• No se han encontrado resultados

2.2 Leyes relativas a infancia y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Distrito Federal, y su relación con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.2.6 DERECHO AL DESARROLLO (FÍSICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL Y SOCIAL).

Los Estados reconocen a las y los niños el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; reconociendo la responsabilidad primordial de éste derecho a los padres o tutores. Además los Estados adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda42.

LEYES

La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, también

ampara este derecho, ya que establece que se debe impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para las niñas y niños; sin discriminación alguna y que éstos deben ser respetado en su persona, en su integridad física, psico- emocional y sexual; y deben recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, órganos locales de gobierno y sociedad.

En esta Ley se incluye el tema del deporte y la recreación como una parte fundamental del desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes.

75

En lo que respecta a las leyes, la de derechos de las y los niños del DF, toma de manera integral el derecho consagrado en el artículo 27 de la CDN, incluye los principios de la DPI que son la no discriminación, el interés superior del niño y la relación de los padres y gobierno para con ellos, lo cual la hace congruente con la DPI.

En lo que respecta al derecho al desarrollo, la antes citada Ley de las y los jóvenes

del DF, incluye el tema del trabajo al que tienen derecho las y los jóvenes, ya que, según el

artículo 6º “el trabajo dignifica al ser humano y posibilita mejorar la calidad de vida de la sociedad”, por lo cual se encuentra incluida aquí.

Asimismo la ley establece que el Gobierno debe promover por todos los medios a su alcance, el empleo y la capacitación laboral de las y los jóvenes de la ciudad, a través de un Plan que involucre a los sectores público y privado de la ciudad, con especial atención a las normas de protección a las y los jóvenes menores de edad.

Como parte del derecho al desarrollo esta Ley reconoce el derecho de disfrute y ejercicio pleno de su sexualidad y a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener, basados en información científica y veraz ofrecida por el Gobierno, así como a recibir atención oportuna y adecuada en el tema. También se toca el tema del deporte, en cuanto al derecho al desarrollo dándole un extra ya que lo ve, además, como una oportunidad de desarrollar una profesión.

Igualmente en el derecho al desarrollo se menciona en esta Ley el derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano que respalde el desarrollo integral de la juventud de la ciudad.

Un tema importante que es mencionado en todas las leyes y que habla del desarrollo integral de las y los jóvenes, en ésta ley, particularmente, es la no discriminación que se explica en su artículo.

Todos los temas anteriormente planteados para el derecho al desarrollo deberán ser aplicados para las y los jóvenes en situación de calle, para los cuales el Gobierno implementará programas de superación de la pobreza, educativos, de capacitación para el trabajo, de educación sexual y de salud reproductiva que coadyuven con su superación personal.

Esta ley introduce los temas de trabajo y desarrollo responsable de la sexualidad además de la cultura, la recreación, el deporte y el medio ambiente, todo atendiendo al

76

principio de no discriminación; estos temas son de relevancia para el desarrollo pleno de las y los niños, así como de las y los jóvenes, lo cual hace a esta ley congruente con la CDN y la DPI.

El tema de la discriminación desarrollado en la Ley para prevenir y erradicar la

discriminación en el DF, mencionado en otros derechos con antelación, es fundamental

para el cumplimiento del derecho al desarrollo, ya que como se vio anteriormente, puede obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños. Así los entes públicos deben tomar en cuenta a la no discriminación para un desarrollo integral de la infancia de la Ciudad de México, tomando como base el interés superior del niño.

Ésta es una de las leyes que abarca uno de los principios de la DPI pero además toma en cuenta otros como el de interés superior del niño, lo cual la hace congruente con el nuevo paradigma y permite el derecho al desarrollo de las y los niños.

Otra ley que contempla el derecho al desarrollo es la antes citada, Ley para la

prevención y el tratamiento de la obesidad y los trastornos alimenticios en el DF, la

cual se ocupa también del tema del deporte y la recreación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, poniendo énfasis en el desarrollo integral y sano de la población infantil y adolescente. Esta ley pone énfasis en el desarrollo integral y sano de la población infantil y adolescente y junto con la Ley de salud del DF, forman una mancuerna en lo que respecta a la importancia del derecho a la salud en el desarrollo integral de las y los niños, por lo cual puede decirse que en conjunto atienden a los principios de la DPI plasmados en la CDN.

El derecho a la salud es también un tema de derecho al desarrollo, por lo cual la Ley

de salud del DF, da al Gobierno la atribución de vigilancia del crecimiento y desarrollo de

las y los niños así como de sus madres y de las y los adolescentes y jóvenes. Ya se había mencionado anteriormente que esta ley es congruente con la DPI.

PROGRAMAS

Para fortalecer el derecho al desarrollo el Programa niños talento, busca lograr que todos los niños sobresalientes tengan acceso a una información integral a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y

77

deportivas, implantando un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de los talentos de las niñas y los niños de 6 a 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación. El programa cuenta con $160, 000, 000.00 por año para gastos de operación.

Igualmente, el Programa de potencialidades, busca apoyar el desarrollo de potencialidades de las niñas y niños sobresalientes en algunas de las disciplinas científicas, culturales, sociales, deportivas o artísticas que sean detectados en el marco del Programa de Niñas y Niños Talento a través de becas de de hasta $3000.00 mensuales por niña o niño beneficiario de este programa.

Por su parte el Programa de entrega de juguetes a niñas y niños en situación de

alta vulnerabilidad, apoya este derecho bajo el tema de recreación sin discriminación en la

población infantil en situación de alta y muy alta marginalidad de la Ciudad de México, pero no se atiende bajo todos los principios de la DPI ya que es solamente asistencial que se reparten juguetes una vez al año y con las limitaciones que el presupuesto implica, por lo cual tampoco es consistente con la CDN ni con la DPI.

En cuanto a las y los jóvenes, el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de

Riesgo, mencionado anteriormente incide en el derecho al desarrollo al tener como objetivo

abrir espacios de comunicación, promoción de valores y afecto entre jóvenes que fortalezcan sus vínculos familiares y comunitarios, incidiendo en actividades académicas, deportivas, culturales y de capacitación para el empleo en entre los ya mencionados con anterioridad.

En lo que respecta a los programas, el Programa niños talento, el Programa de potencialidades y el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, apoyan a un sector particular de la población de niñas y niños para desarrollar su potencial y su desarrollo, lo cual implica discriminación y es contradictorio a la CDN y a la DPI.

Por último en lo que respecta al derecho al desarrollo el Programa de reinserción social para mujeres egresadas de refugios o albergues para mujeres que viven

violencia familiar, mencionado en otros rubros con antelación, apoya el derecho al

desarrollo de madres, hijas, hijos, adolescentes y jóvenes para lograr vivir una vida libre de violencia. En este sentido se presta atención al desarrollo de las y los niños y sus madres a

78

través de la noviolencia tema que es fundamental para el sano desarrollo físico y mental de las y los niños, sin embargo, tampoco menciona entre sus principios los de la DPI o los de la CDN.

Vinculación de las leyes y los programas con el derecho al desarrollo (físico, mental, espiritual, moral y social) de las y los niños:

Este derecho se encuentra comprendido en 5 leyes y 6 programas, si bien, en lo que se refiere a derecho al desarrollo, todos los DESC y DCyP caben debido a la interdependencia de estos en el desarrollo integral de las y los niños, para este apartado se han extraído todas las leyes y programas que caben en otro rubro (por ejemplo, salud, alimentación, educación, etc.), y se ha incluido el derecho al deporte y la recreación por ser una parte fundamental del desarrollo no sólo individual sino social de las y los niños.

El derecho al desarrollo integral tiene una relevancia especial para los DESC, ya que en la medida que estos derechos individuales se vean cumplidos los derechos sociales serán automáticamente satisfechos. Los derechos sociales tienen que ver con el bienestar, salud, alimentación, vivienda, educación, cultura, esparcimiento; y, todo esto tiene que ver con la sobrevivencia y desarrollo armónico e integral no sólo de los individuos sino de la sociedad en su conjunto de ahí la importancia de éste derecho y su vinculación con los DESC.

El derecho al desarrollo es un tema complejo que incluye múltiples factores para su cumplimiento, desde mi muy particular punto de vista es el mejor ejemplo de integralidad de los derechos enunciados en uno solo, su incorporación, cumplimiento y garantía por el Estado mexicano debería dejar constancia del cambio de paradigma que representa la CDN y que permite una Doctrina de protección integral completa y satisfactoria, sin embargo, y desafortunadamente esto no ocurre, las y los niños se encuentran aun con bajos niveles de desarrollo, la violencia a la que se encuentran expuestos y las numerosas violaciones a derechos humanos que viven cotidianamente, son un freno para su sano desarrollo integral, el hecho de que ninguno de los derechos expuestos en este apartado tenga una garantía plena y total o mecanismos de exigibilidad dejan a las y los niños en un estatus de desamparo ante elementos que atentan contra su desarrollo en cualquiera de los niveles que se pueda imaginar, desde el mental hasta el social, los programas no plasman una adecuada incorporación de la DPI ya que no respetan sus principios y aunque las leyes sean acordes a

79

los preceptos mencionados en la CDN, su implementación se encuentra a años luz de una verdadera DPI.