F. Evolución de criterios para determinar la responsabilidad penal a El discernimiento
VIII. DERECHO COMPARADO
La mayoría de los sistemas jurídicos alrededor del mundo coincide en establecer un sistema de responsabilidad penal para juveniles menores de dieciocho años que les brinde un trato jurídico adecuado, de conformidad con los principios de diferenciación y especificad.79 No obstante, respecto de la minoría de edad penal, existen grandes contrastes entre las diferentes legislaciones.
A. España
La actual legislación española consagra medidas de naturaleza sancionatoria y educativa para los menores infractores de la ley penal y se basa, al igual que el ordenamiento colombiano en los principio de “Protección Integral” y de “Interés Superior” del niño. Así mismo, busca una mínima intervención por parte del Estado y persigue como fin principal la educación del menor. Así establece diferentes clases de medidas judiciales aplicables a menores que cometen una infracción penal: internamiento en régimen cerrado, internamiento en régimen semiabierto, internamiento en régimen abierto, internamiento terapéutico, tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio educativas, amonestación y privación de permiso de conducir.
La privación de la libertad, sin embargo, debe ser una medida tomada como último recurso e impuesta por el menor tiempo posible.
La ley española considera que los actos cometidos por menores de catorce años son irrelevantes para el sistema y la respuesta educativa debe reposar en cabeza de la familia o en ausencia de ésta,
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en la entidad pública de protección de menores. Ahora, los mayores de catorce años y menores de dieciocho que hubieren cometido un acto tipificado como delito, serán sometidos a la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores de Edad.80
Esta ley reconoce también, diferentes tramos de edad. Así, los mayores de catorce y menores de dieciséis son sujetos a medidas procesales y sancionadoras menos severas que aquellos mayores de dieciséis pero menores de dieciocho.
Por último, la ley española extiende su cobertura a jóvenes menores de 21 años cuando el juez de instrucción lo considere apropiado, según sus circunstancias personales, grado de madurez y la naturaleza y gravedad de los hechos que hubiere cometido.81
B. Francia
En Francia, la responsabilidad penal de los menores es determinada por el criterio del discernimiento, así lo establece el artículo 122-8 del código penal al dictar que los menores capaces de discernimiento son penalmente responsables de los crímenes, delitos o contravenciones por los cuales fueron encontrados culpables.
Por otro lado, el mismo artículo precisa que los mayores de diez años y menores de dieciocho pueden ser responsables, caso en el cual, las sanciones que se les impondrán serán únicamente de carácter educativo y a paso seguido afirma que la ley se encargará de establecer las penas a las
80 Ley Orgánica 5/2000, Art. 1, España. 81
Ley Orgánica 5/2000, Art. 4, España; CONDE, MARÍA JESÚS, “El Nuevo Sistema de Justicia Penal Juvenil en España” en www.iin.oea.org/el_nuevo_sistema_M._Jesus_Conde.PDF (Consultado el 7 de marzo de 2012)
cuales podrán sujetarse los mayores de trece años y menores de dieciocho, tomando en consideración el atenuante de responsabilidad del que benefician en razón a su edad.82
Se puede entonces concluir que la ley francesa establece que los menores de diez años solo están sujetos a medidas educativas a cargo de los padres o de una institución educativa, sin ser considerados penalmente responsables.83 Para los mayores de diez y los menores de trece años, irresponsables penalmente, el juez podrá pronunciarse dictando una sanción educativa que puede consistir en un programa de formación cívica en la ejecución de trabajos escolares, ciertas prohibiciones -como restricciones en los lugares o personas frecuentadas- y en algunos casos emplazarlo en un hogar especial. Solo los niños de trece a dieciocho años pueden ser sujetos a sanciones penales, con la posibilidad de excluir la consideración de su edad, cuando estos cometan delitos graves de manera reiterada.84 La pena privativa de la libertad máxima para un niño de trece años o más y menor de dieciséis es de veinte años. A los mayores de dieciséis, a decisión del juez, según la naturaleza y gravedad del delito y el discernimiento con el que el menor haya actuado, se les puede juzgar como adultos y por ende verse impuesta la privación de la libertad a perpetuidad conservando los beneficios de la liberación anticipada si cumple con los requisitos de buena conducta.85
82
Code Pénal, Article 122-8, Francia. HUYETTE, MICHEL, “Les Mineurs de 12 ans doivent-ils être pénalemente responsables?”, 2008en www.justicedesmineurs.com/article-25800549.html, (Consultado el 7 de marzo de 2012)
83 Ordonnance de 1945, Art.15, Francia, HUYETTE, MICHEL, “Les Mineurs de 12 ans doivent-ils être pénalemente
responsables?”, 2008en www.justicedesmineurs.com/article-25800549.html, (Consultado el 7 de marzo de 2012)
84
SÉNAT, “Étude de legislation comparée # 173 – Juin 2007 – La majorité penale”, Service des etudes juridiques, en
http://www.senat.fr/lc/lc173/lc1730.html (Consultado el 7 de marzo de 2012).
85 Ministère de la Justice, “Quelle est la Peine Maximale en France?”, en
C. Alemania
La legislación Alemana adopta el principio de la irresponsabilidad penal absoluta para los menores de catorce años y consagra una presunción de irresponsabilidad penal para los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Los tribunales de menores alemanes deben, en consideración al criterio de discernimiento, establecer si se desvirtúa o no dicha presunción. Es decir, que corresponde a los jueces determinar, dependiendo de la madurez con la cual actuó el adolescente al momento de realizar la conducta infractora de la ley, si es responsable penalmente. Válgase la aclaración, que la responsabilidad a que se refiere es aquella relativa a la ley sobre los tribunales de menores, derecho penal específico y no podrán ser sujetos a penas privativas de la libertad los menores de dieciséis años.86
D. Brasil
En 1990, tras la adopción de la Convención Internacional de Derechos del Niño, se aprueba el “Estatuto da Crianca e do Adolescente” (ECA) que consagra un modelo tutelar de la responsabilidad penal de adolescentes.87
El Artículo 2 del ECA considera que es niño aquella persona menor de doce años y adolescente mayor de doce años y menor de dieciocho. Solo en casos excepcionales, esta condición se extiende hasta los veintiún años. Esta legislación también establece que son penalmente inimputables los menores de dieciocho.88
86
SÉNAT, “La Resposabilité Penale des Mineurs”, en http://www.senat.fr/lc/lc52/lc52_mono.html#toc1 (Consultado el 7 de marzo de 2012).
87 GARCIA MENDEZ, EMILIO, “Adolescentes y Responsabilidad Penal: Un Debate Latinoamericano”, Pág. 2, Ponencia
presentada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/penal/pdf/11- 566s.pdf (Consultado el 8 de marzo de 2012).
88
Los niños, menores de doce años, no son solamente penalmente inimputables sino que además penalmente irresponsables.89 Sobre aquellos actos infractores realizados por un niño, se pueden imponer medidas de encaminamiento a los padres o responsables del niño, orientación, apoyo y seguimiento temporales, asistencia en establecimiento de enseñanza fundamental, inclusión en programas de auxilio a la familia o al niño, tratamiento médico sicológico o psiquiátrico, inclusión en programa de auxilio, orientación o colocación del niño en una familia sustituta. Esta medidas van encaminadas únicamente a la protección del niño.90
Ahora, si bien los adolescentes, como se mencionó arriba, son penalmente inimputables pueden sin embargo, ser penalmente responsables. Así, en el caso de la comisión de un delito, la autoridad competente podrá imponer medidas socioeducativas, como lo son la advertencia, la obligación de reparar el daño, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la inserción en régimen de semilibertad y la internación en establecimiento educacional.91 Esta última constituye una medida privativa de la libertad y, sujeta a los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a la condición del adolescente, como persona en desarrollo, no puede ser superior a tres años, límite tras el cual el adolescente deberá ser liberado o puesto en régimen de semilibertad o libertad asistida.92 En ningún caso puede prolongarse ninguna medida, después de cumplidos los veintiún años.
En conclusión, Brasil consagra la minoría de edad penal en doce años y la mayoría de edad penal en dieciocho.
89
GARCIA MENDEZ, EMILIO, “Adolescentes y Responsabilidad Penal: Un Debate Latinoamericano”, Pág. 3, Ponencia presentada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/penal/pdf/11- 566s.pdf (Consultado el 8 de marzo de 2012).
90
Ley 8069 de 1990,“Estatuto da Crianca e do Adolescente”, Arts. 101, 102 y 105, Brasil.
91
Ley 8069 de 1990, “Estatuto da Crianca e do Adolescente”, Art. 102, Brasil.
92
E. Argentina
El régimen penal de la minoridad se aplica a los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años haciendo distinción entre los sujetos punibles y los no punibles. Los primeros, aquellos que entran en el rango anteriormente descrito, y los segundos, los menores de dieciséis 93.
Sin embargo, el régimen penal de la minoridad permite gran intervención de la discrecionalidad del juez para determinar las sanciones que se le imponen a los adolescentes y permite la aplicación de penas del régimen penal de adultos a menores con la posibilidad de una reducción en la pena por su condición de menor.94
Los menores, al ser hallados responsables y que cumplan penas privativas de la libertad en centros especializados a la hora de cumplir dieciocho años, son trasladados a los establecimientos para adultos.95
93 Decreto – Ley 22.278/22.803, Art. 1 y 2. República de Argentina. Citado en UNICEF, “Adolescentes
en el Sistema Penal”, Pág. 35, en http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf
(Consultado el 7 de marzo de 2012).
94 UNICEF, “Adolescentes en el Sistema Penal”, Pág. 36, en
http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf (Consultado el 7 de marzo de 2012).
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IX. LEGISLACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA