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2.2 Leyes relativas a infancia y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Distrito Federal, y su relación con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.2.9 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA.

Se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados se comprometen adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para: fijar una edad o edades mínimas para trabajar; disponer la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo y, estipular las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar este derecho45.

LEYES

Se inicia de nuevo con la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito

Federal, en la cual se menciona la protección de las y los niños contra toda forma de

explotación. Indica, además, que La Secretaría de Desarrollo Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal impulsarán e implementarán medidas tendientes a prevenir y evitar que las niñas y niños realicen actividades marginales o de sobrevivencia, procurando integrarlos a programas compensatorios, como los de becas, desayunos escolares, despensas, útiles escolares, entre otros; realizando las acciones que se requieran para protegerlos y evitar su explotación.

En materia de niñas y niños trabajadores en situación de desventaja social, se dispone que la Secretaria de Gobierno promueva los mecanismos de colaboración y fomente programas de protección para que los adolescentes mayores de 14 años que trabajen cuenten con la protección laboral y el respeto a los derechos que otorga la Ley Federal del Trabajo. Se decretan proyectos de empleo y capacitación, en coordinación con los sectores social y privado.

En cuanto a la Ley de las y los jóvenes del DF, que no podía faltar en el presente apartado, se reconoce el derecho al trabajo digno y bien remunerado de las y los jóvenes y se establece al Gobierno como fundamental promotor del empleo juvenil, a través de un Plan que tome en cuenta las necesidades especiales de los menores de edad trabajadores y las y los que se encuentren en situación de calle.

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Finalmente, en este rubro, se mencionará una vez más a la Ley para prevenir y

erradicar la discriminación en el DF, la cual establece que el Gobierno es el responsable

de Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados, tomando como base el interés superior del niño

Vinculación de las leyes y los programas con el derecho a la protección de la explotación económica de las y los niños:

En el tema de explotación económica se encuentran tres leyes que reconocen este derecho para las y los niños, sin embargo, no se encontraron programas que respaldaran dichas leyes, por lo cual se puede concluir que existe un vacío en la atención del derecho en la población infantil.

En general puede decirse que si bien se toca el tema en las leyes, este derecho es reconocido para los menores y son sujeto de dicho derecho, sin embargo solamente en una de las leyes se hace mención especial al interés superior de las y los niños y es en el sentido de su recuperación en caso de explotación no en el desarrollo del derecho mismo ni en la vivencia que de éste se tiene. Tampoco se regula su vinculación con la autoridad parental, hechos que dejan fuera al derecho a la protección contra la explotación fuera de la CDN y por lo tanto fuera de la DPI.

Este derecho es el equivalente al derecho al trabajo digno de las y los adultos. En el caso de las y los niños debe haber una protección que impida que debido a la explotación económica bajo cualquier ámbito de acción (esclavitud, prostitución infantil, trabajos forzados, trata, etc.) en el que las y los niños pierdan su oportunidad de desarrollo y supervivencia.

En el caso de las y los jóvenes el tema toma un giro diferente, ya que se debe tener en cuenta que es importante para ellos y ellas tener una primera experiencia laboral digna que les permita entrar al mundo laboral de manera protegida y adecuada a su edad y capacidades, desafortunadamente ninguno de éstos aspectos está claro en las leyes, pero menos en programas que se traduzcan en beneficios y protección para las y los niños, tampoco así para las y los jóvenes.

La explotación infantil es una muestra clara del rezago de la DSI, en donde las y los menores no tenían ninguna clase de derecho y garantía cuando se encontraban fuera de la

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“normalidad”, el uso que se hace de éstos como objetos los cosifica y niega en esencia cualquier tipo de derechos que se vean en el cambio de paradigma que propone la CDN. La falta de regulación clara de éste derecho, pero sobre todo la falta de políticas públicas que se vean plasmadas en programas que promuevan y respeten dicho derecho, además que la falta de regulación deja a las y los menores que padecen violaciones a este derecho sin instituciones y mecanismos de exigibilidad donde puedan acudir y salvaguardar su misma integridad, desarrollo y otros derechos que se ven afectados por tales circunstancias.

En suma, no se puede decir que en este derecho el Estado Mexicano este haciendo una aplicación de la DPI o de los principios de la CDN.