trabajo, ya sea porque la innovación tecnológica en muchas aéreas ha suplido la mano de obra de la clase trabajadora, lo que conlleva la sumisión de hombres y mujeres a aceptar cualquier tipo de empleo, ocasionando con ello una especie de impotencia y hasta rabia consigo mismo.

1.2.2.3. El principio protector

Históricamente el derecho del trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación. Inclusive las más abusivas e inicuas, queda evidenciado que el principio protector se constituye en la columna vertebral de toda la legislación laboral y su propósito fundamental es ―compensar la desigualdad

económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable al trabajador. (Plá, 1978),

El principio de protección también es conocido como principio tuitivo, proteccionista o de favor y se fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador. Esta carencia de libertad por la necesidad de trabajar- es la causa inmediata de la desigualdad de los empleados y explica la protección del derecho del trabajo. Según (Villa, 2003).

La subordinación es un factor propio en una relación laboral, y esta subordinación trae aparejada la aplicación del derecho del trabajo.

El principio protector es como el corazón del derecho del trabajo su esencia radica no en nivelar a las personas sino de equilibrar las desigualdades existentes en dicha subordinación.

En lo que respecta a cuales es sus modos de aplicación, este principio protector consta de tres partes:

In dubio pro operario

Hace referencia al criterio que debe adoptar un magistrado para seleccionar por un sentido entre los varios que puede dar una norma, cuando es poco clara o si existe alguna duda. El principio dice que deberá ser la interpretación más favorable al trabajador.

Este principio imperativo está consagrado en el Artículo 326, numero 3 de la nuestra Carta Magna y el Artículo 7 del Código de Trabajo, cuando establece: ―En caso de duda sobre el alcance de las disposición es legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. para aplicar la regla in dubio pro operario, debe existir duda sobre el alcance de la norma, por ejemplo, cuando la regla es vaga, o cuando se estima que no hay regla

que pueda aplicarse o porque simplemente la aplicación de la regla aparece como inicua. (Barros, 1984),

Este principio podría interpretarse en términos amplios, si la norma establecería que todo tipo de duda, incluso la que tenga que ver con los hechos, favorece al trabajador tal como sucede en el derecho penal con el In dubio pro reo, sin embargo, Rodríguez (2007) establece que en la legislación procesal laboral, sólo está permitido resolver la duda en favor del trabajador, cuando se origine en la interpretación de las normas y a sean legales o convencionales.

El principio in dubio pro operario, solo se aplica cuando existe duda, caso contrario el administrador de justicia, deberá resolver de acuerdo a lo aportado por las partes en el proceso; es decir conforme a las pretensiones, excepciones y pruebas.

Norma más favorable

En el caso de que exista más de una norma para aplicar ( a diferencia del in dubio pro operario, que se trata de más de una interpretación para una misma norma), se optará por aquellas que presente las condiciones más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor jerarquía entre el ordenamiento clásico de las leyes. La condición más beneficiosa

Nunca se aplicará una normativa que signifique un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador. Se considera la condición más beneficiosa como un bien incorporado al contrato de trabajo del individuo. Este principio entiende que, cualquier modificación a las normativas, debe ampliar, y no reducir los derechos del trabajador.(Fernández, 2006),

De igual manera el Principio protector se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador, prescrito en el número 3 del artículo 326, el cual señala: ―En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.‖

Este es el principio sobre que se desarrolló la disciplina del derecho del trabajo, luego la doctrina fue abriéndose paso y se crearon otros principios, que complementaran al primero para su mejor aplicación e Interpretación.